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Servicio Electoral
de Chile

 

 

El 11 de abril de 2021 se realizarán las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional.

Si estás interesado en ser candidato o solo quieres saber más sobre las principales fechas y los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde, Concejal o Convencional Constituyente, puedes informarte en el sitio del Servicio Electoral servel.cl. Además, se dispone en línea de todos los formularios para cada una de las candidaturas y los documentos necesarios en formato descargable aquí.

Para todos los cargos que se elegirán el 11 de abril, el plazo para declarar las candidaturas vence el lunes 11 de enero de 2021. En el cronograma de las elecciones  se encuentra ésta y otras fechas a considerar, como el inicio de la propaganda, la publicación del padrón auditado con su periodo de reclamaciones, la publicación de los vocales de mesa y locales de votación, entre otras.

Como fue informado el sábado 28 de noviembre, con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial realizada ese día, se activaron los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral.  Según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, podrán ser candidatos aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Toda la información para dicho cargo la encuentra aquí.

 

 

 

Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

El 11 de abril de 2021 se realizarán las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional.

 

Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

 

Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.

 

Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente. 

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.

 

 

Formularios y documentos para descarga

 

Convencionales Constituyentes

 

 

 

Gobernadores Regionales

 

Municipales
Alcalde

 

Concejales

 

Documentos

 

Espacios Públicos para Propaganda Electoral Gobernadores Regionales, Alcalde y Concejales 2021

 

 

Candidaturas para las Elecciones de Convencionales Constituyentes

 

Con la convocatoria presidencial a las elecciones de Convencionales Constituyentes, a realizarse el 11 de abril de 2021, y la publicación del Decreto Exento 1.886 en el Diario Oficial, realizada este sábado 28 de noviembre, se activan los procesos vinculados a la inscripción de candidaturas ante el Servicio Electoral, cuyo plazo finaliza el 11 de enero de 2021.

Podrán ser candidatos, según lo dispone el artículo 132 inciso primero de la Carta Fundamental, aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser chilenos, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las establecidas en el artículo 132.

 

Cronograma de Elección de Convencionales Constituyentes, GORES y Municipales 2021

 

Conozca aquí los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para ser candidato a Gobernador Regional, Alcalde o Concejal.

 

Conozca aquí los requisitos, incompatibilidades y plazos para ser candidato a Convencional Constituyente. 

 

Ingrese a la plataforma de patrocinios en línea de candidaturas independientes para Convencionales Constituyentes.

 

 

Candidaturas Independientes Convencionales Constituyentes

 

 

GENERALIDADES

 

Conforme lo dispone el Decreto Supremo exento N° 1886 publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2020, el próximo 11 de abril corresponde la realización de elecciones de convencionales constituyentes, las que se efectuarán en conjunto con las elecciones de gobernadores regionales y municipales. En consecuencia, el lunes 11 de enero de 2021 vence el plazo para declarar sus candidaturas a las Elecciones mencionadas.

Para la participación de los Independientes en las Elecciones de Convencionales Constituyentes la legislación contempla 3 opciones:

En las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, las listas celebradas entre Independientes deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula electoral, comenzando con una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres. En los Distritos Electorales en que se declaren un número par de candidaturas, deberán tener el mismo número de mujeres y hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Los patrocinios de las candidaturas independientes podrán efectuarse a través de clave única en el sistema dispuesto por el Servicio Electoral en la pagina web https://patrocinantes.servel.cl o bien ante notario competente conforme al territorio.

 

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[pane title=”REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CANDIDATOS“]

Podrán ser candidatos a la Convención Constituyente aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones contempladas en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, ser mayor de 18 años, chileno y no estar condenado a pena aflictiva.

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición, salvo las señaladas con excepción de las normas sobre afiliación e independencia de las candidaturas establecidas en el artículo 5, incisos cuarto y sexto, del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

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[pane title=”INCOMPATIBILIDADES Y SUSPENSIÓN DE SU FUNCIÓN“]

 a) De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 132 de la Constitución Política de la República, cesarán en sus cargos: Los Ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren sus candidaturas a miembros de la Convención, cesarán en sus cargos por el solo ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700. Lo dispuesto precedentemente le será aplicable a los senadores y diputados solo respecto de la Convención Constitucional.

 

b) Suspensión de sus funciones: Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial a que hace referencia el inciso primero del artículo 21 de la Ley N° 18.700.

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[pane title=”NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA“]

Los candidatos independientes a Convencional Constituyente vayan o no en lista de independientes o asociado a un partido político, no podrán haber estado afiliado a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.

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[pane title=”DEL PATROCINIO DE CANDIDATURAS“]

La necesidad de patrocinio de los candidatos independientes dependerá de la manera cómo éstos concurren a la elección:

a) Independientes asociados a un partido político que postulan integrando un Pacto Electoral con Partidos Políticos.

Conforme lo prescribe el artículo 14 inciso tercero de la Ley Nº 18.700, los independientes que postulen integrando pacto electoral no requerirán de patrocinio.

b) Independientes que postulan fuera de lista.

Quienes lo hagan en forma individual requerirán como mínimo de patrocinio un 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes. (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

c) Independientes que conforman Lista Electoral de Independientes.

La presentación de las listas de independientes se regirá por las siguientes reglas:
Dos o más candidatos independientes podrán constituir una lista electoral. Esta lista regirá exclusivamente en el distrito electoral en el que los candidatos independientes declaren sus candidaturas.

Las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas que corresponda elegir en el distrito de que se trate. En los distritos que se elijan tres, cuatro y cinco escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, en el resto de los distritos donde se elijan 6, 7 y 8, escaños podrán declarar hasta 7, 8 y 9, respectivamente.

Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.” (Ley N° 21.296). Su determinación corresponde al Director del Servicio Electoral mediante Resolución que se publica en el Diario Oficial.

d) Normas comunes a los candidatos independientes.

d.1) Declaración que deben hacer los patrocinantes
Deben declarar, bajo juramento o promesa, no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación. (Artículo 14, Ley Nº 18.700) y encontrarse habilitado para votar en el territorio correspondiente.

d.2) Ante quien debe suscribirse

El patrocinio de candidaturas independientes a Convencional Constituyente deberá suscribirse ante notario. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio. (Artículo 14 inciso primero, Ley Nº 18.700).

d.3) La nómina de patrocinantes

Deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate. A continuación, deberá dejarse expresa constancia del juramento a que se refiere el punto d.2. y de los siguientes antecedentes:

Primera columna, numeración correlativa de todos los ciudadanos que la suscriban;

Segunda columna, sus apellidos y nombres completos. Cualquier error en la individualización invalidará el patrocinio;

Tercera columna, número de la cédula nacional de identidad. Cualquier error en el número anotado invalidará el patrocinio;

Cuarta columna, indicación de su domicilio electoral, con mención de la comuna y calle o camino, y su número si lo tuviere;

Quinta columna, firma del elector o su impresión dactiloscópica, si no pudiere firmar, la que se estampará en línea enfrentando los datos de su filiación personal. (Artículo 14 inciso segundo, Ley Nº 18.700).

Para los efectos anteriores, se recomienda utilizar los formularios diseñados por el Servicio Electoral.

Debe tenerse presente que, las palabras o números que en cualquier documento notarial aparezcan enmendados, interlineados o sobrepasados, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento. De no ser así, se tendrán por no escritas. (Artículo 428 Código Orgánico de Tribunales).

d.4) Facilidades que otorgará el Servicio Electoral

El Servicio Electoral otorgará facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes. (Art. 11 inciso 4°, Ley Nº 18.700). Para lo cual se implementará un sistema informático en el mes de diciembre de 2020, para apoyar al proceso de patrocinio de candidaturas independientes.

 

Límite de patrocinios que un ciudadano puede otorgar

Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración dentro de la misma elección, para Convencional Constituyente, Gobernador Regional, Alcalde y Concejal. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director. (Artículo 11 inciso tercero, Ley N° 18.700).

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[pane title=”DE LAS CANDIDATURAS DE REPRESENTANTES DE PUEBLOS INDÍGENAS“]

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:

  1. Sean Ciudadanos, esto es, chilenos que hayan cumplido dieciocho años y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
  2. Acrediten con certificado otorgado por la CONADI, la calidad de indígena con indicación de su pueblo. En el caso del Chango, la calidad de indígena se acredita mediante una declaración jurada según lo dispuesto en el inciso décimo de disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución, o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la CONADI.
  3. Acreditar domicilio electoral en la respectiva región, según el pueblo al que pertenezcan.

Todo el detalle de la información se encuentra en la cartilla a la que se puede acceder aquí. Los formularios y toda la información sobre las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales en todo el territorio nacional se encuentra también disponible en el sitio web de Servel.

 

Algunos de los datos que se presentan en la cartilla son:

Pueblos indígenas representados

Los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N° 19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

De los 17 escaños reservado corresponden a:

 

Quiénes podrán inscribir su candidatura como indígena

Los candidatos deberán acreditar su condición de pertenecientes a algún pueblo, mediante el correspondiente certificado de calidad de indígena emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Para el caso de las candidaturas del pueblo Chango, se acreditará mediante una declaración jurada o la solicitud de calidad de indígena presentada ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo al cual pertenezca, dentro de los pueblos reconocidos por el artículo 1º de la ley N° 19.253.

Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

 

De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía on line, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto,  y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.

 

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado.

 

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.

 

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.

La cartilla que contiene toda la información necesaria, así como los formularios para la presentación de candidaturas se encuentran en los documentos descargables al final de esta página.

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[pane title=”PATROCINIO ON-LINE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A CONVENCIONAL CONSTITUYENTE“]

 

El Servicio Electoral ha dispuesto una plataforma electrónica para que los patrocinantes de una candidatura independiente a la Elección de Convencional Constituyente, lo hagan a través de la siguiente página: https://patrocinantes.servel.cl

El patrocinante que desee acceder al PATROCINIO ON-LINE, debe autentificar su identidad con la Clave Única, la cual, en caso de no tenerla, la deberá obtener en el Servicio de Registro Civil e Identificaciones.

Una vez ingresado con Clave Única se mostrará sus datos personales y el Distrito Electoral que corresponde a su inscripción electoral. Se le solicitará un correo electrónico, el cual deberá ingresarlo en dos oportunidades.

Luego, le mostrará los candidatos independientes del Distrito Electoral. A continuación, deberá aceptar los términos del patrocinio.

Usted deberá escoger un solo candidato, y deberá ratificar con plena seguridad el patrocinio a ese candidato, pues una vez escogido no podrá rectificar su decisión.

Finalmente, recibirá en su correo electrónico su determinación de patrocinio a la candidatura independiente en la Elección de Convencional Constituyente.

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[pane title=”DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN, DE LAS FORMALIDADES Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR“]

 

De la presentación

a) La presentación de la declaración de candidatura a Convencional Constituyente se podrá efectuar hasta las 24 horas del lunes 11 de enero de 2021, ante el Servicio Electoral. (Artículo 3º, Ley Nº 18.700).

 

Las Oficinas Regionales del Servicio Electoral se encuentran ubicadas en:

Región Dirección Teléfono E-Mail
Región de Arica y Parinacota  

San Marcos Nº 531, Arica

 

(58) 2250436

 

partes15@servel.cl

 

Región de Tarapacá

Esmeralda N° 340, piso 11. Ala sur. Iquique  

(57) 2425193

 

partes01@servel.cl

 

Región de Antofagasta

Galleguillos Lorca N° 1451, Antofagasta  

(55) 2251670

 

partes02@servel.cl

Región de Atacama Rodríguez N° 669, Copiapó (52) 2216541 partes03@servel.cl
 

Región de Coquimbo

Eduardo de La Barra N° 480, La Serena (51) 2224546

(51) 2218580

 

partes04@servel.cl

 

Región de Valparaíso

Calle Blanco N° 625, Piso 6, Edif. Los Héroes, Valparaíso  

(32) 2219985

 

partes05@servel.cl

Región Metropolitana de Santiago  

Santo Domingo N° 566, Santiago

(2) 27315766

(2) 26383663

 

partesrm@servel.cl

Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins Campos N° 423, Of. 301, Rancagua  

(72) 2223384

 

partes06@servel.cl

 

Región del Maule

 

Uno Norte N° 954, Talca

(71) 2225897

(71) 2226404

 

partes07@servel.cl

Región del Ñuble Carrera N° 430, Chillan (42) 2234627 partes16@servel.cl
 

Región del Bio Bío

Barros Arana N° 492, piso 9. Torre Ligure. Concepción  

(41) 2228102

 

partes08@servel.cl

 

Región de la Araucanía

 

Lynch N° 424, Temuco

(45) 2271826

(45) 2272059

 

partes09@servel.cl

 

Región de los Ríos

Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia  

(63) 2261011

 

partes14@servel.cl

Región de los Lagos Benavente N° 342, Puerto Montt (65) 2255172 partes10@servel.cl
Región de Aisén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo  

Baquedano N° 635, Coyhaique

 

(67) 2234847

 

partes11@servel.cl

Región de Magallanes y de la Antártica Chilena  

Croacia N° 652, Punta Arenas

 

(61) 2248059

 

partes12@servel.cl

 

b) La declaración deberá formularse por escrito, a máquina o con letra imprenta, evitando de esta manera la comisión de errores que pudieren incidir en el rechazo de la candidatura.

 

c) La declaración deberá ser presentada ante el Servicio Electoral, personalmente por a lo menos cinco de los ciudadanos que patrocinan la candidatura, los que deberán figurar en la nómina de patrocinantes. En el caso de la lista electoral entre Independientes, la declaración la realizan en forma previa los mismos candidatos.

 

De las formalidades

a) Indicar claramente el distrito electoral, por el que se postula y la región a que pertenece.

b) Señalar el o los nombres y apellidos con que el candidato(a) deberá figurar en la cédula oficial y el número de RUN respectivo. Éstos deben corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres. Indicar, además, el número de su cédula de identidad para los efectos de verificar los datos en el padrón electoral.

c) Indicar los nombres y los números de RUN de hasta tres personas, y sus respectivos subrogantes, que estarán a cargo de los trabajos electorales y los nombramientos de apoderados en el distrito electoral por el cual se declara. Esta designación podrá ser modificada hasta doce días antes de la elección, es decir, hasta el martes 30 de marzo de 2021.

d) Designar, además, al Administrador Electoral (ciudadano con derecho a sufragio) a través del documento especialmente diseñado para tal efecto, en donde deberá consignar: el nombre completo, RUN, domicilio, teléfono fijo y móvil, correo electrónico. La persona designada deberá suscribir el documento en señal de aceptación del cargo. (Ley Nº 19.884).

e) En el formulario de declaración de candidatura independiente, no se llenarán los casilleros destinados a uso exclusivo del Servicio Electoral.

f) Indicar correo electrónico para los efectos de notificación (Art. 19 de la Ley N° 18.700).

g) En el caso de las declaraciones de candidaturas para la elección de Convencionales Constituyentes, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas celebradas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los candidatos en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose, sucesivamente, éstas con hombres.

En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno. No será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 4 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

En los distritos que elijan tres a cinco escaños, las listas de independientes podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes. En los distritos que se elijan 6, 7 y 8 escaños, podrán declarar hasta 7, 8 y 9 candidaturas, respectivamente.

 

La infracción de cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos anteriores producirá el rechazo de todas las candidaturas declaradas en el distrito por el respectivo partido político o por la lista de candidaturas independientes.

 

h) Cualquier enmendadura deberá ser salvada al lado de la misma.

 

De los documentos que deben acompañarse

a) La nómina de patrocinantes (Ver punto 4.1 letras b) y c)) de acuerdo con el patrocinio on-line o formulario dispuesto por este servicio, en a lo menos la cantidad establecida para el distrito electoral.

 

b) Declaración Jurada, en original, suscrita por el candidato ante cualquier Notario Público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato, en la que exprese cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, y no estar afecto a las causales de inhabilidad contempladas. (Art. 3° inciso 2°, Ley N° 18.700).

En el testimonio, el candidato deberá individualizarse con los nombres y apellidos que figuren en su cédula de identidad, señalando además su número de RUN respectivo. La declaración debe ser prestada personalmente por el propio postulante o por mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública.

 

c) Facsímil del símbolo que distinguirá a la candidatura en la Cédula Oficial, en tamaño 10 por 10 cms., en blanco y negro. El símbolo no debe llevar frases o palabras, ni los elementos señalados en el artículo 8 de la Ley Nº 18.603. Su omisión no anula la declaración, pero en tal caso se le asignará al candidato como símbolo, la figura geométrica que determine el Director del Servicio Electoral. (Artículo 25, Ley Nº 18.700). Dicho símbolo se debe presentar por la candidatura independiente declarada en forma individual. Sin embargo, aquellas que conformen una lista entre Independientes, deberán presentar un solo símbolo por la Lista.

 

d) Designación y aceptación del cargo de Administrador Electoral.

 

e) Presentar un programa en el cual se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función.

 

f) Declaración de Patrimonio e Intereses. (Artículo 8 Ley N° 18.700). El Servicio Electoral dispondrá el acceso al formulario electrónico de la Contraloría General de la República para realizar la declaración de Patrimonio y de Intereses.

 

g) Autorización para que el Director del Servicio Electoral pueda abrir una cuenta bancaria, a su nombre y cargo, a fin de cumplir con la Ley N° 19.884. (Artículo 3° inc. final, Ley N° 700).

 

h) Habilitación previa del Candidato para la declaración vía web.

El candidato deberá en forma previa (a lo menos 15 días anteriores a la declaración  de candidatura) informar al Servicio Electoral, su nombre completo, su número de RUN y su correo electrónico, la que debe ser enviada por correo electrónico a la casilla candidaturasnn@servel.cl (nn corresponde al número de región). La información entregada permitirá al Servicio Electoral habilitar al candidato para acceder al llenado en línea del FORMULARIO ELECTRONICO UNICO habilitado en la página web del Servicio Electoral. Es necesario que el posible candidato tenga su CLAVE UNICA, la que, en caso de no contar con ella, puede obtenerla en cualquier oficina del Registro Civil e Identificación.

 

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[pane title=”DE LAS SANCIONES JUDICIALES“]

La persona que suscribiere el patrocinio de una candidatura independiente para convencional constituyente, sin tener inscripción electoral vigente en el respectivo distrito electoral, o patrocinare más de una candidatura para una elección, será sancionado con una multa de tres unidades tributarias mensuales. (Artículo 139, Ley Nº 18.700).

 

La persona que en el acto del patrocinio de una candidatura independiente prestare falso testimonio, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio y multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales. (Artículo 140, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DEL SORTEO EN EL ORDEN DE LA CÉDULA“]

A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral determinará el orden de precedencia en la cédula de votación, para ello efectuará el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº 18.700, para asignar las letras que distinguirán a las listas de partidos y de pactos.

a) A cada candidatura independiente a convencional constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción. Su numeración, será la que siga al último número asignado a los candidatos declarados en listas del distrito electoral. Si hubiere más de una candidatura independiente en el mismo territorio, se le asignará el número cardinal correlativo de acuerdo con el orden de su recepción.

b) A cada Lista Electoral a la Convencional Constituyente, el Director del Servicio Electoral le asignará una letra de acuerdo con el orden del sorteo.

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[pane title=”DE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DE CANDIDATURAS“]

 

Plazo de aceptación o rechazo

El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los candidatos independientes deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la candidatura. Las resoluciones respectivas se publicarán dentro de tercer día en el Diario Oficial. (Art. 19, Ley Nº 18.700).

 

Derecho de Reclamo

Los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada. (Artículo 20, Ley Nº 18.700).

 

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[pane title=”RETIRO DE UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE“]

 

a) El retiro de una candidatura independiente se hará ante el Servicio Electoral, mediante solicitud suscrita personalmente por el interesado o firmada por este ante notario. (Artículo 6° inciso tercero, Ley N° 18.700). Podrán retirarse hasta antes de la inscripción  en el Registro Especial de Candidaturas.

 

b) Las declaraciones de candidaturas de los pactos electorales sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los pactantes que los integren, dentro del plazo señalado en el artículo 6 inciso 1° de la Ley N° 18.700.

Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los pactantes que lo integren.

 

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[pane title=”DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS“]

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 21 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.

Sólo desde este momento, se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

 

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[pane title=”DE LAS SEDES DE CANDIDATURAS“]

 

Declaración de Sedes

Los candidatos independientes, deberán declarar la ubicación de las sedes ante la respectiva Junta Electoral, a lo menos con quince días de anticipación a la elección, es decir a más tardar el sábado 27 de marzo de 2021. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos jefes de fuerzas, las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo anterior. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Ubicación

Las sedes deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionarán Mesas Receptoras de Sufragios. (Artículo 167, Ley N° 18.700).

 

Funcionamiento

Las sedes oficiales de los candidatos independientes, en su caso, podrán funcionar aún el día de la elección, especialmente para efectos de atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios. También podrán seguir los escrutinios conforme al artículo 185 bis, sin que les sea permitido realizar propaganda electoral o política, atender electores o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las Mesas de votación. (Artículo 168, Ley Nº 18.700).

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[pane title=”DE LOS APODERADOS DE CADA CANDIDATURA“]

 

Encargados de la designación de Apoderados

De acuerdo al artículo 169 de la Ley N° 18.700, cada uno de los candidatos independientes, podrán designar un apoderado para que asista a las actuaciones de los organismos que la ley señala.

 

Organismos electorales, a cuyas actuaciones pueden asistir los Apoderados

Cada Candidato independiente que participe en la elección, podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que asista a las actuaciones que establece la ley, de las respectivas Juntas Electorales, Oficinas Electorales, Mesas Receptoras de Sufragios, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Apoderado General

Podrá designarse, además, un Apoderado General, titular y uno suplente, por cada recinto o Local de Votación en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios, para la atención de los apoderados de mesas. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Nombramiento de Apoderados

Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 18.700.

En el caso de los Apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el Local de Votación.

En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de identidad del Apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento. (Artículo 169, Ley N° 18.700).

 

Requisitos para ser Apoderado

En conformidad a lo dispuesto con el artículo 171 de la Ley N° 18.700, para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume existente, salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.

La misma norma prohíbe la designación como apoderados a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán ser los no videntes y los analfabetos.

 

Facultades de los Apoderados

Según lo dispone el artículo 173 inciso 3° de la Ley N° 18.700, los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de su mandato.

El Secretario del Colegio Escrutador deberá, obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten. (Art. 103, Ley N° 18.700).

La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.

 

Credenciales y carpetas de Apoderados Generales, de Mesa y ante Oficina Electoral

Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesas y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta serán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral. (Art. 173, Ley N° 18.700).

En la declaración de candidaturas, los candidatos independientes, deberán definir entre los encargados electorales, a uno de ellos, para que en su representación presente el formato de la credencial y carpeta, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, es decir, a partir del 25 de febrero y hasta el 06 de abril de 2021, para la resolución del Servicio Electoral.

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[pane title=”RECLAMOS ELECTORALES“]

El escrutinio general y la calificación de elección de convencionales constituyentes serán practicados por el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad a los Títulos IV y V de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde. Si el Servicio Electoral no hubiere dado a conocer los resultados de algún Colegio Escrutador antes del sexto día siguiente de la elección, el plazo para efectuar las reclamaciones y rectificaciones que tengan relación con las Mesas de dicho Colegio Escrutador se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la fecha en que el Servicio Electoral entregue la información faltante. (Art. 106, Ley N° 18.700).

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[pane title=”TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES“]

DESTINATARIO DIRECCIÓN FONOS FAX PÁGINA WEB
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA  

LASTARRIA N° 760, 2° PISO, ARICA

58-2231080

58-2230822

 

58-2231080

 

www.terarica.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ  

SOTOMAYOR N° 756, IQUIQUE

57-2428003

57-2317966

 

57-2428003

 

www.tribunalelectoraliquique.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA LATORRE N° 2631, OFICINA 501-A ANTOFAGASTA 55-2557433

55-2557431

55-2557432

 

55-2557433

 

www.terantofagasta.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL III REGIÓN DE ATACAMA ATACAMA N° 581, OFICINA 201, EDIF. ALCÁZAR, COPIAPÓ  

52-2214180

 

52-2233449

 

www.tribunalelectoralatacama.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO  

ARTURO PRAT N° 545, LA SERENA

 

51-2214526

 

51-2214526

 

www.tercoquimbo.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL V REGIÓN DE VALPARAÍSO  

PRAT N° 732, 2° PISO, VALPARAÍSO

32-2232872

32-2211014

 

32-2595291

 

www.ter5.cl

PRIMER TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE SANTIAGO (*)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

2-23748570  

www.tribunalelectoral.cl

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL

DE      LA     REGIÓN           METROPOLITANA           DE

SANTIAGO (**)

 

COMPAÑÍA N° 1288, SANTIAGO

 

2-26537330

 

2-26537334

 

www.tribunalelectoral.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VI

REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O’HIGGINS

 

BUERAS N° 431, 2° PISO, RANCAGUA

72-2227497

72-2236799

 

72-2227497

 

www.terrancagua.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VII

REGIÓN DEL MAULE

1 ORIENTE N° 1150, 2° PISO, TALCA 71-2613675 71-2235367 www.termaule.cl
TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL VIII REGIÓN DEL BIOBÍO  

COLO COLO N° 245, CONCEPCIÓN

41-2739105

41-2739910

41-2739942

 

www.tribunalelectoralbiobio.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA  

LYNCH N° 579, TEMUCO

 

45-2270024

 

45-2369141

 

www.teraraucania.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XIV REGIÓN DE LOS RÍOS MAIPÚ N° 130, OFICINA 402, EDIFICIO CONSORCIO, VALDIVIA  

63-2289931

 

63-2289931

 

www.terdelosrios.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS BENAVENTE N° 550, OFICINAS 403 Y 404, EDIFICIO CAMPANARIO, PUERTO MONTT 65-2255509  

65-2255509

 

www.terloslagos.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XI

REGIÓN DE AISÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

 

DOCTOR JORGE IBAR N° 053, COYHAIQUE

 

67-2232227

 

67-2232227

 

www.teraysen.cl

TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL XII

REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

LAUTARO NAVARRO N° 987, 2° PISO, OFICINA 1, PUNTA ARENAS  

61-2221738

 

61-2223539

 

www.tribunalelectoralxiiregion.cl

 

(*) ALHUÉ, BUIN, CALERA DE TANGO, CERRILLOS, CERRO NAVIA, COLINA, CONCHALÍ, CURACAVÍ, EL MONTE, ESTACIÓN CENTRAL, HUECHURABA, INDEPENDENCIA, ISLA DE MAIPO, LAMPA, LO PRADO, MAIPÚ, MARÍA PINTO, MELIPILLA, PADRE HURTADO, PAINE, PEÑAFLOR, PUDAHUEL, QUILICURA, QUINTA NORMAL, RECOLETA, RENCA, SAN BERNARDO, SAN PEDRO, SANTIAGO, TALAGANTE Y TILTIL.

 

(**) EL BOSQUE, LA CISTERNA, LA FLORIDA, LA GRANJA, LA PINTANA, LA REINA, LAS CONDES, LO BARNECHEA, LO ESPEJO, MACUL, ÑUÑOA, PEDRO AGUIRRE CERDA, PEÑALOLÉN, PIRQUE, PROVIDENCIA, PUENTE ALTO, SAN JOAQUÍN, SAN JOSÉ DE MAIPO, SAN MIGUEL, SAN RAMÓN Y VITACURA.

 

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[pane title=”FINANCIAMIENTO ELECTORAL”]

 

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

 

Materia Sub-Materia Independiente Asociado Independiente Fuera de Lista En Lista de Independientes
Generalidades Régimen Igual tratamiento que un afiliado(a) a un partido político. Reglas generales aplicables a los candidatos independientes fuera de lista. Como si se tratara de una lista compuesta por un solo partido político.
Gasto Electoral Límites al Gasto Electoral Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito. Suma de 700 UF, más aquélla que resulte de multiplicar por 0,015 UF el número de electores en el respectivo distrito
Límites al Gasto Electoral del Partido Político o Lista El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos del partido. No aplica. El equivalente a 1/3 de la suma total de los gastos electorales permitidos a los candidatos de la lista.
Financiamiento Privado Límites a los Aportes Privados 315 UF 315 UF 315 UF
Límites de Aportes Personales 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido. 25% del gasto electoral permitido.
Exceso de Aportes Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidato de partido. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes. Aplica art. 12 Ley N° 19.884, como candidatos independientes.
Financiamiento Público Anticipo Fiscal Hipótesis 1. Partidos que hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Equivalente al número de sufragios obtenidos multiplicado por 0,02 UF.

 

Hipótesis 2. Partidos que no hubieren participado en la última elección de diputados en el distrito respectivo: Cantidad igual al partido menos votado.

Se prorrateará entre todos ellos un monto equivalente al que le corresponda al partido menos votado en el distrito respectivo. Cada lista inscrita tendrá derecho a una cantidad igual al partido menos votado en la última elección de diputados en el distrito respectivo.
Reembolso de Gastos Electorales A los candidatos y partidos por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF.

A los candidatos independientes por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.

 

Candidaturas independientes indígenas tendrán derecho a un reembolso adicional de 0,01 UF

A los candidatos independientes integrantes de la lista por una suma que no podrá exceder a 0,04 UF, multiplicado por el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección.
Requisitos para el Reembolso de Gastos Electorales 1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

1°) Cuenta aprobada;

2°) Resultados calificados;

3°) Gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago.

Cesión del Derecho a Reembolso Cuando los partidos hubieren asumido el pago de los gastos electorales, según las instrucciones del Servicio Electoral. No aplica. No aplica.
Créditos con instituciones del sistema financiero Partidos y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones. Listas y candidatos podrán otorgar a las instituciones habilitadas un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, según instrucciones.
Remanentes de devolución Según art. 18 de la Ley N° 19.884. No aplica. No aplica.
Transparencia del Financiamiento Sistema de Recepción de Aportes Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario. Todos los aportes deberán efectuarse a través del sistema de recepción de aportes del Servel, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario.
Cuenta Bancaria Electoral Candidatos y partidos políticos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Candidatos y listas* deberán autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo.

 

(*) En representación de la lista actuará el administrador general electoral.

Administración Electoral Administrador Electoral Candidatos y partidos deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente. Candidatos deberán nombrar administrador electoral Candidatos y listas deberán nombrar administrador electoral y administrador electoral general, respectivamente.
Requisitos Administradores Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884. Aplican requisitos generales contenidos en el art. 40 de la Ley N° 19.884.
Contabilidad Electoral En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral. En los términos indicados en el párrafo 2° del título III de la Ley N° 19.884, y conforme al Plan de Cuentas elaborado por el Servicio Electoral.
Rendición de Cuentas Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de los candidatos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884. Dentro de los 30 días siguientes a la elección los administradores de las listas y partidos deberán presentar cuenta general de ingresos y gastos electorales, en los términos indicados en el párrafo 3° del título III de la Ley N° 19.884.
Acción Afirmativa Procedencia del pago de 500 UF por mujer electa y reembolso adicional de candidatas mujeres No aplica. No aplica. No aplica.

 

CONSIDERACIONES IMPORTANTES

 

 

 

 

 

 

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR GENERAL ELECTORAL

 

 

 

 

Manual de Propaganda

Manual de Financiamiento y Gasto Electoral

 

 

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[pane title=”HABILITACIÓN INFORME TARIFARIO“]

 

Los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas para las Elecciones Municipales, de GORE y Convencionales 2021.

La actual legislación le instruye al Servicio Electoral publicar los informes tarifarios de los medios que difundirán propaganda electoral.

 

La Plataforma será habilitada a partir del 04 de enero y el plazo para enviar dichos informes vence a las 23:59 horas del 31 de enero, a través del sitio web del Servel,

 

 

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.

 

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Formularios y documentos para descarga

 

Convencionales Constituyentes

 

Pueblos Indígenas Convencionales Constituyentes

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes en lista

 

 

Independientes Convencionales Constituyentes individual

 

 

 

Gobernadores Regionales

 

 

Municipales

 

Alcaldes/as

 

Concejales/as

 

 

Propaganda, gasto y financiamiento electoral

 

 

 

Documentos legales y otros

 

 

 

Reclamo por afiliación involuntaria a partido político ¿Cómo hacer la denuncia y cuál es su procedimiento?

 

El domingo 29 de noviembre de 2020 se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes de aquellos partidos políticos que utilizaron este sistema para las próximas elecciones de que se realizarán en abril de 2021.

En dichas elecciones podrán votar los independientes (electores sin afiliación política) y los afiliados de partidos políticos que tengan domicilio electoral en las regiones o comunas en las que el pacto donde participe su colectividad presente candidatos, siempre y cuando, no se encuentren inhabilitados para sufragar.

Ahora bien, puede suceder que, al concurrir a votar, no pueda hacerlo o bien sólo pueda sufragar por candidatos/as de un pacto político distinto al que Ud. esperaba.  Si así fuera, le recomendamos solicitar un Certificado de Afiliación Política, ya sea concurriendo presencialmente a nuestra Direcciones Regionales o en línea, utilizando clave única, en el siguiente link: https://www.servel.cl/consulta-afiliacion-y-certificado-de-afiliacion-politica/.

En caso de que Ud. desconozca la afiliación política con que aparezca en el señalado Certificado podrá interponer un reclamo en el sitio web de Servel, https://reclamos.servel.cl/, utilizando la clave única o adjuntando copia de su cédula de identidad.

 

  1. Reclamo con clave única:
    • Si la afiliación consta en una ficha supuestamente suscrita por Ud., el Servel le enviará copia de la misma por correo electrónico para su reconocimiento, dentro de un determinado plazo. Si Ud. reconoce la firma, se dará por terminada la gestión. En caso contrario, si se desconoce la firma o el documento fuese falso, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.
    • Si su afiliación consta en listados informados por el partido político al cual aparece afiliado, se le enviará copia del documento. En este caso, podrá iniciar las acciones legales que estime pertinente en contra de la colectividad.

 

  1. Reclamo utilizando copia de su cédula de identidad:
    • Si la afiliación consta en una ficha supuestamente firmada por Ud., se enviará copia de la misma a la Dirección Regional respectiva para que Ud. concurra a ésta y pueda revisarla. Si reconoce la firma, se dará por terminada la gestión, pudiendo continuar con su afiliación o presentar la renuncia, mediante un formulario dispuesto en las Direcciones Regionales. En caso contrario, si desconoce la firma o el documento fuese falso, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.
    • Si su afiliación costa en un listado informado por los partidos, se remitirá a la Dirección Regional respectiva copia del documento para que sea retirado por Ud., pudiendo en tal caso iniciar las acciones legales que estime pertinente en contra del partido político respectivo.

 

 

Servel participó de seminario virtual sobre contaminación informativa

 

 

La cita del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile, versó sobre el desafío de la comunicación como uno de los pilares de la democracia puesta en juego con información utilizada en forma maliciosa y difundida por redes sociales.

El webinar “Contaminación informativa ¿Una amenaza para la democracia?” se abocó al diálogo sobre la desinformación, la información falsa y la información maliciosa. La instancia fue encabezada por Claudia Mojica, Representante Residente de PNUD Chile, y exponiendo por parte de Servel asistió Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo. También participaron como expositores Marcela Ríos, Representante Asistente de PNUD Chile; Sebastián Valenzuela, investigador del Instituto Milenio Fundamento de los Datos; y Margarita Maira, Coordinadora de Incidencia de Ahora Nos Toca Participar.

La intervención del Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría reflexionó sobre el quehacer de las redes sociales y la difusión de información. “Probablemente nunca nos imaginamos que uno de los pilares de la democracia, como lo es la libertad de expresión, utilizada maliciosa y anónimamente, podía atentar en contra de la misma, pudiendo incluso afectarla seriamente, si no ponemos atajo a los contenidos falsos y distorsionados que se plantean en su nombre, manifestó.

Un proceso constituyente en desarrollo, agregó, demanda anticiparnos a una amenaza en cierne: “El debate planteado por la influencia de las redes sociales y las numerosas afirmaciones, denuncias, rumores, que permiten que se genere un hecho sin respaldo en la realidad o se consulten fuentes que proporcionan informaciones falsas y que haya millones de datos no confirmados rebatidos por otros tantos que los contradicen, no solamente nos presenta la trágica realidad de la irresponsabilidad ciudadana  o política pero además la circunstancia de que las informaciones están tan direccionadas y manipuladas que las noticias en un sentido llegan a un auditorio determinado y los desmentidos a otro”.

En tanto Marcela Ríos centró su alocución en que: “Todo esto nos supone un enorme desafío y, por eso, desde PNUD Chile, vamos a seguir trabajando para ayudar a enfrentar la información contaminada que pueda afectar, especialmente, a todos los procesos democráticos que tiene el país por delante”.

Margarita Maira, Coordinadora de Incidencia de Ahora Nos Toca Participar abordó el tema desde una mirada de la sociedad civil añadiendo que: “La contaminación informativa distorsiona la realidad y las personas la ven de una manera muy distinta de como está sucediendo, es justamente por esta manipulación errónea que la gente está tomando decisiones tan importantes como por quién votar, cómo opinar. Por ellos es fundamental un acceso oportuno a la información para un libre derecho a la participación electoral”.

A su vez, Sebastián Valenzuela investigador del Instituto Milenio Fundamento de los Datos acotó: “Muchas veces se piensa que el problema de la desinformación es casi un problema tecnológico, pero hay que entender dos cosas: la desinformación ha existido siempre, siendo hoy el volumen mucho mayor y lo segundo que hay que entender es que no solo por la aparición de plataformas de RRSS ha acelerado este problema, si no que también coincide con una crisis bastante fuerte de todas las instituciones que en los regímenes democráticos históricamente se han encargado de producir información, pero evidentemente con las RRSS esto se ha acelerado y ampliado su difusión y es por eso que hoy asociamos el problema de desinformación con un problema tecnológico”.

Según diversos datos, 4 mil millones de personas, más de la mitad de la población mundial, tienen acceso a internet y 3 mil millones tienen acceso a las redes sociales. Producto del alto tráfico de noticias falsas que podían afectar la realización del Plebiscito Nacional 2020 o fomentar la desinformación respecto del proceso, Servel realizó una activa campaña de detección de contenidos falsos, que contó con la colaboración de la ciudadanía, la sociedad civil y los medios de comunicación, logrando generar un fuerte compromiso no sólo en la denuncia de éstos, sino que también en la viralización de los desmentidos que realizaba Servel en sus cuentas oficiales, según explicó Karen Ahués, Jefa de la Unidad de Comunicaciones del Servel.

A raíz de ello, Patricio Santamaría señaló que “Si bien el acceso a las redes sociales puede considerarse una ampliación del ámbito de la participación, dado que se abre un espacio de aportes y comentarios de un universo  amplio de actores, la forma de funcionamiento de las redes no permite una discusión real, un intercambio efectivo fundamental en la construcción democrática, salvo que avancemos hacia el voto programático, establezcamos el requisito de los debates entre las candidaturas para una utilización de las redes orientada al voto informado o las utilicemos como hicimos nosotros para el Plebiscito del 25 de octubre en el que, por motivo de la pandemia, organizamos un Programa de Visitas Internacionales virtual, mediante el que las autoridades electorales de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y su Secretaría, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) pudieron seguir en vivo, vía streaming, la aplicación del Protocolo Sanitario, la organización del acto electoral y la votación de los electores y electoras en tiempo real, en diferentes ciudades del país, transmisión que al final abrimos a todos quienes quisieran seguirnos en especial nuestros compatriotas en el exterior”.

“Es muy importante también plantearse seriamente el desafío de hacer conciencia en las personas sobre la necesidad del cotejo de las informaciones, y en tal sentido las instituciones deben asumir la tarea de analizar los instrumentos y mecanismos disponibles a tales efectos (…) La pregunta que se valida cada vez mas no es tanto qué creo sino a quién le creo.  Los hechos y los desmentidos se presentan de forma idéntica y por lo tanto la fuente cobra un valor especialmente crucial” concluyó Santamaría.

 

 

 

 

Chilenos en el extranjero podrán solicitar su cambio de domicilio electoral en forma remota

 

Este 18 y 19 de noviembre los electores que necesiten realizar este trámite y no cuenten con Clave Única podrán realizarlo asistidos por la Unidad Internacional de Servel.

Como una estrategia para acercar el Servicio Electoral a los chilenos en el extranjero, facilitándoles el acceso a la solicitud de cambio de domicilio electoral a quienes no cuentan con su clave única y que, en el actual contexto de pandemia, no han podido viajar hasta los consulados a requerirla, durante dos días Servel dispondrá de este trámite de forma remota y sin el uso de la clave.

Para poder realizar este procedimiento, los funcionarios de la Unidad Internacional de Servel actuarán como ministros de fe, con el objetivo de interactuar con los chilenos en el extranjero y ayudarlos en la solicitud de cambio de domicilio electoral. Esto basándose en el artículo 26 de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, según el cual, “El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que se garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos”.

De esta forma, durante los días 18 y 19 de noviembre de 2020, los chilenos residentes en el extranjero podrán realizar este trámite vía telemática, utilizando el procedimiento dispuesto por la División de Registro y Padrón Electoral, por no contar con clave única.

Los funcionarios de la Unidad Internacional de Servel atenderán en los horarios detallados:

 

Para cumplir con el trámite, los interesados deberán pedir una hora Servel a través del sistema dispuesto por Minrel aquí. Además, los electores deberán haber descargado, en forma previa, el formulario RE-22 (Solicitud Telemática de Cambio de Domicilio Electoral), completarlo con sus datos electorales, firmarlo e imprimirlo, para luego enviarlo, vía WhatsApp, al funcionario del Servel, junto a una fotografía, por ambos lados, de su cédula de identidad o pasaporte.

Justamente para ello, y exclusivamente para procedimientos electorales, Servel autorizó la aplicación del Decreto N° 32 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de 23 de marzo de 2020, el que extendió por el plazo de un año a contar de la fecha de su vencimiento, la vigencia de todas las cédulas de identidad para chilenos que expiren durante el año 2020.

A quienes requieran este trámite además de pedirles que se contacten vía telemática, los funcionarios de Servel les solicitarán verificar su identidad, para ello el elector deberá mantener su cámara web encendida durante toda la duración del trámite.

 

Servel publica nómina definitiva de vocales para Elecciones Primarias

Tras el periodo de excusas ante las Juntas Electorales, Servel publicó el listado de vocales reemplazantes para estas Elecciones Primarias del 29 de noviembre. Quienes hayan sido designados deben presentarse el sábado 28 de noviembre a constituir sus mesas de sufragio.

Luego de la primera publicación de vocales designados y ya vencido el plazo para excusarse ante las Juntas Electorales, Servel publicó este sábado la nómina de vocales reemplazantes de estas elecciones Primarias para la nominación de candidatos a los cargos de Gobernadores Regionales y Alcaldes de aquellos partidos políticos que utilizaron este sistema para las próximas elecciones de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2021.

La nómina ha sido publicada en diferentes diarios del país. A su vez, cada elector puede conocer si ha sido designado como vocal reemplazante al consultar sus datos electorales en https://consulta.servel.cl/ sitio donde, además, se entrega la información sobre la mesa y el local de votación que es necesario revisar para cada proceso electoral, ya que se pueden generar cambios, los que han aumentado producto de las medidas sanitarias que deben tomarse para evitar los contagios de covid-19.

Según la publicación en el Diario Oficial del 5 de noviembre pasado, adicionalmente se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de estas situaciones:

Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas por medio de la documentación que exige la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad.

 

Vocales de Mesa

 

 

 

 

 

Kit Sanitario

Los vocales de mesa contarán con:

Los vocales de la mesa receptora de sufragios deberán utilizar en todo momento las mascarillas del kit sanitario, debiendo hacer un recambio de éstas cuando estén humedecidas. El escudo facial es recomendado para los vocales, pero será obligatorio para el Presidente de mesa al momento de la lectura de los votos y del escrutinio. A su vez, se consideran estrictas medidas de distancia física, evitando el contacto con los electores.

 

 

 

 

 

Cerca de 700 alumnos y profesores participaron de encuentros de Formación Ciudadana sobre el Plebiscito

 

En 8 encuentros centrados en una propuesta educativa contingente se informó y entregó respuesta a diversas consultas sobre el hito electoral vivido este 25 de octubre.

 

Continuando con la labor educativa del Servicio Electoral a través de su Plan de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral se desarrollaron 8 encuentros con docentes y estudiantes que manifestaron un alto interés en el Plebiscito Nacional del 25 de octubre pasado.

Las charlas virtuales siguieron una estructura de diálogo con los asistentes recibiendo preguntas e inquietudes de ellos. El objetivo fue responder, aparte de la labor formativa permanente, con una propuesta educativa contingente debido a la gran inquietud e interés que despertó el Plebiscito en la ciudadanía.

De esta forma el itinerario de charlas fue el siguiente:

 

En el caso de la Escuela Las Nieves de Puente Alto, los alumnos de cuarto básico también quisieron participar. Lo hicieron por medio de dibujos donde destacaron el voto y la utilización de mascarillas.

Además, la página web de Formación Ciudadana registró un alto interés de parte de los internautas, así desde el 21 de septiembre y hasta el 30 de octubre más de 113.105 personas accedieron a ella.

El proceso de poblamiento de la web con nuevos temas desarrollados en Guías Didácticas ha continuado de forma sostenida y la web ya figura dentro de recursos publicitados por Mineduc como sitios de interés en área de Formación Ciudadana https://formacionciudadana.mineduc.cl/sitios-de-inter

 

Servel publicó nómina de vocales de mesa y locales de elecciones primarias

En el sitio servel.cl y en primarias.servel.cl se puede conocer la mesa y el local de votación, que pueden haber cambiado respecto del Plebiscito, como también conocer si las Juntas Electorales le han designado como vocal de mesa.

 

Este sábado el Servicio Electoral publicó la nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para desempeñarse en las Elecciones Primarias. De la misma forma, se hicieron públicas las mesas de sufragio y locales de votación, que para optimizar la atención de los electores se han reducido en cantidad, lo que implica cambios en relación con el Plebiscito Nacional 2020.
En esta oportunidad, las Juntas Electorales determinaron los vocales sorteándolos entre quienes fueron nombrados para dicha función en el Plebiscito Nacional. Para las 21.281 mesas de sufragio se dispondrá de cinco vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo tres vocales.
Se recomienda a todos los electores revisar sus datos electorales en: https://consulta.servel.cl/, servel.cl y primarias.servel.cl.
Para estas elecciones Primaras y según la normativa dictada por Servel, las mesas funcionarán entre las 8.00 y 18.00 horas, a menos que, llegada la hora de cierre, hubiese electores de la mesa esperando para sufragar.
En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales que lo necesiten, podrá excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700 y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:
• Tener 60 o más años de edad.
• Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
• Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
• Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
• Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
• Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Las excusas podrán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva o acreditar ante el delegado del local el día de las Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad.
Todos los vocales deberán asistir a la constitución de mesas el día 28 de noviembre a las 15.00 horas. en su respectivo local de votación.

¿Quiénes pueden votar?
Podrán votar los independientes y los afiliados de partidos políticos que tengan domicilio electoral en las regiones o comunas en las que el pacto donde participe su partido presente candidatos. Los afiliados sólo podrán votar en la elección del pacto del cuál su partido forme parte, por ende, recibirán las cédulas electorales con los candidatos únicamente de su pacto. En cambio, los independientes recibirán las papeletas con todos los candidatos y podrán votar por cualquiera de ellos.
Afiliados:
Los afiliados y afiliadas a un partido político podrán votar únicamente si tienen domicilio electoral en regiones o comunas en las que el pacto del que participe al partido al que están afiliados presente candidatos.
Independientes:
Los independientes podrán votar por el candidato de cualquier pacto. Recibirán una papeleta con todos los nombres y para que su voto sea válido deberán elegir solo una opción. Todos los independientes podrán votar por primarias de gobernadores regionales. También podrán votar por primarias de alcalde, en caso de tener domicilio electoral en una comuna de las 36 comunas que realice primarias de alcalde.

¿Quiénes no podrán votar?
Al consultar sus datos en consulta.servel.cl no se encontrarán habilitados para votar en las Elecciones Primarias 2020:
• Quienes no se hayan encontrado habilitados para sufragar en el Registro Electoral al 30 de septiembre
• Los afiliados a partidos políticos que no son parte de las primarias
• Los afiliados a partidos políticos cuyos pactos no presentan candidatos en el domicilio electoral del afiliado

Medidas sanitarias
• Los electores y electoras adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.
• Los electores y electoras que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
• El aforo de los locales de votación se determinará multiplicando por 10 el número de mesas.
• En cuanto a los equipos periodísticos, y tal como en el Plebiscito del 25 de octubre, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 28 y 29 de noviembre llenando un formulario con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes.
• Sólo podrá asistir un máximo de un apoderado por candidato que participe en las elecciones primarias a las actuaciones de cada mesa receptora de sufragios. Y a partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de las mismas.
Toda persona que se encuentre dentro de un local de votación deberá mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario Primarias 2020.

Servel se reunió con Machi Francisca Linconao para explicarle su situación electoral

A pesar de que no fue responsabilidad de Servel que no apareciera habilitada para sufragar en el Plebiscito Nacional del 25 de octubre, el Presidente del Consejo Directivo, Patricio Santamaría, le explicó la razón y su situación electoral actual.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría se reunió virtualmente con la Machi Francisca Linconao y con la Diputada Karol Cariola con el fin de presentarles los antecedentes que hicieron que la Machi no apareciera como habilitada para votar en el Padrón Electoral del Plebiscito Nacional 2020.

En la oportunidad, la autoridad de Servel explicó que son los Tribunales de Justicia respectivos los que deben comunicar las absoluciones o sobreseimientos dentro de los 5 primeros días de cada mes al Servicio Electoral. En el caso de la Machi Linconao esto no ocurrió, por lo que se mantenía su inhabilidad.

Esa omisión se corrigió y hoy aparece con derecho a sufragio. “Aun cuando no fue responsabilidad del Servel la situación injusta que la afectó, en nombre de las instituciones involucradas, le pedimos las disculpas que corresponde y le garantizamos que ya se eliminó la causal que la inhabilitaba y que tiene reconocido su derecho a voto”, le manifestó Patricio Santamaría.

El Presidente de Servel también adelantó que desde hace un tiempo se está trabajando en un sistema que optimice la transferencia de información de este tipo. “Por situaciones como éstas y para evitar que se repitan, el Consejo y la Dirección del Servel han buscado y acordado con el Poder Judicial establecer un sistema que considere un sitio en el que los respectivos Tribunales ingresen las acusaciones, condenas, absoluciones y sobreseimientos al que tenga acceso el Servel, para no depender de que los Tribunales informen las inhabilitaciones o la eliminación de ellas, y por lo que nos han informado estaría prontamente en funcionamiento. Algo así, hicimos con el Servicio de Registro Civil respecto de los cambios de domicilios y otras informaciones que deben enviarnos y el sistema ha funcionado sin inconvenientes”, señaló Santamaría.

Por último, informó que durante la confección del Padrón Electoral definitivo existe un espacio entre el día en que éste se publica, es decir 90 días antes de la elección, que permite durante los 10 días siguientes, a que las personas que no aparecen en él puedan solicitar a la Justicia Electoral su incorporación. Lo mismo pueden hacer terceros pidiendo la exclusión de personas que aparecen en el Padrón sin tener derecho a voto.