Publicación de nómina de vocales de mesa en diarios de circulación nacional

Publicado en: Noticias |
11
Jun 2025

El artículo 48 de la ley 18.700 publicada el año 2017, establece que el secretario de la Junta Electoral publicará la nómina completa de los vocales designados para cada mesa receptora de la respectiva elección (…) en un diario o periódico, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. El financiamiento y gestión es realizada por el Servicio Electoral de Chile.

El Presidente del Consejo Directivo de Servel de esa época, Andrés Tagle, envió en enero de 2024 al entonces ministro Segpres una propuesta de proyecto de ley misceláneo que proponía reemplazar el artículo 48 de la ley 18.700, que establece la publicación.

Entre los aspectos del proyecto destacaba que con el objeto de reducir el gasto que realiza el Servicio Electoral por concepto de avisos en el diario oficial, se reemplazarán dichos avisos por publicaciones en la página web del Servicio Electoral en las siguientes materias: la publicación de los facsímiles de las cédulas de sufragio; el resultado del sorteo de vocales de mesa; y la comunicación a los miembros de los colegios escrutadores de parte de la junta electoral.

La Comisión de Gobierno Interior del Senado inició el estudio de este proyecto en su sesión del 16 de abril de 2024, donde la entonces Subsecretaria Macarena Lobos y el Presidente Tagle presentaron la medida como parte de las mejoras al sistema electoral. En la sesión de 7 de mayo de la Comisión el Presidente comentó “en la página web del Servel, a partir de los 22 días anteriores a la elección entra a operar la consulta de datos. En el último proceso electoral de 2023 se recibieron 38 millones de consultas, consultaron 14,2 millones de Rut diferentes, y votaron aproximadamente 13 millones de personas. Por tanto, afirmaciones como que a las personas mayores se les iba a dificultar ubicar su mesa con este sistema de consulta, quedaron desmentidas con estas cifras”.

Agregó que “el Servel es de la opinión que la publicación de la nómina de los vocales de mesa en los diarios, que tiene un costo de $5.949 millones para un clico electoral de cuatro años, que incluye todas las elecciones, se hace innecesaria. En efecto, es un gasto que no se justifica desde el punto de vista electoral. Además, al ser alfabética dentro del local de votación, siempre cambia la mesa asignada a los electores. Entonces, para conocer su mesa, los electores deben igualmente recurrir a la consulta en la página web del Servel, donde, entre otros antecedentes relevantes, se publica si el elector es o no vocal de mesa. Es bastante claro que los electores están usando la web y no las publicaciones en los diarios para informase”.

“En ese entendido, el gasto por publicación de la nómina de los vocales de mesa en los diarios se torna bastante inútil. Si bien este es un ingreso muy importante para los medios de prensa regionales, no se justifica, pues no puede transformarse en una especie de subsidio con el presupuesto del Servel”, concluyó.

Durante la tramitación, la publicación en diarios o periódicos de circulación nacional fue defendida por los representantes de dichos gremios. La modificación al artículo 48 fue eliminada en el proceso legislativo dentro del Senado determinando mantener la publicación en los diarios de la nómina de vocales y candidatos, además de facsímiles, todo esto, “principalmente para las regiones y el mundo rural”.