El Servicio Electoral dio a conocer este sábado las mesas y locales de votación para el Plebiscito Constitucional. Todas las mesas serán nuevas y los locales de votación pueden haber cambiado debido a la implementación de la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar a los electores los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral.
A su vez, fueron publicados los vocales de mesa y miembros de colegios escrutadores designados por las Juntas Electorales
Conozca su mesa, local de votación, y si fue designado como vocal de mesa o miembro de colegio escrutador ingresando con su RUN a consulta.servel.cl, llamando al 600 6000 166, o a través de la última versión de la App del Servicio Electoral “Servel Chile”, disponible en App Store y Play Store.
El 13 de agosto se publicarán las mesas y locales de votación para el Plebiscito
En dos semanas, el sábado 13 de agosto, se harán públicas las mesas receptoras de sufragios y locales de votación donde deberá asistir el electorado para cumplir con su voto obligatorio en el Plebiscito Constitucional.
A partir de ese día, cada ciudadano podrá revisar en la consulta de datos electorales de la web de Servel estos antecedentes y anotarlos para tenerlos presentes el 4 de septiembre, día en que acuda a ejercer su derecho a sufragio.
Ese mismo día también se conocerá el listado de los electores designados como Vocales de Mesa por las Juntas Electorales los que, en caso de necesidad, tendrán un plazo de tres días para presentar sus excusas ante esos organismos.
También hay otras fechas importantes para el electorado:
16 al 18 de agosto: Comienza el plazo para presentar excusas anteJuntas Electorales para Vocal de Mesa y miembros de Colegio Escrutador.
20 de agosto: Publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
20 de agosto: Vence plazo para divulgar resultados de encuestas.
30 de agosto: Servicio Electoral publica en diarios, el facsímil de la cédula de votación.
1 de septiembre: Término de todo tipo de propaganda electoral, información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de propaganda.
3 de septiembre: A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituir sus mesas de sufragio.
4 de septiembre: Plebiscito Constitucional.
Conozca el cronograma en detalle del Plebiscito Constitucional aquí
Servel realiza fiscalización en sedes de Partidos Políticos por gastos de campaña
En el marco del trabajo permanente de fiscalización que realiza el Servicio Electoral, entre el día 9 y 12 de agosto, en las sedes de los 15 Partidos Políticos constituidos, se realizará la revisión del cumplimiento de las instrucciones de campaña emitidas por el Servel para el Plebiscito Constitucional.
Para realizar esta fiscalización se ha solicitado a los partidos que, durante esos días en sus dependencias, cuenten de forma presencial con el funcionario o funcionaria que ejerza de Administrador General del Fondos y/o Contador.
En caso de detectarse probables incumplimientos de la normativa se dará curso a Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS), los que, en caso de confirmarse, culminarán con las sanciones que corresponda.
Esta fiscalización se realiza en conformidad a lo establecido en el titulo V “Del Financiamiento de los Partidos Políticos” de la ley N°18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el artículo 74 de la ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, la cual establece que corresponderán a la Subdirección de Partidos Políticos, Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre transparencia, elecciones internas, aportes y gastos de partidos políticos, y en general todas las obligaciones establecidas en la ley N°18.603.
Exitoso proceso de designación de vocales de mesas y miembros de Colegios Escrutadores
El Servicio Electoral destaca el resultado, tanto en Chile como en el extranjero, de los procesos de designación de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en el marco del Plebiscito Constitucional 2022. A continuación, se detallan los hitos cumplidos el día 5 de agosto de 2022, según la normativa vigente:
Las Juntas Electorales debían designar a los vocales conforme a las normas contenidas en los artículos 46 y siguientes de la ley N° 18.700, mediante el sistema computacional y el procedimiento entregado por el Servicio Electoral.
En virtud de las normas legales vigentes, modificadas por la ley N° 21.385, el Servicio Electoral entregó mediante el sistema computacional una nómina por cada mesa receptora de sufragio indicando expresamente a los electores que debían continuar ejerciendo la función de vocal en la mesa, por no haber expirado el plazo de 4 años de su nombramiento y sin perjuicio de que hayan cambiado de circunscripción electoral. Estos electores debían ser designados como vocales en su mesa u en otra del mismo local, sin participar en el sorteo. La designación debía proceder ya sea como vocal titular o vocal reemplazante.
Debe tenerse en consideración que las mismas Juntas Electorales, ya designaron y por sorteo los vocales de mesas para las elecciones de mayo 2021 (Municipales) y de noviembre 2021 (Parlamentarias) y todos ellos tienen nombramiento vigente por cuatro años.
También debe considerarse que la legislación nueva de acercamiento a los locales ley N°21.385 estableció:
Un aumento del número de electores por mesa de 350 a 400, lo que disminuyó el número total de mesas en Chile desde 46.639 a 38.472. Con ello el número de vocales con nombramiento vigente supera los 5 por mesa produciendo un exceso de vocales con nombramiento vigente, aunque su distribución no es pareja.
Que todos los electores, vocales incluidos, han sido asignados a nuevas mesas, las que cambian de numeración y contendrán un orden alfabético de electores. Este cambio hacia determinante la información proporcionada por el Servicio Electoral a las Juntas Electorales de los vocales con nombramiento vigente que quedaron asignados a cada mesa.
En virtud de lo anterior, las normas legales vigentes y con la aplicación computacional dispuesta por el Servicio Electoral correspondía:
Que, en las mesas con menos de 5 vocales con nombramiento vigentes, la Junta electoral seleccionara 30 electores para sortear a los vocales titulares faltantes y a todos los reemplazantes.
Que, en las mesas con más de 5 y menos de 10 vocales con nombramiento vigentes, la Junta electoral seleccionara 30 electores para sortear a los vocales reemplazantes faltantes.
Que, en las mesas con 10 vocales con nombramiento vigentes, quedaban todos designados por mandato de la ley, 5 vocales titulares y 5 vocales reemplazantes, quedando la mesa completamente resuelta en materia de vocales, sin que la Junta Electoral debiera incluir la mesa en el sorteo ni seleccionar electores, razón por la cual resultaba innecesario en estos casos acceder a padrón completo de la mesa.
La totalidad de las Juntas Electorales, 116 en Chile y 104 en el extranjero, procedieron esta semana pasada conforme a lo señalado anteriormente, a seleccionar los electores para el sorteo que se realizó el 5 de agosto, determinando de esta forma los vocales titulares y reemplazantes que faltaban según el detalle en el cuadro adjunto. Todas las designaciones de vocales serán informadas y publicadas el próximo 13 de agosto.
El Servicio Electoral agradece a las Juntas Electorales la labor realizada.
Cómo funciona el registro de aportes para el Plebiscito Constitucional
El registro de aportes consigna la información entregada por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes que se registraron ante el Servel para participar del Financiamiento y Propaganda para el Plebiscito Constitucional.
Estás entidades están obligadas a informar al Servicio Electoral los aportes que reciban, en dinero en efectivo o en especies valorizadas, dentro de los tres días siguientes a su recepción, consignando el nombre completo y número de cédula de identidad del aportante.
La información anterior, es publicada periódicamente en la página web del Servel, guardando reserva de la identidad de los aportantes que hayan efectuado aportes menores de cuarenta unidades de fomento. Servel registra y publica la información proporcionada por los delegados que representan a esta entidades por lo que no es responsable por los datos que ellos mismos ingresaron. De detectarse inconsistencias o errores oficiará, a las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos o Parlamentarios Independientes, para que los subsanen o corrijan.
Si de la fiscalización efectuada por Servel, en materias de financiamiento y propaganda electoral, se detectasen eventuales infracciones a la norma, dicha información es analizada y evaluada para determinar apertura de Procedimientos Administrativos Sancionatorios con antecedentes reservados hasta el cierre de la investigación, que determinará las sanciones que correspondan.
¿Qué indica la ley sobre la designación de vocales de mesa que hacen las Juntas Electorales?
Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos:
La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatros años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”
Los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años. Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.
Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, éstas han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.
Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales contiene la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.
Lamentamos declaraciones incorrectas que no han considerado los cambios legislativos aprobados por el Congreso.
El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa
En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa.
Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales pidan que los electores se quiten la mascarilla por 3 segundos y cotejar las cédulas de identidad o pasaportes con los datos del padrón de mesa, pero en ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
Cuál es el rol de los Apoderados:
Al apoderado ante la oficina electoral del local de votación le corresponde supervisar las actuaciones del Delegado, observar la entrega del material electoral y estar presente y observar el proceso de digitación, digitalización y transmisión de las actas de escrutinio.
Los apoderados de mesa pueden sentarse al lado de las mesas de sufragio para observar el proceso y:
Deben ser registrado en el acta de instalación de mesa.
Revisar la identidad de los electores. En ningún caso pueden fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores.
Asegurarse que su voto sea secreto.
Formular las objeciones y reparos que estimen convenientes.
Exigir que se deje constancia de sus objeciones o reparos en el acta de la mesa.
Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de los votos, ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa.
Firmar el acta de escrutinio.
Tienen derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio.
Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.
Los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación y los vocales de las mesas no podrán:
Cuestionar el color de sus carpetas y credenciales de identificación aprobadas por el Servel.
Impedir la presencia de un apoderado en la mesa. Es un delito sancionado por el art. 144 de la ley 18.700.
Expulsarlos del local de votación. Esto constituye un delito sancionado por art. 147 de la Ley N° 18.700.
Por su parte, los apoderados deben comportarse correctamente y con respeto ante los delegados y vocales de mesa. Además, no podrán:
Realizar propaganda ya sea a través de carteles o leyendas en vestimenta y carpetas.
Obstaculizar la labor electoral.
En este Plebiscito Constitucional podrá asistir 1 apoderado por cada:
Partido político que integre o no un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes, registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
Todos los apoderados deben portar su credencial emitida conforme a las normas del Servel.
Al apoderado general de local le corresponde designar a los apoderados de mesa y asistirlos en su función.
En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) o conducta terrorista.
Por su parte, el artículo 174 de la ley 21.325 (nueva ley de Migración y Extranjería) establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.
Por lo anterior, el concepto de avecindamiento es diferente de la residencia. A su vez, la posesión de una cédula de identidad para extranjeros con número de RUN en ningún caso otorga por si sola el derecho a sufragio.
De conformidad con la ley 18.566 de Inscripciones Electorales, los extranjeros son incorporados al Registro Electoral y, por tanto, al padrón de electores de una determinada elección. Esto ocurre en base a la información que periódicamente entrega al Servicio Electoral el Servicio Nacional de Migraciones (antes Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior), respecto de los extranjeros que han cumplido los cinco años de avecindamiento en el país.
Para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre próximo el padrón definitivo contempla a 514.623 electores extranjeros, los que representan el 3,4% del padrón total de electores. Las cifras evidencian un crecimiento importante de extranjeros en el padrón: se ha pasado de 378.829 para el Plebiscito Nacional de 2020, a 414.920 en mayo de 2021, a 449.919 en noviembre 2021 y a 514.623 en la actualidad. El incremento en el Padrón de Extranjeros entre noviembre 2021 y ahora ha sido de 64.704 electores.
Los países con más extranjeros en el padrón son Perú, con 167.348; Colombia, con 68.432; Bolivia, con 54.409; Venezuela, con 34.605; Argentina, con 31.375; Haití, con 26.572; Ecuador, con 19.679; España, con 14782; y China, con 11.630. El resto de 85.791 electores se reparte entre 150 países.
Cualquier información sobre casos de extranjeros con menos de 5 años de avecindamiento que aparecerían en el padrón es falsa. Servel ha analizado y desmentido cada una de las noticias falsas al respecto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana informada en el Plebiscito Constitucional.
Electores Extranjeros
Medidas sanitarias para el Plebiscito Constitucional
Es de especial preocupación para el Servicio Electoral de Chile tomar todas las medidas necesarias en las diferentes etapas del proceso electoral del próximo 4 de septiembre. Dado lo anterior, Servel elaboró un Protocolo Sanitario que adoptará las siguientes medidas sanitarias para el Plebiscito Constitucional:
Kit sanitario:
El domingo 4 de septiembre de, día del Plebiscito Constitucional, el electorado debe acudir con sus propios implementos de protección (alcohol gel con una concentración de al menos 70%, y mascarilla, idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues). No obstante, lo anterior, se dispondrá de kits sanitarios de contingencia para colaborar en un apropiado resguardo de las medidas recomendadas por el Ministerio de Salud.
El elector deberá llevar su propio lápiz pasta azul para marcar su preferencia en la correspondiente cédula de votación, así como para firmar el padrón de mesa.
kits sanitarios básicos para los vocales de mesas receptoras de sufragios y para personal con rol electoral:
Mascarillas para vocales de mesa (2 del tipo KN95 por persona, para recambio en caso de ser necesario). A su cargo, los apoderados de las opciones deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel manteniendo en todo momento la distancia física de al menos un metro lineal, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones.
Escudos faciales para los vocales de mesa, siendo especialmente recomendable el uso por parte del presidente/a de mesa al momento del escrutinio. Alcohol gel con una concentración de al menos 70%, para vocales de mesa y electores.
Desinfectantes, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes COVID-191, en particular se debe priorizar la limpieza y desinfección de todas aquellas superficies que son manipuladas por los usuarios con alta frecuencia. Para realizar la limpieza se recomienda el uso de guantes de nitrilo, desechándolos y posterior lavado de manos.
Toallas húmedas con una concentración de alcohol de al menos 70%.
Toallas de papel o servilletas.
Guantes de nitrilo para el conteo de votos. (De igual forma, se debe procurar un constante lavado de manos).
Bolsas de basura grande.
En los locales de votación se utilizará cinta adhesiva de color amarillo para demarcar en el piso la distancia física requerida de al menos un metro.
Actos de campaña:
Dado el nuevo contexto que la sociedad debe enfrentar producto de la pandemia del COVID-19, el Servicio Electoral reitera la necesidad de mantener los cuidados señalados por la autoridad sanitaria para la realización de actos masivos, sea de manera pública o privada, que sean compatibles con una estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario.
Los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentarios independientes o los comandos de las opciones sometidas a plebiscito tendrán la responsabilidad de destinar recursos para insumos sanitarios y ponerlos a disposición de quienes trabajen en la campaña. A su vez, deberán elaborar materiales educativos e informativos para ser difundidos a las personas involucradas en las actividades de campaña y al público en general.
Se deben evitar eventos presenciales masivos y promover los canales virtuales, donde la ciudadanía de forma segura pueda escuchar ideas y debatir sobre las opciones sometidas a plebiscito.
Para la realización de reuniones presenciales, se debe garantizar el uso de mascarillas, una distancia física de al menos un metro lineal y que no se supere el aforo permitido y priorizando el uso de espacios abiertos.
Las campañas puerta a puerta pueden realizarse siempre que se desplace un número limitado de personas y que en ellas se respete la distancia física de al menos un metro lineal, se utilice mascarilla e higienice periódicamente las manos.
En caso de reuniones en espacios cerrados, se debe desinfectar previamente, disponer alcohol gel y el uso obligatorio de mascarilla.
En los locales de votación queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las candidaturas sometidas a elección.
Información a personal con rol electoral:
El Servicio Electoral de Chile dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
Locales de votación:
Los locales de votación deberán ser sanitizados los días 3 y 4 de septiembre en la madrugada.
Al exterior de los locales se deberán demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso. De igual forma se deberá demarcar el distanciamiento físico de un metro lineal para ingresar a la mesa receptora de sufragios.
Será obligatorio el uso permanente de mascarilla en los locales de votación sin importar si es un espacio abierto o cerrado ni la fase en la que se encuentre el territorio al que pertenece el local.
Los electores deberán ingresar a los locales de votación solos, sin compañía, salvo aquellos que manifiesten necesidad de voto asistido o tengan alguna necesidad especial para ingresar acompañados.
Considerar filas de acceso preferencial para adultos mayores, personas con necesidades especiales o embarazadas, las que deberán tener 2 metros de distancia con la fila de acceso general.
Al momento de ingresar a los locales de votación todas las personas, sin excepción, deberán higienizar sus manos con solución de alcohol gel dispuesto por el Servicio Electoral para tales fines a través de sus facilitadores.
Los locales de votación contarán con mascarillas quirúrgicas desechables de tres pliegues para casos de contingencia con electores u otros.
Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues) y guardando una distancia de al menos un metro lineal entre las personas.
No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
En los locales de votación queda estrictamente prohibido ingresar con propaganda referente a alguna de las opciones del plebiscito, ya sea en sus elementos sanitarios o vestimenta.
Se deberá determinar un aforo considerando la capacidad máxima del recinto asegurando un distanciamiento de al menos un metro entre personas.En el aforo no se debe considerar a los vocales, apoderados, prensa, personal del Delegado o con rol electoral y fuerzas encargadas del orden.
Se recomienda que los locales de votación tengan habilitadas puertas de ingreso y salida distintas, para permitir el flujo unidireccional y evitar aglomeraciones.
Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de votación por la salida dispuesta para ello.
Las declaraciones, entrevistas o conferencias de prensa de cualquier persona deberán ser realizadas afuera de los locales de votación.
Se deberán reforzar los basureros con tapa al interior de los locales de votación, duplicando su capacidad y colocando bolsas de basura grande. Los municipios deberán hacer retiro periódico de la basura y limpieza de los locales de votación.
Tanto en el exterior como en el interior de los locales de votación, se deben colocar afiches que orienten al elector sobre medidas sanitarias, entradas y salidas.
Los locales de votación deben contar con baños públicos disponibles y éstos deben limpiarse y desinfectarse de manera frecuente, procurando tener agua potable, jabón líquido y medios para el secado de manos y asegurando distancia física de al menos un metro lineal.
Mesa Receptora de Sufragios:
Al momento de la instalación, los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán organizarse para establecer una ubicación que permita la distancia física de al menos un metro lineal entre ellos.
Se deberán eliminar las puertas o cortinas de entrada de la cámara secreta y tendrán que ser ubicadas en una posición que garantice el secreto del voto.
Designar a un vocal como responsable de verificar el cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios en cada una de ellas.
Los vocales de la mesa receptora de sufragios podrán opcionalmente antes del conteo de votos usar guantes de nitrilo, sin embargo, será obligatoria la desinfección periódica de las manos sea que se utilicen o no los guantes.
Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero especialmente para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio.
Los vocales de la mesa deberán desinfectar las cámaras secretas y lápices después de cada uso, además, deberán realizar una desinfección periódica (recomendado cada 2 horas) de las superficies del mobiliario.
El Presidente de la mesa será responsable, o quien éste designe, de mantener en el exterior de la sala una fila que asegure el distanciamiento físico de al menos un metro lineal, demarcando los espacios en el piso. Sólo se permitirá el ingreso preferente de votantes a las mesas receptoras de sufragios en casos que tengan más de 60 años, necesidades especiales, estén embarazadas o requieran voto asistido.
Al recibir a un elector, los vocales de la mesa receptora de sufragios no deberán tocar la cédula de identidad de éste. Sólo si fuera necesario, se deberá desinfectar la cédula de identidad del elector.
Al momento de colocar sobre la mesa la cédula de identidad, el elector debe retroceder al menos un metro a la espera de que el miembro de mesa encuentre el registro en el padrón. El elector deberá mostrar su rostro quitándose la mascarilla por no más de 3 segundos, a una distancia mínima de dos metros. Luego se procederá a entregarle las cédulas de votación para la Elección. La cédula de identidad quedará a la vista del miembro de mesa correspondiente. Emitidos los votos, el elector deberá mostrarlos doblados y sellados, para que el Presidente de la mesa revise que los números de serie son coincidentes con los de las cédulas entregadas y, con la autorización de éste, el elector deberá desprender las colillas, depositándolas en el sobre que se le indique y luego depositar los votos en la urna. Hecho esto, el elector podrá retirar su documento de identidad.
La entrega de la cédula de votación se deberá realizar dejándolas sobre la mesa, evitando mantener contacto físico con el elector.
Los vocales de mesa podrán permitir que cada elector use su propio lápiz pasta azul para emitir el voto y firmar el padrón.
A su cargo, los apoderados de las opciones deberán llevar sus propias mascarillas y alcohol gel, manteniendo en todo momento la distancia física, de lo contrario no podrán desempeñar sus funciones. Las mascarillas podrán ser del tipo KN95 o quirúrgicas desechables de tres pliegues. Será opcional el uso de otros elementos de protección personal y no está permitida la propaganda en ninguno de los elementos de protección personal.
Respecto de la cámara secreta, se deberán eliminar las puertas o cortinas de entrada, por lo que se deberá procurar una ubicación que asegure el secreto del voto. Adicionalmente, se deberá desinfectar la superficie después de cada uso y los vocales deberán controlar el ingreso.
Los vocales procurarán una atención expedita a los electores, a efectos de que éstos permanezcan en el lugar el menor tiempo posible.
Alimentación y tiempos de descanso:
Se debe instruir a los vocales de mesa que la alimentación e ingesta de líquidos se debe realizar por turnos, en espacios abiertos y debidamente habilitados para ello.
Voto accesible, de grupos de riesgo o adultos mayores:
El Servicio Electoral ha innovado permanentemente en tener a disposición en cada local de votación, de plantillas braille o con ranuras para la emisión del voto por parte de electores con discapacidad visual, la cual debe ser desinfectada después de cada utilización. Al respecto se debe tener especial cuidado en asistir a las personas con dificultad visual o movilidad reducida para ejercer el sufragio, permitiendo la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.
Respecto de los adultos mayores o grupos de riesgo, es importante evitar la exposición de éstos en las actividades y gestiones del proceso electoral. Al igual que en el caso anterior, les está permitido contar con la asistencia de una persona de confianza del elector, además de poder contar con la guía y apoyo de personal de Defensa Civil, Cruz Roja o las Fuerzas Armadas. La persona que asista al elector en el voto deberá quedar consignada con nombre y RUN en el acta de la mesa.
Los Delegados de los locales de votación deben evitar la selección de vocales de mesas que pertenezcan al grupo de adultos mayores, ya que estos corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves ocasionadas por la enfermedad COVID-19.
Escrutinio y transmisión de datos:
Al efectuar el cierre de la mesa, se deberá proceder a desinfectar las superficies de trabajo y lápices con los que trabajaran en el escrutinio. En este punto se recomienda que los vocales de mesa usen guantes de nitrilo y los desinfecten periódicamente con alcohol gel, debido a que tendrán que manipular los votos de la urna.
Todo el personal involucrado en las fases de escrutinio, escaneo y transmisión deberá mantener la distancia física requerida de al menos un metro, utilizar permanentemente los medios de protección e higiene suministrados.
El público, apoderados y medios de comunicación deberán utilizar en todo momento sus propias mascarillas y mantener la distancia física requerida de al menos un metro lineal. El Presidente de la mesa está investido de la autoridad para hacer cumplir estas medidas. Especialmente, para hacer el conteo de los votos públicamente y en voz alta, se recomienda al Presidente de la mesa utilizar escudo facial, debiendo el resto de los presentes mantener silencio para facilitar la lectura de los votos (que puede verse dificultado por el uso de mascarilla).
Una vez completadas las actas, se deberá proceder a la higienización de manos y llevar a la oficina electoral del local de votación para la digitación y transmisión de los datos.
Tanto el personal PESE (Personal de Enlace del Servicio Electoral), digitadores y personal técnico de transmisión de resultados deberá en todo momento llevar mascarilla, guantes de nitrilo y utilizar periódicamente alcohol gel.
Para el retiro del material electoral, todo el personal involucrado en el transporte, servicios logísticos y seguridad deberá mantener las medidas sanitarias.
Apoderados opciones plebiscitadas:
En representación de las opciones plebiscitadas y para los efectos de evitar aglomeraciones, mantener la distancia física, y facilitar las actuaciones de las Juntas Electorales, Delegados en las Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y de las Mesas Receptoras de Sufragios, durante la votación y en especial en los escrutinios, se hace necesario limitar la presencia de los apoderados ante estos organismos.
Podrá asistir 1 apoderado en cada una de las instancias anteriores por cada:
Partido político que integre o no un comando, registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.
En sus actuaciones los apoderados o apoderadas deberán dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias dispuestas en este Protocolo Sanitario.
Información epidemiológica de Vocales de mesa:
El Ministerio de Salud tendrá acceso a la información proporcionada por el Servicio Electoral, con objeto de revisar data epidemiológica de vocales previo a las votaciones procurando que no participen en esta actividad vocales confirmados COVID-19 positivos o contactos estrechos.
Conozca el detalle del Protocolo Sanitario del Consejo Directivo de Servel publicado en el Diario Oficialaquí
Servel dicta Normas e Instrucciones y Protocolo Sanitario para el Plebiscito Constitucional
El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, las que fueron publicadas en el Diario Oficial.
Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales..
El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.
Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.
Cierre de la votación y escrutinio:
A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.
Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.
Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas.
Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
Las Juntas Electorales designarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.
Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.
La causal de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:
Las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
El padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022.
Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
Las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Las causales de excusa podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
Las Juntas Electorales, al designar vocales o miembros de colegios escrutadores en reemplazo no considerarán a los electores de 60 o más años.
Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. La base general de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas.
En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
Equipos periodísticos
Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación.
Deberán respetar la distancia física entre medios de comunicación, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
Deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas a las personas antes mencionadas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
No se podrá exigir a los electores para el ingreso a los locales de votación el pase de movilidad ni efectuar controles de temperatura.
A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de personas para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022.
Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos anteriormente.
Apoderados
Podrá asistir 1 apoderado en cada una de las instancias anteriores por cada:
Partido político que integre o no un comando, registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Los comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes registrados para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Organización de la Sociedad Civil que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Parlamentario independiente que no integre un comando registrado para hacer campaña en el Servicio Electoral.
Un mismo apoderado sólo podrá representar a la opción en que se registró en el Servicio Electoral su comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente.
Los apoderados generales de local de votación y sus suplentes, de colegio escrutador y de junta electoral serán designados por los delegados registrados en el Servicio Electoral al momento de inscribirse para hacer campaña, ya sea que se trate de un comando, partido político, organización de la sociedad civil o parlamentario independiente. También podrán ser designados por los representantes legales de los partidos políticos o de estos organismos cuando tengan personalidad jurídica. Los apoderados de mesa receptora de sufragios y apoderados ante la oficina electoral del local de votación serán designados por el apoderado general del local o su suplente.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.
Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso.
Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
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