Servicio Electoral
de Chile

El 27 de octubre de 2024 en todo Chile se elegirán a los Gobernadores Regionales, junto con los Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales. Los Gobernadores Regionales presiden el órgano ejecutivo del gobierno regional en el cual reside la administración superior de cada una de las 16 regiones en que se divide Chile. 

En el caso del Gobernador Regional, resulta electo el candidato que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda votación entre los dos más votados, que eventualmente se llevaría a cabo el 24 de noviembre de 2024. 

El Gobernador Regional dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente. 

Funciones del Gobernador Regional 
 

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Gobernador Regional? 
 

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio. 
  1. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos. 
  1. No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito. 
  1. Haber cursado la enseñanza media o su equivalente. 
  1. Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección. 
  1. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley. 
  1. No puede ser gobernador regional quien tenga dependencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, salvo justificación médica. 

Puedes conocer más sobre las inhabilidades para el cargo aquí 

¿Quiénes pueden declarar candidaturas a Gobernador Regional? 

Un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre un partido político e independientes, un pacto de partidos e independientes, y por independientes. 
Las candidaturas a Gobernador Regional independiente, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la región respectiva.