Consejo Directivo

Integrantes Consejo Directivo


Andrés Tagle Domínguez

Presidente

Ingeniero Comercial y Licenciado en Ciencias de la Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente, es director y asesor de diversas sociedades, especialmente del sector de los seguros de vida. Se ha desempeñado en diversos cargos ejecutivos y directivos. Ha sido Director de Codelco (2010-2014), de la Polla Chilena de Beneficencia (2010-2014) y Asesor en materias electorales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2010-2014). Desde el año 2016 es miembro del Consejo Directivo del Servicio Electoral, asumiendo su presidencia el 1 de marzo de 2021.

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María Cristina Escudero Illanes

Consejera

Abogada de la Universidad de Chile, Doctora en Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Master of Arts en Estudios Latinoamericanos, de la Universidad de Georgetown, Estados Unidos. Además, es Académica del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.
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Pamela Figueroa Rubio

Consejera

Politóloga y Docente. Doctora en Estudios Americanos (IDEA-USACH), Master of Arts en Estudios Latinoamericanos mención Gobierno de la Georgetown University. Actualmente es académica del Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) de la Universidad de Santiago de Chile, y Coordinadora Académica del Observatorio Nueva Constitución.
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David Huina Valenzuela

Consejero

Abogado, Magister en Derecho Público y experto electoral. Fue el primer jefe de la División de Investigaciones del nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Formó parte de la Comisión Técnica que elaboró el anteproyecto de reforma constitucional que desemboco en el plebiscito habilitante y elecciones de convencionales constituyentes de 2021. También se ha desempeñado como asesor e investigador senior del centro de estudios Instituto Libertad en materias electorales entre otras.

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Alfredo Joignant Rondón

Consejero

Sociólogo, doctor en Ciencia Política, Universidad de París I Pantheón – Sorbonne Francia. Profesor titular de la Universidad Diego Portales. Ex – Presidente de la Asociación Chilena de Ciencia Política (1998-2000).

Funciones del Consejo Directivo


De acuerdo al artículo 62 de la Ley 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que la dirección superior del Servicio está en manos de su Consejo Directivo, compuesto por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La representación del Consejo Directivo en eventos protocolares nacionales e internacionales, así como las gestiones que se desarrollen ante cualquier entidad extranjera, corresponde al Presidente del Consejo, o a quien, en subsidio, determine el Consejo.

Corresponde también al Presidente del Consejo comunicar los acuerdos que adopte dicha instancia sobre las materias de su competencia, al Director del Servicio, al Tribunal Calificador de Elecciones y a los Tribunales Electorales Regionales, según corresponda.

1

Designar a los miembros de las Juntas Electorales según propuesta del Director.

2

Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio.

3

Aprobar la propuesta del presupuesto del Servicio efectuada por el Director.

4

Supervisar los actos del Director.

5

Aprobar los Padrones Electorales y las Nóminas de Electores Inhabilitados a los que se refiere esta ley.

6

Aprobar las bases para llamar a la licitación de las empresas de auditoría, seleccionarlas y conocer de sus informes.

7

Designar y remover al Director del Servicio Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 68. La designación se hará a partir de una quina propuesta para el cargo por el Consejo de la Alta Dirección Pública, en conformidad a las normas del Título VI de la ley 19.882.

8

Dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las disposiciones electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, especialmente aquellas que correspondan a la aplicación de las leyes N°s 18.700, 18.603 y 19.884 que deban aplicarse en Chile o en el extranjero, según corresponda. La normativa y las resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general. Esta facultad no obsta a lo establecido en el artículo 61 de la ley N° 18.603.

9

Aprobar las políticas y medidas para la accesibilidad de las personas al ejercicio del sufragio.

10

Pronunciarse sobre la infracción señalada en la letra a) del artículo 28 bis de la ley N° 19.884.

11

Requerir el pronunciamiento del Tribunal Calificador de Elecciones en los casos en que la ley lo ordene.

12

Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos.

13

Los demás asuntos que la ley le encomiende o sobre los que deba pronunciarse en virtud de sus funciones o atribuciones.