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Servicio Electoral
de Chile

 

El Servicio recibió las declaraciones de tres candidaturas presidenciales de Chile Vamos, y de dos presidenciales y 28 parlamentarias del Frente Amplio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hasta la media noche del miércoles 3 de mayo, cuando venció el plazo legal, el Servicio Electoral (Servel) se mantuvo abierto para recibir las formalizaciones de pactos y presentación de candidaturas presidenciales y parlamentarias a las Elecciones Primarias 2017, efectuadas ante el director del Servicio, Raúl García Aspillaga, de acuerdo a la Ley 20.640.

En este contexto, a las 21:02 hrs. de este martes 2 de mayo, Chile Vamos formalizó su pacto, el cual está integrado por Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Evolución Política (Evopoli) y el Partido Regionalista Independiente (PRI).

Mientras este miércoles 3 de mayo a las 21:35 hrs. se oficializó el pacto del Frente Amplio, que reúne a Revolución Democrática, Partido Humanista, Poder, Partido Liberal de Chile, Partido Ecologista Verde y el Partido Igualdad.

Asimismo, Chile Vamos presentó la declaración de candidaturas de Sebastián Piñera, Felipe Kast y Manuel José  Ossandón. En tanto, el Frente Amplio hizo la declaración de candidaturas de Beatriz Sánchez y Alberto Mayol, además de 28 candidatos parlamentarios en siete distritos electorales distribuidos en las regiones de Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, Biobío y Los Lagos.

 

Próximas fechas 

Luego de la declaración de candidaturas, en un plazo de cinco días, es decir el lunes 8 de mayo, el Director del Servicio deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, teniendo hasta el jueves 11 de este mes para publicar las resoluciones respectivas en el Diario Oficial.

A continuación, en los cinco días siguientes, los pactos y partidos políticos podrán hacer sus reclamos ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel). En los tres días siguientes de vencido este plazo o del fallo del Tricel, si lo hubiera, el Director del Servel procederá a inscribirlas en el Registro Especial de Candidaturas. A partir de este momento, quienes integren dicho registro se pueden considerar oficialmente como candidatos a las Elecciones Primarias 2017, que se llevarán a cabo el 2 de julio.

Por otra parte, a las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral realizará el sorteo que determinará el orden de precedencia de los candidatos en las papeletas electorales para las presentes elecciones.

Servel publica Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral

 

El documento tiene como propósito informar sobre los distintos aspectos que norman la propaganda electoral, desde definiciones, plazos, procedimientos y mecanismos permitidos para su despliegue, hasta la fiscalización, las infracciones establecidas y la autoridad competente para conocerlas.

 

Como una forma recoger la normativa vigente, requisitos, formas, plazos y lugares, donde se puede realizar propaganda electoral, el Servicio Electoral (Servel) puso a disposición de la ciudadanía el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las Elecciones Primarias 2017, cuyo plazo para la declaración de candidaturas venció este 3 de mayo.

En este contexto, hay que distinguir el periodo de campaña y el de propaganda electoral. El primero comenzó ayer, miércoles 3 de mayo, y finaliza el día de la elección, domingo 2 de julio. Mientras que el segundo se inicia el viernes 2 de junio y concluye el 29 de junio del 2017. El Manual, que se encuentra publicado en servel.cl, establece normas claras para cada uno.

Quienes deseen inscribir una precandidatura ante el Servicio Electoral, lo podrán realizar desde el 3 de mayo y hasta el 21 de agosto. Asimismo, en este documento podrán encontrar todas las actividades que pueden realizar durante el periodo de precampaña.

 

Qué hacer y no hacer en la propaganda electoral 

En el Manual se establecen las actividades permitidas y no permitidas que pueden efectuar los candidatos y partidos políticos durante el periodo de campaña y propaganda electoral, tales como propaganda en lugares públicos que estén expresamente autorizados y en espacios privados, por activistas o brigadistas en la vía pública, en medios de prensa escrita y radioemisoras, y divulgar resultados de encuestas de opinión pública, entre otras acciones. También se contempla las formas de realizar propaganda en medios electrónicos y redes sociales.

Para aclarar de manera más didáctica algunos casos, el documento incluye una sección de preguntas frecuentes para cada una de las formas de despliegue de propaganda electoral, con ejemplos e imágenes de lo que se encuentra permitido.

 

Fiscalización y reclamos

Según la Ley 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, que se encuentran establecidas en la Ley N° 18.700.

Finalmente, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas http://denuncias.servel.cl/.

 

Actividades que pueden realizar los candidatos

 

En campaña En propaganda
·   Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizados durante el período de propaganda electoral.

·   Contratar publicidad con medios de prensa incluida la prensa electrónica y/o radioemisoras para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.

·   Asistir a reuniones de carácter político.

·   Lanzamientos de campañas (sin propaganda).

·   Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta). Las cuales no se pueden realizar mediante la entrega de folletos u objetos informativos (sin propaganda).

·   Participación en entrevistas en medios de comunicación.

·   Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servel.

·   Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

·   Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras. Esta propaganda sólo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales, y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

·   Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada comuna.

·   Divulgar resultados de encuestas de opinión pública hasta el décimo quinto día anterior al de la elección. Tratándose de las Elecciones Primarias 2017, la divulgación de encuestas puede realizarse hasta el sábado 17 de junio.

 

Fechas relevantes de propaganda para las Primarias 2017

 

Tema Fecha
Publicación de nómina de espacios públicos para realizar propaganda 02 de febrero
Inicio del periodo de campaña 03 de mayo
Vencimiento plazo para que medios de prensa informen sus tarifas al Servel 23 de mayo
Inicio propaganda mediante brigadistas 02 de junio
Inicio propaganda en medios de prensa, radioemisoras y medios digitales 02 de junio
Inicio propaganda en espacios públicos 02 de junio
Inicio propaganda en espacios privados 02 de junio
Inicio de la transmisión de la franja electoral 14 de junio
Fin de plazo para divulgar resultados de encuestas electorales 17 de junio
Fin de la trasmisión de la franja electoral 29 de junio
Fin del periodo de propaganda electoral 29 de junio
Día de la elección y fin periodo de campaña electoral 02 de julio
Radioemisoras inician difusión de spots sobre información de las Primarias 2017

 

La iniciativa, que se realiza por mandato legal, aborda temáticas como el voto de personas con discapacidad, propaganda, reversa de domicilio electoral, fechas importantes de las primarias y consulta de datos electorales.

 

Hoy se inició la trasmisión de spots radiales del Servicio Electoral (Servel). De acuerdo a la Ley 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, durante el periodo de propaganda electoral, que va desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio, las radioemisoras deben transmitir cada día entre las 07:00 y las 22:00 horas seis spots con información electoral de utilidad para la ciudadanía. Solo están eximidas las radioemisoras que se rigen por la Ley 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.

El contenido de dichos spots es determinado por el Servel, y no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.

En el contexto de las Elecciones Primarias 2017, cuyo plazo para la declaración de candidaturas vence hoy, el Servicio se enfocará en la promoción de las elecciones y en el llamado que ha venido haciendo a la ciudadanía para que quienes estén habilitados para votar verifiquen sus domicilios electorales, y que quienes pudieron ser afectados por el cambio masivo de este dato sin consentimiento, puedan solicitar volver al domicilio anterior.

 

Las frases

Escucha aquí los cinco spots radiales.

 

¿Qué son las Primarias?

Las primarias son elecciones que pueden ser usadas por los partidos políticos para nominar candidatos a cargos de elección popular. Quienes ganan pasan a ser candidatos de las elecciones definitivas. El domingo 2 de julio próximo habrá Elecciones Primarias Presidenciales y Parlamentarias con el fin de nominar candidatos para las elecciones del 19 de noviembre. Más información en Servel.cl o encuéntranos en redes sociales.

 

Consulta de datos

Consulta tus datos electorales en Servel.cl para ver si estás habilitado para votar y el número de tu mesa. El 10 de junio podrás ver además cuál será tu local de votación en las Elecciones Primarias del 2 de julio próximo. A partir de esa fecha también podrás saber si te toca ser vocal de mesa o miembro de colegio escrutador. Si necesitas más información, te esperamos en Facebook y Twitter.

 

Reversa de domicilio electoral

¡Prepárate para las Elecciones 2017! Si solicitaste cédula de identidad o pasaporte en el Registro Civil, desde 2014 en adelante, consulta tus datos electorales. Si tu domicilio electoral fue cambiado sin que lo solicitaras, puedes pedir volver al domicilio anterior. Hazlo online en Servel.cl o presencialmente en nuestras direcciones regionales y en ChileAtiende. Tienes hasta el 1 de julio para que tenga efecto en las elecciones del 19 de noviembre. Más información en Servel.cl y en redes sociales.

 

Propaganda

En Servel.cl puedes ver la nómina de plazas, parques y otros espacios públicos donde los candidatos podrán efectuar propaganda en estas Elecciones Primarias del 2 de julio próximo. Te invitamos a conocer los lugares que estarán autorizados en tu ciudad. ¿Tienes dudas? Encuéntranos en redes sociales.

 

Voto de personas con discapacidad

Si te encuentras en situación de discapacidad, en las Elecciones Primarias del domingo 2 de julio próximo, podrás optar por el voto asistido, el que te permitirá recibir ayuda de una persona de tu confianza, mayor de 18 años, quien podrá ingresar contigo a la cámara secreta para ayudarte a votar. Si necesitas más información ingresa a Servel.cl. También nos puedes encontrar en redes sociales.

Director Raúl García expone en Consejo para la Transparencia

 

La instancia se enmarca en el proceso de fiscalización a partidos políticos.

 

Para abordar las nuevas exigencias legales en materia de transparencia a partidos políticos, el Director del Servicio Electoral, Raúl García, participó en la sesión del 28 de abril del Consejo para la Transparencia, encabezado por José Luis Santa María.

 

En la instancia se acordó la creación de una mesa de trabajo conjunta, que tendrá por objeto definir criterios con los cuales se orientará a las colectividades en las mejoras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley 18.603, sobre Partidos Políticos, la que indica que las colectividades deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, antecedentes actualizados sobre temas como marco normativo, pactos electorales que integren, regiones en las que se encuentran constituidos, estructura orgánica, balance anual, entre otros.

 

En este contexto, se estableció también que se trabajará en el diseño de un mecanismo de apoyo para partidos políticos, con evaluación sistemática sobre cómo se encuentran en términos de transparencia activa.

 

Finalmente, Raúl García valoró la posibilidad de realizar un trabajo conjunto y coordinado entre ambas instituciones.

 

Servel en terreno: Direcciones regionales llaman a verificar datos electorales

 

Por medio de salidas a terreno, el Servicio está informando y acercando el trámite a la ciudadanía. Quienes deseen votar en las primarias tienen plazo hasta el 3 de mayo para realizarlo y para las elecciones definitivas hasta el 1 de julio.

 

En el proceso de las últimas Elecciones Municipales, casi 500 mil personas fueron cambiadas de domicilio sin su consentimiento, tras renovar en el Registro Civil su cédula de identidad o pasaporte, entre 2014 y 2016. Esto significó que muchos de ellos, eventualmente, no pudieron votar en la comuna donde vivían, trabajaban o estudiaban. Del universo de electores a los que habría perjudicado esta situación, a la fecha cerca de 6 mil han hecho la solicitud de reversa.

Debido al bajo porcentaje de requerimientos de cambio de domicilio electoral que se ha recibido, el Servicio está desarrollando una nueva campaña comunicacional con el objetivo de que los ciudadanos afectados verifiquen su domicilio electoral y realicen la reversa cuando corresponda.

A nivel nacional, todas las direcciones regionales del Servicio realizaron hoy distintas salidas a terreno para informar sobre esta campaña y acercar el trámite a la ciudadanía, el que también se puede realizar on line.

 

Dónde y hasta cuándo se puede realizar el trámite

Todos los electores pueden revisar sus datos en servel.cl y, de forma presencial, en las direcciones regionales del Servicio y ChileAtiende. En el caso que el domicilio electoral haya sido cambiado sin solicitarlo, se puede pedir en estas mismas instancias volver al domicilio anterior.

Para realizar este trámite, quienes deseen votar en las primarias del 2 de julio, tienen plazo hasta el 3 de mayo y, para las elecciones del 19 de noviembre, hasta el hasta el 1 de julio.

 

Revisa aquí nuestro calendario de atención en terreno.

Comunicado del Consejo Directivo sobre ratificaciones y nuevas afiliaciones

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión extraordinaria de fecha 26 de abril de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 20.900, 20.915 y 18.603 y en relación al proceso de reinscripción, de nuevos afiliados, de formación y extensión de los Partidos Políticos, ha resuelto lo siguiente

 

  1. Concluido al 14 de abril de 2017 el proceso de reinscripción de los afiliados a los partidos políticos de conformidad al artículo segundo transitorio de la Ley 20.900 y considerando además las nuevas afiliaciones presentadas al Servicio Electoral hasta el 15 de abril de 2017, el Anexo que se adjunta da cuenta de las cifras definitivas alcanzadas por los partidos políticos a esta última fecha.

 

  1. De conformidad a lo señalado en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley 20.915 corresponde que al 15 de abril de 2017 el Servicio Electoral proceda a revisar el cumplimiento de dichas disposiciones, verificando que para que los partidos políticos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos, tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de Diputados o 500 electores, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región. Adicionalmente los partidos políticos que mantengan su existencia legal, perderán su inscripción en las regiones en que no alcancen el referido mínimo.

 

  1. De dichas cifras se concluye que los siguientes partidos políticos han cumplido con los requisitos legales en todas las regiones del país.

 

 

  1. También cumplieron con los requisitos legales en al menos tres regiones contiguas u ocho discontinuas los siguientes partidos políticos:

 

 

  1. Por su parte, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha resuelto la disolución de los siguientes partidos políticos por no haber dado cumplimiento a los artículos sexto o séptimo transitorios de la Ley 20.915, al no haber alcanzado el mínimo de afiliados en el mínimo de regiones requerido o haber presentado solicitudes de extensión a nuevas regiones sin acreditar con dichos mínimos de afiliados y de regiones.

 

 

  1. El Consejo Directivo del Servicio Electoral ha resuelto que los partidos políticos que a continuación se señalan pierdan su inscripción en las regiones que para cada uno se indica, por no haber dado cumplimiento a los artículos sexto o séptimo transitorios de la Ley 20.915 y las normas de la Ley 18.603 al no haber alcanzado el mínimo de afiliados requerido en dichas regiones:

 

Partido Regiones
Humanista Aysén
Ecologista Verde Metropolitana – Aysén
Igualdad Aysén
Más Región Arica y Parinacota – Metropolitana – Aysén
Amplitud Arica y Parinacota – Tarapacá – Aysén
Revolución Democrática Aysén

 

 

  1. Respecto a las solicitudes de extensión a las nuevas regiones que se indican, presentadas por los partidos políticos que se señalan a continuación, se informa que ellas cumplen con haber sido presentadas dentro de plazo y acreditando los mínimos requeridos en los artículos sexto o séptimo transitorio de la Ley 20.915. Sin embargo, su resolución definitiva será tramitada conforme al artículo 17 de la ley de 18.603 de Partidos Políticos, debiendo respetarse los plazos de una eventual oposición conforme al artículo 11 de la misma ley, teniendo efecto legal sólo cuando el Servicio Electoral emita la resolución definitiva conforme a dicha ley:

 

Partido Regiones
Andha Chile Los Lagos
Revolución Democrática Valparaíso

 

 

  1. En relación a los partidos políticos Movimiento Independiente Regionalista Agrario y Social, Frente Regional y Popular, Fuerza Regional Norte Verde y Somos Aysén, ellos se han fusionado surgiendo como resultante el partido Federación Regionalista Verde Social, el que quedó constituido en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Libertador General Bernardo O’Higgins y Aysén.

 

  1. En los próximos días el Director del Servicio Electoral emitirá los actos administrativos correspondientes respecto de las resoluciones aquí señaladas.

 

Revisa aquí las estadísticas de nuevas afiliaciones y ratificaciones a partidos políticos 

 

Servel publica estadísticas finales de ratificaciones y nuevas afiliaciones

 

En su sesión del miércoles 26 de abril, el Consejo Directivo del Servicio Electoral resolvió que 9 partidos políticos han cumplido con los requisitos legales en todas las regiones del país, 13 en al menos tres regiones contiguas u ocho discontinuas, y 6 fueron disueltos por no haber alcanzado los mínimos de acuerdo a la ley.

El Servicio Electoral (Servel) ha concluido el proceso de validación de las ratificaciones y nuevas afiliaciones presentadas por los partidos políticos, cuyo plazo para ingresar los últimos formularios terminó el pasado 14 y 15 de abril. Durante todo el periodo, que se extendió por 12 meses de acuerdo a lo establecido en la legislación, el Servicio trabajó con la mayor rigurosidad y transparencia, para garantizar la confiabilidad de este proceso a toda la ciudadanía.

En este contexto, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Patricio Santamaría, destacó la relevancia de este proceso inédito en la historia democrática de nuestro país: “Este es un paso muy importante hacia el objetivo de recuperar la confianza de la ciudadanía en instituciones fundamentales para el funcionamiento del sistema democrático. No se conocen otros casos en los cuales todos los partidos políticos constituidos hayan tenido que reinscribir a sus afiliados e incorporar afiliados nuevos, cumpliendo, en un plazo definido, un determinado número mínimo, para mantener su existencia legal y evitar su disolución. Esta es una muestra de la fortaleza de nuestra democracia”.

De acuerdo a la normativa vigente y tras el cierre de este proceso, actualmente hay 9 partidos políticos que han cumplido con los requisitos legales en todas las regiones del país, 13 que cumplieron con los requisitos legales en al menos tres regiones contiguas u ocho discontinuas, 6 que han sido disueltos por no haber dado cumplimiento a los artículos sexto o séptimo transitorio de la Ley 20.915, al no haber alcanzado el mínimo de afiliados en el mínimo de regiones requerido o haber presentado solicitudes de extensión a nuevas regiones sin cumplir con dichos mínimos de afiliados y de regiones. (Ver las estadísticas completas aquí).

Finalmente, los partidos políticos Movimiento Independiente Regionalista Agrario y Social, Frente Regional y Popular, Fuerza Regional Norte Verde y Somos Aysén, se han fusionado surgiendo como resultante el partido Federación Regionalista Verde Social, el que quedó constituido en las regiones de Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Libertador General Bernardo O’Higgins.

 

Elecciones 2017: Servel publica cartillas informativas para candidatos independientes

 

Uno de los aspectos centrales que establecen dichos instructivos, es que los postulantes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para las declaraciones de candidaturas.

 

Este lunes 24 de abril, el Servicio Electoral (Servel) puso a disposición de la ciudadanía en servel.cl las cartillas informativas para quienes presentarán candidaturas independientes a Presidente de la República, senador, diputado o consejero regional, en las elecciones del 19 de noviembre de 2017. Asimismo, se pueden consultar los formularios para realizar las declaraciones de candidaturas independientes a los cargos ya mencionados, cuyo plazo vence el próximo 21 de agosto.

Entre los aspectos que contemplan dichos informativos, están los requisitos e inhabilidades para acceder a los cargos de representación popular, como que no deben registrar afiliación en ningún partido político, legalmente constituido o en formación, con posterioridad al lunes 21 de noviembre de 2016, entre otros. También se establecen los mínimos de patrocinio de las candidaturas (ver comunicado del 18 de abril) y sus formalidades.

Por otra parte, de acuerdo a la Ley 18.700, quienes patrocinen a un candidato independiente deben tener inscripción electoral vigente en la respectiva circunscripción senatorial, distrito electoral o circunscripción provincial. Además, no pueden apoyar a más de una candidatura para una elección y no deben prestar falso testimonio en el acto del patrocinio.

Las cartillas también dan cuenta de la aceptación o rechazo de las candidaturas y el derecho a reclamo. Asimismo, se explica el proceso de inscripción en el Registro Especial de Candidaturas, a partir de la cual se considera que los candidatos tienen la calidad de tales, para todos los efectos legales.

Otro de los elementos que se describe ampliamente es el sorteo en el orden de la cédula electoral para asignar las letras que distinguirán a las listas de partidos y de pactos, el que se realiza a las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas. Finalmente, los informativos se refieren a la designación de apoderados de las candidaturas y a las atribuciones que tendrán durante el proceso eleccionario.

 

Instructivo de aplicación de porcentajes de sexos

 

Descarga el instructivo.

 

La Ley 20.840, publicada en mayo del año 2015, estableció de modo temporal la exigencia para los partidos políticos de que ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres superen el 60% del total de candidatos presentados. Según el artículo 3° bis, inciso 5°, Ley 18.700: “De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.  La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito”.

En relación con la aplicación de estos porcentajes máximos de sexos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó, en la sesión de fecha 17 de abril de 2017, dictar las siguientes instrucciones:

 

RESPECTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

  1. La exigencia de los porcentajes máximos de sexos no aplica para la declaración de candidaturas de las Elecciones Primarias.
  2. No obstante, tal como señala el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 20.640,”los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para elecciones primarias.
  3.  En todo caso si un partido opta por definir sus candidatos mediante una elección primaria, de acuerdo al artículo 3° transitorio de la Ley 20.840 “sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta el 40% del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.
  1. El cálculo de dicho porcentaje se aplicará por separado al total de candidaturas a diputado y al total de candidaturas a senador.
  1. En el caso de partidos constituidos en todas las regiones esto es, a nivel nacional, y que vayan en forma individual, lo anterior significa que el número máximo de candidaturas a diputado que podrá someterse al mecanismo de elecciones primarias en esta oportunidad será de 73, en tanto el número máximo de candidaturas a senador que podrá someterse al mecanismo de elecciones primarias será de 12.
  1. La ley, al señalar que se trata de los cupos que el partido “pueda declarar en la elección definitiva”, implica que en el caso de partidos constituidos sólo en algunas regiones el cálculo del 40% deberá hacerse sobre los cupos correspondientes a aquellas regiones en las que esté constituido.
  1. Si más de un partido realiza primarias en pacto electoral, tendrá que ajustar los cargos en competencia para cumplir con la limitación del 40% de los cupos señalada en el artículo 3° transitorio de la Ley 20.840.
  1. El legislador contempló esta limitación del uso del mecanismo de elecciones primarias al 40% de los cupos de manera que en la elección definitiva los partidos cumplan con el máximo del 60% establecido en el artículo 3° bis, inciso 5° de la Ley 18.700.  Con esto, los partidos deberán ajustar la proporción de mujeres y hombres de su lista de candidatos para las elecciones definitivas mediante otros métodos de nominación y asegurar así que, en términos de la totalidad de las declaraciones de candidatos presentados a las elecciones definitivas, incluyendo los nominados en elecciones primarias, el partido cumpla con la exigencia de los porcentajes de sexos, bajo el apercibimiento de que de no cumplirlo todas sus candidaturas deberán ser rechazadas.

 

RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE PORCENTAJES DE SEXOS A LAS ELECCIONES DEFINITIVAS

  1. El porcentaje máximo de 60% debe cumplirse a nivel de cada partido político. Lo anterior, independientemente de que un partido político participe en un pacto.  Incluso en este caso la exigencia es a nivel de cada partido que integre el pacto.
  2. El porcentaje máximo aplica a nivel de la totalidad de las declaraciones de candidatos presentados en todas las regiones.
  3. El porcentaje máximo debe cumplirse por separado a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de senadores y a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de diputados.
  4. En todos los casos la totalidad de declaraciones es calculada independientemente de la forma de nominación, esto es, candidatos que hayan sido elegidos previamente en una elección primaria y/o candidatos que hayan sido elegidos a través de otros mecanismos.
  5. A mayor abundamiento, “la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos”, sobre la cual se calculará el porcentaje de hombres y mujeres se entenderá como:
  6. Partido individual: las declaraciones de candidaturas del partido y las nominadas en elecciones primarias.
  7. Partido dentro de pacto: las declaraciones de candidaturas del partido más las declaraciones de candidatos independientes asociados a dicho partido más las candidaturas del partido nominadas por elecciones primarias.
  8. La calificación del sexo se hará según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, información que consta como dato electoral del candidato (a) en el Registro Electoral.
  9. Tal como señala la ley, la exigencia del máximo del sesenta por ciento será aplicable sólo para las elecciones parlamentarias de los años 2017, 2021, 2025 y 2029.

 

INDEPENDIENTES EN PACTO Y PORCENTAJES DE SEXO

  1. Si los partidos políticos que conformen un pacto electoral deciden declarar candidatos independientes en las elecciones parlamentarias, éstos sólo podrán participar en el pacto como asociados a uno de los partidos pactantes. Ellos se sumarán a los candidatos afiliados a dicho partido político para los efectos de establecer la totalidad de las candidaturas declaradas para la aplicación de los porcentajes de sexo exigidos.

 

 ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS Y PORCENTAJE DE SEXO

  1. De acuerdo a la Ley 18.700, artículo 3° bis, inciso 5° “La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito”, incluyéndose en el rechazo también las candidaturas nominadas en elecciones primarias.
  2. Dentro del plazo de los diez días siguientes al vencimiento del término para declarar candidaturas a parlamentarios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral verificará primero el cumplimiento del requisito del porcentaje de sexos exigido a cada partido político y constatado aquél se procederá a revisar cada declaración en su propio mérito individual.
  3. Si un partido no hubiere cumplido con el porcentaje de sexo, se otorgará un plazo de 4 días hábiles contado desde la remisión del correo electrónico para que el partido afectado cumpla los requisitos “ya sea retirando candidaturas o declarando otras nuevas” lo que podrá hacer solo con afiliados al partido o independientes asociados al partido.
  4. En caso de pacto electoral, los partidos políticos que lo integren deberán revisar y constatar al momento de la declaración de sus candidaturas, que ellas se ajustan al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso 5°del artículo 3° bis de la Ley 18.700. Si alguno de ellos ve rechazadas la totalidad de sus candidaturas podrá retirar o declarar otras nuevas sólo con las firmas de su respectivo Presidente y Secretario General.

 

 

 

Servel y Registro Civil acuerdan protocolo de trabajo entre ambas instituciones

El documento, que pretende establecer parámetros de mayor rigurosidad en cuanto a la calidad, oportunidad y frecuencia en el flujo de los datos hacia el Servicio Electoral, se firmará el viernes 28 de abril.

Como una forma de coordinar esfuerzos para mejorar el flujo de la información crítica desde el Registro Civil e Identificación hacia el Servicio Electoral (Servel), el director de este último, Raúl García, sostuvo esta mañana una reunión con su homólogo del Registro Civil, Jorge Álvarez; el subsecretario de Justicia, Nicolás Mena; y profesionales de ambas instituciones.

En la oportunidad, se avanzó sustancialmente en la definición de un protocolo de interoperabilidad, con miras a firmar un convenio entre ambos organismos el próximo viernes 28 de abril. Dicho acuerdo establecerá parámetros más rigurosos en los datos, a fin de garantizar a la ciudadanía la confiabilidad del Registro Electoral.

Entre otras materias, se abordó la calidad de los datos que entrega el Registro Civil, o sea, que la información no contenga errores de digitación y que sea totalmente fiable, con todos los respaldos que instruye la normativa vigente.

En este contexto, uno de los antecedentes más sensibles para el Servel corresponde a los cambios de domicilio electoral, ya que impactan directamente en el Registro Electoral, afectando procesos claves que lidera el Servicio durante este año, como la reinscripción y afiliación a partidos políticos −cuyo plazo acaba de concluir− y el padrón electoral para las Elecciones 2017.

“Le planteamos a las autoridades del Registro Civil la necesidad de contar con datos oportunos, de calidad y con una frecuencia consistente con los procesos en que éstos son requeridos”, remarcó el Director del Servel. Asimismo, valoró el trabajo conjunto que se ha venido desarrollando desde que se produjeron los cambios de domicilio erróneos entre 2014 y 2016, y que afectaron a más de 400 mil ciudadanos en las últimas elecciones municipales.

Uno de los últimos casos de desfase en la entrega de información ocurrió la semana pasada, cuando el Servel recibió más de 33 mil comprobantes de cambios de domicilio de trámites realizados entre noviembre de 2016 y febrero de 2017. Situaciones como esta inciden en las actualizaciones de datos que debe realizar el Servicio, de modo que recién ahora se verán reflejados los ajustes que hicieron los usuarios en dichos meses.