Este lunes 27 de octubre inició el periodo de excusas para vocales de mesa ante las Juntas Electorales

27
Oct 2025

Desde el lunes 27 y hasta el miércoles 29 de octubre quienes fueron designados vocales de mesa por las Juntas Electorales y no puedan cumplir con esta labor, por alguno de los motivos que la ley determina, podrán presentar sus excusas ante la Junta Electoral correspondiente según el domicilio electoral.

Esto luego de que el sábado 25 de octubre, según establece la ley, el Servicio Electoral publicara en su sitio web las nóminas y miembros de Colegio Escrutador para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias del 16 de noviembre próximo.

Asimismo, en consulta.servel.cl cada persona podrá revisar su mesa y local de votación.

Causales de excusa para vocales de mesa

Las causales de excusa que pueden ser acreditadas por quienes fueron designados vocales de mesa ante la Junta Electoral respectiva, son las siguientes:

1) Haber sido designado miembro de Colegio Escrutador o tener alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la misma ley, que son las siguientes: 

-Candidatos en la elección.

-Sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.

-Las personas que desempeñen cargos de representación popular. 

-Las personas a cargo de trabajos electorales.

-Los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile. 

-Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local. 

-Fiscales del Ministerio Público; jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.  

-Extranjeros, no videntes, analfabetos.  

-Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público. 

2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros de su local de votación.  

3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. 

4) Tener más de 70 años de edad. 

5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, situación acreditada con certificado de un médico. 

6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día de la elección. 

7)  Gestantes durante todo el período de embarazo. También el padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. 

8) Estar al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad. 

La lista de vocales reemplazantes se conocerá el 1 de noviembre, y quienes no acudan a cumplir su rol de vocal por ley deben ser denunciados ante los Juzgados de Policía Local, que pueden aplicar multas que van desde 2 a 8 U.T.M. ($138.000 a $554.000 aproximadamente).