Selecciona tu perfil para una experiencia personalizada

Selecciona tu perfil para una experiencia personalizada

Partidos Políticos


Los Partidos Políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común e interés nacional.

Como indica el Artículo 1 de la ley 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, éstos “expresan el pluralismo político, concurren a la formación y expresión de la voluntad popular, siendo instrumento fundamental para la participación política democrática, contribuyen a la integración de la representación nacional y son mediadores entre las personas y el Estado”. Los Partidos Políticos existirán como tales, si se constituyen legalmente en al menos ocho de las regiones en que se divide política y administrativamente el país o en un mínimo de tres regiones geográficamente contiguas.

Destacados


Documentos

Revisa los documentos concernientes a la conformación, gastos e ingresos de partidos políticos

Elección Consejo Constitucional 2023

Conoce las principales fechas de la elección del 7 de mayo

Sistema de Declaración de Candidaturas

Elección Consejo Constitucional 2023

Manual de Usuarios Sistema de Declaración de Candidaturas para Pactos y Partidos Políticos

Conoce el funcionamiento del  Sistema de Declaración de Candidaturas

Trámites


Noticias de partidos políticos


Preguntas frecuentes de Partidos Políticos


  • Tener la nacionalidad chilena de acuerdo con lo dispuesto en los números 1 o 2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República.
  • Tener cumplidos 35 años a la fecha de la elección.
  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio. En consecuencia, los extranjeros no pueden postular a cargos de elección popular, aún cuando se encuentren habilitados para sufragar. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 14 inciso 2° de la Constitución Política de la República, los que hubieren obtenido Carta de Nacionalización en conformidad a la Ley, sólo podrán optar a cargos de elección popular después de cinco años de estar en posesión de sus respectivas cartas.
  • Haber cursado enseñanza media o equivalente.
  • Tener cumplidos 35 años el día de la elección.
  • No estar afecto a las inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 57 de la Constitución.

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio. En consecuencia, los extranjeros no pueden ser elegidos, aun cuando se encuentren habilitados para sufragar. Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 inciso 2° de la Constitución Política de la República, los que hubieren obtenido Carta de Nacionalización en conformidad a la Ley, sólo podrán optar a cargos de elección popular después de cinco años de estar en posesión de sus respectivas cartas.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde la elección.
  • Haber cursado enseñanza media o equivalente.
  • Tener cumplidos veintiún años, al momento de la declaración de candidatura.
  • No estar afecto a las inhabilidades para ser candidato que contempla el Art. 57 de la Constitución.

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
  • No tener la calidad de persona deudora, sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condena por crimen o simple delito.
  • Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  • Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley N° 19.175.

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
  • Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
  • Tener su situación militar al día.
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley N° 18.695.

  • Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
  • Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente.
  • Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
  • Tener su situación militar al día.
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley 18.695.

  • Ser ciudadanoo ciudadana con derecho a sufragio.
  • Ser mayor de edad.
  • Haber cursado enseñanza media o su equivalente.
  • Tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años contado hacia atrás desde el día de la elección.
  • No estar afecto a las inhabilidades para desempeñar el cargo que contempla el Art. 32 de la Ley 19.175.

El detalle de las Inhabilidades e incompatibilidades se encuentra disponible aquí.