Servicio Electoral
de Chile

 

 

 

  1. En Santiago de Chile, siendo las 9:00 horas del 23 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en el artículo 91 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Administración y Gobierno Regional, se celebra en audiencia pública transmitida en vivo desde las dependencias del Servicio Electoral, calle Esmeralda 611, Santiago, el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de las candidaturas en las respectivas cédulas electorales, para las elecciones parlamentarias y de consejeros y consejeras regionales, que se llevarán a efecto el domingo 21 de noviembre de 2021.

 

  1. Fueron legalmente declaradas 27 listas, correspondientes a 21 pactos y 6 partidos políticos, recibidas en el orden que se indican:

 

 

Total, listas participantes en el sorteo: 27 (veintisiete).

 

  1. El sorteo se efectúa con letras del abecedario en número igual al de listas declaradas, asignándoles la primera letra que arroje el sorteo a la lista primeramente declarada y las restantes letras a las demás en el orden de su recepción y se obtiene el siguiente resultado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las letras asignadas distinguirán a las listas en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, tanto para las elecciones parlamentarias como para las elecciones de consejeros y consejeras regionales.

Las candidaturas independientes fuera de pacto electoral se ubicarán de acuerdo al orden de declaración a continuación de las listas indicadas.

 

 

A las 9.10 horas se da término a la audiencia, firmando el Director del Servicio Electoral.

 

Importante:

1.-La numeración de los candidatos/as en cada cédula electoral se asignará una vez se encuentren firmes y ejecutoriadas las resoluciones de la justicia electoral respecto de la totalidad de las candidaturas para cada territorio electoral

2.-La habilitación de las cuentas bancarias de candidatos/as se hace al momento en que la candidatura respectiva ha sido inscrita en el Registro Especial de Candidaturas.

 

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