El Presidente del Servel, Andrés Tagle, se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, en la Cancillería. Durante el encuentro, se conversó respecto a las diversas actividades internacionales programadas por el Servel para el próximo año, en conmemoración de su centenario.
El 17 de marzo de 1925 nació el Servicio Electoral de Chile, con el nombre de Conservador del Registro Electoral, conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N°343, publicado en el Diario Oficial. En octubre de 1925, mediante el Decreto Ley N°623, se determinó que la Institución estuviese integrada por seis funcionarios, para atender a los 302.142 electores existentes en esa época en el país.
Este lunes 24 de junio finaliza plazo para presentar reclamaciones a la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubreEsta nómina comprende a las personas que, conforme al art. 31 bis de la Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:
• No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Y, junto con lo anterior, no han votado en los últimos dos procesos electorales.
La reclamación se podrá realizar por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación.
Participación en las Primarias supera a cifras de 2020La participación en estas primarias ha sido del 6, 1% del electorado, superior a las primarias anteriores de alcaldes, realizadas en noviembre de 2020 con un 4,37% de participación. Por otra parte, la instalación de mesas fue del 98,83%, superior a la de las primarias de 2020, que contaron con un 94,98%. Esto da cuenta del compromiso de los vocales de mesa y la información con que ellos contaron, que los llevó a cumplir con su deber, pese al mal tiempo que ha afectado a una gran parte del país.
Para estas Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, el Servicio Electoral realizó una campaña de difusión a nivel nacional desde el 11 de abril, la que se inició con la emisión de seis frases informativas diarias en cada una de las cerca de 2.500 radios concesionadas a lo largo del país, lo que se traduce en 476.368 reproducciones en radioemisoras nacionales, regionales y locales.
A partir de los primeros días de mayo, se contó con presencia en los canales de televisión, tanto nacional, como regional y algunos canales pagados, donde hemos emitido cerca de mil veces un spot informativo sobre las primarias. También contamos con difusión pagada en redes sociales y medios digitales, las que tuvieron más de 30 millones de visualizaciones. Publicamos 53 avisos en medios impresos nacionales y regionales, e instalamos 713 avisos en la vía pública.
Junto con la campaña pagada, contamos con más de 220 publicaciones no pagadas en medios de comunicación, las que surgieron por la realización de puntos de prensa, comunicados y entrevistas. A estas se suman más de 1.200 noticias publicadas por distintos medios, en su interés por informar sobre la elección.
El gasto que hemos realizado en esta campaña asciende a $441.131.422. Los recursos fueron solicitados el año pasado y ejecutados con tiempo y planificación, como todas las campañas que realizamos y que han logrado convocar anteriormente a cifras récord de electores y electoras. Por lo anterior, resulta injusto responsabilizar de una baja convocatoria a Servel, considerando nuestra experiencia, así como la transparencia y proactividad con que desarrollamos nuestra labor.
Por último, cabe destacar que estas elecciones son convocadas por los partidos políticos. Si bien, en estas primarias acordaron la participación de independientes, es necesario señalar que los afiliados a los partidos en pacto, habilitados para sufragar, son 78.499 personas de un total de 4.844.660.
Participación histórica en primarias
Desde la fecha se han realizado elecciones primarias municipales en otras dos ocasiones:
A las 9:00 horas del sábado 13 de abril de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el artículo 24 de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; en el artículo 91 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en el artículo 6 de la Ley N°20.640 sobre Elecciones Primarias, se sorteó, en audiencia pública el orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales de las Elecciones Primarias para la nominación a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes, que se realizarán el próximo domingo 9 de junio.
Dentro del plazo legal, fueron legalmente declaradas tres listas correspondientes a tres pactos electorales, en las Elecciones Primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes, en el orden y horario que se indica:
El sorteo se efectuó con letras del abecedario en número igual al de listas declaradas, asignándose la primera letra que arrojó el sorteo a la lista primeramente declarada y la otra a la siguiente lista, obteniéndose el siguiente resultado:
Partido Social Cristiano e Independientes (Gore y Alcalde) letra C
Chile Vamos (Gore y Alcalde) letra A
Contigo Chile Mejor (Alcalde) letra B
La letra asignada distinguirá a las listas en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, tanto para la nominación al cargo de Gobernadores Regionales como para las nominaciones a los cargos de Alcaldes, solo para las Elecciones Primarias 2024.
Revisa el acta digitalizada acá
Revisa el video del sorteo acá
Servel emite instrucciones para campañas electorales de Primarias 2024En virtud de lo señalado en artículo 94 bis de la Constitución Política de la República de Chile que establece que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá dictar las normas e instrucciones necesarias para la correcta aplicación de las normas sobre financiamiento público y privado, transparencia, límite y control del gasto electoral aplicables a la elección primaria, reguladas en la ley N° 20.640, en sesión celebrada el pasado 3 de abril de 2024 el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó instrucciones para la aplicación de las disposiciones legales sobre transparencia, financiamiento, límite y control del gasto electoral contenidas en la Ley N° 19.884 y sobre propaganda electoral contenidas en el párrafo 6° del título I de la Ley N° 18.700.
Las instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral, tiene por objetivo que las candidaturas, partidos políticos, administradores electorales y administradores generales electorales, den cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley N°18.700 en materias de propaganda electoral y en la Ley N°19.884 en materias de financiamiento y gasto electoral.
Dentro de los temas más relevantes se describen: tipos de financiamiento de las campañas electorales, apertura de la cuenta bancaria única electoral, mecanismo de recaudación y devolución de aportes, disposiciones a la instalación, plazos y retiro de la propaganda electoral, límites de gasto electoral, administración de la contabilidad de ingresos y gastos electorales de campaña electoral, procedimiento de verificación y comprobación de la contabilidad de campaña electoral, la fiscalización y denuncias ciudadanas, entre otros.
Conozca la Resolución N° 0180 Ejecuta acuerdo del consejo directivo que establece instrucciones generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, propaganda y gasto electoral acá
Conozca los máximos de aportes privados para Primarias 2024La Ley N.º 19.884 establece que el Servicio Electoral debe publicar, en la misma fecha designada para la declaración de candidaturas, el límite máximo de aportes de origen privado permitidos. De acuerdo con el artículo 10 de la misma ley, ninguna persona podrá aportar a candidatos a Alcalde una suma que supere el diez por ciento del límite de gasto electoral establecido para la comuna correspondiente. Así, el aporte no podrá superar las doscientas cincuenta unidades de fomento. Para los candidatos a Gobernador Regional, el límite se fija en trescientas quince unidades de fomento.
Asimismo, en relación con los aportes personales que los propios candidatos hacen a sus campañas, el inciso séptimo de la mencionada ley establece que estos no podrán exceder el veinticinco por ciento del gasto electoral permitido.
Por otro lado, conforme al artículo 20 de la Ley N.º 19.884, los aportantes pueden solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad en casos de aportes menores que no superen las veinte unidades de fomento para candidaturas a Gobernador Regional y quince unidades de fomento para aquellas de Alcalde. El total de este tipo de aportes no podrá exceder las ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.
Con todo, el total de los aportes de una misma persona en una elección no puede superar las dos mil unidades de fomento para la elección de Gobernador Regional y las mil unidades para la elección de Alcalde.
Según la Resolución G. N.º 1, del 8 de enero de 2024, se fijó el valor de la unidad de fomento en $36.855,65.
Dando cumplimiento a lo anterior acá encontrará la resolución que fija estos máximos.
Dirección Regional de Los Ríos y residencia protegida de Valdivia organizaron charla informativa y actualización de domicilio electoral para residentes.La Dirección Regional del Servicio Electoral de Los Ríos llevó a cabo una actividad cívica en colaboración con la residencia protegida del Servicio de Salud de Valdivia, ubicada en el Cesfam de Las Ánimas, el pasado 21 de marzo. La finalidad fue entregar información electoral a los residentes, así como tramitar su cambio de domicilio electoral si lo requerían.
La residencia protegida proporciona atención primaria y cuidado especializado a personas de entre 25 y 60 años con diversos niveles de discapacidad cognitiva e intelectual, entre los que se encuentran electores habilitados para ejercer su derecho a sufragio.
La actividad se desarrolló en tres etapas:
El equipo de salud expresó su reconocimiento y aprecio por esta iniciativa, destacando su carácter inclusivo e integrador. La actividad fue calificada como facilitadora, entretenida y comprensible por parte de los residentes.
En virtud del cronograma electoral de las eventuales elecciones primarias a realizarse el día 9 de junio 2024, el periodo para efectuar propaganda electoral, por medios de prensa, radio emisoras, activistas o brigadistas en la vía pública, en espacios públicos y privados, comienza el día 10 de mayo 2024 y hasta el 6 de junio de 2024, ambos días inclusive.
Conforme a la normativa vigente, las candidaturas y partidos políticos que participen en las elecciones primarias sólo podrán realizar propaganda electoral en los espacios públicos que la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones define como plazas, parques u otros de carácter público, y que se encuentren expresamente autorizados por el Servicio Electoral.
Para estas eventuales elecciones primarias, se determinaron 2.855 espacios públicos autorizados a lo largo del país. La disposición de los espacios públicos autorizados considera la propuesta efectuada por los Concejos Municipales de cada comuna y han sido determinados mediante resoluciones emitidas por las Direcciones Regionales del Servicio Electoral.
La nómina correspondiente a cada comuna se encuentran publicadas aquí, en donde además se podrá encontrar un mapa georreferenciado con información de espacios públicos autorizados para el despliegue de propaganda.
Servel publica los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones primarias de Alcaldes y Gobernadores Regionales, Elecciones Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales, y eventual Segunda Votación de Gobernador Regional 2024En el contexto de las próximas elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales a efectuarse el próximo 27 de octubre del 2024 y conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley N°19.884, el Servicio Electoral ha determinado los límites de gastos electorales que no podrán exceder las candidaturas. Estos límites se establecen según establecido en los incisos 2°, 4° y 5° del artículo 4 del mencionado cuerpo legal, considerando una distribución acorde a cada territorio electoral según el tipo de elección. En el caso de los alcaldes y concejales, los territorios corresponden a las comunas de cada región; para las elecciones de gobernadores regionales, los territorios corresponden a las regiones del país; y para las elecciones de consejeros regionales los territorios corresponden a la circunscripción provincial. La composición de cada territorio electoral está disponible en el siguiente enlace: Detalle territorios.
En el caso de eventuales elecciones de primarias de alcaldes y gobernadores regionales, y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°20.640, los candidatos no podrán exceder el 10% de los límites de gasto establecidos en el artículo 4 de la Ley 19.884 según el tipo de elección. En relación una eventual segunda votación de gobernador regional, el límite de gasto electoral se estableció de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley N°19.884.
Por otra parte, según los dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 4 de la Ley 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, estos límites se deben publicar en el diario oficial y en el sitio web del servicio electoral.
Dando cumplimiento a lo anterior en los siguientes enlaces se encontrará la Resolución que fija estos límites, la publicación en el diario oficial y un cuadro con los límites por cada territorio electoral.
Detalle de límites por territorio
Sanciones por no votar son impartidas por los Juzgados de Policía LocalLa Constitución indica que los jueces ponderarán las justificaciones, absolverán o sancionarán con multas de 0,5 a 3 UTM.
Ante el caso presente en medios de comunicación durante los últimos días, en que una persona de 102 años fue sancionada por el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar por no sufragar en el Plebiscito Constitucional 2022, el Servicio Electoral de Chile reitera que la aplicación de sanciones, así como la aceptación de justificaciones, corresponden únicamente a los Juzgados de Policía Local.
La Constitución, en su artículo 142, inciso 2°, establece que no incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad.
De acuerdo a lo expuesto, el Servicio Electoral no se encuentra facultado para excluir a un elector del padrón electoral sólo por tener una edad avanzada, ya que, de ser así, se estaría vulnerando su derecho a sufragio. A su vez, Servel no impone multas o sanciones a los infractores que no concurrieron a sufragar al Plebiscito Constitucional. La aplicación de multas o sanciones, así como la absolución, corresponde en forma privativa al juez de policía local.
Si bien el Servicio Electoral desconoce las justificaciones que en este caso se hubiesen presentado ante el 1er Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, lamentamos que la opción del juez haya sido aplicar una sanción, lo que ciertamente ha ocasionado un comprensible malestar en la afectada y su círculo familiar.