Instituciones participantes

Instituciones participantes


Institución que integra la fuerza pública encargada de dar eficacia al derecho, siendo su finalidad garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

A partir de febrero de 2011, la institución pasó a ser dependiente del Ministerio del Interior. Conforme lo señala expresamente el artículo 18 de la Constitución Política, el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros. También deberán fiscalizar el retiro de la Propaganda Electoral, y podrán retirar elementos, dando cuenta de lo actuado al Juzgado de Policía Local.

Accede a la página de Carabineros de Chile aquí.

Son los representantes de la administración pública de Chile en otro país.

A ellos les corresponde, entre otras materias: informar a los chilenos y chilenas en el extranjero sobre el proceso de votaciones en el exterior; recibir las solicitudes de cambio de domicilio o inscripción en el Registro Electoral, según sea el caso; proponer los locales de votación; fijar la nómina completa de los vocales designados para cada mesa receptora de sufragios, a la vista del público; recibir el material electoral de las mesas receptoras de sufragio; informar sobre el proceso de constitución de mesas; entre otros asuntos.

Busca los consulados de Chile de tu país de residencia aquí.

Empresa estatal y autónoma chilena, dedicada al servicio de correspondencia, giros postales y al mercado de envíos y encomiendas nacionales e internacionales.
La misión de Correos de Chile es asegurar que la documentación electoral, como, notificaciones sobre cambios de domicilio electoral, votos, actas y todos los elementos de este proceso, sean debidamente resguardados por la institución y entregados en forma oportuna y segura al Servicio Electoral, instituciones o personas correspondientes.

Visita la página de Correos de Chile aquí.

Institución Chilena de carácter voluntario, dedicada a prestar ayuda humanitaria.

Prestan ayuda voluntaria para el servicio de primeros auxilios, en los distintos locales de votación en todo el territorio nacional.

Visita el sitio web de la Cruz Roja chilena aquí.

Tiene por objeto ejecutar la política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia consular y migratoria.

Es la encargada de coordinar la acción que corresponde desempeñar a los consulados de Chile en el exterior, entregando instrucciones, información y materiales necesarios para el correcto desarrollo del proceso. Lo anterior en estrecha coordinación con el Servicio Electoral de Chile.

Organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa de Chile en aquellas materias que tienen relación con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los colegios escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y a Carabineros.

La Ley Nro. 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, establece que son el gobierno interior de cada región, siendo representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Fiscalizar, junto a las otras instituciones, el retiro de la propaganda electoral y la ejecución de las normativas de seguridad y orden público.

Son organismos que actúan como ejecutor inmediato del Servicio Electoral.

Dentro de sus funciones está el designar a los vocales de Mesa, a los integrantes de Colegios Escrutadores y a los delegados de las Oficinas Electorales en los locales de votación.

Es el ministerio de Estado encargado esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República encomienden.

De este ministerio, depende el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Además, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Ministerio de Justicia deberá comunicar al Servicio Electoral las personas que hubieren extinguido su responsabilidad penal en el mes anterior, con objeto de actualizar el Registro Electoral.

Visita el sitio web del Ministerio de Justicia aquí.

Es el ministerio de Estado encargado de dirigir y coordinar las políticas laborales de Chile.

Debe fiscalizar las disposiciones que favorecen la concurrencia de los trabajadores y trabajadoras a sufragar en los comicios y/o de los designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Sus funciones son mantener el orden interior público, la seguridad y la paz social. Está encargado de coordinar preferentemente las tareas políticas del gobierno.
Previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, deberá dictar disposiciones para el resguardo del orden público, las que deberán publicarse en el Diario Oficial con no menos de cinco días de anterioridad a la elección o plebiscito.

Visita el sitio web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública aquí.

Es el ministerio de Estado encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formula el Presidente de la República. La Ley Nro. 20.960 entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores una serie de responsabilidades, entre las que destacan el rol que deberán cumplir los consulados de Chile, quienes serán actores claves y relevantes en el desarrollo del proceso de votación en el exterior, para efectos de constituir las Juntas y Oficinas Electorales, entre otras importantes materias, todo esto bajo la supervisión y coordinación del Servicio Electoral (Servel).

Visita el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores aquí.

Es un organismo autónomo, cuya función es dirigir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.

Encargado de investigar cualquier anomalía o infracción que se presente, dentro del proceso electoral.

Visita el sitio web del Ministerio Público aquí.

Según la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Durante el proceso eleccionario, los municipios tienen el rol de ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Es además responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades, la instalación y retiro de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto.

Son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Deberán proceder a realizar cierres de sus registros generales de afiliados, debiendo remitir un duplicado de dicho registro al Servicio Electoral, informando también las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones hasta dicho cierre. Deben declarar e inscribir ante el Servel, las candidaturas de sus miembros, que participaran en las elecciones, declarar la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral, y estar a cargo de atender, preparar y distribuir a los apoderados, entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios.

Es una institución de carácter civil, que tiene como misión dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Una de las labores encomendadas por la Ley Nro. 18.700 a esta institución es recibir solicitudes de cambio de domicilio electoral en los pasos fronterizos y certificar el cumplimiento del requisito de avecindamiento de los chilenos residentes en el exterior que lo soliciten.

Visita el sitio web de la Policía de Investigaciones de Chile aquí.

Es el servicio público que vela por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinan el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá entregar al Servicio Electoral los datos electorales de todas las personas registradas mayores de 17 años. También debe ejercer la función expresa que le otorga el artículo 63 de la Ley Nro. 18.700 que dice relación con la verificación de identidad de un elector en caso de haber disconformidad en la mesa.

Visita el sitio del Registro Civil aquí.

El Servicio Nacional de la Discapacidad, tiene por finalidad promover el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad, con el fin de obtener su inclusión social. Informar a la población en situación de discapacidad, las formas para ejercer su derecho a sufragio en el proceso y sobre la correcta implementación de estas normativas.

 

Tribunal especial encargado de conocer sobre la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de Diputados y de Senadores.

Este Tribunal procederá como jurado en la apreciación de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho.

Es un organismo jurisdiccional especial, que tiene como tarea conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones primarias de Presidente de la República y plebiscitos, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resultan elegidos. Es la máxima instancia de la justicia electoral y le corresponde resolver las apelaciones de las decisiones de los Tribunales Electorales Regionales.

Visita el sitio web del Tricel aquí.

Constituyen un órgano jurisdiccional, de carácter autónomo, encargado esencialmente de conocer del escrutinio general y la calificación de las elecciones de consejeros regionales, alcaldes, concejales, organizaciones gremiales y juntas vecinales, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos que resulten electos.
Son los encargados de practicar el escrutinio general y la calificación de las Elecciones Municipales y de Consejeros Regionales.

Las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales, en el marco de la competencia que les confiere la ley, serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Con todo, las reclamaciones de nulidad y las solicitudes de rectificaciones, se interpondrán directamente ante el Tribunal Electoral Regional.