Logo Servel_2

Servicio Electoral
de Chile

Entre los aportes se distinguen los del propio candidato y los que realizan personas naturales, que pueden ser con y sin publicidad, según el monto. Dichos aportes se pueden abonar desde ahora en el sitio web del Servel y serán transferidos a la cuenta bancaria electoral de candidato una vez que éste sea inscrito en el Registro Especial.

 

El financiamiento de las campañas electorales se realiza en base a aportes públicos y privados. Estos últimos, son normados explícitamente en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el propósito de transparentar las cuentas electorales de los distintos partidos y sus candidatos. En este sentido, con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del próximo 19 de noviembre, la semana pasada el Servicio Electoral (Servel), mediante la Resolución O N° 3898, informó los máximos de aportes electorales por aportante para las candidaturas a los distintos cargos que se eligen.

Los aportes los podrán realizar los partidos políticos, las personas naturales y los propios candidatos. De modo que el aporte de un partido puede ser equivalente al tope del límite de gasto en un territorio electoral determinado, siempre que el candidato no reciba otros aportes.

En el caso de las personas naturales, en la elección presidencial éstas no pueden aportar en dicha elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF, o sea $13.159.955, según la UF determinada el 30 de enero pasado en $26.319,91, la cual se aplica para todos los cálculos del actual proceso electoral. En tanto, a los candidatos al Parlamento dicho monto no puede ser superior a las 315 UF y en el de los consejeros regionales (cores) a las 250 UF, o sea a $8.290.771 y $6.579.977, respectivamente.

Otro de los aspectos relevantes, es que los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República, o sea $1.052.796; 20 UF para las candidaturas parlamentarias y 15 UF en las de cores, correspondientes a $526.398 y $394.798, según el caso.

Los aportes que realice una persona por cada una de las elecciones para los distintos cargos, no pueden superar las 2.000 UF, o sea $52.639.820, pudiendo llegar a las 8.000 UF para el conjunto de las elecciones. De la misma manera, una persona podrá donar hasta 120 UF, es decir $3.158.389, en cada elección sin publicidad de su identidad, con lo que le está permitido aportar hasta 480 UF en total bajo esta modalidad.

Por otra parte, los aportes personales que efectúen los mismos candidatos a sus campañas, en el caso de la elección presidencial no pueden ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. Mientras que los candidatos a senador, diputado o consejero regional no pueden aportar más del 25% del límite de gasto.

Cabe recordar que los límites de gasto electoral para las elecciones que tendrán lugar este año se establecieron el 21 febrero. En el caso de los candidatos presidenciales se determinó en $5.654.877.538, mientras que para los parlamentarios y cores se definió de manera particular en cada circunscripción senatorial, distrito electoral y circunscripción provincial.

Conforme a la Ley 20.640, aquellos candidatos que participaron en elecciones primarias o declararon precandidatura presidencial, podían usar hasta un 10% del límite de gasto electoral, o sea $ 565.487.753.

En una eventual segunda votación presidencial, se determinó el límite de gasto electoral en $3.769.918.359. En dicha elección, las personas naturales pueden aportar con publicidad hasta 175 UF, o sea $4.605.984; y sin esta 40 UF, al igual que en la elección general. En tanto, los candidatos no pueden superar el 20% del límite establecido.

 

Sistema de aportes electorales

Quienes deseen aportar a sus candidatos en estas elecciones, lo pueden hacer vía transferencia electrónica a través del Sistema de Recaudación de Aportes que ha dispuesto el Servel aquí. Los montos recaudados serán abonados a las cuentas bancarias electorales que el Servicio abrió para cada uno de los candidatos y que se activarán cuando sean inscritos en el Registro Especial, lo cual ocurrirá la segunda semana de septiembre. También se pueden realizar depósitos en las sucursales de BancoEstado y ServiEstado.

Todas las personas naturales pueden contribuir, sean de nacionalidad chilena o extranjera. Sin embargo, deben tener 18 años de edad cumplidos al momento de realizar su aporte, y estar habilitadas legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Además, los mismos partidos políticos pueden hacer aportes.

No se permiten contribuciones de personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero, de personas jurídicas de derecho público o privado, ni de los Consejeros del Servicio Electoral o de sus funcionarios directivos.

 

Elección Presidencial

Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes
por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte
Personal del Candidato
$ 5.654.877.538 $ 13.159.955 $ 1.052.796 $ 1.130.975.507

 

 

Segunda Votación Presidencial

Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes
por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte
Personal del Candidato
$ 3.769.918.359 $ 4.605.984 $ 1.052.796 $ 753.983.671

 

 

Elecciones de Senadores 2017

Región Circunscripción
Senatorial
Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato
XV 1 $ 137.128.836 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.282.209
I 2 $ 162.103.009 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 40.525.752
III 4 $ 158.644.968 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 39.661.242
V 6 $ 524.366.302 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 131.091.575
VII 9 $ 342.061.972 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 85.515.493
IX 11 $ 341.735.605 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 85.433.901
XI 14 $ 89.638.243 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 22.409.560

 

 

Elecciones de Diputados 2017

Región Distrito Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato
XV 1 $ 91.660.665 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 22.915.166
I 2 $ 114.727.171 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 28.681.792
II 3 $ 196.208.875 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 49.052.218
III 4 $ 111.269.130 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 27.817.282
IV 5 $ 245.412.236 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 61.353.059
V 6 $ 316.829.733 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 79.207.433
V 7 $ 328.908.202 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 82.227.050
RM 8 $ 414.315.784 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 103.578.946
RM 9 $ 350.247.464 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 87.561.866
RM 10 $ 391.169.134 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 97.792.283
RM 11 $ 288.229.729 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 72.057.432
RM 12 $ 358.507.836 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 89.626.959
RM 13 $ 255.925.724 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 63.981.431
RM 14 $ 299.309.753 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 74.827.438
VI 15 $ 185.622.349 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 46.405.587
VI 16 $ 142.701.024 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.675.256
VII 17 $ 237.804.861 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 59.451.215
VII 18 $ 134.476.579 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 33.619.144
VIII 19 $ 198.267.355 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 49.566.838
VIII 20 $ 325.096.816 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 81.274.204
VIII 21 $ 208.164.562 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 52.041.140
IX 22 $ 128.491.431 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.122.857
IX 23 $ 243.300.458 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 60.825.114
XIV 24 $ 151.637.687 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 37.909.421
X 25 $ 139.427.749 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.856.937
X 26 $ 175.586.567 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 43.896.641
XI 27 $ 56.042.721 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 14.010.680
XII 28 $ 81.406.165 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 20.351.541
Servel publica Manual de Campaña y Propaganda Electoral 2017

 

El documento norma las acciones que se pueden realizar y las que no, tanto en el periodo de campaña que comenzó este 21 de agosto, como en cada una de las etapas que comprende la propaganda electoral.

 

Tras comenzar el periodo de campaña el lunes 21 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) publicó en su sitio web (servel.cl) el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017 y para eventual segunda votación presidencial 2017.

Este documento es una guía para los candidatos y partidos, respecto de lo que la ley permite y lo que no en cada una de las etapas de la campaña. En él, se ejemplifican diversas situaciones para, de una manera didáctica, ilustrar requisitos, formas, plazos y lugares, sobre dónde y cómo se puede realizar propaganda electoral.

En este contexto, hay que distinguir el periodo de campaña y el de propaganda electoral, que tienen variaciones respecto de lo que ocurrió en las elecciones primarias.

El primero se extiende desde el mismo día en que vence el plazo para la declaración de candidaturas hasta el día de la elección, el domingo 19 de noviembre. En este periodo los candidatos podrán efectuar gastos electorales y realizar actividades de coordinación de la campaña. Mientras que el segundo se divide en dos etapas, una que parte el miércoles 20 de septiembre en la cual se pueden realizar acciones de brigadistas en la vía pública y emisión de publicidad en radioemisoras y otros medios de prensa; mientras que, desde el 20 de octubre, se suma la propaganda en espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel y espacios privados. Todas las acciones de propaganda, incluida la emisión de la franja electoral gratuita en televisión, concluyen el al 16 de noviembre. En el Manual se establecen normas claras para cada uno.

La divulgación de resultados de encuestas de opinión pública, también son parte de estas acciones; sin embargo, su publicación está permitida hasta el 4 de noviembre, según el artículo 32 ter de la Ley 18.700.

El Manual se refiere a los alcances de la propaganda en medios electrónicos y redes sociales. El uso de esta última, se entiende como comunicación privada, siempre y cuando no implique la contratación y el pago por dichos servicios; en tal caso se considera como propaganda y se puede realizar durante todo el periodo establecido para ésta.

Otro de los aspectos que incluye el documento, es el protocolo para invitar a los candidatos del territorio electoral respectivo a las distintas actividades de carácter público que organicen los organismos gubernamentales, el cual rige desde el 20 de septiembre y hasta el fin de la campaña, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 18.700. Cabe señalar, que dichas invitaciones se deben cursar al menos con 72 horas de antelación, debiendo garantizar la igualdad e imparcialidad en su cumplimiento.

Adicionalmente, el documento incluye una sección de preguntas frecuentes para cada una de las formas de despliegue de propaganda electoral, con ejemplos e imágenes de lo que se encuentra permitido.

En caso de llevarse a cabo una segunda votación presidencial, el Manual considera las formas y plazos de realizar propaganda electoral, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución Política de la República.

 

FISCALIZACIÓN Y RECLAMOS

Según las leyes 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral y, a través de sus direcciones regionales, realizar la fiscalización general de ésta y controlar el cumplimiento sobre las normas de propaganda electoral. Dicha fiscalización se realiza de forma programada y por denuncias.

En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, los que se encuentran establecidas en la Ley N° 18.700.

Finalmente, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas.

 

Actividades que pueden realizar los candidatos

En campaña En propaganda
·   Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizados durante el periodo de propaganda electoral.

·   Contratar publicidad con medios de prensa incluida la prensa electrónica y/o radioemisoras para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.

·   Asistir a reuniones de carácter público o político.

·   Lanzamientos y cierres de campañas.

·   Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta).

·   Participación en entrevistas en medios de comunicación.

·   Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servel.

·   Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

·   Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras. Esta propaganda solo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales, y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

·   Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada comuna.

·   Realizar encuestas de opinión pública y divulgar sus resultados de hasta el sábado 4 de noviembre.

 

Fechas relevantes de propaganda para las Elecciones 2017

Tema Fecha
Publicación de nómina de espacios públicos para realizar propaganda 02 de febrero
Inicio del periodo de campaña 21 de agosto
Vencimiento plazo para que medios de prensa informen sus tarifas al Servel 10 de septiembre
Inicio propaganda mediante brigadistas 20 de septiembre
Inicio propaganda en medios de prensa, radioemisoras y medios digitales 20 de septiembre
Inicio propaganda en espacios públicos y privados 20 de octubre
Inicio de la transmisión de la franja electoral 20 de octubre
Fin de plazo para divulgar resultados de encuestas electorales 4 de noviembre
Fin de la trasmisión de la franja electoral 16 de noviembre
Fin del periodo de propaganda electoral 16 de noviembre
Día de la elección y fin periodo de campaña electoral 19 de noviembre
Servel publica Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para Elecciones 2017

 

Los mecanismos de recaudación de aportes y de gastos permitidos, y sus respectivas rendiciones, son algunos de los aspectos que considera esta guía para candidatos y partidos. Además, a partir de la inscripción de los candidatos en el Registro Especial, el Servicio informará en su sitio web los viernes de cada semana los aportes transferidos a éstos.

 

Este lunes 21 de agosto comenzó la campaña electoral, la cual se extenderá hasta el mismo día de las votaciones, el próximo 19 de noviembre. En este contexto, con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos de financiamiento, gastos electorales y sus respectivas rendiciones de cuentas, entre otros temas, el Servicio Electoral (Servel) publicó el miércoles 23 de agosto el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejos Regionales 2017.

En este sentido, uno de los aspectos centrales que establece el Manual es que las campañas electorales solo pueden ser financiadas con aportes públicos provenientes de anticipos y reembolsos fiscales y con aportes de carácter privado del mismo candidato, personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.

Los candidatos recibirán dichos aportes en la Cuenta Bancaria Electoral candidaturas, la que estará activa desde el día siguiente de la inscripción de su candidatura en el Registro Especial, con lo que adquieren la calidad de candidato oficialmente, lo cual ocurrirá después de la segunda semana de septiembre.

A partir de esa fecha y con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, el Servel publicará en su sitio web institucional los viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día.

 

Revisa el manual en este enlace.

 

Aportes públicos

Los anticipos a los partidos políticos y candidatos independientes fuera de pacto, en las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales, se transfieren directamente a éstos en dicha cuenta, los cuales deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Este monto, en el caso de los partidos, se calcula multiplicando 0,02 UF por la cantidad de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza donde se eligieron los mismos cargos, en las mismas circunscripciones, distritos o comunas, incluidos los independientes asociados a pacto o subpacto. Respecto de los independientes y aquellas colectividades que no participaron en una elección anterior se calcula en base a la menor votación obtenida por un partido político en ella. Para todos los cálculos del actual proceso electoral, la UF se fijó en $26.319,91 el 30 de enero de 2017.

Por otra parte, una vez que los resultados de la actual elección estén calificados y que se haya aprobado la rendición general de ingresos y gastos electorales del candidato o partido político, se determina el aporte fiscal definitivo que le corresponde, calculado en función de la cantidad de votos que obtuvo efectivamente, y si tiene derecho a reembolso.

En el caso de los anticipos, el Servicio realizará dicho cálculo luego que sean inscritos en el Registro Especial, lo cual informará a los candidatos y partidos en su oportunidad.

 

Financiamiento a la participación de mujeres

El documento, que se basa en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, además de las modificaciones introducidas por la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, en sus disposiciones transitorias pone acento en la participación de mujeres en las elecciones parlamentarias 2017.

De este modo, adicionalmente a las 0,04 UF que reciben los hombres, las candidatas a la Cámara de Diputados y al Senado tendrán derecho a un reembolso fiscal de 0,01 UF por cada voto obtenido en la respectiva elección, llegando a recibir en total 0,05 UF por voto.

Asimismo, los partidos políticos, cuyas candidatas hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), tendrán derecho a un monto de 500 UF por cada una. Con cargo a dichos recursos, podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.

 

Aportes privados

Los aportes privados solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral y deben efectuarse exclusivamente a través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado en https://aportes.servel.cl/.

Cabe destacar que el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permitido, según el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste es identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Bancaria Electoral del candidato.

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción al artículo 16 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que será sancionada con multa de 5 a 50 UTM.

Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 19.884, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.

De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y gastos. Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.

En el caso que se identifique la existencia de gastos electorales no declarados, el director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de éstos. Además, podrá observar o rechazar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, si éstos difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral. Si la diferencia es superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya ésta, lo que será reclamable ante el Tricel.

 

Gastos electorales

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

Asimismo, solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias.

Finalmente, para respaldar la documentación de dichos gastos, como facturas, boletas de honorarios, boletas de compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 30 de noviembre de 2017.

 

Fechas importantes sobre financiamiento y gasto en las Elecciones 2017

Fecha Tema
30 de enero Se determinan los Límites de Gasto Electoral
21 de agosto Servicio Electoral publica el máximo aporte de origen privado permitido
21 de agosto Inicio del periodo de campaña electoral
19 de noviembre Fin del periodo de campaña electoral
19 de noviembre Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017
17 de diciembre Eventual Segunda Votación Presidencial 2017
1 de diciembre Vence el plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos.
3 de enero Vence el plazo para que Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la declaración de ingresos y gastos electorales efectuados, ante el Director del Servicio Electoral
30 de enero Vence el plazo para que los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos en caso de eventual segunda votación presidencial.

 

Tipos de ingresos

Cuentas de ingresos Descripción
Aporte personal del candidato Aportes monetarios personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, las cuales no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral permitido.

En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al 20% del gasto electoral permitido.

Créditos con Instituciones Financieras Corresponde a los créditos tomados por los candidatos y partidos políticos con instituciones del sistema financiero, y su registro considerará el valor total del mandato.
Aporte personal del candidato (vehículo, propiedades entre otros) Aportes personales no monetarios, que los mismos candidatos efectúen en su propia campaña, como vehículos, propiedades y otros.
Aportes menores sin publicidad Aportes menores cuyo monto no supere 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República; 20 UF para las candidaturas a senador y diputado; 15 UF para las candidaturas a consejero regional.
Aportes de personas naturales Aportes efectuados, a través del Sistema de Recepción de Aportes por personas naturales mayores de 18 años, con los límites establecidos en el inciso segundo, del art. 9 de la Ley 19.884.
Aportes en dinero recibido por candidato de un partido político Aportes realizados, a través del Sistema de Recepción de Aportes, de un Partido Político a un candidato
Aporte por trabajo voluntario Aportes valorizados por trabajos voluntarios realizados durante el periodo de campaña electoral, para lo cual deberá adjuntar el Formulario 101 y su respectivo anexo, si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta 290 Gasto estimado por trabajos voluntarios
Usufructo Bien entregado a un candidato o partido político, a través de un contrato, el cual tiene la obligación de devolverlo en un tiempo determinado, según lo estipula el contrato, el cual no debiera ser más allá del periodo de campaña.
Aporte estimado por uso de un vehículo de un tercero Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero, el cual deberá venir respaldado por el debido formulario 103 y el padrón del respectivo vehículo. Si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta gasto estimado por uso de vehículo de un tercero.
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero Aporte estimado por uso de una propiedad de un tercero, para fines de campaña electoral de un candidato o partido político.
Aporte estimado por propaganda en espacio privado Aporte estimado por donación de propaganda.
Aporte estimado por servicios profesionales de un tercero Aporte estimado por Servicios Profesionales de un tercero prestados durante el periodo de campaña electoral, también debe indicar movimiento en la cuenta 293 Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero.
Aportes en especies recibido por candidato de un partido político Aporte estimado por donación de especies por parte de un Partido Político, también deberá indicar estos movimientos en la cuenta de gastos respectiva.
Anticipo financiamiento fiscal Anticipo entregado por el fisco al inicio de una campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 19.884
Reembolso solicitado candidato o partido Corresponde a aquellos gastos realizados por los candidatos o partidos políticos, que se encuentran pendientes de pago, y por los cuales se solicita reembolso, para esto debe adjuntar el formulario 107, donde se individualiza cada una de las facturas o boletas de honorarios, por las cuales solicita reembolso.
Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político Corresponde al detalle de aquellos gastos que fueron financiados por los partidos políticos, y por los cuales existe una cesión de derecho informada por el candidato.
Mutuos Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (ej: dinero).
Comodato Uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y esta tiene cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Aporte estimado en especies Aporte estimado por donación de especies, por parte de personas naturales al candidato o partido político.
Aporte estimado por propaganda escrita Corresponde a la donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital.
Aporte estimado por propaganda en radioemisoras
Aporte estimado por propaganda en medios de comunicación digital

 

 

Tipos de gastos

Cuentas de gastos Descripción
Propaganda Gastos por conceptos de propaganda electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Propaganda prensa escrita Gastos por conceptos de propaganda en prensa escrita, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además, el medio debe haber informado sus tarifas al Servicio Electoral.
Propaganda radioemisoras Gastos por conceptos de propaganda en radioemisoras, que hayan informado su tarifario al Servicio Electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además de estar debidamente informada al Servicio Electoral.
Propaganda medios de comunicación digital Gastos por conceptos de propaganda en medios de comunicación digital, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, y haber informado su contratación.
Encuestas Gastos por encuestas realizadas durante el periodo de campaña electoral, se debe indicar que la publicación de los resultados de las mismas, tiene como fecha límite hasta el décimo quinto día anterior al de la elección.
Arriendos Gastos por conceptos de arriendos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato.
Arriendo de sede Gastos por conceptos de arriendos de sedes durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato.
Arriendo de vehículos Gastos por conceptos de arriendos de vehículos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo documento tributario.
Arriendo de espacios privados Gastos por conceptos de arriendos de espacios privados durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo contrato.
Arriendo de especies Gastos por conceptos de arriendos de especies durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios Gastos por conceptos de servicios, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios profesionales Gastos por conceptos de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios de brigadistas Gastos por conceptos de brigadistas, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, si presenta este gasto.
Gastos por Desplazamiento Gastos por concepto de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña, distintos de los declarados en la cuenta Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral.
Gastos por combustible Gastos por concepto de combustibles para el uso de vehículos, generadores, entre otros utilizado en el periodo de campaña electoral.
Gastos por traslado de viajes Gastos por concepto de viajes del equipo de campaña y de aquellos que presten servicios a la candidatura, distintos de los declarados en la cuenta 280, Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral.

 

Gastos por intereses devengados en instituciones financieras Gastos por conceptos de los intereses devengados producto de un crédito con mandato, de acuerdo al artículo 14 bis de la Ley N°19.884.
Gastos por aportes en especies de Partido a Candidato Corresponde la contraparte de los aportes en especies efectuados por un partido político a un candidato.
Gastos Menores Corresponde a aquellos gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político.
Gasto estimado por trabajos voluntarios Corresponde a la valorización por concepto de trabajos voluntarios, efectuados por personas naturales mayores de 18 años, durante el periodo de campaña electoral, el cual deberá ser estimado al menos a un valor de $1.500/hora.
Gasto estimado por uso de vehículo de un tercero Corresponde a la valorización por la utilización de vehículos donados por personas naturales para la utilización en la campaña electoral del candidato.
Gasto estimado por uso de propiedad de un tercero (sede) Corresponde a la valorización por la utilización de una propiedad de un tercero realizada por una persona natural para la utilización como sede de dicha propiedad, durante la campaña electoral del candidato o partido político.
Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero Gasto estimado por concepto de prestación de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, el cual debe venir respaldado por una declaración jurada simple del prestador del servicio.
Gasto estimado por especies Corresponde a la valorización por concepto de donación de especies.
Gasto por donación de propaganda en prensa escrita Gasto por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital, los cuales deberán estar respaldados con la factura a nombre del donante.
Gasto por donación propaganda en radioemisoras
Gasto por donación propaganda en medios de comunicación digital
Gasto estimado por propaganda en espacio privado Gasto estimado, por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda para ser utilizada en espacio privado.
Gasto estimado por aporte personal del candidato Gastos estimados por los aportes propios no monetarios, que realiza el candidato, durante el periodo de campaña, utilización del vehículo propio, espacios privados, entre otros.
Exceso de Aportes Corresponde a la diferencia entre los gastos efectivos y los ingresos efectivos.
Devolución Anticipo Fiscal Corresponde a la devolución efectuada por el candidato, producto de la no utilización del anticipo fiscal.
Devolución de dinero de candidato a partido político Corresponde a la devolución efectuada por el candidato al partido aportante, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos.
Devolución de dinero de candidato a persona natural Corresponde a la devolución efectuada por el candidato a sus aportantes, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos.
Servel recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales

Tras la publicación de las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas y de cumplido el periodo de reclamaciones sobre las mismas ante el Tricel, el Servicio inscribirá en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, considerándose desde ese momento oficialmente como candidatos.

 

Entre el 3 de mayo y el 21 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales (cores) que tendrán lugar en noviembre próximo. Además, sin constituir pactos, dos partidos declararon sus candidaturas al parlamento y tres a los consejos regionales.

Según el artículo 3 bis de la Ley 18.700, los pactos están integrados por dos o más partidos políticos, los que, a su vez, pueden asociarse con candidatos independientes. Los pactos que se formalizaron rigen en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Del mismo modo, para que las candidaturas que presenten no sean rechazadas, éstas solo podrán incluir candidatos de los partidos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

Otra de las condiciones que deben cumplir, es que, de la totalidad de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos, hayan o no pactado, el porcentaje de hombres o mujeres no puede superar el 60%. La infracción de ello es causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas por el partido. En este caso, en un plazo de cuatro días hábiles, el partido podrá retirar o declarar nuevas candidaturas solo con las firmas de su respectivo presidente y secretario general.

Cabe destacar, que tras vencer plazo para formalizar pactos y declarar candidaturas este lunes 21 de agosto, el Servicio revisará la documentación recibida para verificar que cumpla con todos los requisitos que instruye la legislación vigente y el 2 de septiembre el Consejo Directivo del Servel publicará las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas presidenciales y parlamentarias en el Diario Oficial y, en el caso de las de cores, en los diarios regionales de mayor circulación.

Luego, de existir alguna objeción, habrá un plazo de cinco días para que los partidos políticos y candidatos independientes a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias puedan reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y, en el caso de las Elecciones de Consejeros Regionales, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

De este modo, dentro de los tres días siguientes de vencido dicho plazo, el Director del Servel inscribe en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, en conformidad al artículo 18 de la citada ley. A partir de este hito, son considerados oficialmente para todos los efectos como candidatos.

 

 

 

 

 

 

Revisa imágenes de la jornada del 21 de agosto aquí:

Elecciones 2017 tendrán ocho candidatos presidenciales

A la medianoche de este lunes 21 de agosto, se cumplió el plazo legal para formalizar pactos y declarar candidaturas a las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del próximo 19 de noviembre.

Según lo que establece la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, hasta este lunes 21 de agosto a las 24:00 horas, el Servicio Electoral (Servel) recibió las formalizaciones de pactos parlamentarios y de consejeros regionales (cores), de cara a las Elecciones 2017 que tendrán lugar el próximo 19 de noviembre.

En este contexto, hay ocho ciudadanos que declararon candidaturas presidenciales. El 22 de julio lo hizo Eduardo Artés Brichetti por Unión Patriótica; el 4 de agosto Alejandro Guillier Álvarez como independiente, con 61.403 firmas de patrocinantes; el 18 de agosto José Antonio Kast también como independiente, con 43.461 firmas de patrocinantes, y Alejandro Navarro Brain por el partido País; el 19 de agosto Carolina Goic Boroevic por el partido Demócrata Cristiano; y el 20 de agosto Marco Enríquez-Ominami por el partido Progresista. También son candidatos, luego de ganar las elecciones primaras de sus respectivos pactos, Beatriz Sánchez Muñoz por el Frente Amplio y Sebastián Piñera Echenique por Chile Vamos. Además, en estas elecciones se eligen 23 senadores, 155 diputados y 278 consejeros regionales.

Tras vencer este plazo, el Servicio revisará la documentación recibida para verificar que cumpla con todos los requisitos que instruye la legislación vigente y el 2 de septiembre el Consejo Directivo del Servel publicará las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas presidenciales y parlamentarias en el Diario Oficial y, en el caso de las de cores, en los diarios regionales de mayor circulación.

Luego, de existir alguna objeción a lo resuelto por el Servel, habrá un plazo de cinco días para que los partidos políticos y candidatos independientes a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias puedan reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y, en el caso de las Elecciones de Consejeros Regionales, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

De este modo, luego de tres días de expirado el plazo anterior, el Director del Servel inscribe en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, en conformidad al artículo 18 de la citada ley. A partir de este hito, son considerados oficialmente para todos los efectos como candidatos.

Padrón auditado suma más de 14 millones de electores habilitados para votar en las Elecciones 2017

 

Este lunes 21 de agosto, el Servicio Electoral publicó en su sitio web los padrones y las nóminas de inhabilitados con carácter de auditados, que consideran tanto a los electores que residen en Chile como en el extranjero.

 

Tras la auditoría realizada por dos empresas del rubro, este lunes 21 de agosto el Servicio Electoral (Servel) publicó en su sitio web los padrones electorales y las nóminas de inhabilitados con carácter de auditados para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017. Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de las auditoras, en los casos que el Servel consideró pertinentes, de acuerdo al artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Acceder a la sección aquí).

Según los datos actualizados, dichos padrones consideran a 14.308.131 electores en el territorio nacional y a 39.129 en el extranjero. Del mismo modo, las nóminas de inhabilitados las integran 235.414 personas en Chile y 19 fuera del país.

El objetivo de esta publicación, según los artículos 47 y 48 de la citada ley, es que las personas puedan corroborar la información que contienen dichos listados y presentar sus objeciones dentro del plazo que considera la ley para ello, a fin de que el 20 de septiembre próximo se determine el padrón definitivo.

En las situaciones que las personas consideren que injustificadamente fueron omitidas de estos listados, pueden reclamar, por escrito o verbalmente, hasta el 31 de agosto ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral.

Asimismo, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste contraviniendo la ley. Este debe presentarse ante el TER que corresponda al domicilio del elector que sobre el que se reclame.

En el caso de las personas que se encuentren en el extranjero, éstas podrán presentar su reclamo a través del sitio web del TER de turno de la Región Metropolitana (Primer TER de turno del 28 al 31 de agosto aquí, y Segundo TER del 22 al 27 de agosto aquí) o en el consulado chileno más cercano, el cual lo ingresará al respectivo sitio web.

Luego de revisar los antecedentes, y en los casos que corresponda el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión de los padrones electorales del reclamante o electores afectados. Estas sentencias serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días.

Finalmente, el tribunal respectivo remitirá al Servicio Electoral copia de la sentencia, la cual se cumplirá sin más trámite, siempre que su fecha de recepción sea a lo menos tres días antes de la publicación del padrón definitivo de las elecciones que tendrán lugar el próximo 19 de noviembre.

Electores habilitados por región

Región Habilitados
Tarapacá 243.346
Arica y Parinacota 185.061
Antofagasta 448.767
Atacama 233.475
Coquimbo 577.315
Valparaíso 1.538.520
Metropolitana de Santiago 5.641.353
Libertador General Bernardo O’Higgins 738.413
Maule 849.284
Bíobío 1.708.493
Los Ríos 336.959
La Araucanía 848.028
Los Lagos 705.897
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 95.075
Magallanes y de la Antártica Chilena 158.145
TOTAL 14.308.131
Elecciones 2017: Servel recibe formalización de pacto y declaraciones de candidaturas

 

Este domingo 20 de agosto la institución recibió la formalización del pacto Unidos por la Descentralización, la declaración de candidatura presidencial del Partido Progresista y las declaraciones de candidaturas parlamentarias y de consejeros regionales del pacto Sumemos.

 

A un día del cierre del plazo legal para formalizar pactos electorales y declarar candidaturas presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales para las Elecciones 2017, llegaron hasta el Servel los presidentes y secretarios generales de los partidos Demócrata Cristiano y Socialista, para formalizar el pacto electoral de consejeros regionales “Unidos por la Descentralización”, trámite que se llevó a cabo a las 10:05 del 20 de agosto.

La normativa establece que en el caso de los consejeros regionales los pactos pueden formalizar subpactos electorales. En este entendido, se declararon los subpactos denominados “PDC e independientes” y “PS e independientes”.

Minutos más tarde, el Partido Progresista encabezado por los representantes de su directiva central acudió a la institución para declarar la candidatura presidencial de Marco Enríquez-Ominami Gumucio. La declaración de candidatura se efectuó a las 11:35 horas.

Cabe señalar, que al tratarse de una candidatura presidencial, se debe presentar un programa en el cual el candidato indique las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión. Junto a lo anterior, todos los candidatos deberán haber realizado una declaración de patrimonio e intereses al momento de presentar su declaración de candidatura.

En tanto, a las 14:10 horas, acudió hasta el Servicio Electoral el pacto electoral Sumemos, integrado por los partidos Amplitud, Ciudadanos y Todos, a declarar candidaturas parlamentarias y de consejeros regionales, presentando un total de 15 candidaturas a senador, 66 candidaturas a diputado y 73 candidaturas a consejeros regionales.

El 21 de agosto se publica el padrón auditado para las Elecciones 2017

 

Este 22 de agosto se inicia del periodo de diez días para que las personas que fueron omitidas del padrón de las elecciones del 19 de noviembre puedan reclamar de este hecho ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.

En el marco de la legislación vigente, el Servicio Electoral (Servel) −luego de cerrar el Registro Electoral el 1 de julio pasado− determinó el padrón provisorio para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, el cual fue entregado a dos empresas auditoras para su revisión. Tras concluir dicha auditoría, el Servicio consideró las recomendaciones consignadas en sus respectivos informes y este 21 de agosto publicará el padrón auditado.

En este contexto, de acuerdo a los artículos 47 y 48 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a partir de la publicación de dicho padrón, habrá un periodo de diez días, para que las personas que consideren que injustificadamente fueron omitidas de éste pueden reclamar, por escrito o verbalmente, ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral.

Del mismo modo, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá presentar reclamaciones respecto de electores infundadamente omitidos del padrón o que aparezcan con datos erróneos, y solicitar la exclusión de quien figure en éste contraviniendo la ley. Este debe presentarse ante el TER que corresponda al domicilio del elector que se reclame.

En el caso de las personas que se encuentren en el extranjero, estas podrán presentar su reclamo a través del sitio web del TER de turno de la Región Metropolitana (Primer TER de turno del 28 al 31 de agosto aquí , y Segundo TER del 22 al 27 de agosto aquí) o en el consulado chileno más cercano, el cual lo ingresará al respectivo sitio web.

“Llamamos a todos los ciudadanos a revisar sus datos electorales en el padrón auditado que se publicará mañana en servel.cl, donde podrán verificar si existe alguna omisión, la que podrán reclamar hasta el 31 de agosto ante el tribunal competente”, destacó el director del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga, en punto de prensa realizado en dependencias de la institución.

Luego de revisar los antecedentes, y en los casos que corresponda el TER ordenará la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión del Padrón Electoral del reclamante o electores afectados. Estas sentencias serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días.

Finalmente, el tribunal respectivo remitirá al Servicio Electoral copia de la sentencia, la cual se cumplirá sin más trámite, siempre que su fecha de recepción sea a lo menos tres días antes del 20 de septiembre, cuando de debe publicar el padrón definitivo de las elecciones que tendrán lugar el próximo 19 de noviembre.

Servel advierte que se requiere una modificación legal para que personas privadas de libertad puedan votar en mesas especiales

Tras revisar los casos presentados por el INDH, el Servicio constató que un 91% se encuentran habilitados para votar en las elecciones del 19 de noviembre, los que deberán concurrir a las mesas y locales determinados de acuerdo a su domicilio electoral vigente.

El 9 de agosto pasado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) anunció que recurriría a tribunales para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio. Hasta este viernes 18 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) había sido notificado de nueve recursos de protección, en misma cantidad de regiones del país, los que involucran a 210 reos.

En este contexto, el director del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga, destacó que uno de los principios con que trabaja la Institución día a día es que todos los ciudadanos habilitados para votar puedan ejercer su derecho, conforme a la legislación vigente. Asimismo, sostuvo que el Servicio tiene presente la situación que afecta a las personas privadas de libertad. “Existe la mayor voluntad para encontrar una solución permanente, pero esta pasa necesariamente por una modificación legal”, señaló.

De acuerdo al artículo 12 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cada elector solo podrá ser asignado a una Mesa Receptora de Sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral.

Según explicó el Director, el Servicio está imposibilitado legalmente para establecer mesas especiales al interior de los recintos penitenciarios u otros mecanismos distintos a los ya consignados en la normativa, para que los electores puedan sufragar, sea porque están privados de libertad o porque tienen otros impedimentos para concurrir a su mesa o local de votación el día de la elección.

No obstante, el Servicio Electoral revisó la situación de las personas aludidas en los casos presentados por el INDH y constató que a nivel nacional un 91% se encuentran efectivamente habilitadas para sufragar e incluidas en el padrón de las elecciones del 19 de noviembre, en la mesa y local de votación de la circunscripción que le corresponde a su domicilio electoral vigente, cuyos datos podrán consultar desde el 28 de octubre en https://consulta.servel.cl/, al igual que los demás electores.

Adicionalmente, se proporcionará de manera oportuna la información pertinente para que tanto el tribunal respectivo autorice el traslado de estas personas a sus locales y mesas de votación, como para que Gendarmería de Chile disponga las medidas necesarias para ello.

Respecto a dichos recursos y por tratarse de una situación que excede las facultades del Servicio, el Consejo de Defensa del Estado asumirá su representación en cada una de las causas.

Finalmente, y dado que no se ha innovado en la normativa vigente, el Servel reitera su disposición a acoger el sufragio de todos los electores y, por cierto, de aquellos que están privados de libertad, en las mesas y locales que le corresponden de acuerdo a su domicilio electoral.

Partido Demócrata Cristiano efectúa declaración de candidatura presidencial de Carolina Goic

Representantes de la directiva central del Partido Demócrata Cristiano se acercaron a las oficinas del Servel para realizar la declaración de candidatura al cargo de Presidente de la República de la precandidata Carolina Goic.

 

De cara a las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, los partidos políticos e independientes pueden declarar candidaturas hasta el 21 de agosto, para postular a los cargos de elección popular que se eligen con ocasión de este proceso electoral.

En ese contexto, el Partido Demócrata Cristiano acudió hasta las dependencias del nivel central del Servel, en Esmeralda 611 en Santiago, para realizar la declaración de candidatura a Presidente de la República de Carolina Goic Boroevic, la que se efectuó a las 12:25 horas.

Cabe señalar que la legislación establece que las declaraciones de candidaturas deben efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral. En el caso de las declaraciones de candidatos con afiliación a partido político, estas deben ser presentadas por el presidente y el secretario general de la directiva central de cada partido.

 

Documentación especial

El artículo 6 bis de la Ley 18.700 establece que en la fecha que corresponda efectuar la declaración de candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Junto a lo anterior, la normativa legal establece que tratándose de candidaturas a Presidente de la República, los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.