Logo Servel_2

Servicio Electoral
de Chile

Este lunes 29 de julio el Servicio Electoral publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, para las elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo, con los datos y antecedentes proporcionados por los organismos señalados en la legislación, así como por el electorado, al efectuar la actualización de sus datos dentro de plazo legal.

Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de dos auditoras, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Reclamaciones

La publicación del padrón auditado permite realizar las reclamaciones respectivas ante los Tribunales Electorales Regionales dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Esto significa que desde el 30 de julio hasta el 8 de agosto, la persona que estime que injustificadamente fue omitida de los padrones electorales podrá reclamar de este hecho, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores que figuren con datos erróneos o que hayan sido injustificadamente omitidos de uno de los padrones electorales. Puede ver el Padrón y la Nómina de Inhabilitados, ambos con carácter de auditado, aquí.

Es importante señalar que el padrón no contiene “la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.

Culmina plazo para formalización de pactos y declaración de candidaturas 

A las 24:00 horas del lunes 29 de julio concluye el plazo para la formalización de pactos electorales y para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos y candidatas independientes declaren candidaturas para participar de las elecciones Regionales y Municipales de octubre. 

Dentro de los 10 días siguientes, los directores y directoras regionales del Servicio Electoral deberán dictar las resoluciones que acepten o rechacen las declaraciones de candidaturas presentadas. 

A su vez, como parte de este proceso y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves 1 de agosto a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos y candidatas en las respectivas cédulas electorales de Gobernadores/a Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejeros/as. 

El sorteo será emitido por el canal de YouTube de Servel, ServicioElectoralCl. 

Nota: El plazo vence a las 23:59:59 horas.

Este jueves 18 de julio Servel habilitó Sistema de Informe de Tarifas

El día 18 de julio a las 00:01, se habilitará el sistema para el registro de tarifas para las radioemisoras y los medios de prensa escrita y prensa digital que deseen publicar o emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales 2024.

El registro de las tarifas se podrá efectuar hasta las 23:59 del día 18 de agosto accediendo al sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/home, permitiéndose modificar las tarifas ingresadas dentro de plazo, hasta el 24 de octubre de 2024.

Cabe señalar, que las tarifas ingresadas permitirán la contratación de propaganda electoral con los medios, tanto para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, programadas para el domingo 27 de octubre de 2024, como para la contratación de propaganda ante una eventual segunda votación de Gobernadores/as Regionales, el día 24 de noviembre de 2024.

Para conocer como se deben ingresar las tarifas, los estados de los tarifarios y cualquier otra información respecto al uso del sistema, podrán consultar la Guía de Ingreso de informes tarifarios.

Los medios no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas y partidos políticos participantes de la elección, y su contratación podrá suscribirse por los candidatos, partidos políticos o sus administradores generales. Así mismo, las tarifas deberán ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. El periodo para efectuar propaganda electoral para las elecciones municipales y regionales, por medio de prensa y radioemisora, así como mediante activistas o brigadistas en la vía pública, iniciará el día 28 de agosto, y para el despliegue de propaganda electoral en espacios públicos y privados, iniciará el día 27 de septiembre, culminando todo tipo de propaganda el día 24 de octubre de 2024.

Servel informa sobre sanciones en campañas de Plebiscito 2022

Con fecha 11 de julio de 2024, el Servicio Electoral notificó a los intervinientes el término del Procedimiento Sancionador N° O-3-2023-SCGFE contra la Corporación Aprueba por Chile y la Fundación Democracia Viva. Como resultado de esta resolución, se impusieron sanciones de 30 UTM ($1.979.010) a cada organización por la omisión del registro como comando y una multa adicional de 1.509,6 UTM ($99.581.643) a la Corporación Aprueba por Chile por exceder el límite de gasto electoral durante las campaña electoral del Plebiscito Constitucional del 2022.

Cabe señalar que la cuadragésima segunda disposición transitoria de la Constitución Política de Chile, que reguló la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral del proceso constitucional, no tipificó ningún delito, sino que únicamente infracciones sancionadas pecuniariamente por la autoridad administrativa.

De acuerdo con la normativa aplicable, las partes disponen de cinco días hábiles a partir de la notificación para solicitar reconsideración y/o reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las entidades sancionadas son responsables del pago de la multa, o sus continuadores legales en caso de disolución o cancelación de su personalidad jurídica.

Por último, conforme a la ley orgánica del Servicio Electoral, a partir de la notificación de la resolución final, los antecedentes del procedimiento son públicos y pueden solicitarse a través de los canales de transparencia. Además, la resolución final se publicará en el sitio web institucional en la próxima actualización del Portal de Transparencia.

Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.-     Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.-     Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.-     Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

Revise la certificación del acuerdo aquí

Este lunes 24 de junio finaliza plazo para presentar reclamaciones a la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubre

Esta nómina comprende a las personas que, conforme al art. 31 bis de la Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

• No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Y, junto con lo anterior, no han votado en los últimos dos procesos electorales.

La reclamación se podrá realizar por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación.

Boletín sobre resultados preliminares de las Elecciones Primarias

Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales 2024

Informadas 834 mesas receptoras de sufragios instaladas, respecto de un total de 886 mesas, que equivalen al 94,13%. Los resultados preliminares de las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales 2024, son los siguientes:

Lista Chile Vamos

Elecciones Primarias de Alcaldes 2024

Informadas 5.132 mesas receptoras de sufragios instaladas, respecto de un total de 5.260 mesas, que equivalen al 97,66%. Los resultados preliminares de las Elecciones Primarias de Alcaldes 2024, son los siguientes:

Lista Chile Vamos

Lista Contigo Chile Mejor

Lista Partido Social Cristiano e Independientes

El detalle de los resultados las Elecciones Primarias de Gobernadores

Regionales y Elecciones Primarias de Alcaldes 2024, desagregado hasta

el nivel de mesas receptoras de sufragios, queda a disposición de la

ciudadanía, los medios de comunicación, de los partidos políticos en https://elecciones.servel.cl/

Participación en las Primarias supera a cifras de 2020

La participación en estas primarias ha sido del 6, 1% del electorado, superior a las primarias anteriores de alcaldes, realizadas en noviembre de 2020 con un 4,37% de participación. Por otra parte, la instalación de mesas fue del 98,83%, superior a la de las primarias de 2020, que contaron con un 94,98%. Esto da cuenta del compromiso de los vocales de mesa y la información con que ellos contaron, que los llevó a cumplir con su deber, pese al mal tiempo que ha afectado a una gran parte del país.

Para estas Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, el Servicio Electoral realizó una campaña de difusión a nivel nacional desde el 11 de abril, la que se inició con la emisión de seis frases informativas diarias en cada una de las cerca de 2.500 radios concesionadas a lo largo del país, lo que se traduce en 476.368 reproducciones en radioemisoras nacionales, regionales y locales. 

A partir de los primeros días de mayo, se contó con presencia en los canales de televisión, tanto nacional, como regional y algunos canales pagados, donde hemos emitido cerca de mil veces un spot informativo sobre las primarias. También contamos con difusión pagada en redes sociales y medios digitales, las que tuvieron más de 30 millones de visualizaciones. Publicamos 53 avisos en medios impresos nacionales y regionales, e instalamos 713 avisos en la vía pública.

Junto con la campaña pagada, contamos con más de 220 publicaciones no pagadas en medios de comunicación, las que surgieron por la realización de puntos de prensa, comunicados y entrevistas. A estas se suman más de 1.200 noticias publicadas por distintos medios, en su interés por informar sobre la elección.

El gasto que hemos realizado en esta campaña asciende a $441.131.422. Los recursos fueron solicitados el año pasado y ejecutados con tiempo y planificación, como todas las campañas que realizamos y que han logrado convocar anteriormente a cifras récord de electores y electoras. Por lo anterior, resulta injusto responsabilizar de una baja convocatoria a Servel, considerando nuestra experiencia, así como la transparencia y proactividad con que desarrollamos nuestra labor.

Por último, cabe destacar que estas elecciones son convocadas por los partidos políticos. Si bien, en estas primarias acordaron la participación de independientes, es necesario señalar que los afiliados a los partidos en pacto, habilitados para sufragar, son 78.499 personas de un total de 4.844.660.

Participación histórica en primarias

Desde la fecha se han realizado elecciones primarias municipales en otras dos ocasiones:

95% de las mesas de sufragio ya están instaladas 

A las 11.20 hrs, y sobre un universo de 5.881 mesas de sufragio determinadas para estas Primarias, se encuentran instaladas un total de 5.594, equivalente al 95,12 por ciento. 

El Servicio Electoral reiteró que las mesas funcionarán en horario continuado hasta las 18:00 horas, siempre que no haya electores esperando para sufragar. 

Igualmente, el Presidente del Consejo Directivo, Andrés Tagle, insistió al electorado que se debe marcar sólo una preferencia en la cédula electoral. En caso de marcar más de una, el voto será considerado nulo. Las electoras y electores pueden revisar si están habilitados para sufragar en estas Elecciones Primarias, si han sido designados vocales de mesa o miembros de colegio escrutador y la ubicación de su local de votación, en el sitio https://consulta.servel.cl/ 

Nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubre

En octubre se realizarán las Elecciones Regionales y Municipales 2024 y, tal como indica la ley, el Servicio Electoral determinó la nómina especial de electores que no serán incorporados en el padrón electoral.

Esta nómina comprende a las personas que, conforme al art. 31 bis de la Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

Hasta el lunes 24 de junio podrán reclamar ante el Servicio Electoral quienes consideren haber sido ingresados erróneamente en la nómina especial de personas que se excluirán del padrón electoral. También podrán realizar el trámite quienes tengan un familiar cercano o conocido que vaya a ser excluido.

La reclamación se puede realizar presencialmente en las direcciones regionales del Servicio Electoral o por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación.

En esta misma oportunidad, se remiten cartas certificadas a las personas incluidas en la nómina especial, dirigidas a los domicilios electorales consignados en el Registro Electoral.