Presidenta de Servel expuso enfoque técnico en el marco de la discusión del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales

27
Ene 2026

El lunes 26 de enero, la Presidenta del Consejo Directivo de Servel, Pamela Figueroa, acompañada del Subdirector de Partidos Políticos del Servicio, Roberto Salim- Hanna, expuso ante la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputadas y Diputados algunos aspectos técnicos relacionado a las modificaciones a la ley de partidos políticos, votaciones, municipalidades y gobierno y administración regional; todo esto en el marco del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para promover la gobernabilidad y la representatividad del sistema político.

Entre las materias destacadas por el Servicio Electoral como organismo técnico se encuentran:

  • En relación con la eliminación de la posibilidad de los partidos políticos de constituirse en tres regiones geográficamente contiguas y sólo permitir la constitución en al menos ocho de las regiones del país, no considera la existencia de partidos con vocación regional o local. El Servicio Electoral acotó que en la práctica los partidos que inicialmente se constituyen en tres regiones, lo hacen como una etapa previa a extender su constitución en otras regiones del país y adquirir el carácter de nacionales.
  • En cuanto a la condena explícita al uso de la violencia, así como a su promoción o incitación en la escritura de constitución de los partidos políticos, Servel valora la iniciativa, no obstante, señaló la Presidenta Pamela Figueroa, la actual redacción implicaría la adecuación de los estatutos de los partidos políticos existentes a la fecha de entrada en vigor de la ley, para lo cual no se establecen plazos.
  • En la modificación legal se establece un plazo de cuatro años, contado desde la entrega de la escritura pública al Servicio Electoral, durante el cual los constituyentes de los partidos políticos no podrán inscribirse como candidatos a cargos de elección popular por un partido político distinto de aquel que pretendían constituir. La modificación no establece, según los dichos vertidos por Servel en la Comisión, si el partido fue o no constituido. Además, se agregó que la inhabilidad se estaría estableciendo respecto de una persona que quedó en calidad de independiente, si en definitiva el partido no se constituyó y que con posterioridad se afilió a otro partido, cumpliendo el plazo de 240 días corridos de no participar en la constitución de otro partido. Se añade a ello que las candidaturas son declaradas por el o los partidos políticos que lo llevan conforme a los acuerdos adoptados internamente, y no se verifican personalmente por los candidatos, aun cuando postulen en calidad de independientes asociados a algún partido.
  • Se incrementa el número de ciudadanos con derecho a sufragio requeridos para la formación de un partido político en cada región, elevándose el umbral desde el 0,25% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados, al 0,5% de los electores que conformaron el padrón electoral definitivo. A su vez, el piso mínimo se aumenta de 500 a 750 electores. Este cambio implica el abandono del parámetro basado en el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones, sustituyéndolo por el padrón electoral definitivo, que supone una exigencia significativamente mayor a la actualmente vigente. La Presidenta sostuvo que esto podría derivar en la eventual disolución de partidos políticos que no alcancen estos nuevos mínimos.
  • Se otorga un plazo de dieciocho meses para que los partidos políticos legalmente constituidos reúnan la cifra mínima de afiliados. Del análisis del proyecto de ley, en concordancia con la legislación vigente y no modificada, se entiende que los 180 días son para alcanzar la cifra mínima establecida en el numeral 4 del art 56, correspondiente al 50% de los nuevos guarismos. Posteriormente, y en caso de no alcanzarse ese mínimo, los partidos políticos dispondrán de 120 días adicionales para lograrlo. Sólo en caso de no ser así, se procederá a su disolución.
  • Se modifica la ley en el sentido que se exige para poder acceder al aporte público trimestral, el tener representación parlamentaria, lo que significa que ya no solo es un factor que determina el 80 por ciento del aporte, sino que se transforma en una de las exigencias generales para poder acceder a dicho aporte. Esta modificación supone dejar sin financiamiento público a una serie de colectivos que no logran representación parlamentaria, expuso Pamela Figueroa. A modo de ver del Servicio Electoral, esto podría afectar la continuidad de los partidos sin el aporte público, y ante la dificultad para obtener aportes privados generarse espacios de eventuales aportes fuera del sistema. De esta forma, además, se excluye a colectivos que pudiesen tener vocación municipal o regional, que no tiene dentro de sus objetivos la representación parlamentaria.
  • Existe una modificación respecto a parlamentarios electos como afiliado a un partido político y que se desafilien de él. El partido continuará recibiendo el total del aporte que recibía por dicho parlamentario, independientemente si este se afilie o no a un partido político distinto. Con esta modificación se busca evitar que los posibles cambios de partido entre los parlamentarios impacten en las cuotas trimestrales del partido del cual fue electo dicho parlamentario.

 

Como organismo técnico, Servel ha participado en todas las citaciones de las Comisiones establecidas para este proyecto de ley, aportando aspectos relevantes para la discusión parlamentaria.

Vea el documento entregado por Servel a la Comisión de Gobierno Interior acá.