Venció plazo para divulgar encuestas sobre preferencias electorales en Primarias 2017

20
Jun 2017

 

Si bien estas acciones se podían encargar en la primera parte de la campaña y publicar sus resultados durante el inicio de la propaganda, no está autorizada su divulgación después del 17 de junio.

Como en cualquier proceso electoral en Chile, durante estas primarias se distingue el periodo de campaña y el de propaganda. El primero se extiende desde la declaración de candidaturas, que en este caso fue el 3 de mayo; hasta el día de la elección, el 2 de julio. Mientras que el segundo va desde el 2 al 29 de junio. En ambos hay actividades permitidas y otras que no, las cuales son reguladas por la Ley 18.700, sobre Votaciones y Escrutinios, cuyas normas son descritas en detalle en el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las actuales elecciones.

En dicho contexto, una de las acciones que pueden realizar, tanto los candidatos o partidos políticos como los centros de estudios, es el desarrollo de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales y, en el caso de los candidatos o los partidos, sobre materias sociales. Ambas se podían encargar durante la primera etapa de la campaña y difundir en el periodo de propaganda hasta el sábado 17 de junio, cuando venció el plazo para divulgar sus resultados, de acuerdo al artículo 32 ter de la Ley 18.700.

Por tanto, se encuentra prohibida la divulgación de los resultados de todas las encuestas que involucren a los candidatos participantes en las actuales elecciones primarias.

En este sentido, el Servicio Electoral (Servel) puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, fiscalizar y controlar su cumplimiento y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a las mismas.

En el citado Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen quienes incurran en la publicación de encuestas fuera del plazo establecido para ello. Dependiendo del tipo de infracción la multa que se aplica va desde las 10 a 200 UTM, conforme al artículo 124 y 126 de la Ley 18.700.

Considerándose, de forma expresa, la sanción al Director del Medio de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión; y a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio.

Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas.