En pro de procesos electorales transparentes y confiables, los apoderados de mesa de los candidatos cumplen una labor fundamental como control ciudadano de la elección. Tienen derecho a voz pero no a tomar decisiones, puesto que estas las adoptan los vocales de mesa.
Asisten a las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados de Oficinas Electorales, mesas receptoras de sufragios, Colegios Escrutadores, Tribunal Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales.
Todo su quehacer se encuentra detallado en el instructivo enviado por Servel a partidos políticos el 2 de diciembre pasado:
Apoderados de mesa
Durante la instalación
Instalarse en las mesas receptoras de sufragios
Ser registrados en el acta de instalación de mesa.
Acompañar al presidente y al secretario en la revisión de la cámara secreta.
Observar los procedimientos.
Firmar el acta de instalación
Durante la votación
Estar presente en cada mesa receptora de sufragios durante el proceso de votación, asegurando la independencia y la reserva del votante en la emisión de su sufragio.
Formular las objeciones y reparos que estime convenientes.
Exigir que se deje constancia en el acta de las objeciones e incidencias planteadas.
Verificar u objetar la identidad de los electores.
Durante el escrutinio
Estar presente en el escrutinio de la mesa receptora de sufragios.
Objetar la calificación efectuada por la mesa de los votos emitidos ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia de la objeción, incidente o reclamación en el acta de la mesa.
Firmar el acta de escrutinio.
Derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario de la mesa, copia del resultado.
Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible de la mesa.
Después de terminado el escrutinio
Firmar los sobres de “votos escrutados marcados y objetados” y el sobre de los “votos nulos y en blanco”.
Firmar la caja dispuesta para la devolución de cédulas y útiles.
Importante:
Los apoderados NO podrán realizar propaganda electoral en favor de los candidatos ya sea a
través de carteles o leyendas en vestimenta y/o carpetas.
Los apoderados NO podrán, en el ejercicio de sus mandatos, obstaculizar la labor de los órganos electorales.
Apoderados generales
En cada local de votación podrá haber un apoderado general y su suplente, por candidato. Le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en el ejercicio de su función.
Deberá contar con todas las facilidades que puedan otorgárseles, ya sea, para acceder al local o para su desplazamiento al interior.
Apoderados de la oficina electoral
Este apoderado, tendrá derecho a:
Supervisar las actuaciones del Delegado en la entrega de información al electorado.
Observar la entrega del material electoral a las mesas receptoras.
Estar presente en la oficina electoral y así poder observar la recepción de las actas provenientes de las mesas y los procesos de digitalización, digitación y la transmisión de los datos.