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Servicio Electoral
de Chile

La institución dispone en su sitio Web de dos formas para que los afiliados a los partidos políticos hagan el trámite.

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 2° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, el Servel ha habilitado dos alternativas online para que los afiliados a los partidos políticos  inscritos hasta agosto de 2014, realicen la ratificación de su militancia en dichas colectividades.

“El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones debidamente efectuadas en cada región y deberá establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna”, señala el artículo mencionado anteriormente.

Es por eso que al sistema electrónico vía Internet con Clave Única, dispuesto en nuestro sitio Web en noviembre de 2016, se suma un nuevo sistema electrónico en el cual la solicitud de reinscripción debe adjuntar copia por ambos lados de la cédula de identidad del afiliado, utilizando medios de verificación por correo electrónico y carta certificada.

Como complemento a lo anterior, la Institución está estudiando nuevas medidas tendientes a facilitar a todos los partidos políticos la realización de otros trámites online.

Sistema de ratificación de militancia online con Clave Única.

Sistema de ratificación de militancia online sin Clave Única.

Director del Servel expuso en seminario sobre voto en el exterior


La actividad estaba destinada a medios de comunicación y tenía por objetivo capacitarlos sobre el proceso electoral para chilenos en el extranjero.

Destacando el rol que ocupan los medios de comunicación y realizando un llamado a difundir el proceso electoral para informar a quienes residen en el exterior, el Director del Servel, Raúl García, expuso sobre los desafíos para la implementación del voto en el extranjero, en el Seminario Voto en el Exterior: Perspectivas y Desafíos, dirigido a periodistas. El encuentro fue organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 24 de enero.

Los medios de comunicación juegan un rol protagónico y muy importante en esta gran novedad dentro del sistema electoral, que es la participación de los chilenos en el exterior”, señaló el Director, agregando que para el Servel la publicación de la Ley 20.960 que Regula el Derecho a Sufragio en el Extranjero, implicó un importante desafío, al incorporar a un gran grupo de chilenos a los procesos electorales que la institución lleva a cabo.

En la ocasión, destacó las principales aristas de trabajo que se encuentra desarrollando la institución, enfatizando con esto los trámites para solicitar incorporación en el Registro Electoral y el de cambio de domicilio electoral. Además de lo anterior, dio a conocer cómo se desarrollarán las votaciones para chilenos residentes en el extranjero, las que se realizarán de la misma forma que en Chile.

“Este desafío no solo compromete al Servicio Electoral, sino que también a otras importantes instituciones de nuestro país, como la Cancillería y la Policía de Investigaciones, con las cuales hemos estado desarrollando un trabajo bastante intenso desde el momento en que la ley fue publicada, con el objeto de hacer de este proceso algo realmente participativo y lo más exitoso posible”, puntualizó el Director.

Expertos Servel explican detalles sobre voto en el exterior

 

El consejero Alfredo Joignant participó en el “Encuentro Internacional de Chilenas y Chilenos Residentes en el Exterior”, exponiendo sobre los pormenores de este proceso.

 

Dando a conocer los aspectos relevantes del acto electoral para chilenos en el extranjero, el Servicio Electoral, representado por el consejero Alfredo Joignant, estuvo presente en el “Encuentro Internacional de Chilenas y Chilenos Residentes en el Exterior”, realizado el 19 de enero. El consejero explicó temas como las inscripciones en el Registro Electoral, el cambio de domicilio electoral y las votaciones, entre otros.

El experto abordó el rol del Servel en relación a este proceso que se implementará en 2017 por primera vez en nuestro país, para las eventuales Elecciones Primarias Presidenciales y Elección Presidencial. “Éste es un desafío importante, estamos en un terreno desconocido y por ende dificultoso, porque debemos tener coordinación con otros organismos estatales”, señaló, agregando que a la institución le corresponde planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos electorales que llevan a cabo en Chile y en el exterior.

Por otra parte, Joignant comentó tres aspectos fundamentales de la Ley 20.960 que Regula el Derecho a Sufragio en el Extranjero.  “Esta ley satisface un anhelo de los chilenos que viven en el exterior y describe en líneas generales tres lineamientos relevantes: el proceso de inscripción en el Registro Electoral, el cambio de domicilio electoral y el acto de sufragar, entre otras materias”, puntualizó.

 

Capacitación
De manera complementaria a las acciones que el Servicio Electoral se encuentra realizando en términos de entrega de información sobre las votaciones desde el extranjero, el abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica, Carlos García, participó como expositor en la capacitación organizada por la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior (Dicoex), para integrantes del Ministerio de Relaciones Exteriores. En la ocasión, el abogado detalló el proceso del acto electoral y los trámites previos asociados a éste, como la solicitud de cambio de domicilio electoral y solicitud de incorporación al Registro Electoral para chilenos en el extranjero.

Fallece ex Director del Servel Andrés Rillón

Una de sus tareas más importantes fue la habilitación del sufragio de carácter universal.

El 5 de enero de 2017 ocurrió el sensible fallecimiento del ex director del Servicio Electoral, Andrés Rillón Romani (Q.E.P.D.), abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien ejerció como el tercer director de esta Institución, cuando aún se llamaba Registro Electoral, entre los años 1965 y 1977.

Destaca en su gestión el desarrollo de la elección presidencial de 1970, las parlamentarias de 1965, 1969 y 1973 y la de regidores de 1971.

En materia de gestión, le correspondió implementar el sufragio de carácter universal en el país, debido a la reforma constitucional que otorgó la calidad de ciudadanos con derecho a ejercer el sufragio a los chilenos mayores de 18 años y suprimió la exigencia del alfabetismo.

Bajo su mandato el Servicio utilizó las instalaciones de Huérfanos 1234, en la comuna de Santiago y gestionó el uso de bodegas para la recepción de material electoral en las elecciones a su cargo, siendo la primera vez de la utilización de bodegas en procesos electorales, por el aumento del padrón electoral.

El Servicio durante su gestión terminó de incorporar la tecnología computacional de la época a la gestión del Registro Electoral, lo que ya había comenzado con su antecesor.

Fuente de la imagen: Emol.

Raúl García es designado nuevo Director del Servel

 

El Director fue elegido por el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su sesión del miércoles 28 de diciembre de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, letra g) de la Ley 18.556, ha designado como Director del organismo a Raúl García Aspillaga.

Raúl García, abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, posee experiencia en la formación, desarrollo y consolidación de personas jurídicas y empresas, como asimismo en la asesoría legal a las mismas. Con vocación de trabajo en equipo, formando y liderando con orientación a la obtención de resultados, mediante la definición de estrategias.

Ingresó al Servicio Electoral en enero de 2015, desempeñándose como asesor del Director Nacional del Servel, orientando el diseño de la nueva estructura organizacional de la institución.

Cabe señalar, que el Director asumirá en enero de 2017 y durará cinco años en su cargo, pudiendo ser renovado hasta por dos periodos consecutivos.

 

Acuerdo del Consejo Directivo sobre consultas partidarias para la designación de candidatos

 

(Descargar acuerdo en PDF)

 

Con fecha 22 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo del Servicio Electoral ha adoptado el siguiente acuerdo:

  1. La Ley N° 20.640, “Sistema de Elecciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidentes de la República, Parlamentarios y Alcaldes” es una norma que “establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley”. (artículo 1°, Ley 20.640). Las primarias son un procedimiento regulado de selección de candidaturas que puede ser utilizado por un Partido, por un pacto de Partidos, pudiendo incluir independientes, que se caracteriza por tener una fecha específica para su realización; por tener un universo de votantes definido por los participantes; un sistema regulado de aportes; un período de propaganda con lugares y medios predeterminados; con un límite de gastos y un sistema de rendición de ingresos y gastos; que son financiadas por el Fisco; organizadas, supervigiladas y fiscalizadas por el SERVEL y cuyos resultados son vinculantes para quienes deciden y acuerdan someterse a ellas.
  2. Que dicha Ley, luego, agrega que “Corresponderá al Consejo General (hoy Órgano Intermedio Colegiado) de cada partido político la decisión de participar en una elección primaria para la nominación de su candidato a Presidente de la República, el hacerlo en forma individual o por medio de un pacto electoral, y la nominación de los candidatos para dicha elección.

El Consejo General deberá pronunciarse respecto de las decisiones señaladas en este artículo, cuando así lo solicite la Directiva Central del partido o un 10% de los miembros de dicho Consejo” (artículo 8°, Ley 20.640).

  1. Que, por otra parte, la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, permite que el Órgano Intermedio Colegiado (OIC) designe a los candidatos, a saber: “Al Órgano Intermedio Colegiado le corresponderán las siguientes atribuciones (…) f) Designar los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la ley N°20.640”. (artículo 26 letra f, Ley 18.603).
  2. Que, asimismo, podrán utilizar el sistema de “Acuerdos partidarios con carácter resolutivo” enunciado en el inciso final del artículo 26, el que señala: “Sin perjuicio de las funciones del Órgano Intermedio Colegiado, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo a sus estatutos. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Órgano Intermedio Colegiado”. (artículo 26 inciso final, Ley 18.603).
  3. Que los mecanismos enunciados son parte de la esfera de actividades del partido, pudiendo pagarse las respectivas alternativas con financiamiento propio, dado que todas pertenecen a actividades del mismo. Permitiéndose además las comunicaciones privadas y la difusión interna de estos actos.

Por tanto, podemos concluir lo siguiente:

  1. Los partidos políticos se encuentran facultados para efectuar consultas ciudadanas, en concordancia con el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de SERVEL de fecha 5 de julio de 2016, que señaló que los partidos pueden efectuar consultas sobre temas de interés, en cumplimiento de sus funciones (artículo 2° letra m, Ley 18.603), pudiendo entonces el OIC convocarlas, aunque con un carácter no vinculante para dicho órgano, el partido o sus afiliados.
  2. Las consultas pueden desarrollarse, en el entendido que es en cumplimiento de sus funciones, con dineros fiscales asignados al partido, sin propaganda y sin que la ley establezca una limitación respecto a las personas que puedan participar. Estas consultas pueden ser efectuadas en conjunto con otros partidos.
  3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán utilizar las redes sociales en tanto constituyen mecanismos de comunicación privada.
  4. Que, a fin de que esta consulta ciudadana tenga el carácter vinculante para el partido, requerirá, en todo caso, de un acuerdo posterior del OIC en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 26 letra f).
  5. El OIC podrá dar previamente el carácter vinculante a consultas que constituyan eventos partidarios en los que solo participen afiliados o adherentes al partido debidamente registrados.
  6. El Servicio Electoral no entregará padrones especiales de electores para consultas ciudadanas, pudiendo el partido contar únicamente con la información pública disponible al efecto. En caso de consultas que constituyan eventos partidarios, deberán utilizarse los padrones de afiliados y adherentes que proporcione el SERVEL, según lo determine el partido.
  7. En todos los casos, estos eventos se deberán denominar “consultas” como señala la ley, no debiendo ser llamados como “elecciones primarias”, nombre que la propia ley reserva para las elecciones que se hacen en conformidad a la Ley N° 20.640.
  8. Se hace presente que la oportunidad para ejercer opciones distintas a la establecida en la Ley N°20.640, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley N° 18.700, a saber: “Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior a una elección o plebiscito y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado, salvo las señaladas en el artículo 158, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación”.

 

CONSEJO DIRECTIVO

SERVICIO ELECTORAL

¡Prepárate para las Elecciones 2017 consultando tus datos electorales!

 

Prepárate desde ahora para las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales, del 19 de noviembre de 2017, informándote sobre tus datos electorales aquí.

Dependiendo de la situación en la que te encuentres, ingresa a una de las siguientes opciones.

 

 

 

Si tienes dudas escríbenos aquí. También puedes llamarnos al 800 366 400 o encontrarnos en Facebook y Twitter.

Servel habilita cambio de domicilio electoral on line

Los electores podrán solicitar actualizar sus datos electorales en Servel.cl, utilizando la Clave Única.

Con la idea de facilitar la actualización del domicilio electoral, el Servicio Electoral habilitó este 28 de noviembre un formulario on line, para que todos los electores, dentro y fuera de Chile, puedan efectuarlo, a través del sitio web Servel.cl.

Quienes deseen realizar este trámite, deberán contar con su Clave Única para acceder al formulario. Los electores pueden obtenerla, acercándose a cualquier oficina del Registro Civil, con su cédula de identidad.

La Clave Única busca proveer a los ciudadanos de una Identidad Electrónica Única (RUN y clave) para la realización de trámites en línea del Estado, eliminando así la necesidad de realizar múltiples registros para cada servicio.

Cabe destacar que el formulario puede ser utilizado tanto por electores chilenos y extranjeros dentro de Chile, como por electores chilenos que residen en el exterior.

Para acceder al formulario online, ingresar aquí.

Quienes deseen solicitar el cambio de domicilio de manera presencial, podrán hacerlo en las Direcciones Regionales y en las salidas a terreno del Servel o en las oficinas de ChileAtiende.

En caso de dudas, los electores pueden llamar al call center 800 366 400 y en Facebook y Twitter.

Expertos del Servel participaron como docentes en Curso de Derecho Electoral

El programa de postítulo se llevó a cabo entre el 4 de noviembre y el 17 de diciembre en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

El pasado 17 de diciembre concluyó el Curso de Derecho Electoral organizado por la Universidad Católica, al cual asistieron como docentes la Directora del Servicio Electoral, Elizabeth Cabrera, el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, Carlos Zurita, y el abogado del Servicio y coordinador del programa, Juan Pablo Bravo.

El Curso contó con la participación de otros destacados especialistas, como Sergio Muñoz Gajardo, expresidente de la Corte Suprema y del Tribunal Calificador de Elecciones, José Luis Cea, expresidente del Tribunal Constitucional, David Altman, destacado cientista político de la Universidad  Católica y Ricardo Gamboa, abogado y cientista político de la Universidad de Chile.

En las jornadas se reflexionó sobre democracia, sistemas y órganos electorales, candidaturas, propaganda, financiamiento, acto y observación electorales, y a ellas asistieron a especializarse profesionales del Servicio Electoral, de tribunales electorales y dirigentes de partidos políticos.

Partidos políticos se capacitaron en sistema de fiscalización de interés y patrimonio

 

 

La iniciativa se enmarca en la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Con el objetivo de capacitar a los partidos políticos en el Sistema de Registro y Fiscalización de Interés y Patrimonio, el Servicio Electoral y la Contraloría General de la República, entregaron los principales lineamientos de un aplicativo que permite efectuar declaraciones de patrimonio e intereses, a través de un formulario electrónico.

Lo anterior se enmarca en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la cual señala que son los miembros de los órganos directivos de los partidos políticos quienes deberán efectuar dichas declaraciones, de acuerdo a los procedimientos señalados en la misma normativa.

“Estamos muy contentos con el nivel de participación. Esta herramienta -a la que tendrán acceso los partidos políticos, en virtud de un convenio celebrado entre el Servel y la contraloría General de la República- les permitirá ingresar electrónicamente al sistema utilizando su Clave Única, asegurando la accesibilidad y el procesamiento de la información” mencionó el Subdirector de Partidos Políticos del Servicio Electoral, Gabriel Villalobos.

La capacitación abordó dos áreas: Normativa y Uso del sistema. La primera de ellas estuvo a cargo del Comité Estatutos y Educación, de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mientras que la segunda etapa estuvo a cargo del Centro de Informática de la misma institución.