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Servicio Electoral
de Chile

Con el objeto de compartir el razonamiento y los fundamentos técnicos de la propuesta de votación en dos días para las elecciones municipales y regionales, el Servicio Electoral de Chile, Servel, da a conocer una completa minuta descargable.

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Fundamentos técnicos

Votación en dos días para las elecciones municipales y regionales

En primer término, debemos señalar que fue el legislador el que, antes de la entrada en vigor del voto obligatorio, ordenó la realización de cuatro elecciones en un mismo día, el que en esta oportunidad corresponde al 27 de octubre de 2024. Se trata de las elecciones de gobernador (GORE), alcalde, consejeros regionales (CORE) y concejales. Adicionalmente, fue también el legislador quien estableció en enero del 2023 en la Constitución Política, que las elecciones fueran con voto obligatorio.

Con el objeto de compartir el razonamiento y los fundamentos de la propuesta de votación en dos días para las elecciones municipales y regionales realizada por el Servicio Electoral, planteamos lo siguiente:

I. El problema:

  1. Cantidad de candidatos y tamaño del voto

Son cuatro cédulas de votación: gobernador, alcalde, consejeros regionales y concejales. Dos de ellas, las de consejeros regionales y concejales, serán de medidas muy grandes (alcanzarán un tamaño cercano a 46 cm. por 70 cm.). Considerando las fuerzas políticas existentes en el país, las papeletas pueden tener más de 100 candidatos y más de 15 listas, es decir, habrá una gran dificultad para identificar el candidato de la preferencia del elector, y más aún tomar una decisión en la cámara secreta a aquellos electores que no concurran decididos al acto electoral. Por otro lado, el elector estará obligado, para cerrar correctamente el voto, a efectuar ocho dobleces.

Se presentan a continuación para graficar la situación, las cédulas de mayor tamaño tanto para las elecciones de consejeros regionales (CORES) como para concejales del año 2021:

CORES
Cédulas con más candidatos y de mayor tamaño

Circunscripción ProvincialCandidatosFormatosListasDobleces verticalesDobleces horizontales
Iquique11038 cm. ancho x 60,5 cm. alto1143
Arica10946 cm. ancho x 60,5 cm. alto1453
Antofagasta9746 cm. ancho x 60,5 cm. alto1553
Cautín I9646 cm. ancho x 60,5 cm. alto1753
Elqui8746 cm. ancho x 68,9 cm. alto1654

CONCEJALES
Cédulas con más candidatos y de mayor tamaño

ComunasCandidatosFormatosListasDobleces verticalesDobleces horizontales
Maipú10738 cm. ancho x 63 cm. alto1143
Valparaíso10446 cm. ancho x 60,5 cm. alto1453
Viña del Mar10346 cm. ancho x 60,5 cm. alto1553
Antofagasta10046 cm. ancho x 60,5 cm. alto1753
La Florida10046 cm. ancho x 68,9 cm. alto1654

Considerando que a la fecha existen 25 partidos políticos legalmente constituidos, se estima que podría registrarse un universo aproximado de 20.000 candidatos a los cuatro cargos que se elegirán en todo el país.

2.     Tiempo requerido por elector para votar

El Servicio Electoral estima que un elector en las circunstancias señaladas, y en base a experiencias anteriores, debería demorarse cerca de 5 minutos en la cámara secreta. Cada mesa extremando su trabajo y sin parar, considerando que ya existen dos cámaras secretas, podría atender a los electores a un ritmo de 2,5 por minuto por cada uno.

El resultado de este tiempo estimado de votación se obtiene mediante los siguientes cálculos:

a. El tiempo de funcionamiento legal de las Mesas Receptoras de Sufragios en circunstancias normales parte a las 08:00 y termina a las 18:00 horas. Sin embargo, dado la llegada de los vocales y el tiempo de los tramites de instalación, en la realidad las mesas funcionan desde la 9:00 a las 18:00, esto es 9 horas.
b. En las elecciones Regionales y Municipales se deberá votar en 4 cédulas distintas, cada una de las cuales debe ser doblada y sellada por el elector al interior de la cámara.
c. Si bien el Art. 70 inciso segundo de la Ley N° 18.700 contempla un máximo de 1 minuto por elector, ello no es posible con cuatro votos. Se estima que los tiempos de votación podrían ajustarse a los siguientes tiempos:

• Votación y sellado cédula GORE: 1 minuto
• Votación y sellado cédula Alcalde: 1 minuto
• Votación y sellado cédula CORE: 1,5 minutos
• Votación y sellado cédula Concejales: 1,5 minutos

Lo anterior determina un tiempo promedio de 5 minutos por elector en la cámara secreta.

d. Adicionalmente se debe considerar que en la mesa receptora también se realizan otras tareas fuera de la cámara secreta:

Demora un minuto en la identificación de elector con su cédula de identidad, su búsqueda en el padrón de la mesa, su firma en el padrón, la anotación de los números de folios de los votos que se le entregaran y la entrega de votos y sellos.
Además, se requieren unos 40 segundos adicionales cuando el elector regresa de la cámara secreta y entrega los votos para la revisión en la mesa que los números de folio coincidan con los anotados en padrón, la devolución de los votos al elector y el depósito de ellos en cada una de las cuatro urnas. Por último, debe devolverse la cédula de identidad al elector.

Estas tareas de la mesa pueden realizarse en paralelo al tiempo en que cada elector está en la cámara secreta, preparando a nuevos electores para votar y recibiendo los votos de los que ya votaron. Considerando que la mesa tiene dos cámaras secretas esto determina la capacidad de la mesa de atender a razón de 2,5 minutos por elector.

Lo descrito no considera situaciones como una eventual demora en la instalación de la mesa por no contar con el número suficiente de vocales, situaciones especiales como el voto asistido, en las cuales se requiera de un tiempo de votación por elector aún mayor, votos de ciegos y otros imponderables. Tampoco considera las mesas receptoras integradas por vocales nuevos total o parcialmente, los que requieren un tiempo de aprendizaje del mecanismo de votación para realizar el trabajo de la mesa con la necesaria fluidez. Tampoco el funcionamiento parcial de la Mesa para la necesaria alimentación e hidratación de los vocales.

3.     Participación electoral con voto obligatorio

La reinstalación del voto obligatorio y la implementación de la ley de acercamiento de locales a los electores, también denominada Ley de georreferenciación (Ley N°21.385), han impulsado la participación electoral en el país, pasando de 6.468.909 personas que ejercieron su sufragio en la elección de mayo de 2021, equivalentes a un 43,41% del padrón entonces vigente, a 12.991.322 personas en el Plebiscito Constitucional de diciembre de 2023, equivalentes a un 85,03% del total de electores habilitados para dicha instancia. Esto último, implica una media de votación por mesa de 340 electores, un 85% sobre los 400 que tiene cada mesa receptora. El cálculo de tiempo total de votación sería el siguiente

En resumen, los 4 votos a emitir y el tamaño de cada cédula provocarán que las mesas de votación demoren 2,5 minutos en atender a cada elector. Considerando que se espera una votación de 340 personas por mesa, cada mesa necesitará de 14 horas 10 minutos para atender a todos los electores trabajando en forma continua, fluida y sin pausas.

Atendido que las mesas en la práctica inician su funcionamiento a las 9:00 horas, éstas terminarían de atender a los electores a las 23:10 horas de la noche, es decir, 5 horas 10 minutos después de las 18:00 horas, que es el cierre de las mesas con la legislación vigente y sin incluir el proceso de escrutinio de votos y trámites posteriores, que es un proceso largo y de detalles, el que puede demorar un tiempo estimado de 2 horas.

Es por lo anterior que el Servicio Electoral estima que es imperioso tomar medidas para evitar demoras en votar que pueden llegar a 5 horas, largas filas, aglomeraciones, grandes molestias y reclamos por parte de los electores, en resumen, un gran desincentivo para los electores

II.          Opciones de solución

Frente a la problemática expuesta, el Servicio Electoral analizó diversas medidas:

1.     Aumentar el horario de votación.

a. En primer lugar, debe señalarse que está medida requiere de un cambio legislativo, toda vez que el horario de cierre de las mesas está contemplado a las 18:00 horas en el artículo 74 de la Ley N°18.700. Por tanto, el Servicio Electoral carece de facultades para aumentar el horario de votación.

b. Los cálculos anteriores demuestran que se debería extender el horario al menos en 5 o 6 horas adicionales, llegando a las 23:00 o 24:00 horas para atender a los electores. Habría que contemplar además al menos dos horas adicionales para realizar el escrutinio, llenar las actas y minutas, certificados, guardar los votos en los sobres y cerrar la mesa y proceder a la transmisión de los datos para informar a la ciudadanía en forma oportuna y transparente como ha sido la costumbre invariable en los procesos electorales en Chile. Todos estos último trámites, en los que no se pueden cometer errores, se realizarán en los momentos de mayor cansancio en una larga jornada, lo que no colabora con la exactitud que se requiere.

c. Creemos que habrá pocos electores dispuestos a votar en horas posteriores a las 19:00. Se generarán las aglomeraciones y molestias ya señaladas al concentrase los electores en horas más tempranas a partir de las 12:00 horas, donde generalmente las personas acuden a votar.

d. Hay que considerar además que esta solución estresaría fuertemente al personal de los locales, a los vocales de mesa, a los delegados de la junta electoral y sus asistentes, al personal del SERVEL y también al personal municipal, que podrían terminar sus funciones pasadas las 2:00 de la madrugada del día siguiente. Por lo anterior debería considerarse una compensación económica para todo el personal mencionado.

e. Los apoderados también deberían trabajar hasta altas horas de la madrugada del día siguiente.

f. Los costos son bajos y principalmente comprenden la compensación económica al personal por la extensión del horario.

g. Dada la cantidad de horas que debería extenderse la jornada electoral para cubrir la necesidad de tiempo, y las otras razones señaladas, nos parece que está alternativa no es adecuada para solucionar el problema.

2.     Aumentar el número de locales de votación.

a.      Para hacerse cargo de las casi 5 horas y 10 minutos que faltan para atender a los electores, el SERVEL ha analizado también la posibilidad de aumentar los locales de votación. Esta alternativa en realidad implica aumentar las mesas receptoras, lo que se a su vez requiere reducir el número de 400 electores que actualmente tienen.

Hipótesis de aumentar locales y mesas a 235 electores
 Plebiscito 2023 con 400 electores por mesaHipótesis para octubre 2024 con 235 electores por mesaAumento con 235 electores por mesa
Locales de Votación3.1185.1452.027
Mesas39.39065.00025.610

b. Disminuir el número de electores por mesa requiere también de un cambio legislativo ya que está fijado en 400 en el artículo 37 de la Ley N°18.556.

c. Esta alternativa supone la existencia y disponibilidad de 2.027 locales de votación, los que no se encuentran disponibles en número y condiciones que se requieren para un proceso electoral. Considerando el análisis que hace cada Dirección Regional del Servicio Electoral, en cuanto a capacidad de los locales de votación para evitar su saturación o aglomeración, se determina la cantidad máxima de mesas que pueden albergar dichos locales.

A nivel nacional se cuenta con una base total de 3.751 locales de votación, que además han contado con la aprobación de las respectivas Comandancias de Guarnición, para que se utilicen como Locales de Votación. Lo que deja un margen de crecimiento de solo 633 locales, número que es totalmente insuficiente y por diversas razones debe además ser rebajado, ya que se debe tener presente, que en todos los procesos electorales hay algunos de ellos que deben ser reemplazados, ya sea por estar en proceso de reparación, por problemas estructurales u otras causas.

Los pasos que han realizado las direcciones regionales, como en cada proceso electoral, en búsqueda de nuevos locales de votación, son:

o Visita a terreno, para identificar potenciales Locales de Votación, trabajo que también realizan las municipalidades.
o Solicitar a los jefes de Comandancias de Guarnición respectivos, los informes de cada Local de Votación; los que deben visitar y verificar que cumplan los requisitos de seguridad necesarios.
o Ingresarlos al sistema de Locales de Votación y completar toda la información requerida por el Nivel Central del Servel.

d. Un aumento de locales y mesas de votación implicaría aumentar asimismo la cantidad de vocales de mesa, y reclutar a muchos más de delegados de las juntas electorales, sus asistentes y el personal del SERVEL en los locales, personal que obviamente no puede improvisarse ya que debe tener un conocimiento acabado de la legislación electoral y de los mecanismos y procedimiento aplicables a cada evento.

e. Al aumentar los Locales de Votación se requiere obviamente, un aumento de la dotación de personal de otras instituciones y servicios que participa en los Procesos Electorales:

• Resulta imposible aumentar el personal de Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile para el resguardo de los mayores locales, el existente deberá ser distribuirlo en los nuevos locales de votación, disminuyendo significativamente el personal de cada local con riesgo para la seguridad, sin considerar su ausencia en otras localidades y funciones habituales. Así se ha conversado con las Fuerzas Armadas.
• Aumento del personal del Registro Civil que por mandato de la ley debe estar en cada local de votación.
• Delegados, asesores, PESE, Ayudantes PESE y Facilitadores, cuyo contingente debe ser seleccionado y capacitado.
• Personal red de transmisión y sus equipos, que desarrollan un trabajo crítico para la entrega de la información y los resultados en forma precisa y oportuna.
• Personal Logístico.

Se estimó un aumento de un 65% para la dotación de personal, respecto a Delegados, Asesores, PESE, Ayudante PESE y Facilitadores, proyectándose el siguiente incremento:

f. Adicionalmente los municipios deberían aumentar su personal relacionado con los locales de votación. Hay un importante costo de esta opción en la remuneración de todo este nuevo personal.

g. Los partidos políticos deberán disponer asimismo de un 65% más apoderados para cubrir todos los locales.

h. Los Municipios en esta alternativa tienen que habilitar un 65% de nuevos locales de votación, con mobiliario, sillas y mesas, urnas y cámaras secretas. Una importante inversión. El aumento de locales de votación conlleva además un aumento de los materiales electorales, en los que destaca, cajas del material, dividir padrones, actas, sobres para los votos, plantillas para ciegos. En cuanto a la logística electoral se aumentan los costos por traslado y retorno de materiales a la bodega de SERVEL respectiva. Además del alto costo en dotar a los nuevos locales de computadores y equipos para la digitación y escaneo de las actas, su personal y las líneas de transmisión necesarias.

i. Por todo lo anteriormente expuesto, esta solución es poco factible, requiere los locales nuevos que no existen, es muy costosa y puede no solucionar el problema.

3.     Realizar la votación en dos días. Sábado y Domingo

a. También es una alternativa que requiere modificar la Ley N°18.695 de Municipalidades en su artículo 106, estableciendo en forma permanente la votación en el último sábado y domingo de octubre. (Las elecciones regionales están fijadas en su ley para realizarse conjuntamente con las municipales, y por lo tanto no requieren modificaciones).

b. Además, se requiere establecer en la Ley N°18.700 un procedimiento de custodia de las urnas y material electoral entre el sábado y domingo, para lo cual el SERVEL propuso adoptar el mismo procedimiento contenido en el artículo 160 de la Constitución Política, ya aplicado.

c. Requiere que el personal de los locales de votación ya sean vocales, delegados de las juntas electorales y sus asistentes y el personal de SERVEL, trabaje un día adicional. El SERVEL ha solicitado al Gobierno que ese día adicional sea remunerado proporcionalmente a lo ya fijado en la ley. (El doble para los vocales de mesas).

d. Requiere que los locales de votación sean puestos a disposición de las FFAA y Delegados de las Juntas Electorales el día jueves anterior de la elección y no el viernes como es lo habitual. Lo anterior implicará posiblemente un día menos de clases en los respectivos establecimientos educacionales.

e. Requiere la presencia de las Fuerza Armadas el jueves anterior a la elección y no el viernes. Hay un día adicional en sus servicios. Es importante aclarar que las Fuerzas Armadas siempre han custodiado los votos y material electoral desde el viernes al domingo, pernoctando en los locales de votación. No son nuevos en esta función salvo que ahora hay una noche adicional.

f. El procedimiento de custodia del sábado al domingo sería el mismo que el aplicado en mayo 2021, donde no existió ningún incidente que alterara la custodia de urnas y material electoral. Este procedimiento consiste en sellar en cada mesa las urnas y caja con materiales, con sellos especiales que proporciona el SERVEL y se guardan por parte del delegado de local en una pieza cerrada con llave en el local y con sellos especiales en sus puertas y ventanas. Dicha pieza queda en custodia de la FFAA pudiendo haber presencia de apoderados al exterior de ellas. Cualquier intento de alterar las urnas o el material electoral, superando a las FFAA, dejará rastros dada la calidad y exclusividad de los sellos, debiendo el Tribunal Electoral respectivo decidir sobre el asunto, pudiendo disponer la repetición de la votación en las mesas o locales afectados.

g. La habilitación de las mesas de votación por parte de las municipalidades, en cuanto a mesas, sillas, urnas y cámaras secretas, no cambia al mantenerse su número. Pero el día adicional puede significar costos respecto de material y personal que disponen voluntariamente para colaborar con él proceso y los electores. La autoridad respectiva debería considerar el financiamiento de dicho costo.

h. Los partidos políticos deberán conseguir que sus apoderados en los locales concurran los dos días.

i. Tiene bajo costo proporcional representado por el aumento de la remuneración al personal de los locales, el material de sellado y un día adicional de transmisión de datos desde los locales.

j. El Servicio Electoral considera que esta en una opción factible de implementar, de menor costo que las otras opciones y la mejor para los electores que podrán escoger uno de los dos días para concurrir a votar. Se ha probado con éxito en las elecciones de mayo 2021.

4.     Separar las elecciones Regionales de la Municipales.

a.      Consistiría en mantener las elecciones de GORES y CORES el 27 de octubre y establecer para cuatro domingos siguientes, esto es el 24 de noviembre, las elecciones municipales conjuntamente con las eventuales segundas votaciones de gobernadores que están fijadas para esa fecha. Se basa en que hay una posibilidad de que el elector concurra a votar obligatoriamente para la segunda votación de gobernadores, aprovechando ese momento para votar las municipales.

b. Es una alternativa que requiere cambios legislativos.

c. Se obliga a concurrir con certeza a todos los electores a votar en dos ocasiones separadas por cuatro semanas, independiente si en su región hay o no segunda votación de gobernadores. Debe tenerse en cuenta que, en la única elección de gobernadores de 2021, hubo segunda votación en 13 de las 16 regiones, no realizándose en Valparaíso, Aysén y Magallanes.

d. Los costos y el esfuerzo de personal electoral se duplican si no hay segunda vuelta de gobernadores, pero son marginales si las hay. Es muy difícil de estimar, ya que depende de algo incierto como la segunda vuelta de gobernadores.

e. Habría tres votos si concurre una segunda votación de gobernadores. Uno de ellos muy grande, el de concejales. Si la mesa dispone de 9 horas (540 minutos) debería tener que atender a los electores (85% del padrón) a razón de 1,58 electores por minuto y ellos demorarse en promedio 3,17 minutos en la cámara secreta. Son guarismos muy apretados para que todo fluya con tres votos.

f. Es una posibilidad que soluciona el problema, a costo de dar certeza de concurrir dos días separados por cuatro semanas. Es ajustada con tres votos y podría generar aglomeraciones a la hora de mayor presencia de electores, por lo cual no nos parece la primera opción

III. Conclusiones para recomendar las elecciones en 2 dias:

a. Para el Servicio Electoral lo principal es que los 15 millones de electores obligados a sufragar tengan las mejores condiciones para ejercer su derecho a voto Se debe pensar primero en la facilidad que el sistema le debe dar a ellos. Especialmente con voto obligatorio.

b. Es inequívocamente mejor para el elector, que pueda elegir entre dos días, sábado o domingo para concurrir a votar. En uno solo de los dos días. Indudablemente las opciones de un elector serán siempre mejor eligiendo uno de dos días, que fijarle un solo día.

c. La opción de voto en dos días representa la solución del problema de evitar largas filas, demoras y aglomeraciones.

d. Es una opción segura. Que se ha probado con éxito en ocasiones anteriores.

e. Obviamente demanda problemas que pueden ser solucionados con recursos, pero inferiores frente a alternativas de incrementar las mesas y locales. Ellos son principalmente el día adicional del personal que se desempeña en los locales, que debe ser compensado económicamente.

f. Es mejor que otras alternativas para los municipios, al no tener que incrementar sus obligaciones, aunque ese día adicional puede requerir mayor personal y recursos.

g. El Servicio Electoral considera que la obligación de votar, más allá del acto mismo de sufragar, no debe ser aparejada para el elector de restricciones que le afecten sus actividades normales de un día de fin de semana. No queremos un elector obligado en su casa el resto del día de la elección. Debería poder ir a un teatro, a un cine, a un mall a comprar o a un restaurante a comer. Creemos que las restricciones para los días de elecciones deberían ser revisadas, avanzando hacia la normalidad y asegurando en todo caso, el ejercicio del derecho a sufragio de las personas que trabajen los días de votación. Respecto de esto último, el Servicio Electoral ha planteado un voto anticipado para todas las personas que deben trabajar los días de la elección, dándole una semana de tiempo para votar anticipadamente. Dicho proyecto ha sido acogido por el Gobierno y se encuentra hoy en discusión en el Senado.

Servel habilita sistema de patrocinios en línea

En el marco de las elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2024 y cuyo plazo de declaración de candidaturas vence el día 29 de julio del presente año, el Servicio Electoral pone a disposición del electorado el Sistema de Patrocinios Web para Candidaturas Independientes, al que se puede acceder desde el sitio web www.servel.cl.

En esta plataforma, con su Clave Única (otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación), los ciudadanos independientes y con derecho a sufragio podrán patrocinar una candidatura independiente que esté habilitada en la plataforma de candidaturas.

Cualquier ciudadano o ciudadana independiente que desee realizar una candidatura recibiendo patrocinios, deberá habilitarse en la plataforma, previa validación de sus datos, como un postulante a candidato. Esta habilitación es sólo para efectos de recibir patrocinios, NO constituyendo una declaración de candidatura propiamente tal, la que debe efectuarse de acuerdo a los plazos y normativa vigente.

Descarga el manual de Patrocinios Web para Candidaturas Independientes aquí

¿Cómo fue el cálculo para alcanzar la paridad?

El Servicio Electoral explica en detalle cómo fue aplicada la regla de paridad en los resultados preliminares de la Elección del Consejo Constitucional del domingo 7 de mayo.

1.-          En primer lugar, se aplicó la regla del artículo 121 de la ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios para determinar los electos, resultando la elección de 18 mujeres y 32 hombres. Ello determinó al sexo hombre como el sobrerrepresentado y la necesidad de reemplazar 7 hombres electos por mujeres para alcanzar la paridad de 25 hombres y 25 mujeres.

2.-          Correspondía aplicar la regla de paridad contenida en el número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución en sus letras d) y e). Para ello debía considerarse primeramente la excepción del numeral v) de la letra d), debiendo corregir primeramente las circunscripciones senatoriales donde el sexo sobrerrepresentado superara en más de un electo al sexo subrepresentado. Dicha situación ocurría en las circunscripciones senatoriales de las regiones de: Atacama que elegía dos hombres; Coquimbo, O’Higgins y Los Ríos que elegían tres hombres; y la región de La Araucanía que elegía cinco hombres.

3.-          El primer cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Los Ríos, donde la candidata N°17 reemplazó al candidato N°18. Quedando la región de Los Ríos con dos hombres y una mujer.

4.-          El segundo cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista Unidad para Chile. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos que había sido modificada), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Atacama, donde la candidata N°15 reemplazó al candidato N°14. Quedando la región de Atacama con un hombre y una mujer.

5.-          El tercer cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista del Partido Republicano. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos y Atacama que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Coquimbo, donde la candidata N°9 reemplazó al candidato N°10. Quedando la región de Coquimbo con dos hombres y una mujer. Con lo anterior en las tres listas ya se había realizado un cambio.

6.-          Correspondía volver a revisar las listas de menor a mayor. El cuarto cambio correspondía que lo hiciera nuevamente la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama y Coquimbo que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de O´Higgins, donde la candidata N°19 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de O’Higgins con dos hombres y una mujer.

7.-          El quinto cambio correspondía que lo hiciera nuevamente la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista Unidad para Chile. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama, Coquimbo y O’Higgins que ya habían sido modificadas), donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de La Araucanía, donde la candidata N°23 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de la Araucanía con cuatro hombres y una mujer.

8.-          El sexto cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la siguiente menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista del Partido Republicano. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 2 (exceptuando Los Ríos, Atacama, Coquimbo y O’Higgins) que ya habían sido modificadas, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de la Araucanía, donde la candidata N°13 reemplazó al candidato N°14. Quedando la región de La Araucanía con tres hombres y dos mujeres.

9.-          Realizado lo anterior en ninguna región el sexo sobrerrepresentado (hombre) superaba al sexo subrepresentado (mujer) en más de un escaño, correspondía entonces aplicar la norma de la letra f) del número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución hasta alcanzar la paridad de 25 hombre y 25 mujeres, considerando en este caso las regiones donde el sexo sobrerrepresentado superaba en uno al sexo subrepresentado.

10.-        Nuevamente el séptimo cambio correspondía que lo hiciera la lista que, teniendo electos, fuera la menos votada a nivel nacional. Ello correspondía a la lista de Chile Seguro. El cambio debía realizarse en una de las regiones señaladas en el número 9, donde hubiera elegido candidatos del sexo sobrerrepresentado y en la circunscripción senatorial menos votada de la lista. Dicha situación correspondía a la región de Coquimbo, donde la candidata N°19 reemplazó al candidato N°20. Quedando la región de coquimbo eligiendo un hombre y dos mujeres.

11.-        Con el séptimo cambio se alcanzó la paridad de 25 hombres y 25 mujeres.

12.-        La lista de Chile Seguro, la menos votada a nivel nacional debió realizar tres cambios. La lista Unidad para Chile, la siguiente menos votada a nivel nacional, debió realizar dos cambios. La lista del Partido Republicano, la más votada debió realizar dos cambios.

De esta forma se dio cabal cumplimiento al número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Constitución Política.

Finalmente cabe señalar que los candidatos indicados como estimativamente electos y los resultados preliminares entregados por el Servicio Electoral no constituyen escrutinio para efectos legales. Los escrutinios definitivos y la proclamación de los candidatos electos corresponden al Tribunal Calificador de Elecciones.

Finaliza plazo de propaganda electoral para la elección a miembros del Consejo Constitucional

Hoy a la medianoche termina el plazo para efectuar propaganda electoral con ocasión de la elección a miembros del Consejo Constitucional.

La finalidad es que la ciudadanía reflexione y procese la información recibida durante las campañas electorales, y prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral. En virtud de esto, se encuentra prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas, la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales en el período comprendido desde las 23:59 horas del tercer día anterior a la elección del domingo 7 de mayo.

La infracción a la normativa descrita podrá ser sancionada con multa de veinte a doscientas unidades tributarias mensuales, según corresponda.

¿Cómo denunciar campañas electorales una vez cumplido el plazo?

El conocimiento de las infracciones y en general la fiscalización de la publicidad y propaganda electoral corresponde al Servicio Electoral, siendo la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral la que determinará las acciones de inspección que sean procedentes a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones.

Asimismo, para garantizar el fiel cumplimiento de la legislación electoral, cualquier persona podrá denunciar posibles infracciones a la normativa electoral a través del Portal de Denuncias Ciudadanas, disponible en: denuncias.servel.cl 

Comienza inscripción de taller que entrega herramientas a docentes asesores de centros de alumnos

La iniciativa está dirigida a docentes asesores de Centros de Alumnos y se realizará de forma online, y sin costo. Este taller se realiza en el marco del Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral del Servicio Electoral de Chile (Servel).

Este taller es una actividad sin costo y cuenta con certificación Servel. Se desarrollará el jueves 23 de marzo de 2023, de 17:30 a 19:30 horas, vía Zoom.

Esta instancia formativa, fundamental para la promoción de la formación ciudadana, tiene por objetivo compartir a docentes asesores de Centros de Alumnos contenidos, orientaciones y herramientas que contribuyan a su asesoría en la organización de elecciones estudiantiles a fin de fortalecer la participación escolar.

El taller comprende dos módulos en el que se abordarán temas referidos a las principales actividades de la labor que realiza la o el docente asesor, las características de una elección estudiantil, orientaciones y recursos para la organización de votaciones escolares, entre otras materias.

Para inscribirse es necesario enviar al correo formacionciudadana@servel.cl la siguiente información: nombre completo, establecimiento en el que trabaja, con dirección y comuna; además, detallar desde cuándo ejerce como docente asesor/a. En caso de consultas dirigirse al mismo correo.

El Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral se da en el contexto de uno de los objetivos estratégicos de Servel, que consiste en educar a la ciudadanía sobre sus derechos políticos, la oportunidad y forma de ejercerlos, y su importancia para el desarrollo del país.

Resolución de aceptación y rechazo de declaraciones Elección del Consejo Constitucional 2023

En conformidad a la ley, el Servicio Electoral da a conocer la resolución sobre las declaraciones de candidaturas para Elección del Consejo Constitucional 2023.

Conozca la resolución aquí.

Servel Araucanía inicia plan de Formación Ciudadana 2023

El pasado sábado 11 de febrero de 2023 la Dirección Regional de La Araucanía realizó la colaboración en el proceso eleccionario de la directiva de la Junta de Vecinos N°37 Campos Deportivos de la comuna de Temuco, actividad enmarcada en el Plan de Formación Ciudadana que pretende incentivar la participación electoral de las ciudadanas y ciudadanos contribuyendo a la formación de valores y prácticas democráticas en la sociedad chilena.

El Servel Araucanía en conjunto con la comisión Electoral de la Junta de Vecinos, confeccionó la cédula electoral, el Padrón Electoral y actas de escrutinio, además, gestionó urnas de votación y cámaras secretas con la municipalidad de Temuco. Durante el desarrollo de la elección hubo funcionarios del Servel apoyando el normal proceso eleccionario.

En la elección participó el 50,2% del padrón electoral, votando 88 vecinos del sector Campos Deportivos, lo que permitió validar el proceso. La comisión electoral valoró positivamente la instancia de colaboración; además, se establecieron lazos para seguir desarrollando actividades con la Junta de Vecinos.

Servel informa fin del plazo para cambios de domicilio vía e-mail  

Electores y electoras ya comenzaron la recepción de un correo electrónico del Servicio Electoral que informa que el próximo 26 de enero finaliza el plazo para solicitar el cambio de domicilio electoral, trámite esencial para la asignación de los locales de votación con miras a la Elección del Consejo Constitucional del 7 de mayo. 

El mensaje oficial, enviado desde la casilla noresponder@servel.cl, es el siguiente: 

Estimado (a)  

Sólo hasta el 26 de enero podrá solicitar su cambio de domicilio electoral en https://cambiodomicilio.servel.cl/ con su Clave Única. Revíselo y, de ser necesario, solicite su cambio.

En las próximas elecciones votar será obligatorio. Para una correcta asignación de su local de votación debe contar con su domicilio electoral bien registrado.

Atentamente, 

Servicio Electoral de Chile 

Servel 

Tanto la consulta como la actualización del domicilio electoral se pueden realizar con Clave Única en el sitio web de Servel, o de forma presencial en las Direcciones Regionales de Servel, en las oficinas de Chile Atiende y en las oficinas del Registro Civil (al renovar la cédula de identidad o pasaporte). Quienes únicamente deseen incorporar su correo electrónico como vía de comunicación con Servel, pueden hacerlo en https://notificaciondigital.servel.cl/  

Ingresar correctamente la comuna, el nombre de la calle (sin abreviaturas) y el número del domicilio electoral, permite una buena georreferenciación de los domicilios y mejorar los niveles de cercanía entre el electorado y los locales de votación, como quedó demostrado en el pasado Plebiscito Constitucional 2022. 

Esta vía de comunicación directa se suma al despliegue informativo desde el 1 de octubre en medios de comunicación y redes sociales, en el sitio web de Servel, la atención telefónica y por medio de lengua de señas, el acercamiento del trámite presencial desarrollado por las Direcciones Regionales en terreno y el envío de mensajes de texto (SMS) a la ciudadanía con la información.     

Servel manifiesta preocupación por omisión respecto a su autonomía constitucional.

El Servicio Electoral es una de las instituciones mejor evaluadas en Chile, según han demostrado consistentemente los estudios de opinión pública realizados durante los últimos años. Su reconocimiento ha trascendido a nuestras fronteras, destacándose como uno de los pilares del sistema democrático chileno. Ello es consecuencia de la implementación de procesos electorales transparentes, imparciales y altamente profesionalizados.

La necesidad de dotar al país de un órgano independiente de la contingencia política, así como el rol que Servel cumple en democracia, posibilitaron el logro de la autonomía constitucional en 2015, fortaleciendo al órgano electoral al otorgarle un mayor grado de horizontalidad con los poderes del Estado, junto con independencia respecto de los demás actores del sistema político.

Por lo anterior, el Consejo Directivo de Servel estima que es “preocupante e inexplicable” que no se incluyera al Servicio Electoral explícitamente en los órganos autónomos mencionados en el Acuerdo Político del 12 de diciembre pasado, así como en el proyecto de reforma constitucional, en actual debate en el Congreso Nacional, específicamente en el capítulo de las bases institucionales.

¿Da lo mismo que un órgano electoral tenga o no autonomía constitucional?

La autonomía constitucional es una forma concreta de garantizar el ejercicio efectivo y respeto de los derechos políticos en las democracias modernas. En este contexto, el 64% de los países ha transitado a órganos de gestión electoral independiente, es decir, 6 de cada 10 organismos electorales en el mundo son independientes (IDEA Internacional, 2023).

En diversos países se ha puesto en duda la integridad de elecciones democráticas, cuestionando el rol de los órganos electorales como una estrategia para atacar las bases del sistema mismo y deslegitimar a las opciones vencedoras. Entre los años 2020 y 2022, Servel fue objeto de ataques sistemáticos que utilizaron noticias falsas y diversos modos de desinformación en un claro intento de hacerlo aparecer como un órgano capturado por ciertos sectores políticos. En las semanas previas al Plebiscito Constitucional de 2022 el Congreso Nacional no quedó indiferente ante estos ataques: la Mesa de la Cámara de Diputadas y Diputados y representantes de casi la totalidad de las bancadas se reunieron con el Consejo Directivo de Servel para expresar, sin matices y claramente, su respaldo y confianza en el Servicio. Esta confianza no habría sido posible sin haber contado con la autonomía constitucional.

¿Cómo impacta la autonomía constitucional de Servel a la democracia?

La autonomía constitucional ha legitimado al Servicio Electoral y, en consecuencia, al sistema democrático. Ejemplo de esto es el incremento de la valoración ciudadana de Servel: a partir de la implementación de la autonomía constitucional la aprobación de su desempeño ha pasado de un 23% en 2016 a un 66% en 2022 (Estudio Plaza Pública, 2022).

El Servel ha recorrido un largo camino para alcanzar la autonomía constitucional

El Servicio Electoral comenzó siendo un órgano dependiente del Ministerio del Interior, donde debía desde solicitar el presupuesto, hasta ser coordinado para el cumplimiento de sus objetivos institucionales. Como resultado del esfuerzo y compromiso de cientos de funcionarios logró la autonomía legal y, posteriormente, la autonomía constitucional. Esto le ha permitido relacionarse directamente con numerosos organismos e instituciones para el logro de su misión.

El cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, así como el análisis permanente de la gestión del Servicio, ha permitido que Servel realice asesoramiento técnico en pos de avanzar en nuevas y mejores herramientas de fiscalización, así como en una mejor organización de los procesos electorales.

Ante lo expuesto, el Consejo Directivo de Servel se ve en la necesidad de manifestar que la omisión de la autonomía constitucional representa un grave retroceso de la institucionalidad chilena. El hecho de contar con elecciones transparentes, confiables y legitimadas por los diversos actores del sistema político dan cuenta de un desempeño y trayectoria histórica de un Servicio Electoral fuerte, autónomo y profesional. Estos son tiempos en que la autonomía constitucional de Servel debiese ser indiscutida. Es más, debiese ser respaldada y defendida por todos los sectores comprometidos con la democracia a lo largo de la historia del país. Garantizar la autonomía constitucional es imprescindible para mantener y seguir avanzando en un servicio de excelencia y una mejor democracia.

Servel fue destacado entre instituciones mejor evaluadas en acceso a la información  

El Servicio Electoral sobresalió en los resultados del Barómetro de Acceso a la Información 2022, indicador que busca medir el nivel de transparencia de 65 organismos de relevancia pública.   

El Barómetro de Acceso a la Información recoge las percepciones de los periodistas que trabajan en medios nacionales sobre el nivel de acceso a la información de distintas instituciones de relevancia pública.  

El informe, elaborado por la Asociación Nacional de Prensa (ANP) con el apoyo del Consejo para la Transparencia, la Fundación de la Prensa, y la Universidad Central como institución colaboradora, fue desarrollado entre agosto y octubre del año pasado, y respondido por 448 profesionales de prensa, televisión, radio y revistas. Al igual que en versiones anteriores, se midieron tres dimensiones de acceso a la información: disposición a la entrega de información; confiabilidad y precisión de la información, y entrega oportuna de la información. 

La dimensión “confiabilidad” es la mejor evaluada con un 48%; la variable “disposición” se encuentra en el promedio del Barómetro, con un 42%, y “entrega oportuna” se sitúa bajo el valor promedio, con un 37%, siendo la peor evaluada.   

Entre las instituciones que lideran la medición, el Servicio Electoral fue destacado, junto a Teletón, la Oficina Nacional de Emergencia, la Confederación de la Producción y Comercio y Bomberos. 

En términos de acceso a la información, en todas las dimensiones, el Servel se encuentra en tercer lugar con 71,6% de aprobación, registrando un alza de un 19% en comparación con el año 2021. 

Para el Director Nacional de Servel, Raúl García, “es un orgullo ser destacado positivamente en el acceso a la información. Es un trabajo que intentamos mejorar día a día con el fin de que los medios de comunicación obtengan la información que requieren y de esta forma sea traspasada a la ciudadanía. Que el electorado esté informado adecuadamente es de suma importancia en época donde abundan los contenidos desinformativos y las noticias falsas”. 

Las cinco principales vías para solicitar la información por parte de los medios de comunicación fueron entrevista formal (63%), consulta directamente a la fuente encargada de la información (61%) y sitio web (53%), comunicación directa a través de WhatsApp o de otra aplicación (49%), y consulta a través de asesores externos (41%). El 84% de los encuestados dijo recibir la información solicitada.