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Servicio Electoral
de Chile

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.700, los resultados de encuestas de materias electorales podrán divulgarse hasta las 23:59 del día 12 de octubre. Luego de dicho periodo se encuentra prohibido divulgar de forma directa o indirecta los resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales de las candidaturas a Gobernador/a Regional, Consejero/a Regional, Alcaldes/a y Concejal/a, con ocasión de las elecciones que se desarrollaran los días 26 y 27 de octubre.

Las encuestas y su plazo de divulgación son relevantes, puesto que constituyen una representación estadística de una opinión mayoritaria, pudiendo ser conductor de opinión pública y/o de preferencias electorales, influyendo en el comportamiento de los electores.

La restricción resulta aplicable tanto a quienes obtienen los datos, como a los destinatarios preferentes, y aquellos que tienen la capacidad de difundirlos, sin importar la seriedad del organismo que realizó el levantamiento, o la existencia real del sondeo o estudio.

La sanción por infringir la normativa corresponde a una multa a beneficio fiscal de 10 a 200 UTM para el Director responsable de un órgano de prensa, radioemisora o canal de televisión, así como para la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

Conoce cómo serán los votos para las Elecciones Regionales y Municipales 

Ya están disponibles los votos o facsímiles de cédulas electorales, que serán utilizados en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 26 y 27 de octubre próximo de forma digital, para que la ciudadanía se familiarice con ellos y pueda votar informada.  

Conócelos acá 

Toda la información sobre estas Elecciones 2024 se encuentra disponible aquí 

  

En estas elecciones las cédulas electorales serán: 

Las medidas de las cédulas electorales serán las siguientes: 

Gobernador Regional :  desde 26 x 13 cm a 26 x 28 cm 

Consejero Regional : desde 30 x 18.5 cm a 46,6 x 63 cm 

Alcalde : desde 26 x 13 cm a 26 x 33 cm 

Concejales : desde 30 x 18, 5 cm a 46,6 x 63 cm 

Miércoles 9 de octubre último día de excusas para vocales 

El miércoles 9 de octubre vence el plazo de tres días establecidos por ley, para que los vocales que hayan sido designados por las Juntas Electorales en este rol para las Elecciones Regionales y Municipales del 26 y 27 de octubre próximo, se excusen. 

Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de Colegio Escrutador, cuya nominación fue publicada el pasado sábado. 

El bono por el ejercicio de esta función será de $25.290 por día (2/3 de UF), alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. Monto pagado por la Tesorería General de la República. En tanto, los miembros de Colegio Escrutador percibirán los mismos 2/3 de UF.  

Los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF.  

Conoce las funciones del vocal en la Cartilla de Instrucciones para Mesas Receptoras de Sufragio acá 

Excusas y sanciones para vocales  

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM.  

Las razones establecidas por ley para excusarse son:  

Docentes de todo Chile pueden inscribirse en VII Curso Virtual de Educación Cívica Electoral de Servel

En un esfuerzo por continuar llegando a docentes de todo el país a través de su programa de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral, Servel inicia la convocatoria para el VII Curso de Educación Cívica Electoral. Las inscripciones se desarrollarán entre el 7 y 16 de octubre. 

Este curso está dirigido a docentes que imparten la asignatura de Educación Ciudadana (Enseñanza Media) y/o Historia, Geografía y Ciencias Sociales (en Enseñanza Básica y Media), promoviendo la participación de profesoras y profesores de todas las regiones del país. 

El curso, que se inicia el  lunes 21 de octubre y finaliza el domingo 15 de diciembre, se imparte de manera virtual y asincrónico, ofrece el apoyo de una tutoría permanente, retroalimentación y evaluaciones, además de la entrega de recursos y herramientas para la enseñanza de la Formación Ciudadana.  

Todos los antecedentes y requisitos pueden consultarse acá. Las personas interesadas deberán completar el formulario de postulación accediendo aquí

200.070 vocales designados para las próximas Elecciones Regionales y Municipales 

Desde este 5 de octubre cada electora y elector puede conocer su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Al revisar podrá también saber si fue designado vocal de mesa y conocer a los candidatos y candidatas por los que podrá votar.

El próximo 26 y 27 de octubre, en las urnas, se elegirá a las mujeres y hombres que se desempeñarán como Gobernadores y Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales. 

A través de su campaña informativa, el Servicio Electoral ha realizado un llamado a todos los electores y electoras a revisar su mesa y local de votación en consulta.servel.cl. Servel destaca la importancia de verificar esta información, ya que el lugar de votación puede haber cambiado desde la última elección.  En la misma consulta de datos cada persona puede conocer los candidatos o candidatas de su región y comuna.

Vocales de mesa 

Con 18.036 candidatas y candidatos la labor de los vocales en la votación y escrutinio será fundamental. A partir de este sábado 5 de octubre cada elector puede revisar también si fue designado para desempeñar este rol por las Juntas Electorales. Son 200.070 las personas que deberán ejercer el cargo de vocal y 4.910 el de miembro de colegio escrutador.   

El Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, se refirió a las novedades de la ley 21.693 con respecto a los vocales “los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales consecutivos, incluidos plebiscitos, y no podrán ser reelectos durante un período de 8 años. Esto significa que solo los vocales que trabajaron en el plebiscito de diciembre de 2023 podrán ser designados nuevamente para las elecciones de octubre y, en caso de ser necesario, para una segunda votación en noviembre”. 

El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación. En tanto, los miembros de colegio escrutador percibirán los mismos $25.290. 

Además, los vocales deberán concurrir el día viernes 25 a los locales de votación que les correspondan para constituir las mesas y aquellos que ejerzan por primera vez recibirán una capacitación y por asistir a ella percibirán una suma de 0,22 UF. 

Excusas y sanciones para vocales 

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000. 

Las razones establecidas por ley para excusarse son: 

 Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social  

En este último punto , Tagle informó que la persona cuidadora puede descargar desde su sesión del Registro Social de Hogares una copia de la credencial, la que puede ser validada a través de un código QR y en la que consta su run, “si bien las mesas de sufragio son autónomas, desde Servel, hemos incluido en la cartilla de vocales un apartado de preferencia al momento de votar, allí se incluyen: 

Esta información será traspasada igualmente a los Delegados de local con el fin de que sea tomada en cuenta al momento de designar a vocales reemplazantes el mismo día de la votación”. 

Los vocales se pueden informar desde ya en las cartillas creadas para ellos que se encuentran publicadas acá. Y prontamente también publicaremos videos de capacitación. 

Voto obligatorio  

El voto es obligatorio. La no participación puede resultar en multas de 0,5 unidades tributarias mensuales, es decir, más de $33.000. Se vuelve además al uso del lápiz pasta azul y los electores pueden elegir qué día votar, ya sea el sábado 26 o el domingo 27 de octubre. 

Desde Servel, eso sí se reiteró la necesidad de que las personas se informen de cómo se están desarrollando las elecciones y ojalá no dejen todas su asistencia a las urnas para el día domingo. “Hemos trabajado en que existan dos días para que podamos tener votaciones rápidas y expeditas, ojalá sin largas filas ni aglomeraciones, pero para ello es fundamental que las personas se informen y acudan en los momentos en que habrá menos personas, lo que puede ser el día sábado. El año 2021, cuando tuvimos elecciones en dos días y las personas pudieron elegir qué día ir a votar, como será en esta oportunidad, asistieron el día sábado un 49,3% y el día domingo un 50,6% de quienes sufragaron. Esperamos tener una distribución similar o más cercana al 50 y 50 cada día”, finalizó. 

Custodia urnas y votos 

Las urnas electorales que contienen los votos emitidos, así como las cajas que contienen los útiles electorales y votos no emitidos, serán selladas por los vocales de mesas con cintas adhesivas y sellos especiales numerados y serán entregadas al Delegado de la Junta Electoral para su custodia.  

Este almacenará las urnas y cajas de útiles electorales que le entreguen dentro de una sala del local de votación, para su custodia durante la noche del 26 al 27 de octubre, prefiriendo aquellas salas que cuenten con el mayor de seguridad y control para su acceso, como son, salas con llave y ventanas que puedan ser cerradas.  

El Delegado, previa verificación de que no permanezca ninguna persona en su interior, deberá cerrar la sala de custodia con llave y sellar puertas y ventanas.  

Las llaves deberán permanecer en poder del Delegado, o la persona que éste designe, hasta el día siguiente, con la finalidad de abrir la sala de custodia y entregar las urnas y cajas con útiles electorales a los vocales de las mesas de su local.  

Las fuerzas encargadas del orden (F.F.A.A. o Carabineros de Chile) deberán permanecer en el exterior de la sala de custodia, controlando e impidiendo el acceso a ella de cualquier persona. También controlarán que ninguna persona, a excepción del Delegado, o la persona que éste designe, los apoderados designados por los partidos y una persona del Servel, permanezcan en el Local de Votación.  

Feriado 

Será feriado legal solo el domingo 27 de octubre. Y no es irrenunciable. La restricción señalada en el N° 7 del artículo 38 para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica se aplicará solamente el día domingo. El día sábado es un día normal.  

Servel realizó capacitación a administradores electorales y administradores generales electorales para la presentación del informe de Gastos Electorales del 25 de Octubre

El día jueves 4 de octubre 2024, la Subdirección del Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, realizó 2 jornadas de capacitación a  los administradores generales electorales de los partidos políticos y administradores electorales de las candidaturas que están participando en las elecciones Municipales y Regionales que se llevará a efecto el próximo 26 y 27 de octubre 2024.

El objetivo de esta capacitación fue entregar precisiones acerca de la aplicación de las modificaciones legales a la normativa electoral, en particular la obligatoriedad de la presentación del informe de gastos de acuerdo con las reglas establecidas en el Art. 44 bis introducido en la Ley 19.884. Este artículo establece “Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales deberán presentar al Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral, hasta antes del día de la elección, los informes que detallen los gastos contratados por concepto de las letras c) y d) del artículo 2, que sobrepasen las treinta unidades de fomento por proveedor único en toda la campaña, señalando para cada uno de ellos la persona jurídica o natural contratada, su rol único tributario, el monto del gasto y el motivo que dio origen al gasto”.

La capacitación se centró en la comprensión de la normativa, especificando las reglas de aplicación, los responsables, plazos y los efectos en el incumplimiento de esta obligación legal. Por otra parte, se dio a conocer las funcionalidades del Sistema de Rendición de Gastos Electorales (https://rendicion.servel.cl/login) que se disponibilizará para permitir a los administradores electorales y administradores generales electorales, facilitar el proceso de generación del informe de gasto y posteriormente la rendición de los ingresos y gasto electorales de candidaturas y partidos políticos.

Es importante destacar que el próximo día 25 de octubre vence el plazo para que los administradores electorales y administradores generales electorales cumplan con esta obligación legal y presenten ante el Servel el informe de gastos antes señalado y eviten el rechazo de gastos electorales según establece la ley electoral.

El Servel invita a todas las candidaturas y partidos políticos a acceder a su página web y revisar las instrucciones, guías y manuales que se han dispuesto para dar cumplimiento a la presentación del informe de gastos del art 44 bis de La Ley 19.884, cuyo plazo vence el 25 de octubre  y  la rendición ingresos  y gastos electorales, cuyo plazo vence el  10 de diciembre.

La documentación la puede revisar en el siguiente link. https://www.servel.cl/elecciones-2024/campanas-electorales/

La capacitación la pueden revisar en el siguiente link. https://youtube.com/live/siim2XAHWig?feature=share

Desde el sábado 5 de octubre conozca su mesa y local de votación, también si fue designado vocal 

El 26 y 27 de octubre próximos se desarrollarán las Elecciones Regionales y Municipales.  

Los electores y electoras podrán conocer su mesa y local de votación accediendo a consulta.servel.cl desde el sábado 5 de octubre (22 días antes de la elección, como lo establece la ley). Es esencial que cada persona revise estos datos electorales que pueden haber cambiado desde los últimos comicios. 

Vocales de mesa 

Este 5 de octubre también se publican los  vocales de mesa designados por las Juntas Electorales. En el mismo consulta.servel.cl, cada persona puede revisar si fue nombrado en este importante rol electoral. 

El bono por el ejercicio de esta función en las elecciones de octubre será de $25.290 por día, alcanzando un total por sobre los 50 mil pesos para quienes trabajen durante ambos días de votación.  

Los vocales que no puedan cumplir con su deber tienen la oportunidad de presentar excusas del 7 al 9 de octubre ante la Junta Electoral correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones, incluidas multas que varían entre 2 a 8 UTM, es decir, entre $132.000 y $531.000.  

Las razones establecidas por ley para excusarse son:  

 Asimismo, la calidad de persona cuidadora podrá ser acreditada mediante la presentación de la credencial de persona cuidadora o el documento que acredite la inscripción como tal en el registro dispuesto por el Ministerio de Desarrollo Social.  

El sábado 12 de octubre, tras el periodo de excusas, se publicarán los vocales definitivos, considerando reemplazantes para aquellos cuyas excusas hayan sido aceptadas por las Juntas Electorales. 

Candidaturas

Puedes conocer a los candidatos y candidatas ingresando aquí. 

Además, en la consulta de datos, también desde el 5 de octubre, cada persona podrá conocer a sus candidatos y candidatas para los distintos cargos de su comuna y región.

Conoce a tus candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de octubre 

El 26 y 27 de octubre se realizarán las Elecciones de Gobernadores, Gobernadoras, Consejeros y Consejeras Regionales y Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas. Durante la semana previa a las elecciones podrás acceder a los facsímiles de las cédulas electorales y conocer las características materiales de las plantillas diseñadas para personas no videntes que se utilizarán en estos comicios. 

Puedes conocer a los candidatos y candidatas de tu región y comuna ingresando aquí. 

Además, cada persona podrá conocer a sus candidatos a través de la consulta de datos, desde el 5 de octubre próximo.

Subrogancia de los Gobernadores Regionales que postulen a reelección y pasen a segunda votación

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acuerda, respecto de la subrogancia de los Gobernadores regionales que postulen a la reelección y pasen a segunda vuelta, lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 bis de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tratándose de elecciones de gobernador regional, el Tribunal Calificador de Elecciones proclamará elegido al candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos, conforme lo dispone el inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política de la República.

 Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera.

El proceso de calificación de la elección de gobernador regional deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes, tratándose de la primera votación, o dentro de los treinta días siguientes tratándose de la segunda votación.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Tribunal Calificador de Elecciones hará la correspondiente declaración, indicando los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y ordenará su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá efectuarse el día siguiente hábil al del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente.

En ese orden de consideraciones, concluida la primera vuelta, el gobernador regional que va a la reelección y que se encuentra en la hipótesis señalada en el inciso segundo del artículo 98 bis, deberá ser subrogado en su cargo  conforme a lo dispuesto en el artículo 23 septies de la citada ley 19.175, desde la publicación de la dictación de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones que declara los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas o desde el inicio de la propaganda electoral conforme al incido final del artículo 31 de la Ley 18.700,  lo que ocurra ultimo  y hasta el día 25 de noviembre.

Adoptan el siguiente acuerdo las Consejeras Sras. María Cristina Escudero Illanes y Pamela Figueroa Rubio, y los Consejeros Sres. David Huina Valenzuela, Alfredo Joignant Rondón y Andrés Tagle Domínguez, Presidente.

Documento acá

Inicia periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados

Este viernes 27 de septiembre, se  inicia el periodo de propaganda electoral en espacios públicos y privados, y se extenderá hasta el jueves 24 de octubre, todo esto con miras a las Elecciones Regionales y Municipales de octubre próximo.

De conformidad a la normativa vigente, las candidaturas y partidos políticos, podrán efectuar propaganda electoral en espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, ajustándose al máximo de elementos de propaganda permitidos y a la dimensión máxima de dos metros cuadrados. Las resoluciones que determinan los espacios autorizados y el máximo de elementos permitidos, así como el mapa georreferenciado, se encuentra disponible aquí.

Por su parte, en espacios privados, podrá efectuarse propaganda mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra, la cual deberá ser registrada, por la candidatura y/o Partido Político, en el Sistema de Rendición Online, disponible acá, y siempre que su dimensión no supere los seis metros cuadrados.

Esta regulación, aplica tanto para carteles, afiches o letreros, como para pantallas led, siendo responsabilidad de las candidaturas y/o los partidos políticos , verificar que la pantalla led se encuentre en un espacio público autorizado o se registre el formulario 104 con la autorización del propietario, poseedor o mero tenedor, según corresponda, y ajustar la imagen a la dimensión máxima de dos o seis metros cuadrados, según corresponda.

Cabe tener presente que, en los espacios públicos, no podrá realizarse propaganda electoral que destruya, modifique, altere, o dañe irreversiblemente los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren, ni podrán instalarse elementos en servicios públicos o bienes de uso público, tales como vehículos de transportes de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico u otros de similar naturaleza.

Para mayor información sobre las normas aplicables para estas elecciones, el Consejo Directivo de Servel ha aprobado mediante Resolución N°G200, de fecha 30 de agosto de 2023, las Instrucciones Generales acerca de la aplicación de las disposiciones sobre financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral y propaganda electoral. Asimismo, se ha publicado el Manual de Financiamiento, Propaganda y Gasto Electoral, ambos disponibles acá.