
El domingo 30 de noviembre se inicia el periodo de propaganda electoral para la Segunda Votación para Presidente de la República, que se realizará el 14 de diciembre próximo, y podrá efectuarse hasta el tercer día anterior a la votación, es decir, hasta el jueves 11 de diciembre de 2025.
La propaganda electoral corresponde a todo evento o manifestación pública y la publicidad a través de diversos medios que promueva a personas o partidos políticos con fines electorales y solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley 18.700.
A partir del domingo 30 de noviembre se permitirá la propaganda electoral:
- En espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral. Está permitida la instalación de propaganda electoral en los espacios públicos autorizados y con el máximo de elementos permitidos (MEP), que se determinaron con ocasión de la primera vuelta de las elecciones generales, las Resoluciones que los determinaron se pueden revisar aquí.
- En espacios privados. Está permitida la instalación de propaganda electoral es espacios privados siempre que cuente con autorización escrita del propietario o mero tenedor, la que deberá registrarse en el Sistema de Rendición Online mediante el Formulario N°104.
- Por medio de la prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales, que previamente hayan registrado sus tarifas ante el Servicio Electoral para elecciones generales. Dichas tarifas se mantienen vigentes para esta segunda votación y pueden ser verificadas aquí.
- Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
Para más información acerca del despliegue de propaganda, los invitamos a revisar el manual de propaganda, capsulas informativas y la documentación disponible acá.