Servel dicta nueva normativa para la afiliación a partidos en formación o extensión
Para efectuar el trámite, que se puede realizar tanto en papel como online, se debe cumplir con una serie de requisitos legales, como estar habilitado para sufragar en la región respectiva y no encontrarse afiliado a otro partido político.
Como una manera de unificar y simplificar la regulación de los procedimientos de afiliación a los partidos políticos en formación o en trámite de extensión a regiones distintas a las que se encuentran inscritos legalmente, el Servicio Electoral (Servel) dictó una nueva normativa, la cual se encuentra vigente a partir de la publicación de la resolución respectiva, el 11 de enero pasado.
Según el documento, la afiliación a dichas colectividades se puede realizar tanto en papel como online, a través del sitio web del Servel.
En el primer caso, el trámite se debe realizar ante un ministro de fe, que para estos efectos puede ser un notario, un oficial del Registro Civil o un funcionario del Servel habilitado para ello. Cabe destacar que éste deberá certificar expresamente el hecho de que quien desea incorporarse a un partido político ha comparecido personalmente y firmado ante él. Luego, el solicitante debe remitir la ficha de afiliación al partido correspondiente, para que éste se pronuncie al respecto y comunique al Servel la afiliación. Finalmente, el partido debe realizar las verificaciones pertinentes ante el Servel para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales de afiliación.
Entre los requisitos que debe declarar bajo juramento el nuevo afiliado está su condición de ciudadano habilitado para sufragar en la región respectiva, no militar en otro partido político inscrito o en formación, ni haber participado en la formación de un partido en los últimos 240 días previos a su solicitud.
Por otra parte, si bien los requisitos son los mismos al realizar el trámite online, éste se simplifica. Una forma es acceder con la clave única que otorga el Registro Civil al formulario de afiliación disponible en el sitio web del Servel, el cual se completa automáticamente con los datos del solicitante y constándose la factibilidad de su militancia. La otra manera es utilizar la firma electrónica que entrega un prestador acreditado según la Ley 19.799. En ambos, al completar el formulario se debe individualizar al partido elegido, al que el Servel reporta la nueva solicitud para que se pronuncie.
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