Este viernes a las 16:00 horas, el candidato independiente declaró su candidatura a Presidente de la República ante el Director del Servicio Electoral, de acuerdo a la legislación vigente.
Acompañado de sus adherentes y de representantes de los partidos que lo apoyan, este viernes 4 de agosto a las 16:00 horas, el candidato independiente Alejandro Guillier Alvarez llegó hasta el Servicio Electoral (Servel) para declarar su candidatura a Presidente de la República ante el Director de la Institución, Raúl García Aspillaga.
En la oportunidad, el candidato entregó la cantidad de patrocinios firmados ante notario que le exige la normativa vigente a los independientes, para participar en las elecciones del 19 de noviembre de este año.
Cabe destacar, que la legislación establece que las declaraciones de candidaturas deben efectuarse hasta el 21 de agosto y por escrito ante el Servicio Electoral. En este caso, el acto se efectuó exactamente a las 16:25 horas.
Según el artículo 6 bis de la Ley 18.700, al momento de realizarse cualquier declaración de candidatura se debe presentar la declaración de intereses y patrimonio, en los términos que señala la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
En este mismo acto, de acuerdo al artículo 6 ter del citado cuerpo legal, los candidatos a Presidente de la República deben presentar el programa en el cual indican las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.
Servel resolvió el 100% de las rendiciones de gastos de las Elecciones Municipales 2016En el marco de la aplicación de la nueva legislación sobre gasto electoral, el Servicio revisó las más de 13 mil cuentas que presentaron los candidatos que participaron en dichas elecciones y ha aprobado 5.245 solicitudes de reembolso.
El proceso de rendición de gastos de las últimas elecciones municipales ha demandado de parte del Servicio Electoral (Servel) una exhaustiva revisión de las 13.262 cuentas que presentaron los candidatos a alcaldes y concejales que participaron en ellas. Así lo exigen las modificaciones que introdujo la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia a la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral que entraron en vigencia en abril de 2016 y que se aplicaron por primera vez en dichas elecciones.
Tras dicha revisión, el Servel ha resuelto el 100% de las cuentas, con lo que concluye este proceso, donde de los 14.341 candidatos que hubo en dicha ocasión, un 7,5% no hizo su rendición.
En este contexto, en 5.565 casos los candidatos solicitaron reembolso, de los cuales un 94% fueron aprobados. De modo que, hasta el 3 de agosto, 3.645 cuentas se habían informado a la Tesorería General de la República para que ésta ejecute los pagos correspondientes, mientras que 196 se encuentran en trámite.
Por otra parte, hay 1.404 candidatos que no han comunicado al Servel los datos de la cuenta bancaria personal a la que desean que se les transfiera el monto aprobado, los que se les solicitaron por correo electrónico al momento de notificar la resolución de aprobación respectiva.
Asimismo, a nivel nacional un 96% de las rendiciones de ingresos y gastos resultó con observaciones, las que debieron ser aclaradas en su momento por los candidatos respectivos.
Entre las distintas causas de estas observaciones, un 42% se debió a que los candidatos no ingresaron aportes a través del Sistema de Recepción de Aportes; un 21% a que los candidatos no declararon ni valorizaron adecuadamente los aportes o gastos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como no valorizar el uso del vehículo propio o el voluntariado de amigos y familiares; mientras que el 37% restante a otras situaciones.
REEMBOLSOS
De acuerdo a la Ley 19.884, una vez rendidas las cuentas de ingresos y gastos, y finalizado el proceso, el fisco reembolsa a los partidos políticos y a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto los gastos electorales en que incurrieron durante la campaña.
En el caso de los reembolsos a los partidos políticos, el Servel determina si la suma recibida por éstos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar 0,015 UTM por el número de sufragios obtenidos por el partido en la respectiva elección, incluyéndose la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto.
En tanto, a los candidatos independientes y de corresponder, se autoriza la devolución por una suma que no puede exceder del equivalente en pesos a 0,04 UTM multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.
No obstante, en las cuentas aprobadas solo se reembolsan los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, los que debieron ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios pendientes de pago.
Asimismo, es importante destacar que no se procede al reembolso de los montos que están en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido; y que, una vez determinadas las multas, la Tesorería General de la República las hace efectivas en los montos adeudados.
Finalmente, si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos existe un remanente de devolución que el candidato no puede percibir por cualquier causa, éste pasará al partido que declaró al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido incurrió efectivamente y siempre que la cuenta general del partido se encuentre aprobada. Si el candidato se declaró en pacto o subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que los integraron, según corresponda.
Más de 8 mil trámites se han realizado en la nueva plataforma online del Servel
Desde que se implementó el pasado 14 de julio, ésta ha recibido más 16 mil visitas, concretándose a través de ella 1.718 renuncias a partidos políticos.
Como una manera de hacer más accesibles los trámites que realiza el Servicio Electoral (Servel), el viernes 14 de julio habilitó una nueva plataforma online que agrupa diversas gestiones relacionadas a partidos políticos, que hasta ese momento solo se podían realizar de forma presencial en las direcciones regionales del Servicio.
Dicha iniciativa se enmarca en el proceso de modernización que está llevando a cabo la Institución, y durante estas dos primeras semanas ha tenido 16.459 visitas, de las cuales un 33% se realizaron el 14 de julio cuando se implementó.
Asimismo, durante dicho periodo se han concretado 8.466 trámites, de los que 5.326 son consultas sobre afiliaciones políticas, 1.718 renuncias a partidos y 504 emisiones de certificados de afiliación política.
“Los trámites que ha disponibilizado online el Servel han tenido una muy buena acogida, posibilitando que más personas puedan realizarlos”, destacó el director del Servicio, Raúl García Aspillaga; y agregó que, de esta manera, se está contribuyendo activamente a que quienes se vieron afectados puedan consultar su situación y resolverla.
Por otra parte, se han recibido 806 reclamos sobre supuestas afiliaciones involuntarias que se conocieron en las elecciones primarias del 2 julio, entre los realizados online y presencialmente, de los cuales un 85% han sido respondidos y 12 personas han desconocido su firma.
Conoce aquí las estadísticas de reclamos por afiliaciones involuntarias.
Comunicado del Consejo Directivo sobre declaraciones de candidaturas para las Elecciones 2017
Considerando las diversas consultas recibidas de Partidos Políticos en relación con determinados aspectos de las declaraciones de candidaturas para las próximas elecciones del 19 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 21 de julio en curso, acordó emitir el siguiente comunicado:
PRIMERO: Designación, sustitución, modificación y retiro de candidaturas
La designación definitiva de candidaturas corresponde realizarla al Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido y sólo podrán ser sustituidas o modificadas por el Partido, hasta el vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.
Si se tratare de pactos electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, antes del vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.
Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 19. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la directiva central del respectivo Partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los Partidos que lo integren.
SEGUNDO: Declaración Patrimonio e Intereses
Se previene que para los efectos de gestionar con la Contraloría General de la República la habilitación del formulario on line para la Declaración de Patrimonio e Intereses, DPI, que deben realizar todos y cada uno de los candidatos -y que es un requisito para su declaración como tales-, se deberá comunicar al SERVEL, con la debida anticipación (se recomiendan 10 días), los nombres de los candidatos para proceder a su habilitación y para que puedan iniciar el llenado de su declaración on line y completarla al plazo de la declaración de candidaturas.
Las DPI de posibles candidatos cuyas candidaturas finalmente no declaradas como tales, no serán publicadas ni enviadas al Servicio de Impuestos internos ni a la Unidad de Análisis Financiero.
No obstante, si no fuere posible cumplir con la DPI on line, los candidatos podrán presentar su DPI en papel al momento de la declaración de sus candidaturas, junto con los demás documentos exigidos por la ley, empleando para la elaboración de su DPI únicamente el formato que proporciona en la página web del SERVEL.
En este caso, cuando SERVEL reciba una DPI en papel, gestionará con la Contraloría General de la República la habilitación del correspondiente formulario de la DPI on line para que, quien la hubiere presentado en forma física, procedan a subir la información contenida en ella al formulario del sitio de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 para que cumplan con el trámite on line. Se hace notar que, sin perjuicio de que un candidato haya presentado al SERVEL su declaración en forma física al momento de la declaración de su candidatura, es responsabilidad y obligación del propio candidato ingresar la información correspondiente de la DPI en el sitio de la Contraloría General de la República una vez habilitado su ingreso al sitio de dicho organismo, ya que las declaraciones deben ajustarse a lo señalado en la ley 20.880.
Si no la realizaren en el plazo fijado, el Consejo Directivo resolverá respecto de la declaración de la candidatura de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 18.700.
El mismo plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 será otorgado por el Servel para subsanar errores o imprecisiones en las DPI.
En cualquiera de los dos casos, se les recuerda a los Partidos y candidatos que el ingreso de la DPI on line debe ser hecha utilizando la Clave Única.
Se reitera que según lo dispuesto en la norma legal citada, no serán admitidas las candidaturas que no hayan realizado la declaración on line o no la presenten en papel al vencimiento del plazo de declaración de candidaturas. Ello, sin perjuicio de la facultad del SERVEL para permitir que se subsanen errores o imprecisiones detectados en la declaración de patrimonio e intereses en el plazo ya citado.
TERCERO: Candidaturas de afiliados que no se hubieren reinscrito en sus Partidos
Pueden ser designados como candidatos(as), ya que mantienen la condición de afiliados, aunque con sus derechos de afiliados suspendidos, no de sus derechos políticos.
De todas formas, se recomienda que quienes estén en esta situación se afilien al Partido, de conformidad a las normas estatutarias, en forma previa a su designación como candidatos por el Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido, recuperando así sus derechos plenos como afiliado.
CUARTO: Programa Presidencial
En caso de candidaturas presidenciales de un partido político, el programa presidencial debe ser aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra g) de la Ley 18.603.
CONSEJO DIRECTIVO
Santiago, julio de 2017
Servel determina padrón provisorio de las Elecciones 2017
Además del padrón provisorio, que considera a los electores habilitados para sufragar tanto en Chile como en el extranjero, se elaboró una nómina provisoria con los inhabilitados. De acuerdo a la normativa vigente, ambos se someterán a la revisión de dos empresas auditoras que se adjudicaron la licitación para ello.
Este sábado 22 de julio −con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales que tendrán lugar el 19 de noviembre− el Servicio Electoral (Servel) determinó el Padrón Electoral con carácter de provisorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Dicho padrón contiene una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servel hasta el 1 de julio, reúnen a la fecha de las votaciones los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.
Entre los distintos datos que considera, se distingue el país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar a cada elector.
Además, el Servicio elaboró la nómina provisoria de inhabilitados, donde se indica la causal que dio lugar a dicha condición, la cual incluye a las personas inscritas en el Registro Electoral pero que en las próximas elecciones no podrán sufragar.
En este contexto, el padrón provisorio lo constituyen 14.293.022 electores en Chile y 39.101 en el extranjero, mientras que 235.899 forman parte de la nómina de inhabilitados, por las tres causales que contempla la Constitución Política de la República, es decir, no haber cumplido la mayoría de edad al día de las elecciones, encontrarse acusado o condenado por delitos que merezcan pena aflictiva o ser interdictos por demencia. Cabe destacar que, de acuerdo al citado cuerpo legal, solo las personas inhabilitadas podrán conocer la respectiva causal que las inhabilita.
El Servel no publica el padrón electoral provisorio ni la nómina provisoria de inhabilitados. Sin embargo, tanto los partidos políticos como los candidatos independientes recibirán copia de ellos en medios magnéticos o digitales, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.
Según lo establecido en la Ley 18.556 desde el artículo 38 al 46, uno de los propósitos más relevantes de los padrones electorales provisorios y de las nóminas provisorias de inhabilitados, es que los datos que contienen se sometan a la revisión de dos empresas de auditorías, a objeto de entregar una opinión respecto de si se cumple con lo dispuesto en la normativa vigente, de modo que el Servel pueda efectuar las correcciones que estime pertinentes.
Terminada la revisión, dichas empresas elaborarán un informe que deberá ser emitido 80 días antes de la elección y contendrá el detalle de los errores encontrados y las sugerencias sobre cómo pueden ser subsanados. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.
El padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditado se publicará el 21 de agosto y, de existir y proceder, incorporará las modificaciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la citada ley.
Habilitados para votar por regiones, según el padrón provisorio
Región | Electores |
Tarapacá | 241.635 |
Antofagasta | 448.499 |
Atacama | 233.261 |
Coquimbo | 576.714 |
Valparaíso | 1.536.919 |
Libertador General Bernardo O’Higgins | 737.694 |
Maule | 848.132 |
Biobío | 1.706.075 |
La Araucanía | 846.037 |
Los Lagos | 705.123 |
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo | 95.014 |
Magallanes y de la Antártica Chilena | 157.999 |
Metropolitana de Santiago | 5.638.617 |
Los Ríos | 336.370 |
Arica y Parinacota | 184.933 |
Total | 14.293.022 |
De acuerdo a los datos del padrón provisorio, la cifra prácticamente duplica a quienes podían votar en las primarias recién pasadas y demuestra el creciente interés por participar en los procesos electorales que se desarrollan en el país.
Según los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral (Servel) hasta el 1 de julio, cuando venció el plazo para efectuar cambios de domicilio electoral e incorporaciones al Registro Electoral, 39.101 chilenos residentes en 59 países alrededor del mundo están habilitados para votar en la Elección Presidencial 2017. Entre ellos, destaca Argentina con 7.500 electores, Estados Unidos con 5.358, España con 3.104, Canadá con 2.581 y Australia con 2.013.
Si bien estos datos están sujetos a modificaciones ya que corresponden al Padrón Electoral con carácter de provisorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.556, representan un aumento de un 46% respecto a quienes estaban habilitados para sufragar en las elecciones primarias recién pasadas.
“Esta es una buena noticia para nuestro sistema electoral y, por cierto, para nuestra democracia, en que más chilenos pueden elegir a la máxima autoridad del país, incidiendo en las decisiones que los afectan”, destacó el director del Servicio, Raúl García Aspillaga.
“Con ello se expresa el interés y compromiso de nuestros connacionales con los procesos electorales que tienen lugar en el país, lo cual quedó reflejado en la participación del 31% que tuvieron en las primarias”, comentó.
Según explicó, el Servel continuará trabajando rigurosamente para que las próximas elecciones se desarrollen de manera impecable, dentro de lo que instruye la ley y de las competencias que le corresponden al Servicio.
Asimismo, subrayó que el Servicio Electoral tiene muy presentes a los chilenos residentes en el exterior, especialmente, para acercar los trámites a ellos por medio de su sitio web, como son la consulta de datos electorales y, recientemente, la plataforma para realizar gestiones relativas a los partidos políticos que, entre otras, incluye la consulta de la militancia y el certificado de afiliación política.
Chilenos habilitados para votar en el extranjero, según el padrón provisorio
País | Electores |
Argentina | 7.500 |
Estados Unidos | 5.358 |
España | 3.104 |
Canadá | 2.581 |
Australia | 2.013 |
Alemania | 1.812 |
Brasil | 1.596 |
Suecia | 1.455 |
Francia | 1.376 |
Reino Unido | 1.126 |
Venezuela | 1.054 |
Otros 48 países | 10.126 |
Total | 39.101 |
Unión Patriótica (UPA) acudió el sábado 22 de julio al Servicio Electoral, para declarar candidatura a Presidente de la República.
De cara a las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 19 de noviembre de este año, el partido político Unión Patriótica (UPA) acudió hasta las dependencias del Servel para realizar la declaración de candidatura a Presidente de la República de Eduardo Artés Brichetti, la que se efectuó a las 12:10 horas.
Cabe señalar que la legislación establece que las declaraciones de candidaturas deben efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral. En el caso de las declaraciones de candidatos con afiliación a partido político, éstas deben ser presentadas por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido.
Además, el artículo 6 bis de la Ley 18.700 establece que en la fecha que corresponda efectuar la declaración de candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.
La legislación además establece que tratándose de candidaturas a Presidente de la República, junto con la declaración los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.
Plazos
El periodo para declarar candidaturas para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales finaliza el 21 de agosto.
Palabras de Patricio Santamaría Mutis, Presidente del Consejo Directivo del Servel en el Funeral de Juan Ignacio García Rodríguez
¿Cómo despedir a un maestro y amigo? …Si, como requiere el poeta Miguel Hernández a Ramón Sije en su Elegía, lo que uno desea es que no se vaya, que vuelva sobre sus pasos, que no nos deje, porque quedaron muchas cosas de qué hablar y también muchas otras tareas pendientes.
Y eso que con Juan Ignacio hablamos mucho, y durante muchos años. Esta andadura y conversación comenzó en el año 1989 a propósito de …unas elecciones, pasión compartida y discutida en jornadas interminables en donde con conocimiento cabal, paciencia de santo, prudencia y auténtica vocación de educador, iluminaba, aclaraba y aplicaba la ley con rigurosidad, de manera que se verificara este acto a la vez idealista y pragmático, inapelable y frágil, como son las elecciones.
En él se conjugaban muchas virtudes, las republicanas sin duda, el apego a los imperativos éticos, el profundo respeto por las posiciones políticas y una profunda fe en Dios y la figura de la Virgen, demostrando sin duda su apego a la sencillez, a la humildad de no aspirar a la figuración o el lucimiento, lo que sin duda conocen en profundidad aquellos que ven en el rostro materno de Dios, como denomina Leonardo Boff a la figura de la Virgen, un ejemplo de discreción pero de profundo compromiso por el bien del prójimo.
Cuando se aprecia su aporte en términos de construcción democrática; de Estado de Derecho; del desafío republicano, he pensado que en Juan Ignacio García se conjugaba la enseñanza del eminente jurista uruguayo Justino Jiménez de Arechaga quien decía que era más fácil hacer instituciones que personas, pero que lo que se necesitaba eran personas. Y es cierto, la preocupación por la consolidación institucional seria intrascendente sino se cuenta con ciudadanos comprometidos con el bien común, responsables de la suerte de las personas y del destino del país.
Me habló de muchas cosas y me enseñó muchas otras. Me habló de los difíciles años del quiebre de la democracia, de la difícil época en que la lucha era mantener el Servicio vivo y la reconstrucción y custodia del Padrón Electoral, aunque sin uso, como un símbolo de que Chile estaba esperando reconstruirla, que no la habíamos destruido ni enterrado completamente. En estos gestos sutiles, que sólo se entienden en todo su significado cuando se observan desde la propia bondad y permanecen cerrados a quienes no comparten humanismo ni muchas veces humanidad con quien los realiza, Juan Ignacio era pródigo y generoso.
La verdadera epopeya del Plebiscito de 1988 era uno de sus máximos orgullos, porque habían sido difíciles retos, habían requerido conciliar voluntades y lograr que todos los actores involucrados creyeran, en mi impresión, a veces más en él que en las instituciones.
De todas estas conversaciones destaco siempre una en que me señalaba la fortaleza que se requiere para ser justo aún en contra de las propias convicciones. Interpretar la ley requiere de lucidez para medir las consecuencias de hacerlo en un sentido u otro y para resistir el embate posterior, pero Juan Ignacio siempre abundó en ambas y supo decir la verdad de frente clara y sencillamente, sin herir, pero sin acobardarse.
No sólo estuvo muchos años en el servicio público, -llegando a ser uno de los compatriotas que quizás se haya desempeñado más tiempo en él- Sí, estuvo muchos años en el Servicio Electoral de Chile y estuvo bien y lo hizo mejor. No solamente realizó bien su trabajo, sino que enseño a otros, no hizo caso de pequeñeces ni de críticas mezquinas y allí en donde estuvo hay personas que lo admiran con afecto genuino y profunda simpatía.
Juan Ignacio supo erigir una respuesta institucional eficiente y abierta al desafío de Estado de hacer efectivo el derecho a elegir y ser elegido, acompañó los procesos que condujeron en definitiva a pasar de un registro electoral del que hablaba la Constitución de 1925 a lo que hoy es el marco jurídico que sustenta la autonomía constitucional del SERVEL y sus nuevas competencias.
Pero nunca perdió de vista el imprescindible aspecto humano de esa gestión, tanto hacia el interior del Servicio como en las relaciones con los actores políticos y sociales.
Donde él estaba, sabía crear un ambiente de calidez, y de algo que hoy nos hace tanta falta, tenía la capacidad de generar espacios de encuentro y de amistad cívica, de lo que seguramente siguió dando testimonio hasta sus últimos días de existencia física en su querido Club de los Viernes.
Te debemos mucho Juan Ignacio, Chile te debe mucho.
Todos estamos conscientes de que él realmente llegó a ser un maestro, en nuestro país, en las Américas y el Caribe y en muchos otros países del mundo, pero, por sobre todo, ha sido unánimemente admirado por ser un hombre afable, accesible, buena persona y mejor consejero. Me enorgullezco de que Juan Ignacio me haya regalado su amistad. También, y de más de una forma, he intentado, no siempre lográndolo, ser una especie de discípulo al compartir profesión y afición. Me siento tributario y deudor de su dedicación y apoyo.
Conocerlo fue una inspiración para mi vida, la hizo mejor y más completa, así como para la de tantos otros y para la sociedad en su conjunto.
Ayer, cuando acompañaba a la familia de Juan Ignacio en su velatorio, le compartí a Ana María la convicción de que hombres como él, no parten, sino que se quedan en la Historia y en el recuerdo de muchos, transformándose en un ejemplo de vida y un desafío para otros.
La última vez que nos vimos fue hace unos días, para las elecciones primarias. Lo invitamos al Centro de Cómputos, donde pudo compartir con los observadores internacionales, y con los funcionarios y funcionarias. Se le veía feliz y se movía como pez en el agua, con diplomacia y encanto…en su elemento. Ese es el rostro que guardo en mi memoria, que atesoro en mi corazón.
Como ayer lo comentábamos con su hermano Ricardo, Juan Ignacio debió navegar en aguas turbulentas, sujeto a las incomprensiones y veleidades de quienes no valoran el desafío de llevar a cabo una tarea de Estado de manera imparcial, equilibrada y transparente que entiende a la política como el sinónimo más apropiado del auténtico servicio público.
Y en esa nave que es el SERVEL. que ciertamente ha navegado y navega en aguas procelosas, sentimos siempre que hay un líder, un capitán que inspiró el proceso que ha llevado a lo que es hoy esta Institución, y que desde su ejemplo nos alienta a seguir adelante, a superar tantas dificultades e incomprensiones, en aras de la misión que se nos ha confiado.
Me permito agradecerle al entrañable amigo haberme invitado a compartir la suerte de esta nave llamada Servicio Electoral de Chile y decirle hoy como escribiera Walt Whitman, “Oh capitán, mi capitán, el puerto está cerca, el barco está seguro, la bandera desplegada, Don Juan Ignacio García Rodríguez: descansa en paz¨
Comunicamos fallecimiento de exdirector del Servel Juan Ignacio García R.
Sus más cercanos colaboradores lo recordarán principalmente por su conocimiento en materia electoral, para quienes fue todo un formador en términos profesionales.
Con profundo pesar comunicamos el sensible fallecimiento del exdirector del Servicio Electoral, Juan Ignacio García Rodríguez (Q.E.P.D.), acontecido el 17 de julio de 2017.
Juan Ignacio García Rodríguez nació en 1933. Estudió Derecho en la Universidad de Chile, y cursó un Master en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York (NYU). Día a día demostró su experiencia en materia electoral, durante sus 48 años de trayectoria en el Servicio y 35 años al mando del organismo.
Comenzó sus funciones el 1 de diciembre de 1964, época en la cual se incorporó como abogado, a los 31 años, a la Dirección del Registro Electoral y como Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones. Hasta 1973, Juan Ignacio García fue subdirector de la repartición. El 13 de junio de 1977 con la renuncia del director anterior, pasó a asumir la jefatura superior de la Dirección del Registro Electoral.
En 1986, se promulgó la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual lo designó como director del Servel, manteniéndose en esta condición hasta el 18 de febrero de 2013, a sus 78 años, luego de presentar su renuncia, tras el proceso de reestructuración del Servicio Electoral.
Durante su gestión a la cabeza de este Servicio, se destacó por su gran experiencia en el sistema electoral chileno, además de su compromiso permanente por la ejecución de procesos electorales impecables, entre los años 1988 y 2012. Bajo su mandato, el Servicio Electoral modernizó su planta institucional, creó las 15 direcciones regionales actuales, estableció el sistema de Registro Electoral que se utiliza hasta la fecha, y representó al Servicio en innumerables conferencias y seminarios a nivel internacional.
Fue convocado como observador de procesos eleccionarios como el de Haití en 1990 y en las primeras elecciones democráticas en Sudáfrica, así como también en las elecciones para el primer Parlamento Europeo y en las labores de colaboración del Comité Electoral Palestino y del National Democratic Institute for International Affairs (NDI) para las elecciones de la República de Albania; entre muchos otros eventos.
Una de sus principales obras a nivel internacional, fue el fomento al fortalecimiento del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del IIDH/CAPEL, como programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) y del cual fue uno de sus grandes impulsores en el contexto latinoamericano, constituyéndose en un referente técnico para la ONU y OEA en materia de sistemas electorales. Fue reconocida su trayectoria y aporte de parte de estos organismos, quienes en el año 2012 le hicieron entrega de un reconocimiento especial.
También representó a Chile como país fundador del International Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA) y ante la División para Asistencia Electoral de las Naciones Unidas.
Se desempeñó además como profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chile y en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Al término de su gestión en el Servel, dedicó sus años siguientes a labores de asesoría en materia electoral a países latinoamericanos, siendo regularmente invitado como conferencista por diversos organismos.
Sus más cercanos colaboradores lo recordarán principalmente por su conocimiento en materia electoral, para quienes fue todo un formador en términos profesionales.
Comunicado del Consejo Directivo del Servel sobre patrocinios de candidaturas independientes
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su sesión de fecha 12 de julio de 2017, ha acordado, en relación a la forma del patrocinio de las candidaturas independientes, que se declaren ante el Servicio Electoral, con ocasión del próximo proceso eleccionario de 19 de noviembre, llamar a revisar en la página web, servel.cl las instrucciones que se contienen en la Cartilla para Candidaturas Independientes diseñada al efecto, sin perjuicio de lo cual, reitera lo siguiente:
1.- Los patrocinios de candidaturas independientes deberán suscribirse ante Notario por ciudadanos (chilenos) con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. En el caso de los candidatos a Senador, Diputado y Consejero Regional el domicilio electoral registrado en el SERVEL por quienes suscriban los patrocinios, deberá corresponder al distrito, circunscripción senatorial o circunscripción provincial en que se presenta el candidato. Será Notario competente cualquiera del respectivo territorio.
2.- El SERVEL, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 inciso final de la Ley 18.700, seguirá otorgando las facilidades para que las candidaturas independientes puedan en forma previa a su declaración, revisar si sus patrocinantes son ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a sufragio, y tienen la calidad de independientes para patrocinar a un candidato en un determinado territorio electoral. Para ello, el SERVEL tiene desde el mes de mayo, en cada una de sus Direcciones Regionales y el nivel central, acceso a la consulta de datos, que cada candidatura puede realizar directamente o través del envío de nóminas o medios magnéticos que el Servicio revisa, todo ello con antelación a la fecha en que se declare la respectiva candidatura.
3.- Declaradas las candidaturas de independientes, el SERVEL procederá a revisar si los patrocinios cumplen con los requisitos señalados en el punto 1 anterior, según el Registro Electoral y el Registro de Afiliados a Partidos Políticos que tiene a su cargo, debiendo rechazar aquellos que no los cumplan, los que no se considerarán para efectos de determinar el cumplimiento del número de patrocinios exigido por la ley.
En el caso especial de las candidaturas a Consejero Regional, sólo hasta un 5% de los patrocinios respecto de número requerido podrán corresponder a afiliados a Partidos Políticos.
4.- Los patrocinios mínimos que cada candidatura independiente debe presentar con su declaración se detalla en la Resolución N° O-2588 de 7 de abril que se encuentra publicada en el sitio web institucional, ya citado, según cada tipo de cargo al que se postula.
5.- Lo precedentemente señalado no se aplicará a los candidatos independientes incluidos en una declaración de candidaturas de un pacto electoral.
CONSEJO DIRECTIVO
Servicio Electoral