Servicio Electoral
de Chile

 

En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.  

Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores. 

Cuál es el rol de los Apoderados: 

 

Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán: 

 

Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán: 

 

En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:  

 

Instructivo sobre Apoderados de Mesa aquí