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Servicio Electoral
de Chile

 

Los partidos Amplitud, Todos y Ciudadanos, llegaron hasta las dependencias del Servel junto al movimiento Red Liberal, para formalizar el pacto electoral Sumemos, tanto para candidaturas parlamentarias como de consejeros regionales.

 

Hasta el 21 de agosto los partidos políticos que quieran participar de las Elecciones del 19 de noviembre, pueden formalizar pactos electorales ante el Servicio Electoral; lo anterior, según lo indicado en la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional.

En este contexto, el 9 de agosto se acercaron hasta las dependencias del nivel central del Servel, los partidos Amplitud, Todos y Ciudadanos, acompañados del movimiento Red Liberal, para formalizar el pacto electoral Sumemos, de cara a las próximas elecciones.

Lo anterior fue realizado mediante dos presentaciones suscritas por los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos integrantes del pacto, en donde manifestaron la decisión de concurrir en lista conjunta en elecciones de parlamentarios y de consejeros regionales. Las formalizaciones se efectuaron a las 12:29 y 12:30 del día, respectivamente.

Cabe señalar, que los pactos electorales se entienden constituidos a contar de la fecha de su formalización. Lo anterior, rige en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes se encuentran legalmente constituidos.

 

Subpactos

En el caso de las elecciones de consejeros regionales, la legislación establece que los partidos pueden realizar subpactos entre ellos o con independientes. En esta ocasión, Sumemos decidió subpactar según las siguientes denominaciones: Ciudadanos e independientes, Amplitud e independientes y Todos e independientes.

 

Servel entrega antecedentes sobre afiliaciones políticas involuntarias al Ministerio Público

 

De los casi 900 reclamos que había recibido el Servicio hasta el 3 de agosto, hubo 30 casos de personas que desconocieron su firma, los cuales el 9 de agosto serán entregados a dicha institución para su investigación.

Apenas se conocieron las primeras situaciones de afiliaciones involuntarias a los partidos políticos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) señaló que se dispondrían los canales para efectuar los reclamos pertinentes y que serían informados al Ministerio Público los casos que ameritaran ser investigados.

En cumplimiento de este compromiso, el Servicio implementó una plataforma de trámites el 14 de julio, donde, entre otros, se pueden efectuar dichos reclamos, y esta mañana entregará, vía oficio, al Ministerio Público los primeros casos en que los afectados desconocieron la firma registrada en la ficha de afiliación respectiva, según lo dispuesto por el artículo 175 del Código Procesal Penal y el artículo 61 del Estatuto Administrativo. En esta línea, de existir más casos los pondrá a su disposición.

De los 882 reclamos que había recibido el Servel al jueves 3 de agosto, el 93% se había respondido hasta ese mismo día y un 3,4% objetó su firma. De éstos últimos, 29 corresponden a personas que argumentan diversas situaciones por las cuales dicha rúbrica no les pertenecería, y una que en la fecha de la supuesta afiliación se encontraba en el extranjero. En total son 12 las colectividades que registran militantes que afirman no haber consentido su afiliación.

“El Servicio ha actuado conforme a la normativa vigente y con la mayor celeridad, rigurosidad y transparencia, a fin de aclarar las posibles irregularidades que se pudieron cometer”, destacó el director del Servel, Raúl García Aspillaga.

Según señaló, el Servel está disponible para colaborar en las eventuales indagatorias que lleve a cabo el Ministerio Público, el que determinará si los antecedentes recabados por el Servicio constituyen características de infracción, las que posteriormente resolverán los tribunales competentes.

Continuando con la agenda de publicación de la gestión de los reclamos recibidos, este viernes 11 de agosto el Servicio informará los nuevos datos sobre la materia.

 

Reclamos por afiliaciones políticas involuntarias (Al 3 de agosto de 2017)

Vía de ingreso del reclamo Reclamos recibidos Reclamos en proceso Reclamos respondidos Personas que han desconocido su firma Personas que han ratificado su firma Casos enviados al Ministerio Público
Formulario online 759 61 698 27 0 27
Presencial en las direcciones regionales 123 0 123 3 1 3
TOTAL 882 61 821 30 1 30

 

Servel inicia recepción de tarifas de los medios que emitirán propaganda en las Elecciones 2017

 

 

Desde hoy y hasta el 10 de septiembre, las radioemisoras análogas y online, y los medios de prensa escrita y electrónicos que deseen difundir propaganda electoral pueden enviar sus informes.

En el marco del proceso de fortalecimiento de la transparencia del gasto electoral que realizan los candidatos durante el periodo de propaganda en radioemisoras análogas y online, y en medios de prensa escrita y electrónicos, la actual legislación faculta al Servicio Electoral (Servel) para publicar los informes tarifarios de dichos medios. De modo que aquellos que deseen difundir propaganda en las Elecciones de Presidente de la República, Parlamentarios y Consejeros Regionales 2017, desde hoy y hasta las 23:59 horas del domingo 10 de septiembre pueden enviar sus informes respectivos, a través de alguno de los cuatro formularios disponibles para ello en el sitio web del Servel (Ingresar a los formularios para enviar los informes aquí).

El Servel, en conformidad a la pauta establecida, notifica al medio a través de correo electrónico la recepción de la información; las observaciones, errores u omisiones en el informe para su corrección; y la publicación en el sitio web.  En esta última comunicación, les envía el folio único que se le ha asignado al medio. Por su parte, éstos tienen el deber de publicar en un lugar visible de su sitio web el tarifario enviado al Servel (Descargar la pauta aquí).

Los medios que por diversas razones requieran realizar adecuaciones, tienen hasta el 16 de noviembre para ello, las que podrán realizar a través del sitio web del Servicio Electoral, utilizando el folio único del tarifario original (Ver la plataforma donde se publicarán los informes aquí).

Excepcionalmente, en los casos que no sea posible ingresar el formulario vía online, los medios podrán dirigirse a la dirección regional correspondiente (Ver el listado de las direcciones regionales).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 18.700, solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que informen al Servel sus tarifas; los que podrán emitir la propaganda que libremente contraten las distintas candidaturas, sin discriminar en el cobro entre ellas.
Por otra parte, aquellos que publiquen o emitan propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se exponen a la aplicación de multas de 5 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 124 de la Ley 18.700.

Cabe destacar que, entre el miércoles 20 de septiembre y el jueves 16 de noviembre, tendrá lugar la propaganda electoral, donde los distintos candidatos, pactos y partidos políticos pueden desplegar todas las acciones permitidas en la legislación para llamar al voto, siendo una de ellas la difusión en los medios mencionados.

 

Eventual segunda votación

 

No habrá un nuevo plazo para enviar informes tarifarios, por lo cual, durante el periodo de propaganda electoral de la eventual segunda votación, que se desarrollará entre el 3 y el 14 de diciembre, solo podrán participar los medios que hayan informado sus tarifas hasta antes del vencimiento del plazo señalado.

Estos medios, utilizando el folio asignado al informe original, podrán realizarles ajustes mientras esté vigente este nuevo periodo de propaganda.

El Servel invita a cada uno de los medios que deseen participar en este proceso a mantenerse informados sobre los plazos y requisitos a cumplir, y a quienes tengan dudas al respecto a contactarse con su Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, a fin de aclararlas oportunamente.

Servel recibe declaración de candidatura de Alejandro Guillier para la elección presidencial 2017

Este viernes a las 16:00 horas, el candidato independiente declaró su candidatura a Presidente de la República ante el Director del Servicio Electoral, de acuerdo a la legislación vigente.

Acompañado de sus adherentes y de representantes de los partidos que lo apoyan, este viernes 4 de agosto a las 16:00 horas, el candidato independiente Alejandro Guillier Alvarez llegó hasta el Servicio Electoral (Servel) para declarar su candidatura a Presidente de la República ante el Director de la Institución, Raúl García Aspillaga.

En la oportunidad, el candidato entregó la cantidad de patrocinios firmados ante notario que le exige la normativa vigente a los independientes, para participar en las elecciones del 19 de noviembre de este año.

Cabe destacar, que la legislación establece que las declaraciones de candidaturas deben efectuarse hasta el 21 de agosto y por escrito ante el Servicio Electoral. En este caso, el acto se efectuó exactamente a las 16:25 horas.

Según el artículo 6 bis de la Ley 18.700, al momento de realizarse cualquier declaración de candidatura se debe presentar la declaración de intereses y patrimonio, en los términos que señala la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

En este mismo acto, de acuerdo al artículo 6 ter del citado cuerpo legal, los candidatos a Presidente de la República deben presentar el programa en el cual indican las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.

Servel resolvió el 100% de las rendiciones de gastos de las Elecciones Municipales 2016

En el marco de la aplicación de la nueva legislación sobre gasto electoral, el Servicio revisó las más de 13 mil cuentas que presentaron los candidatos que participaron en dichas elecciones y ha aprobado 5.245 solicitudes de reembolso.

El proceso de rendición de gastos de las últimas elecciones municipales ha demandado de parte del Servicio Electoral (Servel) una exhaustiva revisión de las 13.262 cuentas que presentaron los candidatos a alcaldes y concejales que participaron en ellas. Así lo exigen las modificaciones que introdujo la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia a la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral que entraron en vigencia en abril de 2016 y que se aplicaron por primera vez en dichas elecciones.

Tras dicha revisión, el Servel ha resuelto el 100% de las cuentas, con lo que concluye este proceso, donde de los 14.341 candidatos que hubo en dicha ocasión, un 7,5% no hizo su rendición.

En este contexto, en 5.565 casos los candidatos solicitaron reembolso, de los cuales un 94% fueron aprobados. De modo que, hasta el 3 de agosto, 3.645 cuentas se habían informado a la Tesorería General de la República para que ésta ejecute los pagos correspondientes, mientras que 196 se encuentran en trámite.

Por otra parte, hay 1.404 candidatos que no han comunicado al Servel los datos de la cuenta bancaria personal a la que desean que se les transfiera el monto aprobado, los que se les solicitaron por correo electrónico al momento de notificar la resolución de aprobación respectiva.

Asimismo, a nivel nacional un 96% de las rendiciones de ingresos y gastos resultó con observaciones, las que debieron ser aclaradas en su momento por los candidatos respectivos.

Entre las distintas causas de estas observaciones, un 42% se debió a que los candidatos no ingresaron aportes a través del Sistema de Recepción de Aportes; un 21% a que los candidatos no declararon ni valorizaron adecuadamente los aportes o gastos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como no valorizar el uso del vehículo propio o el voluntariado de amigos y familiares; mientras que el 37% restante a otras situaciones.

REEMBOLSOS

De acuerdo a la Ley 19.884, una vez rendidas las cuentas de ingresos y gastos, y finalizado el proceso, el fisco reembolsa a los partidos políticos y a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto los gastos electorales en que incurrieron durante la campaña.

En el caso de los reembolsos a los partidos políticos, el Servel determina si la suma recibida por éstos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar 0,015 UTM por el número de sufragios obtenidos por el partido en la respectiva elección, incluyéndose la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto.

En tanto, a los candidatos independientes y de corresponder, se autoriza la devolución por una suma que no puede exceder del equivalente en pesos a 0,04 UTM multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.

No obstante, en las cuentas aprobadas solo se reembolsan los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, los que debieron ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios pendientes de pago.

Asimismo, es importante destacar que no se procede al reembolso de los montos que están en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido; y que, una vez determinadas las multas, la Tesorería General de la República las hace efectivas en los montos adeudados.

Finalmente, si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos existe un remanente de devolución que el candidato no puede percibir por cualquier causa, éste pasará al partido que declaró al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido incurrió efectivamente y siempre que la cuenta general del partido se encuentre aprobada. Si el candidato se declaró en pacto o subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que los integraron, según corresponda.

Más de 8 mil trámites se han realizado en la nueva plataforma online del Servel

 

Desde que se implementó el pasado 14 de julio, ésta ha recibido más 16 mil visitas, concretándose a través de ella 1.718 renuncias a partidos políticos.

Como una manera de hacer más accesibles los trámites que realiza el Servicio Electoral (Servel), el viernes 14 de julio habilitó una nueva plataforma online que agrupa diversas gestiones relacionadas a partidos políticos, que hasta ese momento solo se podían realizar de forma presencial en las direcciones regionales del Servicio.

Dicha iniciativa se enmarca en el proceso de modernización que está llevando a cabo la Institución, y durante estas dos primeras semanas ha tenido 16.459 visitas, de las cuales un 33% se realizaron el 14 de julio cuando se implementó.

Asimismo, durante dicho periodo se han concretado 8.466 trámites, de los que 5.326 son consultas sobre afiliaciones políticas, 1.718 renuncias a partidos y 504 emisiones de certificados de afiliación política.

“Los trámites que ha disponibilizado online el Servel han tenido una muy buena acogida, posibilitando que más personas puedan realizarlos”, destacó el director del Servicio, Raúl García Aspillaga; y agregó que, de esta manera, se está contribuyendo activamente a que quienes se vieron afectados puedan consultar su situación y resolverla.

Por otra parte, se han recibido 806 reclamos sobre supuestas afiliaciones involuntarias que se conocieron en las elecciones primarias del 2 julio, entre los realizados online y presencialmente, de los cuales un 85% han sido respondidos y 12 personas han desconocido su firma.

Conoce aquí las estadísticas de reclamos por afiliaciones involuntarias.

Comunicado del Consejo Directivo sobre declaraciones de candidaturas para las Elecciones 2017

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

Considerando las diversas consultas recibidas de Partidos Políticos en relación con determinados aspectos de las declaraciones de candidaturas para las próximas elecciones del 19 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 21 de julio en curso, acordó emitir el siguiente comunicado:

 

PRIMERO: Designación, sustitución, modificación y retiro de candidaturas

La designación definitiva de candidaturas corresponde realizarla al Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido y sólo podrán ser sustituidas o modificadas por el Partido, hasta el vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.

Si se tratare de pactos electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, antes del vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.

Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 19. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la directiva central del respectivo Partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los Partidos que lo integren.

 

SEGUNDO: Declaración Patrimonio e Intereses

Se previene que para los efectos de gestionar con la Contraloría General de la República la habilitación del formulario on line para la Declaración de Patrimonio e Intereses, DPI, que deben realizar todos y cada uno de los candidatos -y que es un requisito para su declaración como tales-, se deberá comunicar al SERVEL, con la debida anticipación (se recomiendan 10 días), los nombres de los candidatos para proceder a su habilitación y para que puedan iniciar el llenado de su declaración  on line y completarla al plazo de la declaración de candidaturas.

Las DPI de posibles candidatos cuyas candidaturas finalmente no declaradas como tales, no serán publicadas ni enviadas al Servicio de Impuestos internos ni a la Unidad de Análisis Financiero.

No obstante, si no fuere posible cumplir con la DPI on line, los candidatos podrán presentar su DPI en papel al momento de la declaración de sus candidaturas, junto con los demás documentos exigidos por la ley, empleando para la elaboración de su DPI únicamente el formato que proporciona en la página web del SERVEL.

En este caso, cuando SERVEL reciba una DPI en papel, gestionará con la Contraloría General de la República la habilitación del correspondiente formulario de la DPI on line para que, quien la hubiere presentado en forma física, procedan a subir la información contenida en ella al formulario del sitio de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 para que cumplan con el trámite on line.  Se hace notar que, sin perjuicio de que un candidato haya presentado al SERVEL su declaración en forma física al momento de la declaración de su candidatura, es responsabilidad y obligación del propio candidato ingresar la información correspondiente de la DPI en el sitio de la Contraloría General de la República una vez habilitado su ingreso al sitio de dicho organismo, ya que las declaraciones deben ajustarse a lo señalado en la ley 20.880.

Si no la realizaren en el plazo fijado, el Consejo Directivo resolverá respecto de la declaración de la candidatura de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 18.700.

El mismo plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 será otorgado por el Servel para subsanar errores o imprecisiones en las DPI.

En cualquiera de los dos casos, se les recuerda a los Partidos y candidatos que el ingreso de la DPI on line debe ser hecha utilizando la Clave Única.

Se reitera que según lo dispuesto en la norma legal citada, no serán admitidas las candidaturas que no hayan realizado la declaración on line o no la presenten en papel al vencimiento del plazo de declaración de candidaturas. Ello, sin perjuicio de la facultad del SERVEL para permitir que se subsanen errores o imprecisiones detectados en la declaración de patrimonio e intereses en el plazo ya citado.

 

TERCERO: Candidaturas de afiliados que no se hubieren reinscrito en sus Partidos

Pueden ser designados como candidatos(as), ya que mantienen la condición de afiliados, aunque con sus derechos de afiliados suspendidos, no de sus derechos políticos.

De todas formas, se recomienda que quienes estén en esta situación se afilien al Partido, de conformidad a las normas estatutarias, en forma previa a su designación como candidatos por el Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido, recuperando así sus derechos plenos como afiliado.

 

CUARTO: Programa Presidencial

En caso de candidaturas presidenciales de un partido político, el programa presidencial debe ser aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra g) de la Ley 18.603.

 

CONSEJO DIRECTIVO

Santiago, julio de 2017

Servel determina padrón provisorio de las Elecciones 2017

 

Además del padrón provisorio, que considera a los electores habilitados para sufragar tanto en Chile como en el extranjero, se elaboró una nómina provisoria con los inhabilitados. De acuerdo a la normativa vigente, ambos se someterán a la revisión de dos empresas auditoras que se adjudicaron la licitación para ello.

Este sábado 22 de julio −con ocasión de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales que tendrán lugar el 19 de noviembre− el Servicio Electoral (Servel) determinó el Padrón Electoral con carácter de provisorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.556, sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Dicho padrón contiene una nómina de las personas inscritas en el Registro Electoral que, conforme a los antecedentes conocidos por el Servel hasta el 1 de julio, reúnen a la fecha de las votaciones los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio.

Entre los distintos datos que considera, se distingue el país y ciudad extranjera, según sea el caso, y el número de mesa receptora de sufragio en que le corresponde votar a cada elector.

Además, el Servicio elaboró la nómina provisoria de inhabilitados, donde se indica la causal que dio lugar a dicha condición, la cual incluye a las personas inscritas en el Registro Electoral pero que en las próximas elecciones no podrán sufragar.

En este contexto, el padrón provisorio lo constituyen 14.293.022 electores en Chile y 39.101 en el extranjero, mientras que 235.899 forman parte de la nómina de inhabilitados, por las tres causales que contempla la Constitución Política de la República, es decir, no haber cumplido la mayoría de edad al día de las elecciones, encontrarse acusado o condenado por delitos que merezcan pena aflictiva o ser interdictos por demencia. Cabe destacar que, de acuerdo al citado cuerpo legal, solo las personas inhabilitadas podrán conocer la respectiva causal que las inhabilita.

El Servel no publica el padrón electoral provisorio ni la nómina provisoria de inhabilitados. Sin embargo, tanto los partidos políticos como los candidatos independientes recibirán copia de ellos en medios magnéticos o digitales, respecto de las circunscripciones electorales donde participan.

Según lo establecido en la Ley 18.556 desde el artículo 38 al 46, uno de los propósitos más relevantes de los padrones electorales provisorios y de las nóminas provisorias de inhabilitados, es que los datos que contienen se sometan a la revisión de dos empresas de auditorías, a objeto de entregar una opinión respecto de si se cumple con lo dispuesto en la normativa vigente, de modo que el Servel pueda efectuar las correcciones que estime pertinentes.

Terminada la revisión, dichas empresas elaborarán un informe que deberá ser emitido 80 días antes de la elección y contendrá el detalle de los errores encontrados y las sugerencias sobre cómo pueden ser subsanados. También se revisarán los procedimientos, sistemas de información, mecanismos de control y programas computacionales utilizados en su elaboración.

El padrón electoral y la nómina de inhabilitados con carácter de auditado se publicará el 21 de agosto y, de existir y proceder, incorporará las modificaciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la citada ley.

Habilitados para votar por regiones, según el padrón provisorio

Región Electores
Tarapacá 241.635
Antofagasta 448.499
Atacama 233.261
Coquimbo 576.714
Valparaíso 1.536.919
Libertador General Bernardo O’Higgins 737.694
Maule 848.132
Biobío 1.706.075
La Araucanía 846.037
Los Lagos 705.123
Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 95.014
Magallanes y de la Antártica Chilena 157.999
Metropolitana de Santiago 5.638.617
Los Ríos 336.370
Arica y Parinacota 184.933
Total 14.293.022
Casi 40 mil chilenos están habilitados para votar desde el extranjero en la Elección Presidencial 2017

 

De acuerdo a los datos del padrón provisorio, la cifra prácticamente duplica a quienes podían votar en las primarias recién pasadas y demuestra el creciente interés por participar en los procesos electorales que se desarrollan en el país.

 

Según los antecedentes conocidos por el Servicio Electoral (Servel) hasta el 1 de julio, cuando venció el plazo para efectuar cambios de domicilio electoral e incorporaciones al Registro Electoral, 39.101 chilenos residentes en 59 países alrededor del mundo están habilitados para votar en la Elección Presidencial 2017. Entre ellos, destaca Argentina con 7.500 electores, Estados Unidos con 5.358, España con 3.104, Canadá con 2.581 y Australia con 2.013.

Si bien estos datos están sujetos a modificaciones ya que corresponden al Padrón Electoral con carácter de provisorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 18.556, representan un aumento de un 46% respecto a quienes estaban habilitados para sufragar en las elecciones primarias recién pasadas.

“Esta es una buena noticia para nuestro sistema electoral y, por cierto, para nuestra democracia, en que más chilenos pueden elegir a la máxima autoridad del país, incidiendo en las decisiones que los afectan”, destacó el director del Servicio, Raúl García Aspillaga.

“Con ello se expresa el interés y compromiso de nuestros connacionales con los procesos electorales que tienen lugar en el país, lo cual quedó reflejado en la participación del 31% que tuvieron en las primarias”, comentó.

Según explicó, el Servel continuará trabajando rigurosamente para que las próximas elecciones se desarrollen de manera impecable, dentro de lo que instruye la ley y de las competencias que le corresponden al Servicio.

Asimismo, subrayó que el Servicio Electoral tiene muy presentes a los chilenos residentes en el exterior, especialmente, para acercar los trámites a ellos por medio de su sitio web, como son la consulta de datos electorales y, recientemente, la plataforma para realizar gestiones relativas a los partidos políticos que, entre otras, incluye la consulta de la militancia y el certificado de afiliación política.

 

 

Chilenos habilitados para votar en el extranjero, según el padrón provisorio

País Electores
Argentina 7.500
Estados Unidos 5.358
España 3.104
Canadá 2.581
Australia 2.013
Alemania 1.812
Brasil 1.596
Suecia 1.455
Francia 1.376
Reino Unido 1.126
Venezuela 1.054
Otros 48 países 10.126
Total 39.101
Servel recibe declaración de candidatura presidencial

 

Unión Patriótica (UPA) acudió el sábado 22 de julio al Servicio Electoral, para declarar candidatura a Presidente de la República.

 

De cara a las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 19 de noviembre de este año, el partido político Unión Patriótica (UPA) acudió hasta las dependencias del Servel para realizar la declaración de candidatura a Presidente de la República de Eduardo Artés Brichetti, la que se efectuó a las 12:10 horas.

Cabe señalar que la legislación establece que las declaraciones de candidaturas deben efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral. En el caso de las declaraciones de candidatos con afiliación a partido político, éstas deben ser presentadas por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central de cada partido.

Además, el artículo 6 bis de la Ley 18.700 establece que en la fecha que corresponda efectuar la declaración de candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en los términos que señala la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

La legislación además establece que tratándose de candidaturas a Presidente de la República, junto con la declaración los candidatos deberán presentar un programa en el cual se indicarán las principales acciones, iniciativas y proyectos que se pretenden desarrollar durante su gestión.

 

Plazos

El periodo para declarar candidaturas para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales finaliza el 21 de agosto.