Con el fin de aclarar la desafortunada polémica sobre lo que cabe entender por “propaganda electoral”, el Consejo Directivo del Servicio Electoral estima necesario explicar lo siguiente:
1- La Ley 18.700, recientemente modificada, señala, en su artículo 30, que la propaganda electoral es “un evento o manifestación pública” que sólo podrá efectuarse “en la oportunidad y forma prescrita en esta ley”. La ley recién aludida no consideró a internet y las redes sociales como una forma de realizar propaganda electoral.
2.- Por lo anterior, el Consejo Directivo ha revisado el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las próximas elecciones municipales, y ha incorporado dos criterios:
a) Que la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
b) Que se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de internet a través de redes sociales, ya que no constituyen “manifestaciones públicas” y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación.
Santiago, 3 de agosto de 2016.