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Este 17 de octubre inicia el periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias 2025
El Servicio Electoral de Chile (SERVEL) comunica el inicio del segundo periodo de propaganda electoral en el marco de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias que se celebrarán el domingo 16 de noviembre de 2025.
La propaganda electoral, corresponde a todo evento o manifestación pública y la publicidad a través de diversos medios que promueva a personas o partidos políticos con fines electorales y solo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley 18.700.
A partir del viernes 17 de octubre se permitirá la instalación de propaganda electoral en los Espacios Públicos previamente autorizados y Espacios Privados que cuenten con autorización escrita de sus propietarios, arrendatarios o meros tenedores.
Toda la propaganda electoral podrá efectuarse hasta el tercer día anterior a la elección, es decir hasta el jueves 13 de noviembre de 2025, a las 24:00 horas.
Propaganda en Espacios Públicos Autorizados
La propaganda solo podrá instalarse en aquellos lugares calificados como plazas, parques u otros espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
En virtud de lo anterior y a fin de velar por el uso equitativo de los espacios públicos dispuestos para la instalación de propaganda y no entorpecer su uso habitual para la ciudadanía, este Servicio, estableció el número máximo de elementos de propaganda permitidos a las candidaturas participantes (MEP) – los que han sido determinados mediante resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales del Servicio Electoral. Para conocer las resoluciones de autorización de plazas, parques y otros espacios públicos y la resolución que determina el máximo de elementos de propaganda permitidos, deberá seleccionar la región y comuna de interés en el siguiente enlace: Espacios Públicos para Propaganda Electoral Elecciones Generales y eventual segunda votación 2025 | Servicio Electoral de Chile.
Asimismo, mediante el enlace: VISOR CIUDADANO ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS. se puede acceder al mapa georreferenciado que contiene los espacios públicos autorizados, la información de MEP y los tramos que representan el espacio físico exacto en que está permitida la instalación de propaganda por espacio público autorizado.
Se entenderá como elemento de propaganda, aquella estructura que posea una o más caras y que sirva de soporte a carteles, letreros, afiches y, en general, cualquier pieza de tipo gráfico cuyo contenido corresponda a propaganda electoral y que en ningún caso podrá superar la dimensión máxima de dos metros cuadrados, así como tampoco podrá ser adosada o amarrada a bienes localizados en bienes de uso público, tales como, paradas de transporte público, postes del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión, señaléticas de tránsito, barandas peatonales o cualquier otro bien de similar naturaleza.
Dimensiones: Los elementos de propaganda instalados en espacios públicos autorizados no podrán superar los dos metros cuadrados (2 m²) de dimensión.
Prohibiciones Específicas: Se prohíbe toda clase de propaganda que destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles. También está prohibido adosar o amarrar propaganda a postes de alumbrado público, señalética de tránsito o cualquier otro bien de propiedad privada destinado a servicios públicos o localizado en bienes de uso público.
Propaganda en Espacios Privados
A partir de este 17 de octubre, también se podrá realizar propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que se cuente con autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.
Dimensiones: La dimensión máxima de la propaganda que se instale es espacios privados no debe exceder los seis metros cuadrados (6 m²) totales por cada elemento instalado.
Obligación de Registro ante el Servicio Electoral: La candidatura deberá presentar una autorización escrita del propietario, arrendatario o mero tenedor del inmueble, se realiza a través de un formulario especial (Formulario N°104) y debe ser enviada al Servicio Electoral a través del Sistema de Rendición Online (SRO) hasta el tercer día posterior a su instalación. Para acceder al sistema SRO se podrá hacer a través de este enlace: https://rendicion.servel.cl/admin/#/login
Prohibiciones Especiales: Se prohíbe expresamente la propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo. También está prohibida la propaganda en cinematógrafos y salas de exhibición de videos.
Para más información acerca del despliegue de propaganda, los invitamos a revisar el Manual de propaganda, capsulas informativas y la documentación disponible en sitio web www.servel.cl