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Servicio Electoral
de Chile

 

Hasta el 10 de septiembre, las radioemisoras análogas y online, y los medios de prensa escrita y electrónica que deseen difundir propaganda electoral pueden enviar sus informes al Servicio Electoral.

A las 23:59 horas de este domingo 10 de septiembre, vence el plazo para que los medios de comunicación que deseen emitir propaganda electoral envíen al Servicio Electoral (Servel) sus informes tarifarios. De acuerdo al cronograma de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, las radioemisoras análogas y online, y los medios de prensa escrita y electrónica que cumplan con dicho requisito, desde el miércoles 20 de septiembre y hasta el jueves 16 de noviembre, podrán difundir la propaganda que les contraten los distintos candidatos, pactos y partidos políticos.

Dichos informes se deben enviar para cada elección, por lo que cualquier documento previo ya no está vigente. En el actual proceso solo se consideran aquellos recibidos desde el 7 de agosto, cuando se disponibilizaron los formularios para su presentación en el sitio web del Servel (Acceder aquí a los formularios).

El procedimiento para presentarlos está normado en una pauta que publicó el Servicio especialmente para este proceso. Según esta guía, el Servel notifica al medio a través de correo electrónico la recepción de la información; luego, las observaciones, errores u omisiones en el informe para su corrección; y, por último, la publicación del mismo en el sitio web, en la cual les envía el folio único que se le ha asignado al medio. Por su parte, éstos tienen el deber de publicar en un lugar visible de su sitio web el tarifario enviado al Servel (Descargar aquí la pauta).

Los medios que por diversas razones requieran realizar adecuaciones, tienen hasta el 16 de noviembre para ello, las que podrán realizar a través del sitio web del Servicio Electoral, utilizando el folio único del tarifario original (Ver aquí la plataforma donde se publican los informes).

Excepcionalmente, en los casos que no sea posible ingresar el formulario vía online, podrán dirigirse a la dirección regional correspondiente (Ver el listado de las direcciones regionales).

 

Cumplimiento de la norma 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que informen al Servel sus tarifas; los que podrán emitir la propaganda que libremente contraten las distintas candidaturas, sin discriminar en el cobro entre ellas.

Por otra parte, aquellos medios que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 5 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 18.700.

 

Eventual Segunda Votación

No habrá un nuevo plazo para enviar informes tarifarios, por lo cual, durante el periodo de propaganda electoral de la eventual segunda votación, que se desarrollará entre el 3 y el 14 de diciembre, solo podrán participar los medios que hayan informado sus tarifas hasta antes del vencimiento del plazo señalado.

Estos medios, utilizando el folio asignado al informe original, podrán realizarles ajustes mientras esté vigente el nuevo periodo de propaganda.

El Servel invita a cada uno de los medios que deseen participar en este proceso a mantenerse informados sobre los plazos y requisitos a cumplir, y a quienes tengan dudas al respecto a contactarse con la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel, a fin de aclararlas oportunamente.

Presidente del Servel expone en Encuentro de Capacitación de Concejales en Puerto Montt

 

Patricio Santamaría analizó las normas legales que fijan responsabilidades a los Municipios y a los Concejos Municipales en relación con los procesos electorales.

 

El jueves 31 de agosto pasado, el Presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría participó como expositor en el Encuentro Nacional de Capacitación de Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades, realizado en la ciudad de Puerto Montt desde el 30 de agosto al 1 de septiembre del presente año, y en el que participaron más de 700 concejales de la mayoría de las comunas de Chile.

En la ocasión, Santamaría analizó las normas legales que fijan responsabilidades a los Municipios y a los Concejos Municipales en relación con los procesos electorales, entre las que se cuentan la entrega de elementos materiales para la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios, como las urnas, cámaras secretas, mesas, sillas y otros que permitan el normal desarrollo del acto electoral; la proposición de lugares y espacios públicos autorizados para el despliegue de propaganda y el control y retiro por parte de los Alcaldes de la propaganda electoral ilegal, realizando las correspondientes denuncias ante el Servel.

Además se refirió al tema de la abstención y la baja participación de la ciudadanía en las elecciones, la que se ha ido profundizando en nuestro país. “Ustedes, los concejales y concejalas son las autoridades locales que están más cerca de los ciudadanos, por lo que les cabe una responsabilidad especial. Una de las causas de la abstención tiene que ver con el malestar de los electores ante los escándalos y hechos de corrupción que puedan producirse. De la manera en que ejerzan sus mandatos depende, entonces, la recuperación de la confianza y credibilidad de la ciudadanía en sus autoridades”, señaló Santamaría.

“Los invito, por ello, a esforzarse en servir mejor a sus vecinos, a hacerlo con compromiso, honestidad y probidad, entendiendo que lo contrario causa un grave daño a nuestra democracia”, agregó.

Les pidió considerar establecer Programas de Formación Cívica Ciudadana para sus comunidades, organizaciones sociales y comunitarias, ofreciendo la colaboración del Servicio Electoral, en ese objetivo.

En un diálogo abierto y fructífero se hizo cargo de las consultas y reclamos planteados por los asistentes referidos a la demora en el proceso de revisión de las cuentas de ingresos y gastos; a la demora en los reembolsos solicitados en 5.272 casos y a la aplicación de multas, señalando que “una de las causas de ello fue que el 96% de las 13.262 cuentas presentadas debieron ser objetadas por el Servel porque no contenían la declaración de ingresos recibidos o gastos realizados en la campaña; no valorizaban aportes recibidos de terceros y otras razones. Ello llevó a abrir un procedimiento para que los candidatos procedieran a completar o corregir dichas omisiones o infracciones. En todo caso, todas las cuentas ya están revisadas y resueltas. Corresponde a la Tesorería General de la República efectuar el reembolso determinado por el Servel”.

Por último, les informó que el Consejo Directivo del Servel acordó aumentar las jornadas de capacitación para los candidatos y sus administradores electorales a fin de evitar que hechos como los señalados se repitieran en lo sucesivo y además les comentó que la institución había establecido un procedimiento de declaración de ingresos y gastos vía on line, lo que facilitará el cumplimiento de esa obligación legal por parte de las candidaturas en elecciones futuras.

“Fue una jornada muy positiva porque permitió entregar información, aclarar dudas y explicar una vez más los alcances de nuestra legislación, en especial, las incorporadas en las últimas reformas, y que se aplicaron por primera vez en las pasadas elecciones municipales”, concluyó Santamaría.

 

Servel publica aceptaciones y rechazos de candidaturas para Elecciones 2017

De las 2.833 declaraciones que recibió el Servicio, un 9% de los candidatos fueron rechazados por no cumplir con los requisitos establecidos en la legislación, los cuales pueden reclamar ante los TER o el Tricel entre el 3 y el 7 de septiembre.

 

Luego de concluir la revisión de los antecedentes presentados por los partidos políticos, pactos electorales y candidatos independientes, el Servicio Electoral (Servel) emitió las resoluciones de aceptación o rechazo de las declaraciones de candidaturas, que recibió hasta el pasado lunes 21 de agosto. Éstas se publican este sábado 2 de septiembre en el Diario Oficial, para el caso de las elecciones presidenciales y parlamentarias, y en uno de los diarios de mayor circulación de cada región, para las elecciones de consejeros regionales (cores), de acuerdo a la Ley 18.700.

Durante el proceso, se examinaron un total de 2.833 declaraciones, de las cuales 252 resultaron rechazadas por no cumplir con alguno de los criterios exigidos en la legislación vigente, tales como poseer nacionalidad chilena, la edad requerida para desempeñar cada cargo, acreditar enseñanza media en el caso de los senadores y diputados, y, en el de estos últimos, tener residencia de al menos dos años en la región del distrito electoral al que postulan.

Además, este año debutó la exigencia legal del porcentaje de sexo en las candidaturas que presentaron las colectividades, donde ni hombres ni mujeres pueden superar el 60%. Para el cargo de senador, todos los partidos cumplieron con dicha norma; mientras que para el de diputado, dos no lo hicieron, situación que lograron superar dentro del plazo legal para ello.

Considerando a los candidatos nominados en primarias, que en el caso de la elección presidencial son dos y en los diputados 18, en el actual proceso se declararon 943 mujeres, que representan el 33% del total de candidatos. Asimismo, un 18% de los candidatos tienen entre 18 y 34 años, un 54% entre 35 y 54 años, y el 29% restantes más de 55 años.

 

 

CANDIDATURAS ACEPTADAS LUEGO DE LAS PRIMARIAS

Según la información analizada por el Servicio en este proceso, resultaron aceptadas seis candidaturas presidenciales, 124 a senadores, 910 a diputados y 1.541 a consejeros regionales, quienes aspiran a los 23 cupos que se eligen en esta oportunidad en el Senado, a los 155 en la Cámara de Diputados y a los 278 de los 15 Consejos Regionales del país.

En este contexto, la Región Metropolitana de Santiago -que es la que cuenta con el mayor porcentaje de población y electores y, por tanto, elige más cargos- lidera el listado de candidaturas aceptadas, con 484. Le sigue la Región de Valparaíso, con 268; y la Región del Biobío, con 236.

En cuanto a los pactos, se formalizaron siete alianzas parlamentarias y nueve para consejos regionales. Del mismo modo, hay dos partidos que llevan listas parlamentarias sin constituir pactos y otros tres que tienen sus propias listas para cores.

 

LO QUE VIENE

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las resoluciones −es decir, hasta el 7 de septiembre−, reclamar ante los Tribunales Electorales Regionales (TER) en el caso de los cores y ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) en el de candidatos presidenciales y parlamentarios. Desde la interposición del reclamo, dichos tribunales cuentan con diez días para emitir su fallo.

Dentro de los tres días posteriores al vencimiento del plazo para reclamar o desde el fallo del Tricel, el Director del Servicio Electoral inscribirá las candidaturas en un Registro Especial. Desde este momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales.

Finalmente, a las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo anterior, en audiencia pública se realizará el sorteo con las listas declaradas por los partidos políticos o pactos electorales para determinar su orden de precedencia en la respectiva cédula electoral.

 

 

 

 

 

Accede aquí a las tablas en formato editable.

El 31 de agosto terminó el plazo para reclamaciones al padrón auditado de las Elecciones 2017

Durante este periodo de diez días, los Tribunales Electorales Regionales han recibido 112 casos, cuyos fallos aplicará el Servel en el padrón y la nómina de inhabilitados con carácter definitivo, los cuales se publican el 20 de septiembre.

 

Con el propósito de disponer del Padrón Electoral Definitivo para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017, el Servicio Electoral (Servel) está llevando a cabo una serie de procesos de verificación y actualización de datos electorales, los cuales se iniciaron el 1 de julio pasado con el cierre de las actualizaciones del Registro Electoral, en conformidad a la normativa vigente.

En este contexto, tras la elaboración del Padrón Provisorio y la revisión del mismo por dos empresas auditoras, se publicó el Padrón y la Nómina de Inhabilitados con carácter auditado, y se abrió un período de reclamaciones de diez días, el que concluye este jueves 31 de agosto. Para cada una de estas instancias, se determinaron padrones electorales y nóminas de inhabilitados que consideran por separado a quienes residen en Chile y el extranjero.

Durante el período mencionado, los ciudadanos pueden revisar sus datos electorales en los listados publicados en servel.cl, de acuerdo a la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Quienes consideren que injustificadamente fueron omitidos o aparecen con datos erróneos pueden reclamar, por escrito o verbalmente, ante el Tribunal Electoral Regional (TER) de su domicilio electoral. Del mismo modo, pueden reclamar para solicitar la inclusión, corrección o, en caso de contravenir la ley, la exclusión de otros electores.

Las personas que se encuentren en el extranjero pueden reclamar a través del sitio web del Primer TER de la Región Metropolitana, el cual está de turno hoy, o en el consulado chileno más cercano.

Hasta las 17:30 horas de ayer, el Servicio Electoral había despachado 62 informes relativos a los 112 casos en que había sido requerido por los TER, entre los cuales hay 11 que corresponden a personas que reclamaron desde el extranjero. A nivel nacional, las regiones Metropolitana, de Valparaíso y del Biobío son las que presentan la mayor cantidad de reclamos. En tanto, las principales causas que objetan los electores corresponden a cambios de domicilio y asignación de la circunscripción electoral.

Luego de revisar los antecedentes, los TER pueden ordenar la incorporación, rectificación de los datos o la exclusión del Padrón Electoral del reclamante o electores afectados. Estas sentencias serán apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el cual deberá fallar dentro de un plazo de cinco días.

Finalmente, el tribunal respectivo remitirá al Servicio Electoral copia de la sentencia, la cual se cumplirá sin más trámite, siempre que su fecha de recepción sea a lo menos tres días antes del 20 de septiembre, fecha en la cual se debe publicar el Padrón Definitivo de las elecciones que tendrán lugar el próximo 19 de noviembre.

 

Materias de los reclamos (Al 30 de agosto de 2017, a las 17:30)

 

Materia del reclamo Cantidad de reclamos
Cambio de domicilio 73
Otro 12
Asignación de circunscripción electoral 17
Inhabilidad por acusación o condena 6
Rectificación de nombres, apellidos o sexo 4
Total 112

 

Cantidad de reclamos por Tribunal Electoral Regional (Al 30 de agosto de 2017, a las 17:30)

 

Tribunal Electoral Regional En Chile En el extranjero
Reclamos recibidos Reclamos respondidos Reclamos recibidos Reclamos respondidos
TER de la I Región 1
TER de la II Región 1
TER de la IV Región 7 2
TER de la V Región 21 9
TER de la VI Región 10 5
TER de la VII Región 5 5
TER de la VIII Región 12 11
TER de la IX Región 10 6
TER de la X Región 9 5
TER de la XI Región 2
TER de la XII Región 1
TER de la XIV Región 1
TER de la XV Región 5 1
1° TER de la RM 6 2
2° TER de la RM 10 10 9 8
101 54 11 8
Presidente del Servel participó en encuentro de formación ciudadana

Como parte de las actividades de participación en promoción de la educación cívica, el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría, asistió a un encuentro de formación ciudadana, en el Colegio Institución Teresiana de Santiago.

 

Enfrentar la abstención electoral y tomar conciencia sobre la situación de aquellos países con iguales o más profundos problemas que Chile, duplican o sobrepasan ampliamente los porcentajes de votación, fue una de las temáticas abordadas en el primero de los Encuentros de Formación Ciudadana Servel, realizado en el Colegio Institución Teresiana de Santiago, con alumnos desde II a IV Medio, en el marco del Programa del Mes de la Solidaridad, el cual contó con la participación del presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría.

La actividad se llevó a cabo el miércoles 23 de agosto, fecha en que el Consejo Directivo del Servel se encontraba revisando las declaraciones de candidaturas de las Elecciones 2017. La iniciativa contó con la participación de alumnos y profesores del establecimiento educacional, quienes pudieron reflexionar y conocer por medio de la máxima institución electoral administrativa del país, el panorama de las elecciones y el estado de la democracia chilena.

Estos encuentros se continuarán realizando, y a través de diversas plataformas, de manera de dar cabal cumplimiento a lo encargado en el artículo 67 de la Ley 18.556, que regula el funcionamiento del Servel, en atención a que el Consejo de la entidad debe “contribuir al desarrollo de la vida democrática del país, fomentando la educación cívica electoral de los ciudadanos”.

“Lo hacemos porque es necesario que los chilenos volvamos a recuperar nuestra tradicional valoración de la democracia. Las elecciones son una instancia de educación y sociabilidad en sí mismas, fortalecen y expresan cohesión social. Podemos tener el mecanismo más perfecto y los escrutinios más oportunos y exactos, pero se necesita del alma de una ciudadanía entusiasta y patriota, que se abraza contenta al final de la jornada”, señaló el Presidente del Consejo Directivo.

Otros de los temas abordados tuvieron relación con el sentido y la ética del acto de votar, a partir de lo cual Santamaría indicó que dista mucho de ser fácil, pero que es realmente urgente. “Creo que estamos ante una encrucijada histórica”, señaló. A lo anterior agregó que: “la falta de una cultura y compromiso activo con la democracia y participación está poniendo a Chile en una situación que debemos enfrentar entre todas y todos”.

 

Nuevo sistema electoral

Además de lo anterior, se abordaron temas como los alcances del nuevo sistema electoral de votación proporcional y de la nueva composición de la Cámara y el Senado, analizando también la evolución del derecho a voto en Chile. En ese contexto se destacó la ley de cuotas como una continuación de lo avanzado en el derecho a voto de las mujeres y en el voto de los chilenos en el exterior en el contexto de un mundo globalizado e integrado.

 

 

Servel determina máximo de aportes permitidos en Elecciones 2017

Entre los aportes se distinguen los del propio candidato y los que realizan personas naturales, que pueden ser con y sin publicidad, según el monto. Dichos aportes se pueden abonar desde ahora en el sitio web del Servel y serán transferidos a la cuenta bancaria electoral de candidato una vez que éste sea inscrito en el Registro Especial.

 

El financiamiento de las campañas electorales se realiza en base a aportes públicos y privados. Estos últimos, son normados explícitamente en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el propósito de transparentar las cuentas electorales de los distintos partidos y sus candidatos. En este sentido, con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del próximo 19 de noviembre, la semana pasada el Servicio Electoral (Servel), mediante la Resolución O N° 3898, informó los máximos de aportes electorales por aportante para las candidaturas a los distintos cargos que se eligen.

Los aportes los podrán realizar los partidos políticos, las personas naturales y los propios candidatos. De modo que el aporte de un partido puede ser equivalente al tope del límite de gasto en un territorio electoral determinado, siempre que el candidato no reciba otros aportes.

En el caso de las personas naturales, en la elección presidencial éstas no pueden aportar en dicha elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF, o sea $13.159.955, según la UF determinada el 30 de enero pasado en $26.319,91, la cual se aplica para todos los cálculos del actual proceso electoral. En tanto, a los candidatos al Parlamento dicho monto no puede ser superior a las 315 UF y en el de los consejeros regionales (cores) a las 250 UF, o sea a $8.290.771 y $6.579.977, respectivamente.

Otro de los aspectos relevantes, es que los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República, o sea $1.052.796; 20 UF para las candidaturas parlamentarias y 15 UF en las de cores, correspondientes a $526.398 y $394.798, según el caso.

Los aportes que realice una persona por cada una de las elecciones para los distintos cargos, no pueden superar las 2.000 UF, o sea $52.639.820, pudiendo llegar a las 8.000 UF para el conjunto de las elecciones. De la misma manera, una persona podrá donar hasta 120 UF, es decir $3.158.389, en cada elección sin publicidad de su identidad, con lo que le está permitido aportar hasta 480 UF en total bajo esta modalidad.

Por otra parte, los aportes personales que efectúen los mismos candidatos a sus campañas, en el caso de la elección presidencial no pueden ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. Mientras que los candidatos a senador, diputado o consejero regional no pueden aportar más del 25% del límite de gasto.

Cabe recordar que los límites de gasto electoral para las elecciones que tendrán lugar este año se establecieron el 21 febrero. En el caso de los candidatos presidenciales se determinó en $5.654.877.538, mientras que para los parlamentarios y cores se definió de manera particular en cada circunscripción senatorial, distrito electoral y circunscripción provincial.

Conforme a la Ley 20.640, aquellos candidatos que participaron en elecciones primarias o declararon precandidatura presidencial, podían usar hasta un 10% del límite de gasto electoral, o sea $ 565.487.753.

En una eventual segunda votación presidencial, se determinó el límite de gasto electoral en $3.769.918.359. En dicha elección, las personas naturales pueden aportar con publicidad hasta 175 UF, o sea $4.605.984; y sin esta 40 UF, al igual que en la elección general. En tanto, los candidatos no pueden superar el 20% del límite establecido.

 

Sistema de aportes electorales

Quienes deseen aportar a sus candidatos en estas elecciones, lo pueden hacer vía transferencia electrónica a través del Sistema de Recaudación de Aportes que ha dispuesto el Servel aquí. Los montos recaudados serán abonados a las cuentas bancarias electorales que el Servicio abrió para cada uno de los candidatos y que se activarán cuando sean inscritos en el Registro Especial, lo cual ocurrirá la segunda semana de septiembre. También se pueden realizar depósitos en las sucursales de BancoEstado y ServiEstado.

Todas las personas naturales pueden contribuir, sean de nacionalidad chilena o extranjera. Sin embargo, deben tener 18 años de edad cumplidos al momento de realizar su aporte, y estar habilitadas legalmente para ejercer el derecho a sufragio en Chile. Además, los mismos partidos políticos pueden hacer aportes.

No se permiten contribuciones de personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero, de personas jurídicas de derecho público o privado, ni de los Consejeros del Servicio Electoral o de sus funcionarios directivos.

 

Elección Presidencial

Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes
por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte
Personal del Candidato
$ 5.654.877.538 $ 13.159.955 $ 1.052.796 $ 1.130.975.507

 

 

Segunda Votación Presidencial

Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes
por persona
Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte
Personal del Candidato
$ 3.769.918.359 $ 4.605.984 $ 1.052.796 $ 753.983.671

 

 

Elecciones de Senadores 2017

Región Circunscripción
Senatorial
Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato
XV 1 $ 137.128.836 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.282.209
I 2 $ 162.103.009 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 40.525.752
III 4 $ 158.644.968 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 39.661.242
V 6 $ 524.366.302 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 131.091.575
VII 9 $ 342.061.972 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 85.515.493
IX 11 $ 341.735.605 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 85.433.901
XI 14 $ 89.638.243 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 22.409.560

 

 

Elecciones de Diputados 2017

Región Distrito Límite de Gasto Electoral Máximo de Aportes por persona Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato
XV 1 $ 91.660.665 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 22.915.166
I 2 $ 114.727.171 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 28.681.792
II 3 $ 196.208.875 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 49.052.218
III 4 $ 111.269.130 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 27.817.282
IV 5 $ 245.412.236 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 61.353.059
V 6 $ 316.829.733 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 79.207.433
V 7 $ 328.908.202 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 82.227.050
RM 8 $ 414.315.784 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 103.578.946
RM 9 $ 350.247.464 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 87.561.866
RM 10 $ 391.169.134 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 97.792.283
RM 11 $ 288.229.729 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 72.057.432
RM 12 $ 358.507.836 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 89.626.959
RM 13 $ 255.925.724 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 63.981.431
RM 14 $ 299.309.753 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 74.827.438
VI 15 $ 185.622.349 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 46.405.587
VI 16 $ 142.701.024 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 35.675.256
VII 17 $ 237.804.861 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 59.451.215
VII 18 $ 134.476.579 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 33.619.144
VIII 19 $ 198.267.355 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 49.566.838
VIII 20 $ 325.096.816 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 81.274.204
VIII 21 $ 208.164.562 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 52.041.140
IX 22 $ 128.491.431 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 32.122.857
IX 23 $ 243.300.458 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 60.825.114
XIV 24 $ 151.637.687 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 37.909.421
X 25 $ 139.427.749 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 34.856.937
X 26 $ 175.586.567 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 43.896.641
XI 27 $ 56.042.721 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 14.010.680
XII 28 $ 81.406.165 $ 8.290.771 $ 526.398 $ 20.351.541
Servel publica Manual de Campaña y Propaganda Electoral 2017

 

El documento norma las acciones que se pueden realizar y las que no, tanto en el periodo de campaña que comenzó este 21 de agosto, como en cada una de las etapas que comprende la propaganda electoral.

 

Tras comenzar el periodo de campaña el lunes 21 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) publicó en su sitio web (servel.cl) el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017 y para eventual segunda votación presidencial 2017.

Este documento es una guía para los candidatos y partidos, respecto de lo que la ley permite y lo que no en cada una de las etapas de la campaña. En él, se ejemplifican diversas situaciones para, de una manera didáctica, ilustrar requisitos, formas, plazos y lugares, sobre dónde y cómo se puede realizar propaganda electoral.

En este contexto, hay que distinguir el periodo de campaña y el de propaganda electoral, que tienen variaciones respecto de lo que ocurrió en las elecciones primarias.

El primero se extiende desde el mismo día en que vence el plazo para la declaración de candidaturas hasta el día de la elección, el domingo 19 de noviembre. En este periodo los candidatos podrán efectuar gastos electorales y realizar actividades de coordinación de la campaña. Mientras que el segundo se divide en dos etapas, una que parte el miércoles 20 de septiembre en la cual se pueden realizar acciones de brigadistas en la vía pública y emisión de publicidad en radioemisoras y otros medios de prensa; mientras que, desde el 20 de octubre, se suma la propaganda en espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel y espacios privados. Todas las acciones de propaganda, incluida la emisión de la franja electoral gratuita en televisión, concluyen el al 16 de noviembre. En el Manual se establecen normas claras para cada uno.

La divulgación de resultados de encuestas de opinión pública, también son parte de estas acciones; sin embargo, su publicación está permitida hasta el 4 de noviembre, según el artículo 32 ter de la Ley 18.700.

El Manual se refiere a los alcances de la propaganda en medios electrónicos y redes sociales. El uso de esta última, se entiende como comunicación privada, siempre y cuando no implique la contratación y el pago por dichos servicios; en tal caso se considera como propaganda y se puede realizar durante todo el periodo establecido para ésta.

Otro de los aspectos que incluye el documento, es el protocolo para invitar a los candidatos del territorio electoral respectivo a las distintas actividades de carácter público que organicen los organismos gubernamentales, el cual rige desde el 20 de septiembre y hasta el fin de la campaña, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 18.700. Cabe señalar, que dichas invitaciones se deben cursar al menos con 72 horas de antelación, debiendo garantizar la igualdad e imparcialidad en su cumplimiento.

Adicionalmente, el documento incluye una sección de preguntas frecuentes para cada una de las formas de despliegue de propaganda electoral, con ejemplos e imágenes de lo que se encuentra permitido.

En caso de llevarse a cabo una segunda votación presidencial, el Manual considera las formas y plazos de realizar propaganda electoral, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución Política de la República.

 

FISCALIZACIÓN Y RECLAMOS

Según las leyes 20.938 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral y, a través de sus direcciones regionales, realizar la fiscalización general de ésta y controlar el cumplimiento sobre las normas de propaganda electoral. Dicha fiscalización se realiza de forma programada y por denuncias.

En el Manual se indican las sanciones y multas a las que se exponen los candidatos por faltas a las normas de propaganda electoral, los que se encuentran establecidas en la Ley N° 18.700.

Finalmente, las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la Dirección Regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas.

 

Actividades que pueden realizar los candidatos

En campaña En propaganda
·   Confeccionar carteles, afiches, letreros o material impreso u otro tipo de objetos informativos, para ser utilizados durante el periodo de propaganda electoral.

·   Contratar publicidad con medios de prensa incluida la prensa electrónica y/o radioemisoras para difundir avisos durante el periodo de propaganda electoral, siempre y cuando estos medios hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Encargar y realizar encuestas sobre materias electorales o sociales.

·   Asistir a reuniones de carácter público o político.

·   Lanzamientos y cierres de campañas.

·   Efectuar visitas al electorado (puerta a puerta).

·   Participación en entrevistas en medios de comunicación.

·   Continuar realizando todas las acciones estipuladas durante el periodo de campaña electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servel.

·   Realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

·   Desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, incluida la prensa electrónica y radioemisoras. Esta propaganda solo se puede realizar en medios que previamente hayan informado sus tarifas al Servicio Electoral.

·   Efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales, y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

·   Realizar propaganda electoral en las sedes oficiales y las oficinas de propaganda de los partidos políticos y de los candidatos, exhibiendo carteles, afiches u otra propaganda electoral, considerando un máximo de hasta cinco sedes en cada comuna.

·   Realizar encuestas de opinión pública y divulgar sus resultados de hasta el sábado 4 de noviembre.

 

Fechas relevantes de propaganda para las Elecciones 2017

Tema Fecha
Publicación de nómina de espacios públicos para realizar propaganda 02 de febrero
Inicio del periodo de campaña 21 de agosto
Vencimiento plazo para que medios de prensa informen sus tarifas al Servel 10 de septiembre
Inicio propaganda mediante brigadistas 20 de septiembre
Inicio propaganda en medios de prensa, radioemisoras y medios digitales 20 de septiembre
Inicio propaganda en espacios públicos y privados 20 de octubre
Inicio de la transmisión de la franja electoral 20 de octubre
Fin de plazo para divulgar resultados de encuestas electorales 4 de noviembre
Fin de la trasmisión de la franja electoral 16 de noviembre
Fin del periodo de propaganda electoral 16 de noviembre
Día de la elección y fin periodo de campaña electoral 19 de noviembre
Servel publica Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para Elecciones 2017

 

Los mecanismos de recaudación de aportes y de gastos permitidos, y sus respectivas rendiciones, son algunos de los aspectos que considera esta guía para candidatos y partidos. Además, a partir de la inscripción de los candidatos en el Registro Especial, el Servicio informará en su sitio web los viernes de cada semana los aportes transferidos a éstos.

 

Este lunes 21 de agosto comenzó la campaña electoral, la cual se extenderá hasta el mismo día de las votaciones, el próximo 19 de noviembre. En este contexto, con la finalidad de orientar a los candidatos y partidos políticos sobre las nuevas normas y procedimientos de financiamiento, gastos electorales y sus respectivas rendiciones de cuentas, entre otros temas, el Servicio Electoral (Servel) publicó el miércoles 23 de agosto el Manual de Consulta sobre Financiamiento y Gasto Electoral para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejos Regionales 2017.

En este sentido, uno de los aspectos centrales que establece el Manual es que las campañas electorales solo pueden ser financiadas con aportes públicos provenientes de anticipos y reembolsos fiscales y con aportes de carácter privado del mismo candidato, personas naturales o de partidos políticos, los cuales pueden ser en dinero o estimables en dinero.

Los candidatos recibirán dichos aportes en la Cuenta Bancaria Electoral candidaturas, la que estará activa desde el día siguiente de la inscripción de su candidatura en el Registro Especial, con lo que adquieren la calidad de candidato oficialmente, lo cual ocurrirá después de la segunda semana de septiembre.

A partir de esa fecha y con el propósito de contribuir a la transparencia del proceso, el Servel publicará en su sitio web institucional los viernes de cada semana los aportes transferidos hasta las 14:00 horas de dicho día.

 

Revisa el manual en este enlace.

 

Aportes públicos

Los anticipos a los partidos políticos y candidatos independientes fuera de pacto, en las elecciones parlamentarias y de consejeros regionales, se transfieren directamente a éstos en dicha cuenta, los cuales deben ser rendidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales. Este monto, en el caso de los partidos, se calcula multiplicando 0,02 UF por la cantidad de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza donde se eligieron los mismos cargos, en las mismas circunscripciones, distritos o comunas, incluidos los independientes asociados a pacto o subpacto. Respecto de los independientes y aquellas colectividades que no participaron en una elección anterior se calcula en base a la menor votación obtenida por un partido político en ella. Para todos los cálculos del actual proceso electoral, la UF se fijó en $26.319,91 el 30 de enero de 2017.

Por otra parte, una vez que los resultados de la actual elección estén calificados y que se haya aprobado la rendición general de ingresos y gastos electorales del candidato o partido político, se determina el aporte fiscal definitivo que le corresponde, calculado en función de la cantidad de votos que obtuvo efectivamente, y si tiene derecho a reembolso.

En el caso de los anticipos, el Servicio realizará dicho cálculo luego que sean inscritos en el Registro Especial, lo cual informará a los candidatos y partidos en su oportunidad.

 

Financiamiento a la participación de mujeres

El documento, que se basa en la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, además de las modificaciones introducidas por la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, en sus disposiciones transitorias pone acento en la participación de mujeres en las elecciones parlamentarias 2017.

De este modo, adicionalmente a las 0,04 UF que reciben los hombres, las candidatas a la Cámara de Diputados y al Senado tendrán derecho a un reembolso fiscal de 0,01 UF por cada voto obtenido en la respectiva elección, llegando a recibir en total 0,05 UF por voto.

Asimismo, los partidos políticos, cuyas candidatas hayan sido proclamadas electas por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), tendrán derecho a un monto de 500 UF por cada una. Con cargo a dichos recursos, podrán implementar programas y desarrollar actividades de fomento a la inclusión y participación de las mujeres en política.

 

Aportes privados

Los aportes privados solo pueden ser recaudados durante el periodo de campaña electoral y deben efectuarse exclusivamente a través del Servicio Electoral, mediante dos modalidades: Depósitos en sucursales de BancoEstado y ServiEstado o transferencias electrónicas realizadas en el Sistema de Recepción de Aportes, habilitado en https://aportes.servel.cl/.

Cabe destacar que el aporte que se reciba mediante depósito y supere el máximo permitido, según el límite del gasto electoral del candidato o partido, será devuelto al aportante en la parte del exceso, si éste es identificable. Si no se logra identificar, dicho exceso se transferirá a favor del fisco. En tanto, la parte que no exceda el límite de gasto o el máximo de aportes, será transferida a la Cuenta Bancaria Electoral del candidato.

La no utilización del Sistema de Recepción de Aportes constituirá una infracción al artículo 16 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, que será sancionada con multa de 5 a 50 UTM.

Aquellas contribuciones que no implican transferencia de dinero, que se efectúen a un candidato o partido político bajo la forma de un mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 19.884, deben ser valorizadas por el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, según valor de mercado. La no valorización y declaración de este tipo de aportes, constituirá una infracción a la Ley de Gasto Electoral y la aplicación de una multa.

De este modo, si un candidato recibe apoyo gratuito de voluntarios en su campaña, deberá consignar dicho aporte en la declaración de ingresos y gastos. Asimismo, el trabajo voluntario de amigos, familiares, cónyuges, parejas, hijos mayores de edad e incluso de administradores electorales debe ser declarado y valorizado. Dichos aportes deben respaldarse mediante un certificado de donación.

En el caso que se identifique la existencia de gastos electorales no declarados, el director del Servicio Electoral podrá determinar la cuantía de éstos. Además, podrá observar o rechazar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, si éstos difieren en más de un 20% de los estimados por el Servicio Electoral. Si la diferencia es superior a 100 UF, se aplicará una multa equivalente al quíntuple del monto que constituya ésta, lo que será reclamable ante el Tricel.

 

Gastos electorales

Se entiende por gasto electoral todo desembolso o contribución estimable en dinero, efectuado por el candidato, partido político o un tercero a su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

Asimismo, solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos: propaganda y publicidad, encuestas de materia electoral, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, gastos por desplazamientos, gastos menores, trabajos voluntarios, brigadistas y vehículos, valorización de especies, créditos con instituciones financieras, servicios prestados a la candidatura y comisiones bancarias.

Finalmente, para respaldar la documentación de dichos gastos, como facturas, boletas de honorarios, boletas de compraventa, deben tener fecha de emisión como máximo el 30 de noviembre de 2017.

 

Fechas importantes sobre financiamiento y gasto en las Elecciones 2017

Fecha Tema
30 de enero Se determinan los Límites de Gasto Electoral
21 de agosto Servicio Electoral publica el máximo aporte de origen privado permitido
21 de agosto Inicio del periodo de campaña electoral
19 de noviembre Fin del periodo de campaña electoral
19 de noviembre Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017
17 de diciembre Eventual Segunda Votación Presidencial 2017
1 de diciembre Vence el plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales, la documentación contable de sus candidatos.
3 de enero Vence el plazo para que Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la declaración de ingresos y gastos electorales efectuados, ante el Director del Servicio Electoral
30 de enero Vence el plazo para que los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos en caso de eventual segunda votación presidencial.

 

Tipos de ingresos

Cuentas de ingresos Descripción
Aporte personal del candidato Aportes monetarios personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas, las cuales no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral permitido.

En el caso de las candidaturas a Presidente de la República, dichos montos no podrán ser superiores al 20% del gasto electoral permitido.

Créditos con Instituciones Financieras Corresponde a los créditos tomados por los candidatos y partidos políticos con instituciones del sistema financiero, y su registro considerará el valor total del mandato.
Aporte personal del candidato (vehículo, propiedades entre otros) Aportes personales no monetarios, que los mismos candidatos efectúen en su propia campaña, como vehículos, propiedades y otros.
Aportes menores sin publicidad Aportes menores cuyo monto no supere 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República; 20 UF para las candidaturas a senador y diputado; 15 UF para las candidaturas a consejero regional.
Aportes de personas naturales Aportes efectuados, a través del Sistema de Recepción de Aportes por personas naturales mayores de 18 años, con los límites establecidos en el inciso segundo, del art. 9 de la Ley 19.884.
Aportes en dinero recibido por candidato de un partido político Aportes realizados, a través del Sistema de Recepción de Aportes, de un Partido Político a un candidato
Aporte por trabajo voluntario Aportes valorizados por trabajos voluntarios realizados durante el periodo de campaña electoral, para lo cual deberá adjuntar el Formulario 101 y su respectivo anexo, si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta 290 Gasto estimado por trabajos voluntarios
Usufructo Bien entregado a un candidato o partido político, a través de un contrato, el cual tiene la obligación de devolverlo en un tiempo determinado, según lo estipula el contrato, el cual no debiera ser más allá del periodo de campaña.
Aporte estimado por uso de un vehículo de un tercero Aporte estimado por uso de vehículo de un tercero, el cual deberá venir respaldado por el debido formulario 103 y el padrón del respectivo vehículo. Si declara esta cuenta, también debe indicar movimiento en la cuenta gasto estimado por uso de vehículo de un tercero.
Aporte estimado por uso de propiedad de un tercero Aporte estimado por uso de una propiedad de un tercero, para fines de campaña electoral de un candidato o partido político.
Aporte estimado por propaganda en espacio privado Aporte estimado por donación de propaganda.
Aporte estimado por servicios profesionales de un tercero Aporte estimado por Servicios Profesionales de un tercero prestados durante el periodo de campaña electoral, también debe indicar movimiento en la cuenta 293 Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero.
Aportes en especies recibido por candidato de un partido político Aporte estimado por donación de especies por parte de un Partido Político, también deberá indicar estos movimientos en la cuenta de gastos respectiva.
Anticipo financiamiento fiscal Anticipo entregado por el fisco al inicio de una campaña electoral, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 19.884
Reembolso solicitado candidato o partido Corresponde a aquellos gastos realizados por los candidatos o partidos políticos, que se encuentran pendientes de pago, y por los cuales se solicita reembolso, para esto debe adjuntar el formulario 107, donde se individualiza cada una de las facturas o boletas de honorarios, por las cuales solicita reembolso.
Reembolso solicitado por cesión de derecho a partido político Corresponde al detalle de aquellos gastos que fueron financiados por los partidos políticos, y por los cuales existe una cesión de derecho informada por el candidato.
Mutuos Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (ej: dinero).
Comodato Uso es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y esta tiene cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Aporte estimado en especies Aporte estimado por donación de especies, por parte de personas naturales al candidato o partido político.
Aporte estimado por propaganda escrita Corresponde a la donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital.
Aporte estimado por propaganda en radioemisoras
Aporte estimado por propaganda en medios de comunicación digital

 

 

Tipos de gastos

Cuentas de gastos Descripción
Propaganda Gastos por conceptos de propaganda electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Propaganda prensa escrita Gastos por conceptos de propaganda en prensa escrita, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además, el medio debe haber informado sus tarifas al Servicio Electoral.
Propaganda radioemisoras Gastos por conceptos de propaganda en radioemisoras, que hayan informado su tarifario al Servicio Electoral, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, además de estar debidamente informada al Servicio Electoral.
Propaganda medios de comunicación digital Gastos por conceptos de propaganda en medios de comunicación digital, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, y haber informado su contratación.
Encuestas Gastos por encuestas realizadas durante el periodo de campaña electoral, se debe indicar que la publicación de los resultados de las mismas, tiene como fecha límite hasta el décimo quinto día anterior al de la elección.
Arriendos Gastos por conceptos de arriendos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato.
Arriendo de sede Gastos por conceptos de arriendos de sedes durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo contrato.
Arriendo de vehículos Gastos por conceptos de arriendos de vehículos durante el periodo de campaña, el cual debe estar respaldado por el respectivo documento tributario.
Arriendo de espacios privados Gastos por conceptos de arriendos de espacios privados durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo contrato.
Arriendo de especies Gastos por conceptos de arriendos de especies durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios Gastos por conceptos de servicios, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios profesionales Gastos por conceptos de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario.
Servicios de brigadistas Gastos por conceptos de brigadistas, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, la cual debe estar respaldada por el respectivo documento tributario, si presenta este gasto.
Gastos por Desplazamiento Gastos por concepto de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña, distintos de los declarados en la cuenta Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral.
Gastos por combustible Gastos por concepto de combustibles para el uso de vehículos, generadores, entre otros utilizado en el periodo de campaña electoral.
Gastos por traslado de viajes Gastos por concepto de viajes del equipo de campaña y de aquellos que presten servicios a la candidatura, distintos de los declarados en la cuenta 280, Gastos Menores, durante el periodo de campaña electoral.

 

Gastos por intereses devengados en instituciones financieras Gastos por conceptos de los intereses devengados producto de un crédito con mandato, de acuerdo al artículo 14 bis de la Ley N°19.884.
Gastos por aportes en especies de Partido a Candidato Corresponde la contraparte de los aportes en especies efectuados por un partido político a un candidato.
Gastos Menores Corresponde a aquellos gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político.
Gasto estimado por trabajos voluntarios Corresponde a la valorización por concepto de trabajos voluntarios, efectuados por personas naturales mayores de 18 años, durante el periodo de campaña electoral, el cual deberá ser estimado al menos a un valor de $1.500/hora.
Gasto estimado por uso de vehículo de un tercero Corresponde a la valorización por la utilización de vehículos donados por personas naturales para la utilización en la campaña electoral del candidato.
Gasto estimado por uso de propiedad de un tercero (sede) Corresponde a la valorización por la utilización de una propiedad de un tercero realizada por una persona natural para la utilización como sede de dicha propiedad, durante la campaña electoral del candidato o partido político.
Gasto estimado por servicios profesionales de un tercero Gasto estimado por concepto de prestación de servicios profesionales, recibidos por el candidato o partido político, durante el periodo de campaña, el cual debe venir respaldado por una declaración jurada simple del prestador del servicio.
Gasto estimado por especies Corresponde a la valorización por concepto de donación de especies.
Gasto por donación de propaganda en prensa escrita Gasto por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda escrita, en radioemisoras o en medios de comunicación digital, los cuales deberán estar respaldados con la factura a nombre del donante.
Gasto por donación propaganda en radioemisoras
Gasto por donación propaganda en medios de comunicación digital
Gasto estimado por propaganda en espacio privado Gasto estimado, por concepto de donación efectuada por parte de una persona natural al candidato o partido político, relacionada con propaganda para ser utilizada en espacio privado.
Gasto estimado por aporte personal del candidato Gastos estimados por los aportes propios no monetarios, que realiza el candidato, durante el periodo de campaña, utilización del vehículo propio, espacios privados, entre otros.
Exceso de Aportes Corresponde a la diferencia entre los gastos efectivos y los ingresos efectivos.
Devolución Anticipo Fiscal Corresponde a la devolución efectuada por el candidato, producto de la no utilización del anticipo fiscal.
Devolución de dinero de candidato a partido político Corresponde a la devolución efectuada por el candidato al partido aportante, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos.
Devolución de dinero de candidato a persona natural Corresponde a la devolución efectuada por el candidato a sus aportantes, cuando los dineros aportados no hayan sido gastados en la campaña respectiva y haya quedado un excedente de ingresos.
Servel recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales

Tras la publicación de las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas y de cumplido el periodo de reclamaciones sobre las mismas ante el Tricel, el Servicio inscribirá en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, considerándose desde ese momento oficialmente como candidatos.

 

Entre el 3 de mayo y el 21 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales (cores) que tendrán lugar en noviembre próximo. Además, sin constituir pactos, dos partidos declararon sus candidaturas al parlamento y tres a los consejos regionales.

Según el artículo 3 bis de la Ley 18.700, los pactos están integrados por dos o más partidos políticos, los que, a su vez, pueden asociarse con candidatos independientes. Los pactos que se formalizaron rigen en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Del mismo modo, para que las candidaturas que presenten no sean rechazadas, éstas solo podrán incluir candidatos de los partidos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

Otra de las condiciones que deben cumplir, es que, de la totalidad de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos, hayan o no pactado, el porcentaje de hombres o mujeres no puede superar el 60%. La infracción de ello es causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas por el partido. En este caso, en un plazo de cuatro días hábiles, el partido podrá retirar o declarar nuevas candidaturas solo con las firmas de su respectivo presidente y secretario general.

Cabe destacar, que tras vencer plazo para formalizar pactos y declarar candidaturas este lunes 21 de agosto, el Servicio revisará la documentación recibida para verificar que cumpla con todos los requisitos que instruye la legislación vigente y el 2 de septiembre el Consejo Directivo del Servel publicará las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas presidenciales y parlamentarias en el Diario Oficial y, en el caso de las de cores, en los diarios regionales de mayor circulación.

Luego, de existir alguna objeción, habrá un plazo de cinco días para que los partidos políticos y candidatos independientes a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias puedan reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y, en el caso de las Elecciones de Consejeros Regionales, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

De este modo, dentro de los tres días siguientes de vencido dicho plazo, el Director del Servel inscribe en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, en conformidad al artículo 18 de la citada ley. A partir de este hito, son considerados oficialmente para todos los efectos como candidatos.

 

 

 

 

 

 

Revisa imágenes de la jornada del 21 de agosto aquí:

Elecciones 2017 tendrán ocho candidatos presidenciales

A la medianoche de este lunes 21 de agosto, se cumplió el plazo legal para formalizar pactos y declarar candidaturas a las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del próximo 19 de noviembre.

Según lo que establece la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios, hasta este lunes 21 de agosto a las 24:00 horas, el Servicio Electoral (Servel) recibió las formalizaciones de pactos parlamentarios y de consejeros regionales (cores), de cara a las Elecciones 2017 que tendrán lugar el próximo 19 de noviembre.

En este contexto, hay ocho ciudadanos que declararon candidaturas presidenciales. El 22 de julio lo hizo Eduardo Artés Brichetti por Unión Patriótica; el 4 de agosto Alejandro Guillier Álvarez como independiente, con 61.403 firmas de patrocinantes; el 18 de agosto José Antonio Kast también como independiente, con 43.461 firmas de patrocinantes, y Alejandro Navarro Brain por el partido País; el 19 de agosto Carolina Goic Boroevic por el partido Demócrata Cristiano; y el 20 de agosto Marco Enríquez-Ominami por el partido Progresista. También son candidatos, luego de ganar las elecciones primaras de sus respectivos pactos, Beatriz Sánchez Muñoz por el Frente Amplio y Sebastián Piñera Echenique por Chile Vamos. Además, en estas elecciones se eligen 23 senadores, 155 diputados y 278 consejeros regionales.

Tras vencer este plazo, el Servicio revisará la documentación recibida para verificar que cumpla con todos los requisitos que instruye la legislación vigente y el 2 de septiembre el Consejo Directivo del Servel publicará las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas presidenciales y parlamentarias en el Diario Oficial y, en el caso de las de cores, en los diarios regionales de mayor circulación.

Luego, de existir alguna objeción a lo resuelto por el Servel, habrá un plazo de cinco días para que los partidos políticos y candidatos independientes a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias puedan reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y, en el caso de las Elecciones de Consejeros Regionales, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

De este modo, luego de tres días de expirado el plazo anterior, el Director del Servel inscribe en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, en conformidad al artículo 18 de la citada ley. A partir de este hito, son considerados oficialmente para todos los efectos como candidatos.