Para afiliarse a un partido político en formación o en trámite de extensión de manera electrónica existen dos opciones:
Desde el 16 de abril de 2017, estas afiliaciones ya no producirán efectos para lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley 20.915 y solo serán aplicables a las disposiciones de la Ley 18.603.