¿Cómo funciona el reembolso de gastos electorales en Chile?

El reembolso de gastos electorales es un mecanismo de financiamiento público regulado por la Ley N° 19.884, que permite que el Fisco financie parte de los gastos de campaña de las candidaturas y partidos políticos que cumplan ciertas condiciones.
Requisitos para acceder al reembolso
Para que una candidatura pueda acceder al reembolso de sus gastos electorales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Que la cuenta de ingresos y gastos electorales esté aprobada por el Servel.
- Que los gastos presentados no hayan sido financiados con otras fuentes, como aportes propios, de terceros, del partido o créditos con mandato.
- Que se presenten boletas o facturas vigentes y pendientes de pago, correspondientes a gastos electorales realizados durante el período de campaña.
Importante: El reembolso no es automático ni se entrega por el solo hecho de obtener votos. Solo se otorga si se cumplen las condiciones anteriores.
¿Cuánto se puede reembolsar?
La ley establece los siguientes montos de reembolso:
- 0,04 UF por cada voto obtenido en primera vuelta.
- 0,01 UF por cada voto obtenido en segunda vuelta presidencial, si se realiza.
- 0,01 UF adicionales por cada voto a candidatas a Senadora o Diputada.
El cálculo se realiza según el valor de la Unidad de Fomento (UF) vigente al momento en que el Consejo Directivo del Servel dicta la resolución que establece los límites del gasto electoral.
¿Cuál es el objetivo del reembolso?
Este sistema busca equilibrar las condiciones de competencia entre candidaturas, entregando apoyo especialmente a aquellas que no cuentan con grandes aportes externos.
Además, el proceso está sujeto a fiscalización y control por parte del Servicio Electoral, para asegurar el correcto uso de los fondos públicos.
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