Información contenida en los padrones

El Servicio Electoral de Chile informa que, en cumplimiento del artículo 31 bis de la ley 18.556, las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, deben estar en los padrones electorales con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”. Lo anterior implica que, a partir de la información contenida en el Registro Electoral, se debe determinar aquellas personas que figurarán como habilitadas y también las que no podrán sufragar por haber sido incorporadas a la Nómina de Inhabilitados, por existir una causal expresa a su respecto. En el caso de las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, no son incluidas como inhabilitados para sufragar, luego figuran como habilitados para poder constar en los padrones electorales.
La información que se entrega en el sitio web de Consulta de Datos, donde cada persona puede revisar sus datos, corresponde precisamente al padrón determinado para esta elección primaria, archivo que no se publica en este sitio. Sin embargo, en atención a la preocupación manifestada por familiares y cercanos a personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, el Servicio Electoral está trabajando en incorporar esa información en su Consulta de Datos dentro de las próximas horas.
Recordamos que la ley se refiere únicamente a aquellas personas individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.
Cabe indicar que, desde la dictación de la referida norma del artículo 31 bis, en febrero del año 2021, esta institución ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en ella.
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