
En virtud de lo señalado en artículo 94 bis de la Constitución Política de la República de Chile que establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicables a la elección primaria, reguladas en la ley N° 20.640, en sesión celebrada el pasado 3 de abril de 2024 el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó instrucciones para la aplicación de las disposiciones legales sobre transparencia, financiamiento, límite y control del gasto electoral contenidas en la Ley N° 19.884 y sobre propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700.
Las instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral, tiene por objetivo que las candidaturas, partidos políticos, administradores electorales y administradores generales electorales, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.700 en materias de propaganda electoral y en la Ley N°19.884 en materias de financiamiento y gasto electoral.
Dentro de los temas más relevantes se describen: tipos de financiamiento de las campañas electorales, apertura de la cuenta bancaria única electoral, mecanismo de recaudación y devolución de aportes, disposiciones a la instalación, plazos y retiro de la propaganda electoral, límites de gasto electoral, administración de la contabilidad de ingresos y gastos electorales de campaña electoral, procedimiento de verificación y comprobación de la contabilidad de campaña electoral, la fiscalización y denuncias ciudadanas, entre otros.
Conozca la Resolución N° 0180 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral acá