No es efectiva la noticia de La Segunda de que se hayan perdido 70.662 votos en las elecciones Regionales y Municipales de pasado 26 y 27 de octubre.
Los resultados provisorios con el escrutinio de los Colegios Escrutadores publicados desde el jueves 31 octubre en la web del Servel y más completos que los resultados preliminares, tienen diferencias mucho menores. Los votos de Gobernadores Regionales totalizan 13.122.723 votos, los de Alcaldes 13.120.020 votos, los de Consejeros Regionales 13.119.149 votos y los de Concejales 13.121.762 votos. Las diferencias entre estas elecciones son de 7.238 votos. Estas diferencias en ningún caso son votos perdidos, como busca instalar el citado medio.
Se producen por diferencias en las actas de escrutinios en las cuatro elecciones. Se deben principalmente, a actas con diferencia de magnitud, ya que aparece un número votos superiores a los electores de la mesa, y actas descuadradas donde el total de los votos no cuadra con el detalle de los votos de cada candidato. Los resultados de las mesas que tienen estas diferencias se encuentran detallados y publicados en los resultados provisorios en la web del Servel a los que puede acceder cualquier elector.
Le corresponde a los Tribunales Electorales determinar el escrutinio final y son ellos quienes tiene la facultad de revisar estas actas con diferencias, escrutando nuevamente las mesas, e incluso revisando los votos (de ser necesario), especialmente cuando hay resultados estrechos y estas diferencias pueden influir en los resultados finales. Son ellos lo que en definitiva proclaman a los candidatos electos. Todos los votos se encuentran en las cajas, tal como los dejan los vocales de mesa, en las bodegas de Servel, a disposición de los Tribunales Electorales.
Cabe recordar una vez más que los resultados preliminares del Servel, son meramente informativos. No constituyen escrutinio para efecto legal alguno.
Servel solicita bono extraordinario para vocalesEl Consejo Directivo del Servicio Electoral ha solicitado al Ejecutivo que estudie la posibilidad de presentar un proyecto de ley urgente que otorgue un bono extraordinario adicional de 1 UF (cerca de $38.000) a los vocales de mesa, así como a los delegados de las juntas electorales y sus asistentes, que ejercieron su labor durante los días 26 y 27 de octubre, y que también concurran a ejercer igual labor para la segunda votación de Gobernadores Regionales del domingo 24 de noviembre (en las regiones que les corresponda).
Cabe destacar que quienes fueron vocales de mesa el 26 y 27 de octubre cuentan con un bono de 2/3 de UF diarios, lo que implica que por ambos días recibirán por parte de la Tesorería General de la República (TGR) la suma total de $50.000. En tanto, el bono por su labor el día domingo 24 de noviembre, con ocasión de la segunda votación de Gobernadores Regionales, es también de 2/3 de UF, es decir otros $25.290. A ello se sumaría el bono cuyo análisis Servel propone al Ejecutivo.
La solicitud de Servel se ha generado a través de cartas enviadas el día de hoy a los ministros de Hacienda, Mario Marcel, y de la Secretaría General de la Presidencia, Álvaro Elizalde.
Constancia por estar a más de 200 km: ¿uno o dos días?En procesos electorales anteriores, la excepción de encontrarse a más de 200 kilómetros del local de votación ha sido probada, entre otros medios, mediante constancia presencial realizada por cada elector ante Carabineros de Chile. En consideración a que el proceso electoral se realizará los días 26 y 27 de octubre de 2024, y con el objeto de que los electores que requieran excusarse por distancia no acudan cada uno de los dos días a constatar su distancia del local de votación, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda que:
La constancia realizada por el elector ante Carabineros de Chile para excusarse de votar por estar a más de 200 kilómetros del local de votación podrá realizarse en cualquiera de los días 26 o 27 de octubre de 2024, y tendrá valor probatorio respecto de ambos días.
El acuerdo del Consejo Directivo de Servel es realizado en el ejercicio de su facultad para “dictar normas e instrucciones acerca de la aplicación de las disposiciones electorales”, establecida en la Ley N°18.556 artículo 68 letra h. Este acuerdo se toma en consideración a la Ley 21.693, que en su artículo cuarto transitorio, incisos 6° y 7° establece que:
El elector que no sufragare en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales, con las excepciones que prevé el inciso siguiente.
No se aplicará la sanción establecida en el inciso anterior a quienes, el día de la elección, se encontraren enfermos, estuvieren ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, hubieren desempeñado las funciones que encomienda la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Servel aclara información sobre suspensión de clasesEl Servicio Electoral desmiente la información que ha circulado en medios de comunicación, respecto de que haya dispuesto la suspensión de clases durante cuatro días.
Dicha suspensión ha sido dispuesta por Ministerio de Educación a través de sus Secretarios Regionales Ministeriales por medio de resoluciones, sin coordinación con el Servicio Electoral. En la Región Metropolitana, a través de la resolución exenta 2159, del 3 de octubre de 2024, se establece la suspensión de clases, sin recuperación, para toda la región, durante los días jueves 24, viernes 25 y lunes 28 de octubre. Adicionalmente, se suspenden también las clases el martes 29 de octubre en aquellos establecimientos que sean sede de colegios escrutadores.
El Servicio Electoral, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.693, acordó dictar instrucciones para la elección 2024 en dos días publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre 2024. En ellas se indicó que en los establecimientos educacionales que fueran local de votación, el Delegado de la Junta Electoral y la fuerza encargada del orden público, procuraran mantener su funcionamiento habitual de clases hasta las 14:00 horas del jueves 24 de octubre.
Por otra parte, el Consejo Directivo de Servel considera que para el evento electoral es innecesaria la suspensión de clases generalizada del lunes 28 de octubre, de la misma forma en que tampoco sería necesaria para aquellos establecimientos educacionales que en ese día o el siguiente funcionen como Colegios Escrutadores (sólo 291 en el país).
El Servicio Electoral ha manifestado en distintas oportunidades su interés en que el ejercicio democrático de las elecciones sea compatible con el desarrollo de la vida cotidiana de las personas.
200.070 vocales designados para las próximas Elecciones Regionales y MunicipalesDesde este 5 de octubre cada electora y elector puede conocer su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Al revisar podrá también saber si fue designado vocal de mesa y conocer a los candidatos y candidatas por los que podrá votar.
El próximo 26 y 27 de octubre, en las urnas, se elegirá a las mujeres y hombres que se desempeñarán como Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales.
A través de su campaña informativa, el Servicio Electoral ha realizado un llamado a todos los electores y electoras a revisar su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Servel destaca la importancia de verificar esta información, ya que el lugar de votación puede haber cambiado desde la última elección. En la misma consulta de datos cada persona puede conocer los candidatos o candidatas de su región y comuna.
Vocales de mesa
Con 18.036 candidatas y candidatos la labor de los vocales en la votación y escrutinio será fundamental. A partir de este sábado 5 de octubre cada elector puede revisar también si fue designado para desempeñar este rol por las Juntas Electorales. Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de colegio escrutador.
El Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, se refirió a las novedades de la ley 21.693 con respecto a los vocales “los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales consecutivos, incluidos plebiscitos, y no podrán ser reelectos durante un período de 8 años. Esto significa que solo los vocales que trabajaron en el plebiscito de diciembre de 2023 podrán ser designados nuevamente para las elecciones de octubre y, en caso de ser necesario, para una segunda votación en noviembre”.
El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. En tanto, los miembros de colegio escrutador percibirán los mismos $25.290.
Además, los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF.
Excusas y sanciones para vocales
Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.
Las razones establecidas por ley para excusarse son:
Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social
En este último punto , Tagle informó que la persona cuidadora puede descargar desde su sesión del Registro Social de Hogares una copia de la credencial, la que puede ser validada a través de un código QR y en la que consta su run, “si bien las mesas de sufragio son autónomas, desde Servel, hemos incluido en la cartilla de vocales un apartado de preferencia al momento de votar, allí se incluyen:
Esta información será traspasada igualmente a los Delegados de local con el fin de que sea tomada en cuenta al momento de designar a vocales reemplazantes el mismo día de la votación”.
Los vocales se pueden informar desde ya en las cartillas creadas para ellos que se encuentran publicadas acá. Y prontamente también publicaremos videos de capacitación.
Voto obligatorio
El voto es obligatorio. La no participación puede resultar en multas de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir, más de $33.000. Se vuelve además al uso del lápiz pasta azul y los electores pueden elegir qué día votar, ya sea el sábado 26 o el domingo 27 de octubre.
Desde Servel, eso sí se reiteró la necesidad de que las personas se informen de cómo se están desarrollando las elecciones y ojalá no dejen todas su asistencia a las urnas para el día domingo. “Hemos trabajado en que existan dos días para que podamos tener votaciones rápidas y expeditas, ojalá sin largas filas ni aglomeraciones, pero para ello es fundamental que las personas se informen y acudan en los momentos en que habrá menos personas, lo que puede ser el día sábado. El año 2021, cuando tuvimos elecciones en dos días y las personas pudieron elegir qué día ir a votar, como será en esta oportunidad, asistieron el día sábado un 49,3% y el día domingo un 50,6% de quienes sufragaron. Esperamos tener una distribución similar o más cercana al 50 y 50 cada día”, finalizó.
Custodia urnas y votos
Las urnas electorales que contienen los votos emitidos, así como las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.
Este almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre, prefiriendo aquellas salas que cuenten con el mayor de seguridad y control para su acceso, como son, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.
El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave y sellar puertas y ventanas.
Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.
Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.
Feriado
Será feriado legal solo el domingo 27 de octubre. Y no es irrenunciable. La restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo. El día sábado es un día normal.
Inicia periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privadosEste viernes 27 de septiembre, se inicia el periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados, y se extenderá hasta el jueves 24 de octubre, todo esto con miras a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo.
De conformidad a la normativa vigente, las candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar propaganda electoral en espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, ajustándose al máximo de elementos de propaganda permitidos y a la dimensión máxima de dos metros cuadrados. Las resoluciones que determinan los espacios autorizados y el máximo de elementos permitidos, así como el mapa georreferenciado, se encuentra disponible aquí.
Por su parte, en espacios privados, podrá efectuarse propaganda mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra, la cual deberá ser registrada, por la candidatura y/o Partido Político, en el Sistema de Rendición Online, disponible acá, y siempre que su dimensión no supere los seis metros cuadrados.
Esta regulación, aplica tanto para carteles, afiches o letreros, como para pantallas led, siendo responsabilidad de las candidaturas y/o los partidos políticos , verificar que la pantalla led se encuentre en un espacio público autorizado o se registre el formulario 104 con la autorización del propietario, poseedor o mero tenedor, según corresponda, y ajustar la imagen a la dimensión máxima de dos o seis metros cuadrados, según corresponda.
Cabe tener presente que, en los espacios públicos, no podrá realizarse propaganda electoral que destruya, modifique, altere, o dañe irreversiblemente los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren, ni podrán instalarse elementos en servicios públicos o bienes de uso público, tales como vehículos de transportes de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico u otros de similar naturaleza.
Para mayor información sobre las normas aplicables para estas elecciones, el Consejo Directivo de Servel ha aprobado mediante Resolución N°G200, de fecha 30 de agosto de 2023, las Instrucciones Generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral y propaganda electoral. Asimismo, se ha publicado el Manual de Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral, ambos disponibles acá.
Normas e instrucciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2024
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en cumplimiento del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.693 que modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el sistema electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días, acuerda por la unanimidad de sus miembros las siguientes normas e instrucciones para el correcto desarrollo de las elecciones de Gobernadores/as Regionales (GORE), Consejeros/as Regionales (CORE), Alcaldes/as y Concejales/as de los días 26 y 27 de octubre de 2024:
1. Oficinas Electorales: A partir de las 9:00 horas del jueves 24 de octubre de 2024, iniciarán sus funciones las Oficinas Electorales ubicadas en cada Local de Votación, las que estarán a cargo del Delegado/a de la Junta Electoral correspondiente que deberán funcionar, al menos, durante 4 horas.
Durante el horario de funcionamiento de las Oficinas Electorales, el/la Delegado/a deberá recibir los útiles electorales, tanto de las Mesas Receptoras de Sufragios como del propio local, además de entregar información a los/as electores/as o vocales de mesa que así lo requieran.
El/la Delegado/a deberá determinar junto al Jefe de Fuerza, el lugar donde se instalarán las Mesas Receptoras de Sufragios en el Local de Votación, así como la sala donde deberán ser resguardadas las urnas y cajas de útiles electorales de cada Mesa Receptora, durante la noche del sábado 26 de octubre.
El viernes 25 de octubre de 2024, las Oficinas Electorales funcionarán de 9:00 a 18:00 horas, para organizar el funcionamiento de local, verificar que la Municipalidad correspondiente haya instalado las cámaras secretas y las 6 urnas, la existencia de mesas y sillas necesarias para que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, y verificar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico del recinto.
2. Locales de Votación: A partir de las 9:00 horas del jueves 24 de octubre de 2024, los Delegados de las Juntas Electorales y las Fuerzas Armadas y Carabineros, instituciones encargadas del Orden Público, se constituirán en los Locales de Votación, debiendo permanecer en éstos:
3. Tratándose de establecimientos educacionales designados como locales de votación, el Delegado/da de la Junta Electoral y el Oficial a cargo de la fuerza encargada del orden público, procurarán que se mantenga en ellos su funcionamiento habitual hasta las 14:00 del día jueves 24 de Octubre 2024.
El viernes 25 de octubre de 2024, a partir de las 14:00 horas, el/la Delegado/a de la Junta Electoral, con sus asesores, las Fuerzas Armadas, Carabineros, Personal del Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes, deberán reunirse en el Local de Votación para efectuar labores de coordinación, y a las 15:00 horas, realizar el acto de Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los/as vocales designados/as por las Juntas Electorales. Los/as vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de Presidente/a, Secretario/a y Comisario/a.
Tras realizar el acto de Constitución de las mesas, se efectuará una capacitación dirigida a los/as vocales de Mesas Receptoras de Sufragios sobre el proceso electoral. Esta capacitación será impartida presencialmente por el Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y será obligatoria para quienes ejerzan por primera vez la función de vocal de mesa.
Además de esta capacitación, se dispondrá de información virtual y videos para los/as vocales, siendo obligatoria su revisión.
El pago adicional de 0,22 UF señalado en la Ley N°18.700 por asistir presencialmente a la capacitación antes señalada, es aplicable sólo para los/as vocales que desempeñen esta función por primera vez.
Los partidos políticos, así como los/as candidatos/as independientes que participen en las elecciones de octubre de 2024, podrán designar apoderados/as para las actuaciones ante las Juntas Electorales, las Oficinas Electorales, los Locales de Votación, las Mesas Receptoras de Sufragios y de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.700.
Todos los/as apoderados/as podrán ser designados mediante poder simple extendido por los Encargados de Trabajos Electorales o Apoderados Generales, según corresponda.
Un/a Apoderado/a General de local, su suplente y los/as apoderados/as de mesa, podrán ser sustituidos durante los dos días de votación, mediante un poder simple suscrito por quien corresponda en cada caso. Se podrá sustituir al/la Apoderado/a General de Local para mantenerse en el local durante la custodia de urnas y útiles electorales.
El sábado 26 de octubre de 2024, el/la Delegado/a deberá constituirse en el Local de Votación a las 7:00 horas. Las mesas deberán instalarse a partir de las 7:30 horas con al menos 3 de los 5 vocales de mesa designados, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a las 8:00 horas.
A contar de las 9:00 horas, y de no encontrarse instalada una mesa, el/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá designar a los/as vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para que ésta pueda funcionar, en cuyo caso, no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes.
El/la Delegado/a deberá preferir a los/as electores/as que voluntariamente se ofrezcan, precaviendo que éstos se encuentren habilitados para sufragar en el mismo Local de Votación, en el orden en que se presenten; de no existir voluntarios/as, el/la Delegado/a deberá designar a electores/as que se encuentren y voten en el Local de Votación, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, de ser necesario.
Las personas con discapacidad, las personas designadas como miembros de Colegios Escrutadores, así como quienes tengan 70 o más años, podrán excusarse de este deber cívico.
El/la Delegado/a deberá haber instalado todas las Mesas Receptoras de Sufragios, a más tardar, a las 10:00 horas del día 26 de octubre de 2024. No obstante, deberá designar vocales hasta las 12:00 horas mientras haya mesas no instaladas.
Instalada la mesa, los/as vocales inicialmente designados por las Juntas Electorales, podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los/as vocales designados por el/la Delegado/a de la Junta Electoral, y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas. Con todo, no podrán instalarse Mesas Receptoras de Sufragios después de las 12:00 horas.
Tanto los/as vocales designados por las Juntas Electorales, así como aquellos nuevos que designe el Delegado/a, en reemplazo de quienes no cumplan con este deber, quedarán obligados a cumplir esta función los días 26 y 27 de octubre de 2024.
1. Cámaras secretas: Cada Mesa Receptora de Sufragios deberá contar con, al menos, 2 cámaras secretas, las que deberán ser revisadas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la mesa, acompañados de los/as vocales y apoderados/as que así lo quisieran, para asegurar las normas de privacidad que garanticen la reserva del voto de los/as electores/as.
En caso de que los integrantes de la Mesa Receptora consideren insuficientes las medidas de privacidad de las cámaras secretas de su mesa, podrá a través de su Presidente, pedir al/la Delegado/a la adopción de las medidas que garanticen el secreto del derecho a sufragio.
2. Urnas: para las elecciones regionales y municipales de octubre próximo, cada Mesa Receptora de Sufragios estará dotada de 6 urnas, de acuerdo con la siguiente distribución:
Las segundas urnas para las elecciones de Consejeros/as Regionales y Concejales/as, serán custodiadas por el Delegado en la Oficina Electoral y deberán ser usadas prioritariamente el día domingo por las Mesas Receptoras de Sufragios, en el caso que las primeras urnas con votos de dichas elecciones se encuentren llenas y sin posibilidad de depositar más votos dentro de ellas. Esta situación se prevé muy probable, dado el gran tamaño que tendrán las cédulas electorales para la elección de estos cargos.
Dichas urnas deberán ser solicitadas por el Presidente de la Mesa al Delegado, en la medida que sea necesario. En el caso de la primera urna, completada su capacidad, deberá quedar bajo custodia del Presidente de Mesa, para su entrega al Delegado al finalizar el escrutinio. De igual manera se procederá en caso de haberse requerido la segunda urna el sábado.
Los útiles electorales serán puestos a disposición de cada mesa, incluidos en éstos, lápices pasta de color azul, cédulas de color naranja, verde, celeste y blanco, según correspondan a las elecciones de GORE, CORE, Alcaldes/as o Concejales/as, respectivamente; padrón de mesa, sellos adhesivos para cerrar cédulas, actas de escrutinio, minuta de resultados, sobres de papel y plásticos para el resguardo de actas y cédulas, entre otros.
Los útiles electorales serán entregados por el/la Delegado/a a los/as comisarios/as de cada Mesa Receptora de Sufragios, distribuidos en 3 cajas de cartón como se indica:
Como medida de seguridad y resguardo de las cajas con útiles electorales y urnas durante la noche del sábado 26 de octubre, cada Mesa Receptora de Sufragios contará con los siguientes materiales, que recibirá en la caja de cartón color café:
Por su parte, el Delegado recibirá en su caja de útiles, además de los materiales necesarios para el funcionamiento de la Oficina Electoral, los siguientes productos que aseguren el sellado de la(s) puerta(s) y ventana(s) de la(s) sala(s) donde queden almacenadas, durante la noche del sábado 26 de octubre, las cajas de cartón con útiles electorales y urnas con sufragios emitidos durante la primera jornada de votación:
Los/as vocales, los/as electores/as que asistan a sufragar y los/as apoderados/as deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas instruidas por el/la Delegado/a de la Junta Electoral y el Servicio Electoral, a fin de no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las Mesas Receptoras de Sufragios.
Específicamente, los/as vocales deberán procurar realizar una atención expedita a los/as electores/as, evitando aglomeraciones y haciendo uso de las dos cámaras secretas en forma simultánea.
Los Delegados de las Juntas Electorales deberán garantizar el acceso permanente e ininterrumpido a los Locales de Votación. Al ser la votación y el escrutinio de carácter público, los Locales no podrán ser cerrados en ningún caso. Podrán establecerse medidas para el acceso ordenado a los recintos, de acuerdo a las circunstancias específicas.
Al finalizar la jornada del sábado 26 de octubre, se procederá a la suspensión del proceso de votación de conformidad al procedimiento que se indica:
1. En las Mesas Receptoras de Sufragios:
A las 18:00 horas del sábado 26 de octubre de 2024, y no habiendo electores/as esperando para sufragar, el/la Presidente/a de la mesa declarará la suspensión de la votación, procediendo junto a los/as vocales y apoderados/as presentes, a levantar un acta de suspensión por medio del formulario N°31-SABADO en triplicado. En ella se detallará lo siguiente:
La mesa deberá comprobar que cada una de las urnas y cajas de cartón con útiles electorales tengan, en un lugar visible, la indicación del número de mesa impreso en las 2 etiquetas autoadhesivas blancas, con las que rotularon este material al inicio de la jornada electoral del día sábado 26 de octubre.
Se deberá sellar por todo su contorno cada una de las urnas utilizadas hasta ese momento por la mesa, con la cinta adhesiva amarilla e impresa con letras negras descrita en el literal c) precedente, de tal forma que esta cinta adhesiva obstruya la ranura por donde se introducen los votos, así como los costados por donde se abre la urna. A continuación, se colocará un sello especial void de seguridad numerados sobre la ranura que permite introducir los votos en cada una de las urnas utilizadas durante la primera jornada de votación.
Los/as vocales de la mesa deberán firmar estos sellos especiales void de seguridad.
A continuación, la mesa deberá sellar por todos sus contornos las 3 cajas de cartón con útiles electorales que recibieron del Delegado/a, con la cinta adhesiva amarilla impresa con caracteres en color negro para, posteriormente, colocar un sello especial void de seguridad numerado en la parte superior de cada una de las cajas, específicamente sobre la ranura de apertura de cada caja sellos que deberán ser firmados por todos los vocales de la mesa.
La mesa deberá asegurarse, previamente a su sellado, que en las cajas de cartón queden guardados todos los útiles electorales que recibieron para la elección, esto es:
El acta de suspensión, formulario N°31-SABADO en triplicado, deberá ser firmada por todos los/as vocales y por los/as apoderados/as de mesa que lo deseen, quienes podrán presenciar el procedimiento de suspensión.
Las urnas y cajas de útiles electorales selladas en todo su contorno con la cinta adhesiva amarilla impresa con caracteres en color negro, además de los sellos especiales void de seguridad numerados adosados en la parte superior, deberán ser entregadas por el/la Presidente/a y Comisario/a de la mesa al/la Delegado/a de la Junta Electoral en la sala que éste disponga, quien firmará las actas de suspensión formulario N°31-SABADO en señal de haber recibido correctamente selladas las urnas y cajas, quedándose con una copia del acta de suspensión. Las otras dos copias quedarán: una en poder del/la Presidente/a y la otra en poder del/la Comisario/a de la mesa, quienes deberán llevarlas al local al día siguiente.
Reunidas por el/la Delegado/a las actas de suspensión formulario N°31-SABADO de todas las Mesas Receptoras de su Local de Votación, procederá a emitir un informe consolidado relativo a la cantidad de electores/as que hayan sufragado el sábado 26 de octubre de 2024, correspondiente al formulario N°58, todo ello a partir de la información contenida en las actas de suspensión (formulario N°31-SABADO). Este informe se entregará al Personal de Enlace del Servicio Electoral PESE, que se encuentra en el Local de Votación para su procesamiento con el digitador de la Red de Transmisión de Datos (RTD) en el Local de Votación.
2. Custodia de urnas y cajas con útiles electorales:
El/la Delegado/a de la Junta Electoral acopiará y almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen a el/la Presidente/a y el Comisario/a de cada Mesa Receptora de Sufragios en forma consolidada, vale decir, ubicando todo lo entregado por la mesa en un mismo lugar, dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre de 2024, prefiriendo aquellas salas que cuenten con más grado de seguridad y control para su acceso, entre ellos, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.
El/la Delegado/a deberá usar sólo una sala para el resguardo de urnas y cajas con útiles electorales, no obstante, de ser estrictamente necesario, podrá hacer uso de una segunda sala, que tenga las mismas características antes señaladas, la cual deberá encontrarse contigua, preferentemente, a la primera sala de custodia.
El/la Delegado/a, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave, sellar con cinta adhesiva amarilla con negro (delimitadora, sin impresión) todo el contorno de apertura, tanto de la(s) puerta(s) y ventana(s) de la sala de acopio, y colocar sellos especiales void de color rojo en la zona de su apertura.
Las llaves deberán permanecer en poder del/la Delegado/a, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los/as vocales de las mesas de su local.
Las fuerzas encargadas del orden deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado/a, o la persona que éste designe, los/as apoderados/as designados/as y PESE custodio, permanezcan en el Local de Votación.
Sólo un Apoderado General de Local, designado por cada partido político, o por candidatos/as independientes fuera de lista o pacto, podrán permanecer en el Local de Votación, siempre en el exterior de la sala de custodia, con el objeto de cerciorarse de que ninguna persona ingrese a ella durante la custodia.
Un/a asistente del/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá permanecer en el Local de Votación durante la noche del sábado 26 al domingo 27 de octubre de 2024, quien será responsable de llevar un registro de todos los apoderados que permanezcan en el Local de Votación, formulario N°63, donde debe indicarse las horas de ingreso y retiro de estos apoderados/as. Además, consignará en el registro detalladamente cualquier incidente que se produzca en el local y en la sala de custodia. La permanencia del/la asistente durante el período de custodia se considerará como un día trabajado para los efectos del bono señalado en el inciso primero del artículo 60 de la Ley N° 18.700.
Dos representantes del Servel, uno denominado PESE y otro PESE Custodio, deberán presenciar la entrega de las urnas y cajas de útiles, el cierre y sellado de la sala de custodia y solo el PESE Custodio permanecerá en el Local de Votación hasta el día siguiente para los efectos de supervisar el período de custodia.
A las 7:00 horas del domingo 27 de octubre de 2024, el/la Delegado/a de la Junta Electoral deberá constituirse en su Local de Votación para, a las 7:30, proceder a abrir la sala de custodia dejando constancia por escrito, a través del formulario N°31-DOMINGO, el estado de los sellos especiales void de seguridad de color rojo, cinta adhesiva amarilla con negro (delimitadora, sin impresión), o y de cualquier anormalidad que pueda detectar visualmente en puerta(s) y ventana(s), además, de las situaciones eventualmente ocurridas durante el período de custodia, información que le deberá ser proporcionada por su asistente. En forma paralela, el PESE Custodio deberá fotografiar el estado de los sellos especiales void de seguridad de color rojo y cinta adhesiva amarilla con negro, con los que fueron sellados la(s) puerta(s) y ventana(s) de acceso de la sala de custodia antes de su apertura, registrando en un acta, formulario N°65, cualquier anomalía que pudiese detectar y deberá ser firmado por el PESE y el propio PESE Custodio.
Una vez realizado el procedimiento antes descrito, el/la Delegado/a deberá hacer la entrega de las urnas y cajas de útiles electorales a los/as vocales de las mesas de su local, contra presentación de las copias de las actas de suspensión formulario N°31-DOMINGO o que ellos mantuvieron en su poder; el Delegado deberá firmar el formulario N°31-DOMINGO, en la parte donde se consigna que se realizó la entrega de cajas y urnas a los vocales de la respectiva mesa receptora de sufragios, precaviendo los/as vocales de mesa también firmen la copia del formulario N°31-DOMINGO que permanecerá en su poder, en señal de que recibieron la totalidad de urnas y cajas entregadas el día anterior.
En el caso que en una Mesa Receptora de Sufragios no llegaran, al menos, los/as tres vocales que indica la ley para realizar su instalación, el/la Delegado/a procederá a designar nuevos vocales conforme al procedimiento estipulado en la ley, entregándoles las urnas y cajas con útiles electorales para que se instale y reanude la votación en dicha mesa una vez completado el número mínimo requerido para funcionar.
Durante el proceso de entrega de urnas y cajas con útiles electorales, el PESE y el PESE Custodio, deberán revisar el estado de los sellos de las urnas y cajas de útiles, fotografiando aquellas que puedan, eventualmente, haber sido intervenidas, situación que deberán registrar en un acta respecto de anomalía, Formulario N°65, documento que deberán hacer llegar al Servicio Electoral al terminar el proceso eleccionario, el domingo 27 de octubre de 2024.
Recibidas las urnas y cajas con útiles electorales por los/as vocales de mesas durante la mañana del domingo 27 de octubre, deberán verificar que los materiales entregados por el/la Delegado/a sean, efectivamente, los que corresponden a su número de mesa para, posteriormente, completar las copias del acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO, señalando el estado de los sellos de las urnas y de las cajas de útiles electorales, comprobando:
En el caso de las urnas, y sólo en el evento que los/as vocales de la mesa consideren que los sellos especial void numerados de seguridad de éstas han sido violados, deberán abrir la(s) urna(s) para contar los votos que se encuentran en su interior, con el fin de verificar si existe coincidencia o no con respecto al número de electores/as que votaron en el día anterior y si los votos tienen o no sus propios sellos rotos o violados, consignado esta revisión y su resultado en el acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO. En ningún caso, los/as vocales podrán abrir los votos contenidos dentro de la(s) urna(s) revisadas.
Abiertas las cajas con útiles electorales, y habiendo dejado constancia en el acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO de cualquier irregularidad, en las cajas (naranja, verde y/o café) o en las urnas con votos emitidos, la mesa deberá siempre reanudar el proceso de votación, a contar de las 8:00 horas.
La copia del acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO correspondiente al comisario de la Mesa Receptora de Sufragios deberá ser entregada inmediatamente al Personal de Enlace del Servicio Electoral PESE; en cuanto a la copia del/la Presidente/a de la mesa, ésta deberá permanecer en la mesa y ser incorporada en la caja de cartón café con todos los demás útiles al cierre de la mesa.
Si uno de los/as vocales de mesa (comisario/a o presidente/a) no concurre al Local de Votación con su acta de suspensión formulario N°31-DOMINGO la mañana del domingo 27 de octubre de 2024, se procederá a reemplazarla con una fotocopia del ejemplar en manos del/la otro/a vocal o, en su defecto, con la copia del acta que se encuentre en poder del/la Delegado/a.
A las 18:00 horas del domingo 27 de octubre de 2024 el/la Presidente/a de la mesa declarará cerrada la votación, a menos que hubiere electores/as de la mesa esperando para sufragar, ya sea en filas al interior o exterior del respectivo Local de Votación, en cuyo caso la mesa deberá permanecer abierta hasta recibir el sufragio de todos los/as electores/as que se encuentren a la esperar de votar.
Una vez cerrada la mesa, los/as vocales iniciarán el escrutinio de votos de las elecciones, en el siguiente orden:
Las Actas de Escrutinios Formulario N°040 deberán ser llenadas por la mesa en el orden de las elecciones antes señalado, de la siguiente forma:
Sólo una vez finalizado el escrutinio de la elección Gobernadores/as Regionales, y entregadas las 3 Actas de Escrutinios antes señaladas, la mesa deberá continuar con el escrutinio de la elección de Alcalde/sa, siguiendo el procedimiento antes descrito para, posteriormente, continuar con escrutinio de la elección de Consejeros/as Regionales y, una vez terminado por completo éste, proceder al último escrutinio, correspondiente a la elección de Concejales/as.
Finalizada la entrega de las 12 Actas de Escrutinios correspondientes a las 4 elecciones, esto es, 3 actas de color naranja correspondientes a la Elección de Gobernador/as Regionales, 3 actas de color celeste correspondiente a la Elección de Alcaldes/sa, 3 actas de color verde correspondiente a las Elecciones de Consejeros/as Regionales, y 3 actas de color blanco correspondiente a las Elecciones de Concejales/as, los/as vocales de mesa deberán proceder a guardar todos los útiles electorales en las respectivas cajas de cartón donde recibieron dicho materiales, esto es:
Es obligación de los/as vocales de mesa tomar todas las medidas que eviten que útiles electorales queden no embalados y dispersos en el lugar donde fue instalada la mesa.
Embalados los materiales y selladas las 3 cajas de cartón con cinta adhesiva transparente, como se indica en la respectiva cartilla de instrucciones, los/as vocales de la Mesa Receptora de Sufragios deberán anotar en sus cubiertas la hora, además de estampar sus firmar; en el caso de existir apoderados en dicha mesa, y siempre que éstos lo deseen, también podrán firmar las cajas en su parte superior.
Realizado lo anterior, el/la Comisario/a de la mesa deberá hacer entrega de las 3 cajas de cartón (naranja, verde y café) al Delegado, en la Oficina Electoral no pudiendo, en ningún caso, dejar sin entregar las cajas en donde corresponde.
Una vez entregadas las cajas al/la Delegado/a de la Junta Electoral, y en presencia del/la Comisario/a de mesa, el/la Delegado/a deberá abrir las cajas y cerciorarse que en su interior se encuentren todos los útiles que correspondan, poniendo especial atención a que el Padrón de Mesa se encuentre dentro de la caja naranja, además de verificar si las cajas cuentan con los sellos y firmas instruidos por el Servicio Electoral en la cartilla de vocales de mesa. Realizado lo anterior, el/la Delegado/a entregará al/la Comisario/a un recibo especificando la hora de devolución de las cajas.
El/la Delegado/a de la Junta Electoral no podrá retirarse del Local de Votación hasta haber hecho entrega de todas las cajas con útiles electorales de todas sus mesas, además de la(s) cajas(s) con sus respectivos materiales, al personal de correos, previa verificación que en el recinto no haya quedado ningún útil electoral no devuelto y/o empaquetado por algunas de las mesas asignadas a dicho local.
El Servicio Electoral pondrá a disposición de las Juntas Electorales una nómina que individualizará a los/as electores/as de los padrones de Mesa Receptoras de Sufragios, en la cual se indicará los/as electores/as que, con ocasión del anterior proceso electoral de diciembre 2023, hayan sido designados por primera vez, así como individualizar a los/as electores/as que no pueden ser designados vocales de mesa por haber cumplido dicha función en dos procesos electorales generales consecutivos, entendidos éstos como elecciones Presidenciales, Parlamentarias, Municipales y/o Regionales, además de Plebiscitos, excluyéndose de esto las eventuales segundas votaciones de Presidente y Gobernadores/as Regionales.
Los/as electores/as que cumplan las funciones de vocales de mesa en las condiciones antes señaladas, no podrán ser designados como vocales, por parte de las Juntas Electorales, durante un plazo de 8 años, contabilizados éstos desde la realización del segundo proceso electoral general en que estos electores/as hayan ejercido efectivamente como vocal de mesa, excluyéndose de esta regla, los/as vocales designados por el/la Delegado/a de las Juntas Electorales el mismo día de la elección general o plebiscito, con la finalidad de designar vocales que falten para completar el mínimo de 3 vocales para poder realizar la instalación de la mesa.
Para el caso de las elecciones Regionales y Municipales de octubre de 2024 se considerará que, todos los/as electores/as que ejercieron la labor de vocal de mesa en el Plebiscito Nacional del pasado 17 de diciembre de 2023 por primera vez, les resta un proceso electoral para cumplir con el máximo de dos procesos electorales generales seguidos.
Estos electores/as serán nuevamente designados como vocales titulares o reemplazantes en el Local de Votación que les corresponda, aun cuando en el proceso electoral anterior hayan ejercido sus funciones como vocal en una mesa o local distinto, pudiendo ser designados/as como vocal en la mesa que le corresponde o en una distinta, pero siempre de su mismo Local de Votación.
En el caso de electores que ejercieron la labor de vocal de mesa, tanto en las Elecciones del Consejo Constitucional del 7 de mayo de 2023 y en el Plebiscito Nacional del 17 de diciembre de 2023, se les aplicará la prohibición de ser designados como vocales de mesa por un plazo de 8 años, contabilizados éstos, a partir de la realización del plebiscito antes señalado y, por tanto, no podrán ser designados por las Juntas Electorales como vocales de mesa para estas elecciones que se celebrarán en octubre de 2024.
Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente. Certifica el Secretario Abogado del Consejo Directivo, Sr. Nelson Ortiz Villalobos
Traslado de la Dirección Regional de TarapacáEl miércoles 28 de agosto, la Dirección Regional de Tarapacá realizará un traslado dentro del edificio donde se ubican actualmente sus oficinas. Desde esta fecha, todas las operaciones y atenciones al público se llevarán a cabo en el piso 9, ala sur, del edificio en Esmeralda 340, comuna de Iquique.
Este cambio tiene como objetivo mejorar la comodidad y accesibilidad para los usuarios.
Plazo para Reclamaciones al Padrón Electoral Auditado finaliza este jueves 8 de agostoHasta este jueves 8 de agosto la persona que estime que injustificadamente fue omitida del padrón electoral podrá reclamar de este hecho, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores que figuren con datos erróneos o que hayan sido injustificadamente omitidos del padrón electoral.
El Servicio Electoral publicó el padrón electoral auditado y la nómina de inhabilitados, el pasado 29 de julio en su sitio web, los que pueden ser consultados aquí.
Es importante señalar que el padrón no contiene “la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.
Servel tendrá su canal de atención telefónica 600 6000 166 disponible hasta las 00:30 horas del día 9 de agosto.
Servel exige garantizar la seguridad de Clave Única ante usos irregulares para patrociniosLa ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios establece que, además de las notarías, los patrocinios de candidaturas independientes se pueden hacer “a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad”.
El Servicio Electoral ha venido utilizando como usuario el sistema de autentificación denominado Clave Única provisto por la Secretaría de Gobierno Digital, hoy dependiente del Ministerio de Hacienda.
Cada vez que un elector hace un trámite en Servel, se conecta con el sistema de autentificación dependiente de dicho organismo, donde el elector ingresa su RUN y su Clave Única. El Servicio Electoral recibe posteriormente de dicho sistema, solo la indicación de que el elector ha sido identificado correctamente. El Servicio Electoral no conoce, no retiene, ni archiva claves únicas de los electores.
El Servicio Electoral ha adoptado este sistema, para facilitar a los electores la realización de trámites electorales en línea, evitando la concurrencia presencial, sobre la base de que estos sistemas son confiables.
La denuncia sobre el mal uso de Clave Única por parte de un funcionario en ChileAtiende, para suplantar la identidad de personas y patrocinar a un candidato de la Comuna de Peñaflor es grave. Son las autoridades a cargo del control del sistema de Clave Única y de ChileAtiende quienes deben fortalecer los mecanismos de control para mantener la confianza sobre el sistema. Nunca un funcionario público debiera conocer las claves únicas de otras personas.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral solicita a los responsables del sistema garantizar su confiabilidad para poder seguir utilizándolo en beneficio de los electores.