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Servicio Electoral
de Chile

El Consejo Directivo del Servicio Electoral reitera a los partidos políticos las siguientes consideraciones respecto del proceso de declaración de candidaturas para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeras y consejeros regionales que se realizarán el 21 de noviembre de 2021.

 

1.-          Plazo final.

Las declaraciones de candidaturas se deberán presentar a más tardar a las 24 horas del día 23 de agosto de 2021, ya sea en el sistema electrónico dispuesto por el Servicio Electoral o por escrito en forma presencial.

A partir de la hora indicada el sistema electrónico dejará de funcionar y no se podrá declarar, aprobar o validar ninguna candidatura.

Para quienes declaren en forma presencial y por escrito, dicho plazo será también mandatorio y final, sin poder agregar documento alguno una vez expirado.

Se exceptúa de lo anterior la Declaración de Intereses y Patrimonio que se sujeta a normas especiales que se señalan más adelante.

 

2.-          Previsión debida de tiempos al operar con el sistema electrónico de declaraciones.

Los partidos políticos y los pactos electorales que éstos conformen deben considerar que el ingreso de datos de las candidatas y de los candidatos postulantes, así como la documentación requerida de cada uno de ellos, y especialmente la declaración de candidatura que debe suscribir los representantes legales de los partidos, demora un cierto tiempo en el sistema electrónico, por lo que debe hacerse con la debida anticipación. En este sentido se debe considerar:

2.a. –      Formalizar anticipadamente los pactos electorales.

Los pactos electorales deben ser formalizados presencialmente ante el Servicio Electoral por las y los presidentes y secretarios generales de los partidos con la debida anticipación. Los pactos son previos a la declaración de candidaturas y si se hacen a última hora, no habrá tiempo suficiente para declararlas dentro del plazo. El Servicio Electoral recomienda hacerlo con días de anticipación.

2.b.-      Ingresar datos de candidatas y candidatos postulantes y la documentación.

Los partidos políticos a través de sus supervisores designados pueden ingresar los datos y la documentación requerida de las candidatas y de los candidatos postulantes con toda la anticipación que deseen, ya que dicha función ya se encuentra habilitada. Incluso lo pueden hacer antes de la formalización del pacto electoral. No hay razones para alegar posteriormente falta de tiempo para el ingreso de estos datos y documentos.

 

2.c.-       Declaración de Candidaturas.

El ingreso de candidatas y candidatos postulantes y sus datos no constituye una declaración de candidatura propiamente tal.  La calidad de candidata o candidato declarado solo se adquiere una vez que la candidatura sea declarada por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral mediante su firma por medio de su clave única.

Terminado el proceso anterior deberán imprimir el Formulario de Declaración de Candidaturas con la respectiva estadística por cada elección, el cual debe ser firmado por el representante legal del partido o de cada uno de los partidos que integran un pacto electoral y enviado por correo electrónico a candidaturas@servel.cl, o entregado en la oficina de partes Servicio Electoral dentro del plazo.

 

3.-          Declaración de Candidaturas presencial en forma escrita.

Los partidos políticos también tienen la posibilidad de declarar presencialmente las candidaturas, presentando físicamente la documentación necesaria en las oficinas del Servicio Electoral. En tal caso ella solo será recibida por el Servicio dentro del plazo y será revisada con posterioridad en el proceso de aceptación o rechazo.

 

4.-          Declaración de Intereses y Patrimonio. DIP

Una vez que el postulante sea habilitado por el supervisor de su partido, el Servicio Electoral informará internamente sus datos a la Contraloría General de la República, de forma tal que dicha Institución lo habilite en su sistema interno y el postulante a candidato o candidata pueda realizar su DIP.

La DIP debe efectuarse independientemente que la o el candidato haya realizado una declaración previa por otro Servicio o cargo. En tal caso puede usar los datos de una declaración anterior actualizándola, pero debe ingresarla de acuerdo a lo siguiente:

En virtud de lo señalado en el inciso tercero del Artículo 8 de la ley 18.700 de Votaciones y Escrutinios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral concede un plazo de 48 horas a partir de las 24:00 horas del 23 de agosto de 2021, con el objeto de subsanar eventuales errores en la DIP.

 

5.-          Porcentajes de sexos en la declaración de candidaturas.

Para la determinación del cumplimiento del porcentaje máximo por sexo en las declaraciones de candidaturas señalado inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, se aplicará el Instructivo del Consejo Directivo del Servicio Electoral de fecha 17 de abril de 2017.

Al respecto el Consejo Directivo ha acordado adicionalmente, que el cumplimiento de esta norma no sólo se verificará en relación con las declaraciones ingresadas por cada partido, sino que también se procederá a su revisión conforme al orden señalado en el inciso primero del artículo 19 de la ley N°18.700.

Conforme a lo anterior, revisará de acuerdo con la letra a) de dicha norma, cada una de las candidaturas declaradas aceptándolas o rechazándolas según cumplan los requisitos de la Constitución y la ley.

Hecho lo anterior, procederá a revisar de conformidad a la letra b) de dicha norma, si el total de las candidaturas aceptadas de un partido político para las elecciones senatoriales o de diputadas y diputados cumple con el porcentaje máximo por sexo del inciso 5 del artículo 4 de la ley N°18.700, rechazando la totalidad de ellas en caso de incumplimiento. Para esta determinación no se considerará en el cálculo las candidaturas rechazadas individualmente señaladas en el punto anterior.

En el evento de que no haya un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político de la aceptación y rechazo de cada candidatura por correo electrónico y se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.

En el evento de un rechazo de la totalidad de las candidaturas por incumplimiento del porcentaje máximo por sexo, se notificará al partido político por correo electrónico sobre dicho rechazo, como también sobre la aceptación y rechazo de cada candidatura individual por otra causal. A partir de dicho momento el partido político dispondrá, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.700, de un plazo de cuatro días hábiles para corregir sus declaraciones con el objeto de ajustarse al porcentaje de sexo, ya sea retirando candidaturas o declarando otras nuevas.

La corrección se hará por oficio, firmado por la Presidenta o el Presidente y la o el Secretario General del partido político, retirando o declarando nuevas candidaturas y en este último caso adjuntando la documentación correspondiente. El oficio podrá ser entregado en las oficinas del Servicio Electoral o ser enviado por correo electrónico junto con la documentación.

Dentro de los cinco días siguientes de la corrección, o al vencimiento del plazo en el caso de que el partido no corrija, el Consejo del Servicio Electoral dictará una resolución aceptando o rechazando las declaraciones nuevas y rechazando o aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas según corresponda. La resolución se publicará en el sitio electrónico del Servicio Electoral. La resolución publicada podrá ser reclamada ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los cinco días siguientes de su publicación, conforme al artículo 20 de la Ley N°18.700.

 

6.-          Candidaturas no Declaradas.

El Servicio Electoral procederá a la revisión de las candidaturas declaradas de conformidad a lo señalado en el punto 2.c. anterior.

Pero también procederá formalmente a rechazar como candidatura, cualquier ingreso de datos en el sistema web de postulantes, que habiendo ingresado antecedentes, sus respectivos partidos políticos o pactos electorales no hayan declarado su candidatura de conformidad al punto 2.c. anterior.

Patrocinios para candidaturas independientes a Elecciones de noviembre

El Servicio Electoral ha puesto nuevamente a disposición de la ciudadanía el sistema de Patrocinios en Línea, que permite patrocinar, o bien reunir los patrocinios necesarios para declarar una candidatura independiente en las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2021 a través de la página web del Servicio Electoral, servel.cl, en patrocinantes.servel.cl/

El Sistema de Patrocinios en Línea es una alternativa a los patrocinios realizados de forma presencial en notarías. Se trata de un sistema seguro, con el respaldo de la autentificación de identidad vía Clave Única, y que cruza bases de datos internas de Servel, permitiendo el patrocinio solo a quienes cuentan con los requisitos para ello: nacionalidad chilena, habilitación para sufragar y no contar con afiliación a partidos políticos.

Si se cuenta con los requisitos para patrocinar, al ingresar al sistema se le permitirá escoger en qué elección quiere patrocinar a una candidatura. Luego se mostrarán sus datos personales, el territorio electoral que corresponde a su domicilio electoral y las postulaciones independientes habilitadas para recibir patrocinios en el distrito electoral, circunscripción senatorial, circunscripciones provinciales o a nivel nacional, si correspondiera.

Se podrá patrocinar solo a una persona por elección, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio, pues una vez efectuado no podrá rectificar su decisión.

IMPORTANTE: El patrocinio para la declaración de una candidatura independiente no implica afiliación a un partido político y no significa compromiso alguno con quien se patrocine.

Las personas que deseen declarar una candidatura independiente a las elecciones Presidenciales, Parlamentarias o de Consejeros y Consejeras Regionales podrán recibir patrocinios en línea hasta el lunes 23 de agosto de 2021. Para ello, quienes estén interesados en optar a recibir patrocinios deben enviar un correo electrónico solicitando su habilitación a patrocinios2021@servel.cl, indicando:

Propaganda electoral: qué es y cuándo puede realizarse

Propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

La propaganda electoral de los candidatos a cargos que serán escogidos en las próximas elecciones, el 21 de noviembre, sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la Ley N° 18.700, es decir desde el 22 de septiembre o 22 de octubre (dependiendo del tipo de propaganda) y hasta el 18 de noviembre.

En concordancia con el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral el 5 de julio de 2016, los partidos pueden efectuar consultas sobre temas de interés, en cumplimiento de sus funciones (art. 2, letra m, Ley N° 18.603). Las actividades de difusión de la mencionada actividad podrán efectuarse conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la Ley N° 18.700, que indica que no se entenderá como propaganda electoral las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

 

¿Cuándo podrá efectuarse la propaganda electoral?

Desde el miércoles 22 de septiembre se inicia período de propaganda electoral:

  1. Por medio de prensa y radio emisoras (art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700).
  2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700).

Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:

  1. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
  2. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).

A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción (arts. 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700).

 

¿Qué no es propaganda electoral?

No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

 

¿Cómo puede efectuarse la propaganda electoral?

De acuerdo con la legislación vigente, la propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley.

Estas formas son:

 

¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?

En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:

Fuente: Arts. 32, 35 y 37 Ley N° 18.700.

 

 

Reclamación por afiliación a partidos políticos

 

 

A los electores y electoras que, con motivo de las Primarias Presidenciales 2021, se hubiesen enterado de una afiliación a un partido político que ellos desconozcan, el Servicio Electoral recomienda solicitar un Certificado de Afiliación Política, ya sea concurriendo presencialmente a cualquier de sus Direcciones Regionales, o en línea, utilizando la Clave Única.

En caso de desconocer la afiliación política con que aparezca en el señalado Certificado podrá interponer un reclamo en el sitio web de Servel, https://reclamos.servel.cl/, utilizando la Clave Única o adjuntando copia de su cédula de identidad.

 

1.- Reclamación por afiliación involuntaria mediante el uso de la Clave Única

Una vez ingresado su reclamo, se remitirá copia del formulario o documento que dio origen a su incorporación en el Registro General de Afiliados a Partidos Políticos al correo electrónico indicado en su solicitud. Luego de ello, deberá concurrir a la Dirección Regional para su reconocimiento, o se dará por terminada la gestión. En caso contrario, si se desconoce la firma o el documento fuese falso, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación.

 

 2.- Reclamo utilizando copia de su cédula de identidad

Una vez ingresado su reclamo, se remitirá copia del formulario o documento que dio origen a su incorporación en el Registro General de Afiliados a Partidos Políticos a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio electoral. Luego de ello, deberá concurrir a la Dirección Regional para su reconocimiento, o se dará por terminada la gestión. En caso contrario, si se desconoce la firma o el documento fuese falso, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para su correspondiente investigación.

 

 

 

 

Servel sube 6 puntos en aprobación de la ciudadanía y ocupa cuarto lugar entre instituciones mejor evaluadas

 

De acuerdo a los resultados de la última Encuesta Cadem Plaza Pública, el Servicio Electoral es la cuarta institución mejor evaluada en el país, con un 70% de aprobación de la ciudadanía debido a la forma en que desarrolla su labor.

Según el sondeo, correspondiente a la segunda semana de julio, la aprobación del Servel subió 6 puntos en relación a la medición realizada en el mes de junio, siendo la más alta desde el año 2015, fecha en que se inició esta medición.

“Nuestro propósito siempre es cumplir con el mayor compromiso y rigor con la función que nos encomienda la ley, y sin duda ver que la ciudadanía valore positivamente el trabajo del Servel nos llena de orgullo y es un reconocimiento a la labor de cada uno de los funcionarios que forman parte de nuestro Servicio, sobre todo en este año con un número histórico de elecciones y en un contexto de pandemia”, afirmó Andrés Tagle, Presidente del Consejo Directivo del Servel.

Las instituciones que ocupan los tres primeros lugares en cuanto a la aprobación de la ciudadanía son Bomberos (con un 98% de aprobación), el Colegio Médico (con un 77% de aprobación) y la Policía de Investigaciones (con un 76% de aprobación).

Los resultados completos de la última Encuesta Cadem Plaza Pública están disponibles en el siguiente link https://www.cadem.cl/wp-content/uploads/2021/07/Track-PP-391-Julio-S2.pdf.

 

 

Servel da cuenta del 94,54% de las mesas escrutadas

 

A las 20:55 horas el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle dio a conocer los resultados preliminares de 15.677 mesas escrutadas, de un universo de 16.582 que corresponde a un 94,54% de las mesas escrutadas totales para las Elecciones Primarias Presidenciales 2021.

Según los votos válidamente emitidos, esto es, excluidos los nulos y blancos, los resultados preliminares son los siguientes:

A.      Chile Vamos 1.243.968 100,00%
1 Joaquín Lavín Infante UDI 391.700 31,49%
2 Ignacio Briones Rojas Evopoli 119.667 9,62%
3 Sebastián Sichel Ramírez IND 609.097 48,96%
4 Mario Desbordes Jiménez RN 123.504 9,93%

 

B.      Apruebo Dignidad 1.608.547 100,00%
5 Gabriel Boric Font Conver. 968.951 60,24%
6 Daniel Jadue Jadue PCCH 639.596 39,76%

 

El detalle de los resultados de las Elecciones Primarias Presidenciales desagregado queda a disposición en servelelecciones.cl y en https://www.servel.cl/boletines-de-elecciones-primarias-presidenciales-2021/

Ya se encuentran instaladas un 99,24% de las mesas receptoras de sufragio

 

A las 10:30 horas el Presidente de Servel, Andrés Tagle informó que en Chile y sobre un universo total de 16.420 mesas receptoras de sufragio determinadas para estas elecciones, se encuentran instaladas 16.296, lo que corresponde a un 99,24%.

En el extranjero, en tanto, sobre un universo total de 90 mesas receptoras de sufragio, exceptuando Las Américas, se encuentran instaladas 88 mesas equivalente a un 97,7%.

En la oportunidad, el Presidente de Servel destacó esta cifra de instalación: “En general la hora límite son las 10 de la mañana para que los delegados completen las mesas, por lo que el proceso ha sido bastante rápido en general”.

También insistió en que: “Como Servel venimos advirtiendo hace bastante tiempo que los electores deben consultar sus datos en consulta.servel.cl, porque para las primarias hay una facultad de fusionar mesas y esa facultad Servel la ha ejercido y eso produce la variación de locales. Se pasó de 2.700 locales en mayo a 2.200 ahora, son 500 locales menos”.

 

Servel dio inicio a jornada de Elecciones Primarias Presidenciales

 

Presidente de Servel realizó un llamado a quienes fueron designados como vocales de mesa a asumir con compromiso su responsabilidad, evitando multas y retrasos en el proceso

 

Informando a la ciudadanía que se encuentra todo dispuesto para las Elecciones Primarias Presidenciales de hoy, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle inicio este día de comicios.

En sus primeras palabras de la jornada, llamó a quienes fueron designados como vocales a cumplir con responsabilidad su deber cívico: “Es importante que seamos conscientes que el sistema electoral chileno incluye la valiosa participación de miles de personas, que desde el rol de vocal de mesa contribuyen de manera fundamental a nuestra democracia”, dijo.

Añadió que: “De la misma forma, cualquier ciudadano y ciudadana se puede ofrecer como voluntario en su local de votación. Sólo deben manifestar su voluntad de serlo al delegado del local donde votan”.

En cuanto a las personas mayores de 60 años, que pueden excusarse de su rol como vocal, recalcó que: “Ello no constituye una prohibición para ejercer como vocales, si se ofrecen voluntariamente son muy bienvenidos y se lo agradecemos. Las mesas de votación las constituyen los electores, los designados o los voluntarios que lleguen a votar”.

Todos los electores deben consultar sus datos electorales en el sitio web servel.cl, o llamando al 600 6000 166, ya que se han fusionado mesas, por ende, su local de votación pudo haber cambiado.

Los electores deben respetar las medidas de cuidado por la pandemia, dispuestas en el Protocolo Sanitario. Además, recordó que deben portar su cédula de identidad (o pasaporte) vigente o vencida a contar del 1 de octubre de 2019.

Es sumamente importante que los electores estén al tanto, al momento de llegar a su mesa, recibirá una cédula de votación, en la que deberá marcar sólo una preferencia. Si marca más de una, su voto será nulo.

Agregó que esperamos para el día de hoy una jornada tranquila, en paz, con respecto y tolerancia, sin violencia.

 

Servel da cifras de la constitución de mesas para estas Primarias Presidenciales

 

 

A las 18:30 horas de este 17 de julio el Servicio Electoral entregó las cifras de constitución de mesas receptoras de sufragios, las que en Chile alcanzaron el 35% y el 52% en el extranjero.

El número de Mesas Receptoras de Sufragios constituidas en el país y en el extranjero es el siguiente:

En comparación a las elecciones primarias del año 2017, la constitución de mesas en esta oportunidad fue mayor, ya que ese año se alcanzó un 33,6% en Chile y un 34% en el extranjero. En las elecciones del 15 y 16 de mayo de este año, la constitución de mesas alcanzó el 40,45%.

El detalle de la Constitución de las Mesas, desagregado a nivel de Chile y del extranjero, se encuentra disponible en el sitio www.servelelecciones.cl

Mañana, domingo 18 de julio, las Mesas Receptoras de Sufragios funcionarán en horario continuado, desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, y en el extranjero de acuerdo con el huso horario que corresponda. Las mesas que no se hubiesen constituido el día de hoy deberán constituirse el día de mañana, 18 de julio, a partir de las 7:30 horas.

Los electores pueden revisar si están habilitados para sufragar, si han sido designados Vocales de Mesa o Miembros de Colegio Escrutador y la ubicación de su local de votación, en el sitio http://servel.cl o llamando en Chile al teléfono 600 6000 166 y desde el extranjero al número +562-29153265.

Bonos y multas:

A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

El material necesario para conocer sus labores se encuentra disponible en https://presidenciales2021.servel.cl/vocales-de-mesa-2/

 

Revise aquí el boletín de constitución de mesas de las 18:00 horas

 

Revise aquí el boletín final de constitución de mesas

Servel reitera el llamado a electores y vocales a participar de las elecciones de este domingo

 

A cuatro días de las Elecciones Primarias Presidenciales de este domingo 18 de julio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral reiteró el llamado que ha realizado a vocales y electores para que participen de los comicios.

En el caso de los vocales, el 3 de julio se publicaron las nóminas definitivas de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para Chile y el extranjero. Quienes fueron designados como vocal de mesa, deben constituir las mesas en sus locales de votación el sábado 17 de julio a las 15:00 horas. El domingo deben presentarse a las 7:30 horas a instalar las mesas receptoras de sufragios, para comenzar las votaciones a las 8:00 horas.

Para el funcionamiento de las mesas, si bien la ley indica un mínimo de tres vocales (art. 63 Ley 18.700), de forma excepcional, el Consejo Directivo de Servel ha facultado a los Delegados de las Juntas Electorales para que, a partir de las 9:00 horas del domingo 18 de julio, y en caso de ser absolutamente necesario puedan instalar mesas con un mínimo de dos vocales.

“Si los vocales no llegan, hay que recurrir a los electores y muchas veces no quieren. Cuesta instalar las mesas de votación y atrasa el proceso, por eso el llamado es a los vocales que tienen una obligación legal, pero es responsabilidad de todo el electorado instalar las mesas”, señaló a los medios de comunicación el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle. “Y recordemos que el vocal debe mantener reserva respecto de cuál cédula le entrega al elector. No puede darla a conocer y tienen una sanción si violan esa reserva”, agregó, ya que se trata de tres cédulas diferentes.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

Electores

En el caso de los electores, se les recordó consultar sus datos electorales antes de acudir a las urnas. “Hay una buena probabilidad de que los lectores hayan sido cambiados de local por la fusión de mesas. Siempre dentro de su comuna y de su circunscripción electoral, entonces el llamado es revisar sus datos electorales y ver el local en el que le corresponde votar”, indicó Tagle.

Además, recalcó que “Todo elector debe votar por una sola preferencia, si marca dos preferencias anula su voto. Si se ha equivocado, puede pedir a la mesa una nueva cédula electoral, pero solo una, si se equivoca nuevamente puede volver a las 18:00 y si quedan votos puede volver a sufragar, eso estipula la ley”.

¿Quiénes pueden votar?:

En las Primarias Presidenciales 2021 podrán votar sólo los afiliados a los partidos integrantes de cada pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, tanto en Chile como en el extranjero.

Los afiliados a partidos políticos podrán votar únicamente en la primaria del pacto del que sea parte su partido.

Los independientes recibirán una cédula única con los candidatos de ambos pactos, debiendo votar por solo uno de ellos.

Los pactos son:

Chile Vamos, letra A, conformado por los partidos Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Evolución Política y Partido Regionalista Independiente Demócrata, más una candidatura independiente.

Apruebo Dignidad, letra B, conformado por los partidos Revolución Democrática, Convergencia Social, Comunes, Partido Comunista y Federación Regionalista Verde Social.

No podrán sufragar en las Primarias Presidenciales:

Cédulas electorales:

Las mesas de sufragio contarán con tres tipos de cédulas electorales, del mismo tamaño y de color blanco.

Los tres facsímiles se encuentran disponibles en el sitio presidenciales 2021.servel.cl, al igual que el material necesario para que los vocales de mesa y delegados de las Juntas Electorales se capaciten a través de videos informativos y cartillas de instrucciones.