Este lunes 17 de abril se dio a conocer el número de adherentes que es requerido para inscribir las postulaciones a los cargos de Presidente de la República, senador, diputado y consejero regional, para las Elecciones 2017. Además, se informó la cantidad de consejeros regionales que se deben elegir por circunscripción provincial.
Mediante la publicación en el Diario Oficial de ayer, el Servicio Electoral (Servel) comunicó las cantidades mínimas de patrocinantes que son necesarias para presentar candidaturas independientes en las Elecciones de 2017, a celebrarse el 19 de noviembre de este año, e informó el número total de consejeros regionales a elegir en cada circunscripción provincial.
Quienes deseen optar a un cargo de representación popular e inscribir su candidatura de manera independiente ante el Servel, deben certificar ante cualquier notario la suscripción como patrocinadores de un número mínimo de ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio.
Dicho mínimo, para el caso de Presidente de la República se establecen de acuerdo al artículo 13 de Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que dice que no deberá ser inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección de diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones. En esta oportunidad corresponden a las del 17 de noviembre de 2013, de modo que un candidato a la Presidencia de la República requiere 33.493 ciudadanos patrocinantes.
Asimismo, las candidaturas independientes a diputados o senadores se rigen según el artículo 10 de la citada ley, y requieren del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según corresponda y que en esta oportunidad consideran los escrutinios de las elecciones del 17 de noviembre de 2013.
Por otra parte, para las declaraciones de candidaturas independientes a consejero regional, según el artículo 89 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, éstas deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0,5 por ciento de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la circunscripción provincial respectiva, que en este caso corresponden al escrutinio general y la calificación de las elecciones de concejales realizadas el 23 de octubre de 2016.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.
Según lo dispuesto en la normativa vigente, corresponde al Director del Servicio Electoral determinar el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como al de cada circunscripción provincial, para lo que considera la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial, que corresponde al de 2002.
A nivel nacional se escogerán 278 consejeros regionales, siendo en la Región Metropolitana donde habrá mayor cantidad, con 34, seguida por la Región de Valparaíso y del Biobío, donde se elegirán 28 en cada una.
Se cumplen plazos para entrega de nuevas afiliaciones a partidos políticos
Como parte de las validaciones que está realizando el Servel para asegurar la confiabilidad del proceso, se coteja, entre otros datos, los cambios de domicilio electoral que informa el Registro Civil, el cual esta semana entregó más de 33 mil nuevas solicitudes, que van de noviembre de 2016 a febrero de 2017.
De acuerdo a la legislación, hasta las 24:00 hrs. de este sábado 15 de abril, el Servicio Electoral (Servel) mantendrá sus dependencias abiertas para el ingreso de los últimos formularios de nuevos afiliados, con que las distintas colectividades deben acreditar los mínimos de militantes exigidos por la ley para continuar vigentes.
Tal como ya ha informado el Servel, producto de los procedimientos que ha implementado se encuentra realizando distintas validaciones a la información recibida de parte de los partidos políticos. Entre ellas, se están enviado cartas certificadas a quienes han manifestado su voluntad de militancia, para informarles su condición de afiliado a una colectividad; se contrasta el Registro Electoral con los registros de los partidos; y los cambios de domicilios electorales informados por el Registro Civil, con los que entregan los partidos en los formularios de sus afiliados y ratificados.
En el marco de dichas validaciones, este jueves 13 de abril a las 13:00 hrs. y faltando un día para el cierre de los plazos de reinscripción de militantes y dos para la inscripción de nuevos afiliados, el Registro Civil entregó al Servel 33.035 nuevas solicitudes de cambio de domicilio electoral en papel, correspondientes a trámites realizados por los electores entre los meses de noviembre de 2016 y febrero de 2017. La digitación de dicha documentación se inició inmediatamente, en turnos de 24 horas, con el fin de realizar su procesamiento y contraste con la información electrónica recibida.
“La frecuencia y el desfase de la carga de data y suministro de información por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación es algo que nos preocupa”, indicó el director del Servicio Electoral, Raúl García, en la pasada sesión del 22 de marzo de la comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de investigar la actuación de los organismos públicos implicados en la modificación del padrón electoral.
En dicha oportunidad, el Director advirtió además el impacto negativo que podría tener sobre el número de militantes que finalmente tenga un partido en una o más regiones, una carga de datos consistente en cambios de domicilio electoral informados por el Registro Civil en una fecha muy próxima al vencimiento de los plazos del actual proceso de actualización de militancia.
El Servicio trabajará con la mayor celeridad en el procesamiento de la totalidad de los formularios de afiliaciones entregados hasta hoy por los partidos políticos, como de los cambios de domicilios electorales informados por el Registro Civil el jueves último, a objeto de entregar lo antes posible los resultados finales de este trascendental proceso a los partidos políticos y a la ciudadanía.
Culmina el proceso de reinscripción a partidos políticos
Durante este viernes 14 de abril los distintos partidos políticos entregaron al Servel sus últimos formularios de ratificación de militantes, mientras que mañana sábado 15 se cumple el plazo para que ingresen la documentación de los nuevos afiliados, según los plazos establecidos en la legislación.
De acuerdo al comunicado emitido por el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) el pasado 1 de marzo, relativo a los efectos de la aplicación de las normas legales sobre el proceso de acreditación del mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones de los partidos políticos, en conformidad con las leyes 18.603, 20.900 y 20.915, para que éstos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región.
En el marco de este proceso inédito en el país, el director del Servel, Raúl García, valoró el trabajo desarrollado por la Institución. “Hemos puesto a disposición de los partidos y de los chilenos que desearan expresar su voluntad de militancia, todas las instancias que instruye la ley, con la mayor rigurosidad y transparencia, para garantizar la confiabilidad del proceso”, aseguró.
Vencimiento de plazos
Según la legislación, a las 24:00 horas del 14 de abril se cumplió el plazo para que los partidos constituidos al 5 de mayo de 2015 reinscriban a sus antiguos afiliados, que corresponden a quienes se afiliaron hasta julio de 2014, en todas las regiones en que estuvieren constituidos. Además, los nuevos afiliados, que comprenden a quienes se afiliaron a partir de agosto de 2014, solo serán considerados si son acreditados ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence este sábado 15 de abril a las 24:00 horas. Dichas colectividades, deben reunir entre los reinscritos y los nuevos afiliados el mínimo antes señalado.
Por otra parte, a las 24:00 horas de este sábado 15 de abril vence el plazo para que los partidos políticos constituidos con posterioridad al 5 de mayo de 2015 acrediten el número mínimo de nuevos afiliados requeridos.
“Vencidos ambos plazos, si el partido político no se constituye en, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas, será declarado disuelto de acuerdo a la ley”, recordó el Servel en dicho comunicado.
Lo que viene
“Los antiguos afiliados que no se hayan reinscrito quedarán suspendidos de sus derechos de afiliados y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efecto de determinar los mínimos. Estos afiliados suspendidos podrán renunciar al Partido para recuperar su condición de independiente o recuperar sus derechos utilizando los procedimientos establecidos en sus respectivos Estatutos si se tratara de una región en que el partido esté constituido o, en su defecto, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley 18.603, según corresponda”, informó en marzo el Consejo Directivo del Servel.
Si de acuerdo a la ley un partido político es declarado disuelto, sus afiliados pasarán a ser independientes a partir de esa fecha. En todo caso, deberán considerarse las limitaciones para presentarse como candidatos contenidas en el artículo 4° de la Ley 18.700.
En el citado comunicado, el Servel también informó que los partidos políticos que mantengan su existencia legal al 16 de abril del presente año perderán su inscripción en las regiones en que no alcancen el referido mínimo. De modo que, al no lograr su constitución en dichos territorios, tampoco podrán desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 18.603, tales como la presentación de candidaturas parlamentarias o de consejeros regionales, o recibir financiamiento fiscal.
Sin embargo, luego de vencidos los plazos dichas colectividades podrán extenderse a regiones en que no estén constituidas, completando el número de afiliados exigidos según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.603, mediante una declaración suscrita ante un notario público, funcionario del Servel u oficial del Registro Civil designados por sus respectivos directores, o vía web mediante el uso de firma electrónica avanzada o clave única otorgada por el Registro Civil. Los afiliados al momento de la pérdida de la inscripción en la región seguirán siendo considerados como tales, debiendo el partido completar la diferencia faltante para cumplir con el mínimo.
Cabe destacar que los partidos políticos que iniciaron su formación con posterioridad al 31 de enero de 2016 y aquellos que se encuentran actualmente en formación, no están sujetos al control del número de afiliados al 15 de abril del 2017 y deben cumplir solo las normas permanentes de la Ley 18.603, las cuales tienen mínimos de afiliados y regiones similares a las ya indicadas.
Candidaturas presidenciales
Finalmente, tal como establece la Ley 18.700 en su artículo 14, para que los partidos políticos puedan realizar declaraciones de candidaturas a Presidente de la República deberán estar debidamente constituidos en todas las regiones del país. En caso de no lograr dicho requisito, podrán efectuar estas declaraciones acreditando una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5 por ciento del total de sufragios en la última elección de diputados, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones, es decir, 33.493 afiliados.
Servicio Electoral determina 121 Circunscripciones Electorales en el extranjero
La medida se enmarca en lo dispuesto en la Ley 20.960, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.960, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior, el Servel estableció mediante resolución N°0992 las Circunscripciones Electorales que se abrirán en el extranjero.
En ese contexto, se determinaron 121 Circunscripciones Electorales, con la idea de contar con una amplia cobertura en países con fuerte presencia de chilenos.
De acuerdo a lo indicado en la legislación, en cada país en que exista un consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden. Actualmente, Chile cuenta con consulados en 73 países.
Cabe señalar que la existencia de Circunscripciones Electorales permite establecer el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios, las que deben estar adscritas a una unidad territorial básica, como lo son las circunscripciones. Para el caso del voto de chilenos en el extranjero, dichas circunscripciones están conformadas por todo o parte del territorio de un país o países.
Chilenos en el exterior
De acuerdo a las estadísticas del Primer Registro de Chilenos 2003-2005 (INE- Dicoex), los chilenos que residen en el extranjero se encuentran radicados principalmente en Argentina, Estados Unidos, Suecia, Canadá, Australia, Brasil, Venezuela, España, Francia y Alemania.
121 Circunscripciones Electorales en el extranjero
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Servel habilita mecanismos on line para afiliaciones a partidos en formación o en extensión
Quienes deseen incorporarse a un partido político podrán hacerlo con su clave única o con firma electrónica avanzada, en el sitio web del Servicio Electoral.
El Servel ha dispuesto en su sitio web dos mecanismos on line para la incorporación a partidos políticos que permitirán a los ciudadanos declarar su voluntad de afiliarse a un partido en formación o en proceso de extensión, a través de formularios con clave única (firma electrónica simple) o con firma electrónica avanzada.
Lo anterior se enmarca en el artículo 6 de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el cual señala que el “Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”.
De este modo, quienes deseen realizar el trámite podrán hacerlo completando el formulario de Afiliación con Clave Única o el de Afiliación con Firma Electrónica Avanzada.
Procedimiento
Aquellas personas que completen los datos web para la Afiliación con Clave Única, podrán realizar el trámite on line, seleccionando el partido al que desean afiliarse. Una vez completado el trámite, cada usuario recibirá en su correo electrónico un archivo PDF, que contendrá el formulario con un número único de ingreso.
Por su parte, quienes opten por la Afiliación con Firma Electrónica Avanzada recibirán un correo electrónico que contendrá dicho formulario con un número único de ingreso, el que deberán descargar para incorporar en él su firma electrónica. El correo también contendrá un link, en el cual deberán subir el formulario.
Para ambos mecanismos, el Servel enviará al partido respectivo la información con un link para que éste ejerza su derecho a exclusión, de conformidad al artículo 6 inciso final de la Ley 18.603.
Director del Servel expuso en seminario sobre voto en el exterior
La actividad estaba destinada a medios de comunicación y tenía por objetivo capacitarlos sobre el proceso electoral para chilenos en el extranjero.
Destacando el rol que ocupan los medios de comunicación y realizando un llamado a difundir el proceso electoral para informar a quienes residen en el exterior, el Director del Servel, Raúl García, expuso sobre los desafíos para la implementación del voto en el extranjero, en el Seminario Voto en el Exterior: Perspectivas y Desafíos, dirigido a periodistas. El encuentro fue organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 24 de enero.
“Los medios de comunicación juegan un rol protagónico y muy importante en esta gran novedad dentro del sistema electoral, que es la participación de los chilenos en el exterior”, señaló el Director, agregando que para el Servel la publicación de la Ley 20.960 que Regula el Derecho a Sufragio en el Extranjero, implicó un importante desafío, al incorporar a un gran grupo de chilenos a los procesos electorales que la institución lleva a cabo.
En la ocasión, destacó las principales aristas de trabajo que se encuentra desarrollando la institución, enfatizando con esto los trámites para solicitar incorporación en el Registro Electoral y el de cambio de domicilio electoral. Además de lo anterior, dio a conocer cómo se desarrollarán las votaciones para chilenos residentes en el extranjero, las que se realizarán de la misma forma que en Chile.
“Este desafío no solo compromete al Servicio Electoral, sino que también a otras importantes instituciones de nuestro país, como la Cancillería y la Policía de Investigaciones, con las cuales hemos estado desarrollando un trabajo bastante intenso desde el momento en que la ley fue publicada, con el objeto de hacer de este proceso algo realmente participativo y lo más exitoso posible”, puntualizó el Director.
Fallece ex Director del Servel Andrés RillónUna de sus tareas más importantes fue la habilitación del sufragio de carácter universal.
El 5 de enero de 2017 ocurrió el sensible fallecimiento del ex director del Servicio Electoral, Andrés Rillón Romani (Q.E.P.D.), abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien ejerció como el tercer director de esta Institución, cuando aún se llamaba Registro Electoral, entre los años 1965 y 1977.
Destaca en su gestión el desarrollo de la elección presidencial de 1970, las parlamentarias de 1965, 1969 y 1973 y la de regidores de 1971.
En materia de gestión, le correspondió implementar el sufragio de carácter universal en el país, debido a la reforma constitucional que otorgó la calidad de ciudadanos con derecho a ejercer el sufragio a los chilenos mayores de 18 años y suprimió la exigencia del alfabetismo.
Bajo su mandato el Servicio utilizó las instalaciones de Huérfanos 1234, en la comuna de Santiago y gestionó el uso de bodegas para la recepción de material electoral en las elecciones a su cargo, siendo la primera vez de la utilización de bodegas en procesos electorales, por el aumento del padrón electoral.
El Servicio durante su gestión terminó de incorporar la tecnología computacional de la época a la gestión del Registro Electoral, lo que ya había comenzado con su antecesor.
Fuente de la imagen: Emol.
Acuerdo del Consejo Directivo sobre consultas partidarias para la designación de candidatos
Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha adoptado el siguiente acuerdo:
El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo” (artículo 8°, Ley 20.640).
Por tanto, podemos concluir lo siguiente:
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación”.
CONSEJO DIRECTIVO
SERVICIO ELECTORAL
Servel habilita cambio de domicilio electoral on lineLos electores podrán solicitar actualizar sus datos electorales en Servel.cl, utilizando la Clave Única.
Con la idea de facilitar la actualización del domicilio electoral, el Servicio Electoral habilitó este 28 de noviembre un formulario on line, para que todos los electores, dentro y fuera de Chile, puedan efectuarlo, a través del sitio web Servel.cl.
Quienes deseen realizar este trámite, deberán contar con su Clave Única para acceder al formulario. Los electores pueden obtenerla, acercándose a cualquier oficina del Registro Civil, con su cédula de identidad.
La Clave Única busca proveer a los ciudadanos de una Identidad Electrónica Única (RUN y clave) para la realización de trámites en línea del Estado, eliminando así la necesidad de realizar múltiples registros para cada servicio.
Cabe destacar que el formulario puede ser utilizado tanto por electores chilenos y extranjeros dentro de Chile, como por electores chilenos que residen en el exterior.
Para acceder al formulario online, ingresar aquí.
Quienes deseen solicitar el cambio de domicilio de manera presencial, podrán hacerlo en las Direcciones Regionales y en las salidas a terreno del Servel o en las oficinas de ChileAtiende.
En caso de dudas, los electores pueden llamar al call center 800 366 400 y en Facebook y Twitter.
Expertos del Servel participaron como docentes en Curso de Derecho ElectoralEl programa de postítulo se llevó a cabo entre el 4 de noviembre y el 17 de diciembre en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
El pasado 17 de diciembre concluyó el Curso de Derecho Electoral organizado por la Universidad Católica, al cual asistieron como docentes la Directora del Servicio Electoral, Elizabeth Cabrera, el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, Carlos Zurita, y el abogado del Servicio y coordinador del programa, Juan Pablo Bravo.
El Curso contó con la participación de otros destacados especialistas, como Sergio Muñoz Gajardo, expresidente de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones, José Luis Cea, expresidente del Tribunal Constitucional, David Altman, destacado cientista político de la Universidad Católica y Ricardo Gamboa, abogado y cientista político de la Universidad de Chile.
En las jornadas se reflexionó sobre democracia, sistemas y órganos electorales, candidaturas, propaganda, financiamiento, acto y observación electorales, y a ellas asistieron a especializarse profesionales del Servicio Electoral, de tribunales electorales y dirigentes de partidos políticos.