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Servicio Electoral
de Chile

El pasado miércoles 31 de julio la Dirección Regional de Servel en Ñuble llevó a cabo el Taller de Educación Cívica Electoral para docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en la comuna de San Carlos.

Participaron 50 docentes de la Provincia de Punilla, provenientes de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, Coihueco y Pinto. El objetivo del taller fue capacitar a los docentes respecto al proceso electoral 2024.

El taller contó con la presencia de Aldo Valenzuela Jorquera, Director Regional Ñuble del Servicio Electoral, Karina Sabattini Manchego, Directora Ejecutiva del SLEP Punilla Cordillera, y Patricio Santamaría Mutis, Jefe de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral de Servel. Tanto el Director Regional como la Directora Ejecutiva valoraron la realización del taller y destacaron la importancia del reciente Convenio de Colaboración, cuyo objetivo es desarrollar actividades conjuntas enfocadas en elecciones estudiantiles, charlas de formación ciudadana y la coordinación de locales de votación en los establecimientos educacionales asociados al SLEP Punilla Cordillera.

Esta actividad forma parte del Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral, y del convenio suscrito entre la Dirección Regional de Ñuble y el SLEP Punilla Cordillera.

Pactos electorales ya cuentan con letras para las Elecciones Regionales y Municipales 2024 

El 1 de agosto a las 9:00 horas el Servicio Electoral de Chile realizó el sorteo de orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos en las cédulas electorales de las Elecciones Regionales y Municipales 2024.  

Este sorteo fue realizado por el Director Nacional de Servel, Raúl García Aspillaga, y la jefa de Comunicaciones de Servel, Karen Ahues Echeverría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91, de  la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el artículo 114, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 24, de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. A la actividad asistieron representantes de diferentes pactos electorales, quienes pudieron presenciar el sorteo y firmar el acta. 

En el sorteo se obtuvo el siguiente resultado: 

Pacto Electoral Letra
PARTIDO SOCIAL CRISTIANO E INDEPENDIENTES (GORE, CORE, ALCALDES y CONCEJALES) F
CHILE VAMOS (GORE y ALCALDES) Z
CHILE VAMOS UDI – INDEPENDIENTES (CORE) V
CHILE VAMOS EVÓPOLI – INDEPENDIENTES (CORE) W
CHILE VAMOS RENOVACIÓN NACIONAL- INDEPENDIENTES (CORE y CONCEJALES) I
CONTIGO CHILE MEJOR (ALCALDES) H
TU COMUNA RADICAL (CONCEJALES) T
CHILE MUCHO MEJOR (CONCEJALES) U
VERDES LIBERALES POR UNA COMUNA SEGURA (CONCEJALES) G
POR CHILE, SEGUIMOS (CONCEJALES) A
CHILE VAMOS UDI-EVÓPOLI E INDEPENDIENTES (CONCEJALES) E
PARTIDO DE LA GENTE E INDEPENDIENTES (GORE, CORE, ALCALDES Y CONCEJALES) P
IZQUIERDA DE TRABAJADORES E INDEPENDIENTES (ALCALDES Y CONCEJALES) K
ECOLOGISTAS, ANIMALISTAS E INDEPENDIENTES (GORE, CORE, ALCALDES Y CONCEJALES) X
IZQUIERDA ECOLOGISTA POPULAR (GORE, CORE, ALCALDES Y CONCEJALES) B
REPUBLICANOS E INDEPENDIENTES (GORE, CORE, ALCALDES Y CONCEJALES) Y
CENTRO DEMOCRÁTICO (CORE, ALCALDES Y CONCEJALES) R
AMARILLOS E INDEPENDIENTES (GORE) J
DEMÓCRATAS E INDEPENDIENTES (GORE) D
FRENTE AMPLIO (CORE) S
POR UN CHILE MEJOR (GORE Y CORE) Q
TU REGIÓN RADICAL (GORE Y CORE) L
TODAS Y TODOS POR CHILE (CORE) C
REGIONES VERDES LIBERALES (GORE Y CORE) M
POR CHILE Y SUS REGIONES (GORE) O
LO MEJOR PARA CHILE (CORE) N

Las letras asignadas a las 26 listas, correspondientes a 26 pactos electorales, las distinguirán en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2024. 

Acceda al acta oficial del sorteo aquí

Puedes acceder a la transmisión del sorteo aquí.

Servel realizó taller de Educación Cívica Electoral para profesores de La Araucanía

El martes 23 de julio, la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Electoral, en colaboración con SLEP Costa Araucanía, llevaron a cabo un Taller de Educación Cívica Electoral para docentes. En esta actividad participaron 43 profesoras y profesores de las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén. Los participantes pudieron conocer sobre las elecciones que se realizarán durante el año 2024 y la promoción de la Educación Cívica Electoral, recibiendo orientaciones didácticas que buscan fortalecer la democracia en Chile.

El Director Regional de Servel en La Araucanía, Carlos Zurita, especificó: “Nos interesaba mucho poder incorporar a todos los establecimientos de la zona costera de la región de La Araucanía, transmitir toda nuestra experiencia y conocimientos en materia de procesos electorales para que los docentes puedan tener esta información y la puedan transmitir”.

“Lo importante es abarcar a la mayor cantidad de profesores y profesoras, ya que a través de ellos podemos llegar a jóvenes que están muy cerca de cumplir la edad de votar o que ya tienen la edad de votar y podemos profundizar en ese derecho humano, el derecho a elegir y ser elegido”, manifestó el Jefe de Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívica de Servel, Patricio Santamaría.

Finalmente, el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, Patricio Solano, destacó: “Esto es muy importante por el ejemplo que damos a nuestros alumnos en la enseñanza de vivir en ciudadanía, de saber elegir y vivir los procesos democráticos”.

Esta actividad se enmarca en uno de los objetivos estratégicos definidos por Servel, y consiste en educar a la ciudadanía sobre sus derechos políticos, la oportunidad y forma de ejercerlos y su importancia para el desarrollo político del país.

Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público por domicilios electorales presuntamente falsos

El Presidente del Servicio Electoral de Chile, Andrés Tagle, anunció que Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público contra 1.844 personas que solicitaron el cambio de sus domicilios electorales hacia las comunas de Putre, General Lagos y Camarones en la región de Arica y Parinacota; y hacia las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, en la región de Antofagasta. Estas solicitudes corresponden a domicilios que presentan irregularidades, tales como indicar una localidad en la que solo existen caseríos, calles sin numeración cuando la calle sí tiene numeración, numeración inexistente, o domicilios sin una cantidad de personas justificable.

Las solicitudes de cambio de domicilio que Servel no procesó, dejándolas sin efecto y que serán denunciadas ante el Ministerio Público, son las siguientes:

Por ejemplo, en Putre existen 95 solicitudes de cambios de domicilio electoral a una dirección sin número, siendo que la calle sí tiene numeración (Riquelme sin número) y 26 hacia una dirección que corresponde a un negocio de abarrotes (en calle Baquedano). Por otro lado, en Camarones hay 251 hacia Avanzada de Cuya sin número, que es una calle de 50 metros con 40 casas habitación, con domicilios anteriores precisos y ubicables de manera exacta en un mapa. 

Andrés Tagle explicó que “en el caso de Sierra Gorda es llamativo por tratarse de una reiteración persistente. Ya en 2008 estos casos llevaron a anular las elecciones municipales. Y en 2016, el Servel detectó más de 2 mil casos de cambios de domicilio hacia esa comuna, lo que prácticamente hizo duplicar el padrón electoral de Sierra Gorda. Ello motivó la presentación de una querella y la posterior formalización de los casos por parte de la Fiscalía”.

El artículo 54 de la ley 18.556 indica que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (entre $659.000 y $6.590.000 aproximadamente) quien, al declarar o actualizar domicilio electoral, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma ley. Es decir, quien no tenga un vínculo objetivo ya sea porque no reside, estudia o se desempeña laboralmente en el lugar.

Padrón auditado suma 15.450.574 electores y comienza el plazo de reclamación

Este lunes 29 de julio el Servicio Electoral publicó en su sitio web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditados, para las elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo, con los datos y antecedentes proporcionados por los organismos señalados en la legislación, así como por el electorado, al efectuar la actualización de sus datos dentro de plazo legal.

Estos listados contemplan las sugerencias consignadas en los informes de dos auditoras, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Reclamaciones

La publicación del padrón auditado permite realizar las reclamaciones respectivas ante los Tribunales Electorales Regionales dentro de los 10 días siguientes a la publicación. Esto significa que desde el 30 de julio hasta el 8 de agosto, la persona que estime que injustificadamente fue omitida de los padrones electorales podrá reclamar de este hecho, ante el Tribunal Electoral Regional de su domicilio electoral. En el mismo plazo, los partidos políticos, candidato independiente y cualquier otra persona, podrán presentar reclamaciones ante el mismo Tribunal respecto de electores que figuren con datos erróneos o que hayan sido injustificadamente omitidos de uno de los padrones electorales. Puede ver el Padrón y la Nómina de Inhabilitados, ambos con carácter de auditado, aquí.

Es importante señalar que el padrón no contiene “la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores”, de acuerdo con la modificación legal de febrero de 2021.

Culmina plazo para formalización de pactos y declaración de candidaturas 

A las 24:00 horas del lunes 29 de julio concluye el plazo para la formalización de pactos electorales y para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos y candidatas independientes declaren candidaturas para participar de las elecciones Regionales y Municipales de octubre. 

Dentro de los 10 días siguientes, los directores y directoras regionales del Servicio Electoral deberán dictar las resoluciones que acepten o rechacen las declaraciones de candidaturas presentadas. 

A su vez, como parte de este proceso y en cumplimento con lo dispuesto por la normativa, este jueves 1 de agosto a las 9:00 horas se celebrará en audiencia pública el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos y candidatas en las respectivas cédulas electorales de Gobernadores/a Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejeros/as. 

El sorteo será emitido por el canal de YouTube de Servel, ServicioElectoralCl. 

Nota: El plazo vence a las 23:59:59 horas.

Este jueves 18 de julio Servel habilitó Sistema de Informe de Tarifas

El día 18 de julio a las 00:01, se habilitará el sistema para el registro de tarifas para las radioemisoras y los medios de prensa escrita y prensa digital que deseen publicar o emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales 2024.

El registro de las tarifas se podrá efectuar hasta las 23:59 del día 18 de agosto accediendo al sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/home, permitiéndose modificar las tarifas ingresadas dentro de plazo, hasta el 24 de octubre de 2024.

Cabe señalar, que las tarifas ingresadas permitirán la contratación de propaganda electoral con los medios, tanto para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, programadas para el domingo 27 de octubre de 2024, como para la contratación de propaganda ante una eventual segunda votación de Gobernadores/as Regionales, el día 24 de noviembre de 2024.

Para conocer como se deben ingresar las tarifas, los estados de los tarifarios y cualquier otra información respecto al uso del sistema, podrán consultar la Guía de Ingreso de informes tarifarios.

Los medios no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas y partidos políticos participantes de la elección, y su contratación podrá suscribirse por los candidatos, partidos políticos o sus administradores generales. Así mismo, las tarifas deberán ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. El periodo para efectuar propaganda electoral para las elecciones municipales y regionales, por medio de prensa y radioemisora, así como mediante activistas o brigadistas en la vía pública, iniciará el día 28 de agosto, y para el despliegue de propaganda electoral en espacios públicos y privados, iniciará el día 27 de septiembre, culminando todo tipo de propaganda el día 24 de octubre de 2024.

Servel organiza exitosa elección de Centro de Alumnos en Escuela de Puente Alto

El pasado miércoles 10 de julio, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral organizó las elecciones del Centro de Alumnos en la Escuela Las Palmas, ubicada en la comuna de Puente Alto.

La actividad incluyó la preparación de material electoral, como el padrón electoral, cédulas y actas. Además, se coordinó la entrega de urnas y cámaras secretas, se supervisó el proceso electoral y se validó el padrón. También se capacitó a los vocales de mesa, seleccionados por el liceo, y a miembros de la comunidad estudiantil.

Participaron 297 de un total de 353 alumnos de 5° a 8° básico, lo que equivale a una participación del 84,13%. El resultado definitivo de las elecciones dio como ganadora a la lista B, con el 39,73% de los votos (118 sufragios).

Esta actividad se enmarca en los esfuerzos de Servel por promover la educación cívica y fortalecer la formación ciudadana desde temprana edad.

Servel y Servicio Local de Educación Pública de Ñuble firman convenio para fortalecer la educación cívica electoral

El pasado martes 9 de julio, la Dirección Regional del Servel en Ñuble firmó un convenio con el Servicio Local de Educación Pública Punilla Cordillera. Este acuerdo tiene como objetivo principal fortalecer la educación cívica electoral en la región, alineándose con los principios de educación pública establecidos en la Ley N° 21.040 y la Ley N° 18.556.

El convenio busca colaborar y asistir en materias educativas relacionadas con procesos electorales. Sus objetivos incluyen fomentar el debate académico sobre temas electorales, promover la participación ciudadana y fortalecer la educación cívica de alumnos y profesores.

Como parte del convenio, el 31 de julio de 2024 se realizará un Taller de Educación Cívica Electoral para Docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en San Carlos. El taller se desarrollará de 10:00 a 13:00 horas y contará con la participación del equipo de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral.

Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.-     Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.-     Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.-     Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

Revise la certificación del acuerdo aquí