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Servicio Electoral
de Chile

 

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La Ley 20.840, publicada en mayo del año 2015, estableció de modo temporal la exigencia para los partidos políticos de que ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres superen el 60% del total de candidatos presentados. Según el artículo 3° bis, inciso 5°, Ley 18.700: “De la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.  La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito”.

En relación con la aplicación de estos porcentajes máximos de sexos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó, en la sesión de fecha 17 de abril de 2017, dictar las siguientes instrucciones:

 

RESPECTO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS

  1. La exigencia de los porcentajes máximos de sexos no aplica para la declaración de candidaturas de las Elecciones Primarias.
  2. No obstante, tal como señala el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 20.640,”los partidos políticos cuyos estatutos dispongan medidas de acción afirmativa procederán conforme a ellas al seleccionar sus candidaturas para elecciones primarias.
  3.  En todo caso si un partido opta por definir sus candidatos mediante una elección primaria, de acuerdo al artículo 3° transitorio de la Ley 20.840 “sólo podrá someter a dicho procedimiento hasta el 40% del total de candidaturas a diputado o senador que pueda declarar en la elección definitiva, vayan o no en pacto electoral.
  1. El cálculo de dicho porcentaje se aplicará por separado al total de candidaturas a diputado y al total de candidaturas a senador.
  1. En el caso de partidos constituidos en todas las regiones esto es, a nivel nacional, y que vayan en forma individual, lo anterior significa que el número máximo de candidaturas a diputado que podrá someterse al mecanismo de elecciones primarias en esta oportunidad será de 73, en tanto el número máximo de candidaturas a senador que podrá someterse al mecanismo de elecciones primarias será de 12.
  1. La ley, al señalar que se trata de los cupos que el partido “pueda declarar en la elección definitiva”, implica que en el caso de partidos constituidos sólo en algunas regiones el cálculo del 40% deberá hacerse sobre los cupos correspondientes a aquellas regiones en las que esté constituido.
  1. Si más de un partido realiza primarias en pacto electoral, tendrá que ajustar los cargos en competencia para cumplir con la limitación del 40% de los cupos señalada en el artículo 3° transitorio de la Ley 20.840.
  1. El legislador contempló esta limitación del uso del mecanismo de elecciones primarias al 40% de los cupos de manera que en la elección definitiva los partidos cumplan con el máximo del 60% establecido en el artículo 3° bis, inciso 5° de la Ley 18.700.  Con esto, los partidos deberán ajustar la proporción de mujeres y hombres de su lista de candidatos para las elecciones definitivas mediante otros métodos de nominación y asegurar así que, en términos de la totalidad de las declaraciones de candidatos presentados a las elecciones definitivas, incluyendo los nominados en elecciones primarias, el partido cumpla con la exigencia de los porcentajes de sexos, bajo el apercibimiento de que de no cumplirlo todas sus candidaturas deberán ser rechazadas.

 

RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE PORCENTAJES DE SEXOS A LAS ELECCIONES DEFINITIVAS

  1. El porcentaje máximo de 60% debe cumplirse a nivel de cada partido político. Lo anterior, independientemente de que un partido político participe en un pacto.  Incluso en este caso la exigencia es a nivel de cada partido que integre el pacto.
  2. El porcentaje máximo aplica a nivel de la totalidad de las declaraciones de candidatos presentados en todas las regiones.
  3. El porcentaje máximo debe cumplirse por separado a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de senadores y a nivel del total de candidatos presentados a las elecciones definitivas de diputados.
  4. En todos los casos la totalidad de declaraciones es calculada independientemente de la forma de nominación, esto es, candidatos que hayan sido elegidos previamente en una elección primaria y/o candidatos que hayan sido elegidos a través de otros mecanismos.
  5. A mayor abundamiento, “la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos”, sobre la cual se calculará el porcentaje de hombres y mujeres se entenderá como:
  6. Partido individual: las declaraciones de candidaturas del partido y las nominadas en elecciones primarias.
  7. Partido dentro de pacto: las declaraciones de candidaturas del partido más las declaraciones de candidatos independientes asociados a dicho partido más las candidaturas del partido nominadas por elecciones primarias.
  8. La calificación del sexo se hará según lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, información que consta como dato electoral del candidato (a) en el Registro Electoral.
  9. Tal como señala la ley, la exigencia del máximo del sesenta por ciento será aplicable sólo para las elecciones parlamentarias de los años 2017, 2021, 2025 y 2029.

 

INDEPENDIENTES EN PACTO Y PORCENTAJES DE SEXO

  1. Si los partidos políticos que conformen un pacto electoral deciden declarar candidatos independientes en las elecciones parlamentarias, éstos sólo podrán participar en el pacto como asociados a uno de los partidos pactantes. Ellos se sumarán a los candidatos afiliados a dicho partido político para los efectos de establecer la totalidad de las candidaturas declaradas para la aplicación de los porcentajes de sexo exigidos.

 

 ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS Y PORCENTAJE DE SEXO

  1. De acuerdo a la Ley 18.700, artículo 3° bis, inciso 5° “La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores, según corresponda, del partido que no haya cumplido con este requisito”, incluyéndose en el rechazo también las candidaturas nominadas en elecciones primarias.
  2. Dentro del plazo de los diez días siguientes al vencimiento del término para declarar candidaturas a parlamentarios, el Consejo Directivo del Servicio Electoral verificará primero el cumplimiento del requisito del porcentaje de sexos exigido a cada partido político y constatado aquél se procederá a revisar cada declaración en su propio mérito individual.
  3. Si un partido no hubiere cumplido con el porcentaje de sexo, se otorgará un plazo de 4 días hábiles contado desde la remisión del correo electrónico para que el partido afectado cumpla los requisitos “ya sea retirando candidaturas o declarando otras nuevas” lo que podrá hacer solo con afiliados al partido o independientes asociados al partido.
  4. En caso de pacto electoral, los partidos políticos que lo integren deberán revisar y constatar al momento de la declaración de sus candidaturas, que ellas se ajustan al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso 5°del artículo 3° bis de la Ley 18.700. Si alguno de ellos ve rechazadas la totalidad de sus candidaturas podrá retirar o declarar otras nuevas sólo con las firmas de su respectivo Presidente y Secretario General.

 

 

 

Consejeros del Servel Alfredo Joignant y Andrés Tagle son ratificados por el Senado

 

Los senadores valoraron la honorabilidad, la calidad técnica e independencia política de ambos personeros y llamaron a cuidar la Institución por su importancia para la democracia nacional.

 

La tarde de este miércoles 12 de abril, con 31 votos a favor, 3 abstenciones y ninguno en contra, la Sala del Senado ratificó el oficio de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, en el que proponía nombrar para un nuevo periodo a dos de los consejeros del Servicio Electoral (Servel), el sociólogo Alfredo Joignant Rondón y el ingeniero comercial Andrés Tagle Domínguez.

 

Los consejeros participaron el lunes 10 de abril en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, oportunidad en que se refirieron a los distintos procesos que lidera el Servel durante este año, en especial a la Elección Presidencial, la reinscripción y afiliación a partidos políticos, y el voto de chilenos en el exterior.

 

El primer periodo de Alfredo Joignant en el Consejo Directivo fue entre 2013 y febrero de 2017, siendo ratificado hasta el 18 de febrero de 2023; mientras que Andrés Tagle, quien se incorporó en julio de 2016 al Servicio, fue confirmado en el cargo hasta el 18 de febrero de 2025.

 

Ambos expertos electorales han tenido una destacada trayectoria. Alfredo Joignant es además doctor en Ciencia Política, de la Universidad de París I Pantheón – Sorbonne, Francia;  profesor titular de la Universidad Diego Portales y expresidente de la Asociación Chilena de Ciencia Política (1998-2000). En tanto, Andrés Tagle es licenciado en Ciencias de la Administración de la Pontificia Universidad Católica de Chile; director y asesor de diversas sociedades, especialmente del sector de los seguros de vida; exdirector de Codelco (2010-2014) y de la Polla Chilena de Beneficencia (2010-2014), además, fue asesor en material electorales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (2010-2014).

 

Revisa aquí más detalles de su trayectoria.

 

 

Servel ha validado cerca de 390 mil afiliaciones y reinscripciones a partidos políticos

 

Como parte de los procedimientos que ha implementado la Institución para que el proceso de actualización de militancia en las agrupaciones políticas se desarrolle con la más alta rigurosidad y transparencia, se está enviando cartas a quienes han manifestado su voluntad de afiliarse a ellas.

 

En las últimas semanas y a sólo días de que venza el plazo establecido en la legislación para completar las afiliaciones y ratificaciones a los partidos políticos, el ingreso de la documentación requerida por el Servicio Electoral (Servel) se ha incrementado exponencialmente, llegándose a procesar hasta 18 mil formularios diarios. El proceso se desarrolla en el marco de la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia y de la Ley 20.915 que Fortalece el Carácter Público y Democrático de los Partidos Políticos y Facilita su Modernización.

Cabe destacar que, de acuerdo a la última publicación parcial de hoy, antes del cumplimiento de los plazos legales, los que expiran este viernes 14 para las reinscripciones y el sábado 15 para las nuevas afiliaciones, el Servel ha validado 388.608 afiliaciones y reinscripciones a los distintos partidos. Asimismo, de los formularios recepcionados hay 10.192 pendientes de procesar en papel y 91 que se hicieron vía web.

La reinscripción de afiliados a los partidos políticos es un hito en la democracia chilena, ya que por primera vez en el país se actualizan los militantes de dichas colectividades. “Para asegurar que este proceso se desarrolle de manera impecable, el Servicio ha diseñado procedimientos del más alto estándar, los cuales se están implementando con absoluta rigurosidad por nuestros funcionarios”, afirmó el director del Servel, Raúl García, destacando que se ha entregado toda la información pertinente y de forma oportuna a los actores involucrados y al país en general.

En este sentido, una de las principales medidas que ha adoptado el Servicio para comunicar a los ciudadanos su condición de afiliado a un partido político es el envío de una carta certificada. A la fecha se han despachado 20.672 notificaciones, y se seguirán enviando hasta que todos los ciudadanos que han expresado su voluntad de militancia sean informados de su situación.

El proceso, que está a cargo de Subdirección de Partidos Políticos, considera diversas validaciones, como la revisión exhaustiva de los antecedentes remitidos por los partidos, donde se corrobora la condición de afiliado o independiente de las personas, contrastando las bases de datos del Registro Electoral y de los registros de afiliados a las colectividades políticas.

Con el reporte de las estadísticas sobre el estado de avance de las afiliaciones y ratificaciones aceptadas, por partido y región, que se ha venido publicando todos los miércoles desde el 8 de marzo, se ha contribuido a la transparencia activa del proceso. Dicha información se ha enviado a los partidos de manera detallada, indicándoles los casos rechazados y sus causas. Asimismo, se ha entregado a los medios de comunicación y puesto a disposición de la ciudadanía en el sitio Web institucional del Servel.

De acuerdo a la ley, los partidos políticos seguirán vigentes si logran constituirse en al menos tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región. Aquellas agrupaciones políticas que no cumplan con dicha exigencia serán declaradas disueltas.

 

Patricio Santamaría es reelegido Presidente del Consejo Directivo

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión de 27 de Febrero de 2017, reeligió por unanimidad a Patricio Santamaría Mutis como Presidente de esa instancia por los próximos 4 años.

Durante los últimos años el Servicio Electoral obtuvo la autonomía constitucional y una nueva institucionalidad que dotó al SERVEL de mayores facultades y atribuciones que se sumaron a la organización y administración  de los actos electorales, tarea que tradicionalmente estaba encargada a la institución. A partir de las últimas reformas legales le corresponde, además, el control y la fiscalización de los Partidos Políticos y de las campañas, como asimismo el aportar a la educación cívica de los ciudadanos y el contribuir al desarrollo democrático del país.

Además, el SERVEL llevó adelante la primera elección primaria de Alcaldes que se realizaron en el país y la elección de Presidente de la República, de Senadores, Diputados y la primera elección de Consejeros Regionales el año 2013. Durante el año 2016 se efectuó la elección municipal y se implementaron las nuevas normas sobre control y fiscalización de las campañas políticas y el financiamiento público de los Partidos Políticos en cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 20.900 y 20.915.

También le correspondió desempeñar, en conjunto con el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones, la presidencia pro témpore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, UNIORE, integrado por los organismos electorales de la mayoría de los países de las Américas y El Caribe.

En la actualidad el organismo está encargado del proceso de reinscripción de los Partidos Políticos, organiza la implementación del voto de los chilenos que residen en el exterior, quienes podrán participar en las próximas elecciones primarias presidenciales y en las elecciones presidenciales, y trabaja en la organización de las elecciones generales Presidenciales, de Senadores, Diputados y de Consejeros Regionales a efectuarse el próximo 19 de noviembre en el país.

Comunicado sobre declaración de candidaturas presidenciales

 

(Descargar archivo en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 8 de marzo de 2017 ha acordado ratificar en todos sus términos el Comunicado de fecha 1 de marzo anterior, como también explicitar la aplicación de las normas legales para la declaración de candidaturas presidenciales tanto en primarias como en elecciones definitivas.

Para las Elecciones Definitivas del 19 de Noviembre de 2017 cuyas declaraciones de candidaturas  deben presentarse hasta el 21 de agosto de 2017:

 

1.-          Los candidatos independientes.

Deben presentar patrocinios ante notario de electores con derecho a sufragio no afiliados a Partidos Políticos en un número no inferior al 0,5% de los que sufragaron en  la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 13 Ley 18.700).

No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. (Inciso final Artículo 4 Ley 18.700).

No pueden ser declarados por los Partidos Políticos. (Artículos 3 y 4 Ley 18.700).

 

2.-          Los candidatos afiliados a Partidos Políticos.

No hay requisito especial de afiliados cuando son declarados por Partidos Políticos constituidos en todas las regiones del país. (Letra a) Artículo 14 Ley 18.700)

Pueden ser declarados por partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país,  acreditando una cantidad total de afiliados, en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en  la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Letra b) Artículo 14 ley 18.700).

El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores a dicho plazo. (Artículo 4 Ley 18.700).

 

Para las Elecciones Primarias del 2 de Julio de 2017 cuyas declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 3 de mayo de 2017:

 

3.-          Los candidatos independientes.

Podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral. (Artículo 15 Ley 20.640).

No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales. (Inciso final Artículo 15 Ley 20.640).

Sus candidaturas deberán ser declaradas por el partido que los nominó o por los partidos que integran un pacto electoral. (Artículos 11 y  12 Ley 20.640).

Si se trata de un partido individual que declara candidatos independientes deberá cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Lo cual significa que el partido que no esté constituido en todas las regiones del país,  debe acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentra legalmente constituido, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en  la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 6 y 12 de la ley 20.640).

Si se trata de un pacto electoral que declara candidatos independientes, al menos uno de los partidos que conforman el pacto deberá cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700 en los términos señalados en párrafo anterior.

Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios de electores señalados en el artículo 13 de la ley N°18.700. (Artículo 18 Ley 20.640).

No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el  21 de agosto del 2017. (Inciso final Artículo 4 Ley 18.700 y artículo 19 Ley 20.640).

 

4.-          Los candidatos afiliados a Partidos Políticos.

Deben ser nominados por el Partido Político en el cual se encuentran afiliados. (Artículo 15 Ley 20.640).

En las declaraciones de candidaturas del partido o del pacto electoral, el partido al que este afiliado el candidato debe cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Lo cual significa que los partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país,  deben acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 6 y 12 de la ley 20.640).

El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el 21 de agosto del 2017. (Artículo 4 Ley 18.700 y 19 Ley 20.640).

 

5.-          Otras Normas de elecciones Primarias Presidenciales.

Es requisito para participar en las elecciones primarias presidenciales que el partido político o pacto electoral declare a lo menos dos candidatos. (Artículo 11 Ley 20.640).

Los candidatos que ganen las elecciones primarias presidenciales y que sean declarados nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos una nueva declaración de candidatura para la elección definitiva. (Artículo 35 Ley 20.640).

Los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Salvo el caso de fallecimiento o renuncia del nominado. (Artículo 36 Ley 20.640).

 

6.-          El Servicio Electoral viene aplicando en formas sistemática  las normas precedentes desde el año 1989, así como con ocasión de las elecciones primarias presidenciales del año 2013.

 

Consejo Directivo

Servicio Electoral de Chile

Comunicado del Consejo Directivo

 

(Descargar archivo en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 1 de marzo de 2017, ha resuelto recordar los efectos de aplicación de las normas legales relativas a los procesos de acreditación del mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones de los Partidos Políticos, en conformidad con las Leyes 18.603, 20.900 y 20.915:

1.- De conformidad a dichas normas, a partir del 16 de abril de 2017 para que los partidos políticos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos, tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de Diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región (VER ANEXO 1).

2.- Los partidos constituidos al 5 de mayo de 2015 (VER ANEXO 2), deberán reinscribir a sus antiguos afiliados en todas las regiones en que estuvieren constituidos, debiendo reunir entre los reinscritos y los nuevos afiliados a partir de agosto de 2014, el mínimo señalado en el punto anterior.

3.- Las reinscripciones de antiguos afiliados deberán acreditarse ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence a las 24:00 horas del día viernes 14 de abril próximo, día en que finaliza el proceso de reinscripción.

Los antiguos afiliados que no se hayan reinscrito quedarán suspendidos de sus derechos de afiliados y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efecto de determinar los mínimos. Estos afiliados suspendidos podrán renunciar al Partido para recuperar su condición de independiente o recuperar sus derechos utilizando los procedimientos establecidos en sus respectivos  Estatutos si se tratara de una región en que el Partido esté constituido o, en su defecto, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley 18.603, según corresponda.

4.- Por su parte, los nuevos afiliados a partir de agosto de 2014 solo serán considerados si son acreditados ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence a las 24:00 horas del día sábado 15 de abril próximo.

5.- Vencidos ambos plazos, si el Partido Político no se constituye en, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas, será declarado disuelto de acuerdo a la Ley.

6.- Los Partidos Políticos constituidos con posterioridad al 5 de mayo de 2015 (VER ANEXO 3) que deban extenderse, a lo menos, a tres regiones contiguas u ocho discontinuas para mantener su existencia legal, deberán acreditar el número mínimo de nuevos afiliados en dichas regiones, dentro del plazo que vence a las 24:00 horas del día sábado 15 de abril próximo. En caso de no cumplir con los requisitos legales anteriores, el Partido Político será declarado disuelto, en conformidad a la ley.

7.- Declarado el Partido Político disuelto en definitiva, sus afiliados pasarán a ser independientes a partir de esa fecha. En todo caso, deberán considerarse las limitaciones para presentarse como candidatos contenidas en el artículo 4° de la ley 18.700.

8.- Los Partidos Políticos que mantengan su existencia legal al 16 de abril del presente año perderán su inscripción en las regiones en que no alcancen el referido mínimo.

Dicha pérdida de la inscripción les impedirá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 18.603 en las regiones respectivas. Entre otras, los Partidos no podrán presentar candidaturas parlamentarias ni candidaturas a CORES en las regiones en que no estén constituidos y no recibirán financiamiento fiscal por dichas regiones.

Los Partidos Políticos que no se encuentren inscritos en todas las regiones del país podrán presentar candidaturas presidenciales si en las regiones en que están legalmente constituidos acreditan ante el SERVEL, al momento de dicha declaración, un número de afiliados equivalente a un 0,5% de los votantes en la última elección de Diputados, es decir, 33.493 afiliados, como el SERVEL lo ha aplicado en las elecciones anteriores, de conformidad a lo que disponen los artículos 13 y 14 de la Ley 18.700 (*)

9.- Los Partidos Políticos podrán extenderse a regiones en que no estén constituidos completando  el número de afiliados exigidos por la ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.603, mediante el procedimiento dispuesto en los artículos 6 y 7 de ese mismo cuerpo legal, esto es, mediante declaración suscrita ante Notario Público, funcionario del SERVEL u oficial del Registro Civil designados por sus respectivos Directores o de manera electrónica mediante uso de firma electrónica avanzada o clave única otorgada por el Registro Civil. En todo caso, los afiliados al momento de la pérdida de la inscripción en la región seguirán siendo considerados como tales, debiendo el Partido completar la diferencia faltante para cumplir con el mínimo.

Para efectos de la presentación de candidaturas el Partido deberá considerar que la extensión de la región esté debidamente inscrita en el Registro de Partidos Políticos, cumplidos los procedimientos y plazos establecidos en la Ley.

10.- Los Partidos Políticos que iniciaron su formación con posterioridad al 31 de enero de 2016 y aquellos que se encuentran actualmente en formación (VER ANEXO 4), no están sujetos al control del número de afiliados al 15 de abril del 2017 y deben cumplir solo las normas permanentes de la Ley 18.603. Dichas normas tienen mínimos de afiliados y regiones similares a los señalados en los números anteriores.

11.- El avance en las cifras de nuevas afiliaciones y de reinscripciones de afiliados, por Partido Político y por región, será publicado semanalmente por el Servicio Electoral en su página servel.cl, a partir del miércoles 8 de marzo próximo.

(*) Nota: Ley 18.700:

Artículo 13.- El patrocinio de las candidaturas independientes a Presidente de la República deberá suscribirse ante cualquier notario por un número de ciudadanos, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, no inferior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la anterior elección periódica de Diputados, de acuerdo con el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Artículo 14.- Las declaraciones de candidaturas de partidos políticos a Presidente de la República deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales: a) Sólo podrán ser declaradas por los partidos constituidos en todas las regiones del país, y b) Aquellos partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país podrán efectuar estas declaraciones acreditando una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5 por ciento establecido en el artículo anterior.

 

Santiago, 1 de marzo de 2017.

 

ANEXOS:

Mínimo Afiliaciones por Región según Resolución O-N°133

Partidos constituidos al 5 de mayo de 2015 

Partidos constituidos con posterioridad al 5 de mayo de 2015 

Partidos en formación con posterioridad al 5 de mayo de 2015

 

Servicio Electoral determina 121 Circunscripciones Electorales en el extranjero

 

La medida se enmarca en lo dispuesto en la Ley 20.960, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior.

 

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.960, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior, el Servel estableció mediante resolución N°0992 las Circunscripciones Electorales que se abrirán en el extranjero.

En ese contexto, se determinaron 121 Circunscripciones Electorales, con la idea de contar con una amplia cobertura en países con fuerte presencia de chilenos.

De acuerdo a lo indicado en la legislación, en cada país en que exista un consulado habrá al menos una junta electoral que tendrá las funciones que las leyes le encomienden. Actualmente, Chile cuenta con consulados en 73 países.

Cabe señalar que la existencia de Circunscripciones Electorales permite establecer el funcionamiento de mesas receptoras de sufragios, las que deben estar adscritas a una unidad territorial básica, como lo son las circunscripciones. Para el caso del voto de chilenos en el extranjero, dichas circunscripciones están conformadas por todo o parte del territorio de un país o países.

 

Chilenos en el exterior

De acuerdo a las estadísticas del Primer Registro de Chilenos 2003-2005 (INE- Dicoex), los chilenos que residen en el extranjero se encuentran radicados principalmente en Argentina, Estados Unidos, Suecia, Canadá, Australia, Brasil, Venezuela, España, Francia y Alemania.

 

121 Circunscripciones Electorales en el extranjero

 

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Servel habilita mecanismos on line para afiliaciones a partidos en formación o en extensión

 

Quienes deseen incorporarse a un partido político podrán hacerlo con su clave única o con firma electrónica avanzada, en el sitio web del Servicio Electoral.

 

El Servel ha dispuesto en su sitio web dos mecanismos on line para la incorporación a partidos políticos que permitirán a los ciudadanos declarar su voluntad de afiliarse a un partido en formación o en proceso de extensión, a través de formularios con clave única (firma electrónica simple) o con firma electrónica avanzada.

Lo anterior se enmarca en el artículo 6 de la Ley 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el cual señala que el “Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”.

De este modo, quienes deseen realizar el trámite podrán hacerlo completando el formulario de Afiliación con Clave Única o el de Afiliación con Firma Electrónica Avanzada.

 

Procedimiento

Aquellas personas que completen los datos web para la Afiliación con Clave Única, podrán realizar el trámite on line, seleccionando el partido al que desean afiliarse. Una vez completado el trámite, cada usuario recibirá en su correo electrónico un archivo PDF, que contendrá el formulario con un número único de ingreso.

Por su parte, quienes opten por la Afiliación con Firma Electrónica Avanzada recibirán un correo electrónico que contendrá dicho formulario con un número único de ingreso, el que deberán descargar para incorporar en él su firma electrónica. El correo también contendrá un link, en el cual deberán subir el formulario.

Para ambos mecanismos, el Servel enviará al partido respectivo la información con un link para que éste ejerza su derecho a exclusión, de conformidad al artículo 6 inciso final de la Ley 18.603.

 

Afiliación con Clave Única

 

Afiliación con Firma Electrónica Avanzada

Comunicado del Consejo Directivo sobre ratificaciones y afiliaciones a partidos en formación y extensión

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), al término de sus sesiones celebradas los días lunes 13 y martes 14 del mes en curso, estima conveniente reiterar las condiciones para la implementación de los procedimientos contemplados en los artículos 6 y 7 de la Ley 18.603, para la formación de nuevos partidos políticos,  en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.900, para la reinscripción de los actuales afiliados a los partidos políticos constituidos antes del 5 de  mayo de 2015, y en el artículo 17 de Ley 18.603, para la extensión de partidos políticos constituidos en regiones distintas a aquellas en las que tienen actualmente existencia legal.

1)Considerando las diferentes normas legales y los requisitos exigidos para cada una de las situaciones señaladas, las condiciones son:

  1. La afiliación con objeto tanto de la formación de nuevos partidos como de la extensión de los partidos políticos constituidos a regiones distintas a aquellas en las que tienen actualmente existencia legal se podrá realizar:

 

i  ) De manera presencial mediante formulario de afiliación provisto por SERVEL suscrito ante un Ministro de Fe, que podrá ser un Notario Público, un funcionario del SERVEL o un oficial del Registro Civil e Identificación, en los dos últimos casos designados por su respectivo Director.

 

ii ) De manera electrónica mediante formulario de afiliación provisto por SERVEL suscrito con firma electrónica avanzada y debidamente certificada conforme a las disposiciones de la Ley 19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y

 

iii) De manera electrónica mediante formulario de afiliación provisto por SERVEL suscrito con firma electrónica simple conforme a ley 19.799, mediante el uso de la clave única entregada por el Registro Civil e Identificación.

 

  1. La reinscripción de actuales afiliados a los Partidos constituidos antes del 5 de mayo de 2015 se podrá realizar:

 

i  ) De manera presencial mediante formulario de reinscripción provisto por SERVEL suscrito ante un Ministro de Fe, que podrá ser un Notario Público, un funcionario del SERVEL o un oficial del Registro Civil e Identificación, en los dos últimos casos  designados por su respectivo Director.

 

ii ) De manera presencial mediante formulario de reinscripción provisto por SERVEL suscrito con ocasión de las elecciones internas del partido político, supervisadas por el SERVEL, y  acompañando fotocopia de la respectiva cédula de identidad.

iii ) De manera electrónica mediante formulario de reinscripción provisto por SERVEL suscrito con firma electrónica simple conforme a ley 19.799, mediante el uso de la clave única entregada por el Registro Civil e Identificación.

 

iv ) De manera electrónica mediante formulario de reinscripción provisto por SERVEL, en el que se ingresarán los datos requeridos, adjuntando copia escaneada de su cédula de identidad.  El correo electrónico ingresado en un formulario de reinscripción será bloqueado, no pudiendo utilizarse en otros. El SERVEL, una vez recibidos ambos documentos, remitirá un correo a la dirección electrónica del interesado  y una carta certificada a su domicilio, a fin de informarle que su ratificación ha sido tramitada exitosamente y ofrecerle la posibilidad de dejarla sin efecto, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de dicha carta por la oficina de correos correspondiente, mediante presentación por escrito ante SERVEL que así lo solicite, señalando el motivo y acompañando su cédula de identidad junto a la carta certificada y su respectivo sobre.

2) Los mecanismos electrónicos y formularios correspondientes se encuentran disponibles en la página servel.cl.

3) Por último, se reitera que los Partidos deberán tener vigencia en, a lo menos, tres regiones contiguas u ocho regiones discontinuas en las que tendrán que acreditar, en cada Región, un número mínimo de nuevos afiliados o de antiguos afiliados reinscritos, equivalentes al 0,25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o de 500 personas si dicho porcentaje fuera menor, en los plazos legales.

Santiago, 14 de febrero de 2017.

 

CONSEJO DIRECTIVO

SERVICIO ELECTORAL DE CHILE

(*)

Normas aplicables de la Ley 18.603 sobre Partidos Políticos:

Incisos primero, segundo y tercero del Artículo 6.- El partido político en formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio ante cualquier notario, ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.

Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

 

Disposición transitoria de la Ley 20.900:

Artículo Segundo.- Los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido que constará ante el Servicio Electoral se compondrá exclusivamente por quienes se hubieren reinscrito conforme a este artículo y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la resolución N°2381, del Servicio Electoral, de 28 de julio de 2014.

Esta reinscripción consistirá en la ratificación, por parte de los afiliados, de su voluntad de permanecer en tal calidad en el respectivo partido político, la que deberá efectuarse en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y utilizando el formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral dentro de los quince días corridos desde la publicación de la ley. Para efectos de este artículo, se considerarán ministros de fe los notarios, los funcionarios del Servicio Electoral que determine su Director y los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director, ninguno de los cuales podrá cobrar por este servicio o negarse a recibir dicha ratificación. El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones debidamente efectuadas en cada región y deberá establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna.

Durante los doce meses en que se efectúe la reinscripción, y antes de que se configure el padrón actualizado a que alude el inciso primero, en las elecciones internas que desarrollen los partidos políticos solo podrán votar quienes figuren en el Registro de Afiliados que conste ante el Servicio Electoral, determinado con al menos un mes de anterioridad a la elección y, en ningún caso, con posterioridad a la inscripción de candidaturas. En tales elecciones, supervisadas por el Servicio Electoral, los partidos políticos podrán implementar procesos de reinscripción de afiliados que participen en una elección interna del partido político. Esta reinscripción deberá realizarse utilizando el formulario correspondiente y el Servicio Electoral establecerá las condiciones que aseguren el carácter personal e indelegable de la misma, incluyendo la exigencia de acompañar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de cada afiliado.

Cualquier afiliado podrá solicitar, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia del Registro de Afiliados al partido político al que pertenece, el cual deberá contener el nombre completo de los afiliados, cédula nacional de identidad y su domicilio. El Servicio Electoral determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a estos. Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas al ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

Durante los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los partidos políticos recibirán el total de los aportes que les correspondan según lo prescrito en el artículo 33 bis de la ley N°18.603. Cumplidos estos doce meses, recibirán dicho aporte solo respecto de las regiones en que su padrón de militantes, resultante luego del proceso de reinscripción, alcance el número de afiliados mínimo exigido en la ley para constituirse como partido en cada región. Con todo, en aquellas regiones donde esta exigencia sea inferior a las quinientas personas, los partidos deberán acreditar como mínimo a quinientos afiliados. A partir de la próxima elección de diputados, los partidos recibirán el aporte establecido en el artículo 33 bis mencionado, de conformidad a las reglas que ahí se disponen.

Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley N°18.603.

Las normas sobre reinscripción no se aplicarán a los partidos políticos constituidos a partir del 5 de mayo de 2015 ni a los que se encuentren en proceso de formación a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

 

Servel publica espacios públicos para propaganda en Elecciones Primarias 2017

Sólo podrá realizarse propaganda electoral en los parques, plazas y otros espacios públicos autorizados.

De acuerdo al cronograma electoral, el Servicio Electoral publicó el 2 de febrero en su sitio Web la Nómina de espacios públicos autorizados para las Elecciones Primarias 2017 con el fin de velar por el uso equitativo de ellos y no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía.

Los candidatos y partidos políticos que participen en primarias sólo podrán realizar propaganda electoral en los 2.949 parques, plazas y otros espacios públicos autorizados por el Servicio Electoral, a partir del 2 de junio y hasta el 29 de junio del presente año.

Para elaborar este listado, el Servel pidió a cada Concejo Municipal una propuesta, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Además, las direcciones regionales de la Institución se reunieron con las directivas regionales de los partidos legalmente constituidos en las respectivas regiones para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.

Al revisar la nómina, se despliega un mapa por cada comuna, indicando los lugares autorizados, diferenciándolos por color: rojo para candidatos y azul para partidos políticos.

Revisa aquí la Nómina de espacios públicos autorizados para las Elecciones Primarias 2017.

Por otra parte, se encuentran publicados los límites de gasto electoral para las eventuales Elecciones Primarias, Presidencial, Parlamentarias, de Consejeros Regionales y eventual Segunda Votación Presidencial. Revisa más información.