Descripción
El Servicio Electoral es el órgano superior de la administración electoral en Chile. Es autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Continuador y sucesor legal del Registro Electoral. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.
El Director del Servicio Electoral es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. Su personal debe observar absoluta y estricta prescindencia política.
El Servicio Electoral tiene su sede en la capital de la República, calle Esmeralda N 611, Santiago, fonos (56-2) 7315500, fax (56-2) 6397296, e-mail direnac@servel.cl , consultas.servel@servel.cl.
Funciones Principales
- Dar instrucciones generales sobre la aplicación de las normas electorales para su ejecución por los organismos establecidos en ellas.
Supervigilar y fiscalizar a los organismos electorales que la ley establece, y velar por el cumplimiento de las normas electorales, debiendo formular denuncia en contra de las personas que las infringieren, sin perjuicio de la acción pública o popular que fuere procedente.
- Formar y mantener el Padrón Electoral, ordenado computacionalmente, el que contendrá la nómina alfabética de las personas habilitadas para ejercer el derecho a sufragio en los procesos electorales y plebiscitarios.
- Formar y mantener un registro alfabético de las personas a quienes se haya suspendido el derecho a sufragio y de aquellos que hayan perdido su calidad de ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, respectivamente.
- Ordenar y resolver directamente sobre el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que se utilicen en la inscripción electoral, y sobre las cédulas y útiles electorales.
- Llevar el Registro de Partidos Políticos, el duplicado de los Registros Generales de afiliados a partidos y ejercer las demás atribuciones y funciones que le encomiende la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Político.
- Ejecutar las acciones dispuestas por la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, para la preparación y realización de los procesos eleccionarios y plebiscitarios