Con 129 denuncias termina periodo de propaganda de las Primarias 2017

30
Jun 2017

 

Además, concluye hoy la franja televisiva y desde la medianoche quedan prohibidas las manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación.

 

A las 23:59 de este jueves 29 de junio, termina el periodo de propaganda electoral de las Primarias 2017, el cual se inició el pasado 2 de junio. De acuerdo al artículo 30 de la Ley 18.700, no se puede realizar ningún tipo publicidad electoral ni la difusión de información relacionada. Asimismo, concluye la emisión de la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.

Por otra parte, se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las 00:00 horas de este viernes 30 y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios, el domingo 2 de julio, según lo establecido el artículo 115 de la citada ley. En este sentido, cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante dicho periodo, será clausurado por la fuerza encargada del orden público.

Del mismo modo, la divulgación de resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales también se encuentra prohibida desde el 17 de junio, de acuerdo al artículo 32 ter de la Ley 18.700.

 

Denuncias por propaganda

Hasta el momento, el Servicio Electoral ha recibido un total de 129 denuncias por diversas causas, de las cuales 98 se formularon por realizar propaganda fuera del plazo legal. Todas estas denuncias se encuentran en etapa de investigación en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a fin de dilucidar si se ha cometido alguna infracción.

Cabe recordar, que toda propaganda fuera de los plazos establecidos es sancionada con multas que van desde las 10 a las 100 UTM, según se indica en el artículo 126 de la Ley 18.700.

En este sentido, y con el propósito de definir lo que está permitido y lo que no, el Servel puso a disposición de la ciudadanía el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para estas elecciones. (Revisa el documento aquí).

Según la Ley 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores. En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, que están establecidas en la Ley 18.700.

Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas