Servel determina padrón provisorio de las Elecciones 2017

25
Jul 2017

 

Además del padrón provisorio, que considera a los electores habilitados para sufragar tanto en Chile como en el extranjero, se elaboró una nómina provisoria con los inhabilitados. De acuerdo a la normativa vigente, ambos se someterán a la revisión de dos empresas auditoras que se adjudicaron la licitación para ello.

Este sábado 22 de julio −con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales que tendrán lugar el 19 de noviembre− el Servicio Electoral (Servel) determinó el Padrón Electoral con carácter de provisorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Dicho padrón contiene una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servel hasta el 1 de julio, reúnen a la fecha de las votaciones los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.

Entre los distintos datos que considera, se distingue el país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar a cada elector.

Además, el Servicio elaboró la nómina provisoria de inhabilitados, donde se indica la causal que dio lugar a dicha condición, la cual incluye a las personas inscritas en el Registro Electoral pero que en las próximas elecciones no podrán sufragar.

En este contexto, el padrón provisorio lo constituyen 14.293.022 electores en Chile y 39.101 en el extranjero, mientras que 235.899 forman parte de la nómina de inhabilitados, por las tres causales que contempla la Constitución Política de la República, es decir, no haber cumplido la mayoría de edad al día de las elecciones, encontrarse acusado o condenado por delitos que merezcan pena aflictiva o ser interdictos por demencia. Cabe destacar que, de acuerdo al citado cuerpo legal, solo las personas inhabilitadas podrán conocer la respectiva causal que las inhabilita.

El Servel no publica el padrón electoral provisorio ni la nómina provisoria de inhabilitados. Sin embargo, tanto los partidos políticos como los candidatos independientes recibirán copia de ellos en medios magnéticos o digitales, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.

Según lo establecido en la Ley 18.556 desde el artículo 38 al 46, uno de los propósitos más relevantes de los padrones electorales provisorios y de las nóminas provisorias de inhabilitados, es que los datos que contienen se sometan a la revisión de dos empresas de auditorías, a objeto de entregar una opinión respecto de si se cumple con lo dispuesto en la normativa vigente, de modo que el Servel pueda efectuar las correcciones que estime pertinentes.

Terminada la revisión, dichas empresas elaborarán un informe que deberá ser emitido 80 días antes de la elección y contendrá el detalle de los errores encontrados y las sugerencias sobre cómo pueden ser subsanados. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.

El padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditado se publicará el 21 de agosto y, de existir y proceder, incorporará las modificaciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la citada ley.

Habilitados para votar por regiones, según el padrón provisorio

Región Electores
Tarapacá 241.635
Antofagasta 448.499
Atacama 233.261
Coquimbo 576.714
Valparaíso 1.536.919
Libertador General Bernardo O’Higgins 737.694
Maule 848.132
Biobío 1.706.075
La Araucanía 846.037
Los Lagos 705.123
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 95.014
Magallanes y de la Antártica Chilena 157.999
Metropolitana de Santiago 5.638.617
Los Ríos 336.370
Arica y Parinacota 184.933
Total 14.293.022