Servicio Electoral
de Chile

 

 

El control ciudadano en mano de vocales de mesa y apoderados fue el tema destacado por el Presidente de Servel, Andrés Tagle, y el Director Nacional, Raúl García, en un punto de prensa en donde compartieron con los medios de comunicación los aspectos a tener en cuenta para la Segunda Votación de la Elección Presidencial de este 19 de diciembre.

En relación con los vocales de mesa:

 

En relación con los apoderados:

 

o             Deben ser registrado en el acta de instalación de mesa.

o             Revisar la identidad de los electores.

o             Asegurarse que su voto sea secreto.

o             Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.

o             Exigir que se deje constancia de ellos en el acta de sus objeciones.

o             Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de un voto. ya sea, como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.

o             Firmar el acta de escrutinio.

o             Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.

o             Tomar fotografía del Acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.

 

Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:

o             Impedir que un apoderado cumpla sus funciones.

o             Reprocharle vestimentas uniformes identificatorias.

o             Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.

o             Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.

o             Expulsarlos del local de votación. Es un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.

Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:

 

o             Realizar propaganda en favor de alguno de los dos candidatos ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.

o             Obstaculizar la labor de los órganos electorales.

 

En relación con los locales de votación:

 

 

 

*La cédula de votación ya puede ser conocida acá y además, será publicada este martes 14 en diarios.