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Servicio Electoral
de Chile

El pasado sábado 11 de febrero de 2023 la Dirección Regional de La Araucanía realizó la colaboración en el proceso eleccionario de la directiva de la Junta de Vecinos N°37 Campos Deportivos de la comuna de Temuco, actividad enmarcada en el Plan de Formación Ciudadana que pretende incentivar la participación electoral de las ciudadanas y ciudadanos contribuyendo a la formación de valores y prácticas democráticas en la sociedad chilena.

El Servel Araucanía en conjunto con la comisión Electoral de la Junta de Vecinos, confeccionó la cédula electoral, el Padrón Electoral y actas de escrutinio, además, gestionó urnas de votación y cámaras secretas con la municipalidad de Temuco. Durante el desarrollo de la elección hubo funcionarios del Servel apoyando el normal proceso eleccionario.

En la elección participó el 50,2% del padrón electoral, votando 88 vecinos del sector Campos Deportivos, lo que permitió validar el proceso. La comisión electoral valoró positivamente la instancia de colaboración; además, se establecieron lazos para seguir desarrollando actividades con la Junta de Vecinos.

Servel comunica resolución sobre candidaturas de partidos políticos y pactos electorales

Servel comunica que en su sesión de hoy, el Consejo Directivo emitió resolución sobre las candidaturas declaradas por los partidos políticos y pactos electorales hasta el día 6 de febrero.

Individualmente se aceptaron 345 de 348 candidaturas declaradas, rechazando solo tres por las razones que se indican:

1.-          Marco Andres Hernández Clarck, candidato del pacto Unidad para Chile en la Región de Tarapacá cuya candidatura no registra afiliación al partido político que lo declara dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas. art. 5 inciso 4º, ley Nº 18.700.

2.-          Tiare Noemi Cáceres Uribe, candidata del pacto Chile Seguro en la Región de Valparaíso declarada como independiente, pero registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas. art. 5 inciso 6º, ley Nº 18.700.

3.-          Nicolás Alberto Preuss Herrera, candidato del pacto Todo por Chile en la Región Metropolitana de Santiago quien no acompañó la autorización que faculta al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, para recibir los aportes de campaña. art. 3 inciso 5°, ley N° 18.700 y art. N° 19 inciso 2°, ley N° 19.884.

Adicionalmente, el rechazo de estas candidaturas genera también la perdida de la paridad de sexo y por consiguiente el rechazo de todas las otras candidaturas del respectivo pacto electoral en la respectiva región, de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución Política.

Sin embargo, los pactos electorales de conformidad con el inciso segundo del artículo 19 de la ley N°18.700, podrán corregir solo la situación relativa a la paridad ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, con el fin de ajustarse a un igual número de candidatos de cada sexo, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas.

Últimos días para reclamar la nómina especial de electores que no serán considerados en el padrón electoral 

La nómina especial de electores que no serán incorporados en el padrón electoral de la elección del Consejo Constitucional, disponible en el sitio web de Servel, comprende a 64.731 personas que, conforme al art. 31 bis Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años: 

Para reclamar esta nómina quedan solo 3 días. De acuerdo con la ley, hasta el sábado 11 de febrero podrán solicitar su reincorporación quienes consideren haber sido ingresados erróneamente a la nómina especial de personas excluidas del padrón electoral. También podrán realizar el trámite quienes tengan un familiar cercano o conocido que haya sido excluido. 

La solicitud de reclamación se puede realizar presencialmente en las Direcciones Regionales del Servicio Electoral o por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector o electora que ha sido excluido del padrón. 

A la fecha, Servel no registra ninguna reclamación a la nómina especial de personas excluidas del padrón electoral.

Servel publica instrucciones sobre campañas para elección de Consejo Constitucional

En sesión celebrada el pasado 2 de febrero de 2023 el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó una serie de instrucciones para la aplicación de las disposiciones legales sobre transparencia, financiamiento, límite y control del gasto electoral contenidas en la Ley N° 19.884 y sobre propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700.

En primer lugar, aprobó las Instrucciones sobre autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio del reembolso fiscal electoral.  Las candidaturas y partidos políticos que suscriban créditos para financiar sus campañas electorales con instituciones del sistema financiero registradas ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), podrán otorgar a éstas mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso de los gastos electorales que se determine una vez presentados los ingresos y gastos electorales, revisados y con el pronunciamiento del Director del Servicio Electoral en cuanto a su aprobación.

Conozca la Resolución N° 123 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones sobre autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio del reembolso fiscal electoral acá

También, aprobó las Instrucciones sobre invitaciones a inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público. Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos al Consejo Constitucional del respectivo territorio electoral, de conformidad al artículo 31 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 

Conozca la Resolución N° 122 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones sobre invitaciones a inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público acá

Por último, también aprobó las Instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral. Con el objetivo que partidos políticos, candidaturas y Administradores Electorales, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.700 en materias de propaganda electoral y a la Ley N°19.884 en materias de financiamiento y gasto electoral, se desarrolló un documento con instrucciones sobre las normas de aportes y gastos electorales, campañas y propaganda electoral. Dentro de los temas más relevantes se describen: tipos de financiamiento de las campañas electorales, apertura de la cuenta bancaria única electoral, mecanismo de recaudación y devolución de aportes, gestión de pagos de financiamiento público, disposiciones a la instalación, plazos y retiro de la propaganda electoral, límites de gasto electoral, administración de la contabilidad de ingresos y gastos electorales de campaña electoral, procedimiento de verificación y comprobación de la contabilidad de campaña electoral, la fiscalización y denuncias ciudadanas, entre otros.  

Conozca la Resolución N° 124 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral acá

Servel publica los máximos de aportes de origen privado permitidos para la elección del Consejo Constitucional

Conforme con lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política de la República, a la elección de los integrantes del Consejo Constitucional le serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de senadores señaladas en la ley N° 19.884, sin perjuicio de las reglas especialmente establecidas.

El artículo 10 de la Ley 19.884 establece que, ninguna persona podrá aportar en una misma elección de senador y a un mismo candidato una suma que exceda de trescientas quince unidades de fomento, por su parte, el inciso final del citado artículo establece que ninguna persona podrá, en una misma elección de senadores, efectuar aportes por una suma superior a dos mil unidades de fomento.

Además, tratándose de los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, el inciso séptimo de la citada norma dispone que estos no podrán ser superiores al veinticinco por ciento del gasto electoral permitido.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N° 19.884, los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere las veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y que no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.

La ley establece también, que el Servicio Electoral publicará en la misma fecha que la ley determina para declarar candidaturas, el máximo de aportes de origen privado permitido, conforme lo mandata el inciso 5° del artículo 10 y que  al tenor de la Resolución O. N° 064, de 18 de enero de 2023, que determina los límites de gasto electoral permitido, el valor de la unidad de fomento se fijó en $35.243,2 pesos.

Dando cumplimiento a lo anterior acá encontrará la resolución que fija estos máximos.

Servel publica nómina especial de electores que no serán considerados en el padrón electoral

El viernes 27 de enero el Servicio Electoral dio a conocer la nómina especial de electores que no serán incorporados en el padrón electoral de la elección del Consejo Constitucional, disponible aquí.

Esta nómina comprende a 64.731 personas que, conforme al art. 31 bis Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

Hasta el sábado 11 de febrero podrán reclamar en el Servicio Electoral quienes consideren haber sido ingresados erróneamente a en la nómina especial de personas que se excluirán del padrón electoral. También podrán realizar el trámite quienes tengan un familiar cercano o conocido que haya sido excluido.

La solicitud de reclamación se puede realizar presencialmente en las direcciones regionales del Servicio Electoral o por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector o electora que será excluido del padrón.

Adicionalmente, cuando el Servicio Electoral publique el padrón electoral auditado el 26 de febrero próximo, cualquier elector podrá reclamar su exclusión entre el 27 de febrero y el 3 de marzo ante el Tribunal Electoral correspondiente a su domicilio.