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Servicio Electoral
de Chile

 

El viernes 20 de agosto, la Dirección Regional de Arica y Parinacota desarrolló el “Conversatorio sobre las funciones de Fiscales Judiciales conforme a la Ley 18.700”.

La actividad contó con la exposición de Carlos García, Jefe de la Unidad Asesoría Jurídica del Servicio Electoral. Entre los asistentes a la actividad los y las Fiscales Judiciales de todo el país y delegados de la Junta Electoral Regional.

El conversatorio se realizó con motivo del ciclo electoral vigente y a petición del Fiscal Judicial y Presidente de la Junta Electoral Regional, abordando temas propios de la Junta Electoral, de Delegados y de delitos e infracciones establecidas en la Ley.

Al respecto, Norma Herrera, Directora Regional de Arica y Parinacota señaló que: “Tanto la temática como la exposición del Jefe de Asesoría Jurídica, resulto de mucho interés, concitó una alta  convocatoria y generó  entre los asistentes manifestaciones de gratitud por hacer posible esta oportunidad de aprendizaje electoral, lo que hacemos propio como Dirección Regional”.

Culmina declaración de candidaturas para las Elecciones Generales de noviembre

 

 

Este lunes 23 de agosto fue la fecha límite para la formalización de pactos y declaración de candidaturas con miras a las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales a realizarse el próximo 21 de noviembre.

Así, a las 24:00 horas de este lunes y de conformidad con la ley, el Servicio Electoral dio por finalizado el plazo de formalización de pactos y declaración de candidaturas, tanto de forma presencial como en línea, a través del Sistema web de Declaración de Candidaturas.

Al cierre de la jornada, el Director Nacional de Servel, Raúl García Aspillaga, informó la formalización de 31 pactos y listas para las diferentes elecciones, declaraciones de candidaturas para senadores, diputados, consejeros regionales, así como la declaración de siete candidaturas presidenciales que se suman a los candidatos ya nominados por primarias, Sebastián Sichel Ramírez y Gabriel Boric Font, sumando un total de nueve.

Se trata de las declaraciones de:

 

Declaración del Consejo Directivo del Servicio Electoral

Recién, el día 19 de agosto de 2021, el Servicio Electoral ha conocido sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de igual fecha, que resuelve requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional N°18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, respecto del proceso penal RUC N°1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Al respecto el Consejo Directivo del Servicio Electoral señala:

1.-          La norma que dispone la suspensión del derecho a sufragio por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, está contenida en el N°2 del artículo 16 de la Constitución Política. Si bien podría considerarse contraria al artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), es deber del Servicio Electoral su aplicación mientras ella siga siendo parte de nuestra Constitución y no se derogue.

2.-          El inciso primero del artículo 17 de la ley N°18.556, solo regula en forma y tiempo como los tribunales de garantía deben informar al Servicio Electoral de estas acusaciones.

Esta norma fue declarada constitucional por el TC en el control de constitucionalidad preventivo en el año 2012, pero lo hizo en el entendido de que a las personas a que alude, son aquellas respecto de las cuales existe un auto de apertura de juicio oral firme o ejecutoriado por los delitos indicados.

El TC no ha declarado inconstitucional la norma ni la ha derogado, solo ha resuelto su inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del proceso legal antes citado.

3.-          El TC ha fundamentado su decisión entre otros: en la concordancia con otras normas constitucionales que configuran garantías para el imputado; en que no basta con la mera acusación del Ministerio Público que no puede ejercer funciones jurisdiccionales; en que se requiere de una intervención judicial que dé a la acusación un estándar de suficiencia procesal; y que tratándose del derecho a sufragio desde que quede a firme el auto de apertura de juicio oral.

4.-          El Servicio Electoral no puede hacerse responsable, de que las comunicaciones que recibe de los juzgados de garantía por las acusaciones en cuestión no cumplan con los requerimientos señalados por el TC o se hagan oportunamente. Su función es llevar y actualizar el registro electoral con lo que resuelvan los tribunales a través de sus notificaciones y no revisar sus decisiones.

Se ha constatado que en algunos casos las comunicaciones se hacen antes del auto de apertura de juicio oral firme como en este caso y en otros casos nunca se hacen. En efecto, los propios requirentes, Cristián Warner y Marco Enríquez-Ominami, tienen un juicio penal por delitos que merecen pena aflictiva, iniciado en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, causa RUC 1600371491-1, RIT 19.617-2016, respecto del cual se dictó auto de apertura de juicio oral el 13 de marzo de 2020, quedando firme el 30 de junio de 2020, y cuyo juicio oral se inició el 14 de junio de 2021, en el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RIT 169-2020,  estando hoy cerca de su término y donde el Servicio Electoral no ha recibido aún notificación alguna sobre esta acusación, no obstante existir auto de apertura de juicio oral firme y ejecutoriado como exige el propio Tribunal Constitucional.

5.-          El Director del Servicio Electoral jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral respalda al Director en sus actuaciones respecto de esta materia.

6.-          En sesión del 20 de agosto de 2021, el Consejo Directivo se avocó a aprobar un Padrón Electoral con carácter de auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados de conformidad al artículo 33 de la ley N°18.556, con miras a las elecciones de noviembre próximo, revisando para ello los informes de los auditores y aprobando unánimemente sus sugerencias.

Al mismo tiempo y por mayoría, ha resuelto que se acate la sentencia del Tribunal Constitucional ya mencionada y que se incorporen al Padrón Electoral como habilitados para sufragar a las ocho personas afectadas en el proceso penal RUC N 1800604602-5, RIT N°4933-2018 seguido en el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

7.-          A partir de la publicación de este padrón electoral el día 23 de agosto de 2021 en el sitio web del Servicio Electoral, se abre el plazo de diez días de reclamación, donde cualquier persona natural, partido político o candidato independiente puede pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado, la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Asimismo, en dicho plazo, se puede requerir también la incorporación de una persona injustificadamente omitida del padrón electoral. Las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

8.-          Finalmente, queremos hacer presente que la Corte de Apelaciones de Santiago el día 19 de agosto de 2021, rechazó por resolución unánime el Recurso de Protección Rol 31.910-2021, interpuesto por don Marco Enríquez-Ominami, estableciendo claramente que el actuar del Servicio Electoral no ha sido ni arbitrario ni ilegal, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna del recurrente de los mencionados en el Art. 20 de la Carta Fundamental, al no permitir actos relacionados con una eventual declaración de candidatura para las elecciones primarias, por estar suspendido su derecho a sufragio.

Adicionalmente la Corte ha señalado, respecto de todas las cuestiones relativas a requisitos para presentarse a cargos de elección popular, que corresponde la resolución de conflictos a la denominada Justicia Electoral, integrada por los Tribunales Electorales Regionales y en segunda instancia por el Tribunal Calificador de Elecciones, existiendo un procedimiento específico de reclamación, que no es el recurso de protección.

Servel publica padrón electoral auditado para Elecciones Generales de noviembre 2021

En conformidad a la ley, este lunes se publicó el Padrón Electoral auditado con miras a las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre próximo y cuyas reclamaciones, por 10 días, comienzan el martes 24 de agosto.

 

El padrón electoral contiene la nómina de electores y electoras inscritas en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio y la nómina auditada de personas inhabilitadas. Este padrón y nómina, según establece la normativa, fueron sometidos a un proceso de auditoría con el objeto de revisar y determinar si contienen los antecedentes dispuestos por la ley.

A partir de las modificaciones a la ley 18.556 Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral del 16 de febrero de 2021, la publicación del padrón con carácter de auditado no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.

Desde este martes 24 de agosto, la persona que estime que fue injustificadamente omitida del Padrón Electoral con carácter de auditado, o que se encuentre en la nómina de personas inhabilitadas para sufragar, podrá reclamar por escrito o verbalmente, dentro de los diez días siguientes a la publicación, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

En caso que la persona se encuentre en el extranjero, podrá presentar su reclamo a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la Región Metropolitana, o acercarse a un consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarlo en el sitio web mencionado, en el plazo antes señalado.

En ese mismo plazo, los partidos políticos, candidatos y candidatas independientes y cualquier otra persona, podrá presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de personas injustificadamente omitidas o presentes en el padrón electoral o la nómina de inhabilitados, o que figuren con datos erróneos.

 

Electorado mayor de 90 años sin renovación de cédula de identidad en 11 años

En conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556 el Servicio Electoral debió confeccionar una nómina especial que singularizó a quienes no fueron considerados inicialmente en el Padrón Electoral. Esta nómina contenía a los electores mayores de 90 años que no contaban con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Las personas que figuraban en esa nómina pudieron reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en el plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Aquellas que no lo hicieron en su oportunidad, podrán reclamar en el plazo de 10 días de reclamación al Padrón auditado ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral.

Revisa la Nómina Especial aquí

En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina especial eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, si el TER así lo determina.

 

Igualmente y a partir de las modificaciones a la ley 18.556 Orgánica Constitucional Sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral del 16 de febrero de 2021, Servel  deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”.

 

Revisa el Padrón Electoral Auditado y la nómina de inhabilitados aquí

 

Instrucciones para formalización de pactos y declaración de candidaturas de este lunes 23 de agosto

 

Por pandemia, para formalizaciones de pactos se permitirá el acceso a dependencias de Servel de sólo dos personas por Partido.

Este lunes 23 de agosto es la fecha límite para la formalización de pactos y declaración de candidaturas con miras a las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales a realizarse el próximo 21 de noviembre. Para ello el Servel ha dispuesto una serie de instrucciones.

El trámite de formalización de pactos electorales para las elecciones antes indicadas es previo a la declaración de candidaturas que vence indefectiblemente a las 24 horas del día señalado.

Para la recepción de la formalización de pactos, se establece como horario tope de éstos hasta las 17.00 horas del día 23 de agosto de 2021, por lo que se deberá gestionar el día y hora en que el pacto concurrirá a esta formalización con la secretaría de Dirección, a través del correo electrónico secredireccion@servel.cl, en atención que es un trámite que se efectúa ante el Director del Servicio Electoral y requiere la presencia de los pactantes.

Considerando las exigencias sanitarias de protección vigentes, se aceptará la presencia sólo del Presidente/a, y del Secretario/a de cada uno de los partidos políticos participantes, esto es, hasta dos personas por partido.

Para el proceso de declaración de candidaturas, se reitera el uso del “Sistema web de Declaración de Candidaturas”, ya comunicado a cada partido político, cuyo uso deberá ser privilegiado, toda vez que la recepción presencial de documentación sólo se verificará hasta las 21.00 horas, del día del vencimiento del plazo, atendidas las restricciones impuestas a la ciudadanía por el estado de excepción.

Con posterioridad a las 21.00 horas, sólo podrán ingresarse declaraciones de candidaturas a través del Sistema web de candidaturas, el que se bajará a las 24.00 horas. Lo anterior, podría variar según las orientaciones o directrices entregadas por la autoridad sanitaria.

Para aquellas declaraciones realizadas a través del Sistema web de candidaturas, después de las 21:00, la documentación (declaración y estadísticas), deben ser remitidas antes del vencimiento del plazo (24.00) al correo electrónico candidaturas@servel.cl.

Se reitera lo indicado en el numeral 3b de Circular 0028/2021, en cuanto al uso de formularios para declaración manual de candidatos sólo en la eventualidad que el Sistema de Declaración de Candidaturas web no esté habilitado.

Asimismo, en las instalaciones de Servel existirá una transmisión en línea, vía streaming, de las formalizaciones y declaraciones que se hicieran de forma presencial, ya que no estará permitido el ingreso a medios de comunicación. En dicha transmisión quedará constancia de la hora de la realización de los trámites y se transparentarán los mismos a la ciudadanía. La transmisión se terminará a las 24.00 horas, momento en que concluirá el proceso de declaración.

Los Partidos Políticos en todo momento deberán dar cumplimiento estricto a las medidas sanitarias generales, tales como uso de mascarillas en forma permanente, y de observar el distanciamiento físico de mínimo un metro entre las personas, así como de la desinfección de manos con alcohol gel.

De conformidad a las medidas sanitarias vigente, en el marco de la pandemia del Covid-19, no estarán permitidos los actos de apoyo y/o manifestaciones fuera de las dependencias del Servicio Electoral.

Revisa la circular enviada este viernes 20 de agosto a los Partidos políticos acá 

Qué datos electorales puedes encontrar en Servel

 

En el sitio  consulta.servel.cl/, el electorado puede encontrar sus datos electorales actualizados según el Registro Electoral, es decir, considerando los cambios de domicilio que hayan sido solicitados en los periodos previstos por la ley. En el caso que una persona hubiese solicitado su cambio de domicilio hasta el 3 de julio de este año, dicha información se verá reflejada en la consulta de datos del Servicio Electoral.

Estos datos no están relacionados con la consulta ciudadana que partidos políticos realizarán de forma autónoma este sábado 21 de agosto, instancia para la que ellos están a cargo de disponer la correcta información a las personas que deseen participar, y que utilizará como base el padrón electoral de las primarias de Gobernadores Regionales de noviembre de 2020.

El padrón electoral auditado para las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre de este año será dado a conocer el día 23 de agosto.

 

Servel da inicio al IV Curso de Educación Cívica Electoral para profesores de Historia y Geografía y Ciencias Sociales

 

 

El Servicio Electoral continúa su esfuerzo en ofrecer diversas instancias de formación para profesores que están trabajando en establecimientos y se encuentran en contacto directo con estudiantes y comunidades escolares de todo el país.

116 profesores están participando del IV Curso Virtual de Educación Cívica Electoral que ofrece apoyo de tutoría permanente, evaluación y retroalimentación, webinars y encuentros sincrónicos, estrategias didácticas y recursos para la docencia en la asignatura de Educación Ciudadana, el logro de los Objetivos Transversales y los Planes de Formación Ciudadana de cada establecimiento.

Al respecto la jefa de la Unidad de Formación Ciudadana de Servel, María Eva Bustos ha querido destacar: “La motivación que han presentado docentes de diversas regiones para participar de esta instancia que tiene como fin contribuir a su trayectoria formativa. En un contexto de gran interés por los temas ciudadanos y el proceso político que vive nuestro país y que propicia la reflexión junto a los y las estudiantes en torno a los desafíos y futuro de la democracia chilena.”

Este curso, al igual que los anteriores, se imparte en la plataforma Moodle alojada en el portal web educativo de Servel. Se ha estructurado en 10 módulos que giran en torno a la reflexión y al trabajo colaborativo con énfasis en la aplicación de lo aprendido en la exploración de nuevas estrategias didácticas para la enseñanza. Su duración es de tres meses, con una dedicación promedio de 5 horas (cronológicas) semanales de trabajo, más 10 horas para elaboración del trabajo final lo que totaliza 70 horas de trabajo efectivo.

En esta cuarta versión del curso, están participando de forma online 62 mujeres y 54 hombres, docentes de distintas localidades como Arica, Pozo Almonte, Antofagasta, Calama, Copiapó, Tierra Amarilla, Illapel, La Calera, La Cruz, Limache, Buin, Coltauco, Rengo, Parral, Lota, Mulchén, Tomé, Bulnes, Chillán Viejo, Purén, Chol Chol, Quellón, Natales y Punta Arenas. El 97% de los profesores imparten la asignatura de Historia en Enseñanza Media y más del 60% tiene estudios de postgrado.

La alta convocatoria e interés ha permitido que ya existan más de 50 profesores preinscritos para el V Curso a desarrollarse en abril de 2022.

Con el propósito de presentar los aspectos centrales del Curso, la Unidad de Formación Ciudadana organizó un Webinar con los profesores participantes en donde se detalló la modalidad de acceso a la plataforma, la secuencia de los módulos, la estrategia de trabajo y la evaluación. Los asistentes agradecieron esta jornada de inducción que se desarrolló de manera participativa a través del diálogo y un espacio destinado para resolver consultas.

Todos los antecedentes de este curso y el programa de Formación Ciudadana se pueden encontrar en la web https://formacionciudadana.servel.cl/

 

 

Primer Taller de Formación de Profesores en Educación Cívica en el Valle del Aconcagua

 

Fueron 34 docentes de las comunas de San Felipe, Los Andes, Catemu, Calle Larga, Putaendo, San Esteban y Llay Llay, quienes participaron del taller realizado de forma virtual en el taller realizado entre el 5 y el 12 de agosto.

Este Taller fue una iniciativa conjunta de la Dirección Regional de Servel de Valparaíso y la Unidad de Formación Ciudadana con la colaboración y participación de las autoridades de educación a nivel provincial y comunal.

Fue una instancia formativa en que los profesores y las profesoras pudieron conocer y reflexionar en torno a diversas materias, como la historia electoral y la abstención con datos de participación local. Se destacó el trabajo en torno a los fundamentos de la didáctica específica de la Educación Ciudadana, centrado en el Aprendizaje Basado en Problemas (ABP). Los participantes recibieron los materiales educativos y las grabaciones de cada una de las sesiones.

Este taller, que forma parte de las actividades educativas que se realizan en todo el país, tiene como objetivo entregar formación en Educación Cívica Electoral al profesorado de Historia y Geografía que dictará la asignatura de Educación Ciudadana en Enseñanza Media y de Educación Básica en Historia y Ciencias Sociales para compartir herramientas que permitan mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los temas fundamentales del proceso y la gestión del acto electoral como de los derechos y deberes de la ciudadanía, siempre centrado en el estudiantado como potencial votante y en la fidelización de la docencia en el  manejo y potencialidades de uso y aplicación de los recursos de la web https://formacionciudadana.servel.cl/  .

El Director Regional de Servel, Mauricio Serrano, quien dio inicio y cierre a esta actividad destacó que: “Para el equipo de fiscalización y formación ciudadana de Valparaíso es muy gratificante aportar al fortalecimiento de la democracia organizando este tipo de actividades. Creemos que, los profesores reciben herramientas que les permitirá contribuir a fomentar una actitud cívica responsable de sus alumnos y a la larga, esto incidirá en mayor participación electoral, más informada y reflexiva”.

Los Talleres de Formación del profesorado, que dicta Servel desde el año 2019 son una instancia muy poderosa para compartir experiencias educativas y entregar herramientas para la enseñanza de la Educación Cívica Electoral, motivando la participación electoral de la juventud y de la comunidad. El Servicio Electoral, presente en todo el territorio, se ha planteado abarcar todas las regiones, complementando este esfuerzo con encuentros directos con la comunidad y con cursos de profundización.  El complejo período de pandemia, desafiante para todo el sistema educativo, especialmente para el estudiantado, ha significado una pesada carga de trabajo para los y las docentes. Sin embargo, se han continuado realizando estos encuentros virtuales que se han caracterizado por su cercanía y calidez, tal como en este Taller del Valle del Aconcagua, que destacó por su dinamismo y la referencia al patrimonio regional.

 

 

Elecciones de noviembre 2021: Proceso de Declaración de Candidaturas

El Consejo Directivo del Servicio Electoral reitera a los partidos políticos las siguientes consideraciones respecto del proceso de declaración de candidaturas para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeras y consejeros regionales que se realizarán el 21 de noviembre de 2021.

 

1.-          Plazo final.

Las declaraciones de candidaturas se deberán presentar a más tardar a las 24 horas del día 23 de agosto de 2021, ya sea en el sistema electrónico dispuesto por el Servicio Electoral o por escrito en forma presencial.

A partir de la hora indicada el sistema electrónico dejará de funcionar y no se podrá declarar, aprobar o validar ninguna candidatura.

Para quienes declaren en forma presencial y por escrito, dicho plazo será también mandatorio y final, sin poder agregar documento alguno una vez expirado.

Se exceptúa de lo anterior la Declaración de Intereses y Patrimonio que se sujeta a normas especiales que se señalan más adelante.

 

2.-          Previsión debida de tiempos al operar con el sistema electrónico de declaraciones.

Los partidos políticos y los pactos electorales que éstos conformen deben considerar que el ingreso de datos de las candidatas y de los candidatos postulantes, así como la documentación requerida de cada uno de ellos, y especialmente la declaración de candidatura que debe suscribir los representantes legales de los partidos, demora un cierto tiempo en el sistema electrónico, por lo que debe hacerse con la debida anticipación. En este sentido se debe considerar:

2.a. –      Formalizar anticipadamente los pactos electorales.

Los pactos electorales deben ser formalizados presencialmente ante el Servicio Electoral por las y los presidentes y secretarios generales de los partidos con la debida anticipación. Los pactos son previos a la declaración de candidaturas y si se hacen a última hora, no habrá tiempo suficiente para declararlas dentro del plazo. El Servicio Electoral recomienda hacerlo con días de anticipación.

2.b.-      Ingresar datos de candidatas y candidatos postulantes y la documentación.

Los partidos políticos a través de sus supervisores designados pueden ingresar los datos y la documentación requerida de las candidatas y de los candidatos postulantes con toda la anticipación que deseen, ya que dicha función ya se encuentra habilitada. Incluso lo pueden hacer antes de la formalización del pacto electoral. No hay razones para alegar posteriormente falta de tiempo para el ingreso de estos datos y documentos.

 

2.c.-       Declaración de Candidaturas.

El ingreso de candidatas y candidatos postulantes y sus datos no constituye una declaración de candidatura propiamente tal.  La calidad de candidata o candidato declarado solo se adquiere una vez que la candidatura sea declarada por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral mediante su firma por medio de su clave única.

Terminado el proceso anterior deberán imprimir el Formulario de Declaración de Candidaturas con la respectiva estadística por cada elección, el cual debe ser firmado por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral y enviado por correo electrónico a candidaturas@servel.cl, o entregado en la oficina de partes Servicio Electoral dentro del plazo.

 

3.-          Declaración de Candidaturas presencial en forma escrita.

Los partidos políticos también tienen la posibilidad de declarar presencialmente las candidaturas, presentando físicamente la documentación necesaria en las oficinas del Servicio Electoral. En tal caso ella solo será recibida por el Servicio dentro del plazo y será revisada con posterioridad en el proceso de aceptación o rechazo.

 

4.-          Declaración de Intereses y Patrimonio. DIP

Una vez que el postulante sea habilitado por el supervisor de su partido, el Servicio Electoral informará internamente sus datos a la Contraloría General de la República, de forma tal que dicha Institución lo habilite en su sistema interno y el postulante a candidato o candidata pueda realizar su DIP.

La DIP debe efectuarse independientemente que la o el candidato haya realizado una declaración previa por otro Servicio o cargo. En tal caso puede usar los datos de una declaración anterior actualizándola, pero debe ingresarla de acuerdo a lo siguiente:

En virtud de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 8 de la ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral concede un plazo de 48 horas a partir de las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, con el objeto de subsanar eventuales errores en la DIP.

 

5.-          Porcentajes de sexos en la declaración de candidaturas.

Para la determinación del cumplimiento del porcentaje máximo por sexo en las declaraciones de candidaturas señalado inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, se aplicará el Instructivo del Consejo Directivo del Servicio Electoral de fecha 17 de abril de 2017.

Al respecto el Consejo Directivo ha acordado adicionalmente, que el cumplimiento de esta norma no sólo se verificará en relación con las declaraciones ingresadas por cada partido, sino que también se procederá a su revisión conforme al orden señalado en el inciso primero del artículo 19 de la ley N°18.700.

Conforme a lo anterior, revisará de acuerdo con la letra a) de dicha norma, cada una de las candidaturas declaradas aceptándolas o rechazándolas según cumplan los requisitos de la Constitución y la ley.

Hecho lo anterior, procederá a revisar de conformidad a la letra b) de dicha norma, si el total de las candidaturas aceptadas de un partido político para las elecciones senatoriales o de diputadas y diputados cumple con el porcentaje máximo por sexo del inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, rechazando la totalidad de ellas en caso de incumplimiento. Para esta determinación no se considerará en el cálculo las candidaturas rechazadas individualmente señaladas en el punto anterior.

En el evento de que no haya un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político de la aceptación y rechazo de cada candidatura por correo electrónico y se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.

En el evento de un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político por correo electrónico sobre dicho rechazo, como también sobre la aceptación y rechazo de cada candidatura individual por otra causal. A partir de dicho momento el partido político dispondrá, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.700, de un plazo de cuatro días hábiles para corregir sus declaraciones con el objeto de ajustarse al porcentaje de sexo, ya sea retirando candidaturas o declarando otras nuevas.

La corrección se hará por oficio, firmado por la Presidenta o el Presidente y la o el Secretario General del partido político, retirando o declarando nuevas candidaturas y en este último caso adjuntando la documentación correspondiente. El oficio podrá ser entregado en las oficinas del Servicio Electoral o ser enviado por correo electrónico junto con la documentación.

Dentro de los cinco días siguientes de la corrección, o al vencimiento del plazo en el caso de que el partido no corrija, el Consejo del Servicio Electoral dictará una resolución aceptando o rechazando las declaraciones nuevas y rechazando o aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas según corresponda. La resolución se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.

 

6.-          Candidaturas no Declaradas.

El Servicio Electoral procederá a la revisión de las candidaturas declaradas de conformidad a lo señalado en el punto 2.c. anterior.

Pero también procederá formalmente a rechazar como candidatura, cualquier ingreso de datos en el sistema web de postulantes, que habiendo ingresado antecedentes, sus respectivos partidos políticos o pactos electorales no hayan declarado su candidatura de conformidad al punto 2.c. anterior.

Patrocinios para candidaturas independientes a Elecciones de noviembre

El Servicio Electoral ha puesto nuevamente a disposición de la ciudadanía el sistema de Patrocinios en Línea, que permite patrocinar, o bien reunir los patrocinios necesarios para declarar una candidatura independiente en las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2021 a través de la página web del Servicio Electoral, servel.cl, en patrocinantes.servel.cl/

El Sistema de Patrocinios en Línea es una alternativa a los patrocinios realizados de forma presencial en notarías. Se trata de un sistema seguro, con el respaldo de la autentificación de identidad vía Clave Única, y que cruza bases de datos internas de Servel, permitiendo el patrocinio solo a quienes cuentan con los requisitos para ello: nacionalidad chilena, habilitación para sufragar y no contar con afiliación a partidos políticos.

Si se cuenta con los requisitos para patrocinar, al ingresar al sistema se le permitirá escoger en qué elección quiere patrocinar a una candidatura. Luego se mostrarán sus datos personales, el territorio electoral que corresponde a su domicilio electoral y las postulaciones independientes habilitadas para recibir patrocinios en el distrito electoral, circunscripción senatorial, circunscripciones provinciales o a nivel nacional, si correspondiera.

Se podrá patrocinar solo a una persona por elección, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio, pues una vez efectuado no podrá rectificar su decisión.

IMPORTANTE: El patrocinio para la declaración de una candidatura independiente no implica afiliación a un partido político y no significa compromiso alguno con quien se patrocine.

Las personas que deseen declarar una candidatura independiente a las elecciones Presidenciales, Parlamentarias o de Consejeros y Consejeras Regionales podrán recibir patrocinios en línea hasta el lunes 23 de agosto de 2021. Para ello, quienes estén interesados en optar a recibir patrocinios deben enviar un correo electrónico solicitando su habilitación a patrocinios2021@servel.cl, indicando: