Carta del director Raúl García Aspillaga a El Mercurio – 23 de noviembre
En relación a la carta enviada el día de ayer por el jefe de la Unidad Jurídica Judicial del INDH, Rodrigo Bustos Bottai, se me hace un deber señalar que el Servel adoptó todas las medidas que la ley le ordenaba para que las personas privadas de libertad y que no se encontraban inhabilitadas para hacerlo, pudieran ejercer su derecho a sufragio en las elecciones del pasado 19 de noviembre. En efecto, el Servicio Electoral tiene inscritas a dichas personas en el Registro Electoral y en los Padrones Electorales, como asimismo las tiene asignadas a las mesas receptoras de sufragio correspondientes al domicilio electoral de cada una de ellas, tal como ordena la ley. Cualquier otra medida que hubiese adoptado el Servicio Electoral en relación a tales electores, tal como haber designado a los recintos penitenciarios como locales de votación para que en ellos funcionaren mesas receptoras de sufragios ad-hoc, esto es, integradas exclusivamente por las personas privadas de libertad que se encontraren en dichos recintos, habría constituido una infracción a las leyes que regulan el Sistema Electoral Público en Chile. En definitiva y tal como lo ha reconocido la misma Corte Suprema en algunos de sus fallos recientes, la posibilidad real de que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a sufragio pasa necesariamente por introducir modificaciones a la legislación electoral.
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