Quienes resulten designados serán reemplazantes de las personas que se excusaron el 30 y 31 de mayo y el 1 de junio pasados.
Este sábado 4 de junio se dará a conocer en distintos periódicos del país, la nómina de vocales de Mesa y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes para las Elecciones Primarias de Alcaldes y Alcaldesas del próximo 19 de junio; todo esto, en las 93 comunas donde se realizarán dichas elecciones.
Quienes resulten designados serán notificados por medio de una carta y los datos estarán disponibles además en el sitio servel.cl. Cabe señalar que quienes sean nombrados como reemplazantes no podrán excusarse.
Los vocales de Mesa y miembros de Colegios Escrutadores de reemplazo son nombrados por las Juntas Electorales luego de un periodo de tres días, en el que estas entidades conocieron las excusas de quienes fueron designados el 28 de mayo.
Los vocales deberán presentarse en su local de votación el sábado 18 de junio, a las 15:00 horas, para la constitución de Mesas. El día de la elección, el 19 de junio, deberán estar desde las 8:00 horas para desempeñar su función. En tanto, los miembros de Colegios Escrutadores deberán presentarse el lunes 20 de junio.
Para aclarar las dudas, el Servicio Electoral ha puesto a disposición de la ciudadanía, el call center 800 366 400, entre las 08:30 y las 22:30 horas. Además, quienes deseen aclarar sus dudas podrán escribir a las redes sociales del Servel, en Twitter y Facebook.
Revisa aquí la cartilla de instrucciones para vocales de Mesa y el listado de Colegios Escrutadores.
Noticia relacionada: El 28 de mayo se conocerá la nómina de vocales para las Primarias 2016
El 28 de mayo se conocerá la nómina de vocales para las Primarias 2016Las Juntas Electorales están a cargo de su designación.
Los vocales de Mesa de las Elecciones Primarias 2016 se darán a conocer este sábado 28 de mayo en diarios y periódicos del país. En esta misma oportunidad se publicarán los miembros de Colegios Escrutadores y sus lugares de funcionamiento, los delegados y los locales de votación; todo lo anterior, en las comunas en que se realizarán Primarias el 19 de junio próximo.
Adicionalmente, quienes hayan sido designados vocales y miembros de Colegios Escrutadores serán informados por medio de una carta certificada que les notificará su nombramiento, fecha, horario y lugar de constitución de Mesa. Cabe destacar que la información estará disponible en el sitio web servel.cl, desde las 8:00 horas del sábado.
Para aclarar las dudas, el Servicio Electoral ha puesto a disposición de la ciudadanía, atención telefónica en el número (56-2) 27315500, el sábado 28 de mayo, entre las 9:00 y las 18:00 horas, y el domingo 29 de mayo, entre las 9:00 y las 14:00 horas. Además, quienes deseen aclarar sus dudas podrán escribir a las redes sociales del Servel, en Twitter y Facebook.
Excusas
Las designaciones de vocales y miembros corresponden a las Juntas Electorales, por lo que las excusas deben presentarse ante ellas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, los próximos 30 y 31 de mayo y el 1 de junio, presentando una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.
Entre las causales se encuentran:
– Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Inhabilidades para ser vocal
No pueden ser vocales de Mesa:
– los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación popular.
– las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de la Ley 18.700.
– los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo
– los extranjeros
– las personas en situación de discapacidad de origen visual
– los analfabetos
– aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público
Revisa la cartilla para vocales de Mesa.
Elecciones Municipales 2016[tabs][tab title=”Elección Primaria” start=open]
El 19 de junio de 2016, por primera vez en nuestro país se realizarán Elecciones Primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde y Alcaldesa.
[accordion][pane title=”Generalidades”]
El domingo 19 de junio de 2016 se realizarán las elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Alcalde, para aquellos partidos políticos que deseen utilizar este sistema (art. 3 inciso 3°, Ley N° 20.640).
Aquellos partidos políticos que decidan participar a través de Pacto Electoral, deberán formalizarlo en forma previa a la declaración de candidaturas (art. 13 inciso 1°, Ley N° 20.640).
El miércoles 20 de abril de 2016 a las 24 horas, vence el plazo para que los partidos políticos o los pactos electorales declaren candidaturas para participar en elecciones primarias de Alcaldes (art. 14, Ley N° 20.640).
En este mismo acto deberán declararse, los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 18.695 (Inciso segundo Art. 13, Ley N° 20.640).
El pacto para las elecciones de Alcaldes deberá ser común, abarcando todas las comunas (art. 7 inciso 5°, Ley N° 20.640).
Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sean nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral (art. 7° inciso 6°, Ley N° 20.640).
Conforme lo establece el inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, el pacto electoral regirá en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Las declaraciones de candidaturas a alcaldes y a concejales que presente un pacto electoral y los subpactos comprendidos en él, sólo podrán incluir candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.
De acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 109 de la Ley N° 18.695, los partidos políticos e independientes que así lo prefieran podrán suscribir un pacto electoral para la elección de alcaldes y un pacto electoral distinto para la elección de concejales.
Los pactos para la elección de concejales a que alude el párrafo anterior sólo podrán ser conformados por uno o más partidos políticos o independientes que integren un mismo pacto electoral para la elección de alcaldes (art. 109 inc. 6°, Ley N° 18.695).
Los partidos políticos que, en virtud del artículo 5° de la Ley N° 18.603, se encuentren en formación a la fecha publicación de la Ley N° 20.914 podrán suscribir pactos electorales para la próxima elección de alcaldes y concejales con uno o más partidos que se encuentren legalmente constituidos. Sin embargo, sólo se entenderán parte del pacto respectivo una vez que se encuentren legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Partidos Políticos, y siempre que dicha constitución y registro se verifiquen antes de la declaración de candidaturas para la elección respectiva de alcaldes o concejales.
Quienes se hayan afiliado un partido en formación en virtud del artículo 6° de la Ley N° 18.603 serán considerados militantes de dicho partido para efectos de la declaración de candidaturas.
Se faculta a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sea exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la Ley N° 18.603, y en el artículo 9 de la Ley N° 20.640.
Con todo, para efectos de la declaración de candidaturas para las elecciones municipales 2016, los referidos partidos políticos deberán contar con su Directiva Central titular y haber dado cumplimiento, en forma previa, a lo prescrito en los artículos de la Ley N° 18.603 citados en el párrafo precedente.
[/pane][pane title=”Formas de participar”]
Los partidos políticos, para nominar a un candidato a Alcalde, podrán participar en primarias de dos maneras: en forma individual y en forma conjunta.
En este caso, el partido político deberá presentar a lo menos dos candidaturas.
Las declaraciones de candidaturas, que también se suscribirán por los candidatos en señal de aceptación, deberán indicar el acuerdo del Consejo General del partido, para concurrir a elecciones primarias, (art.9 Ley N° 20.640).
1.1. Contenido de las declaraciones de candidaturas.
Las declaraciones de candidaturas deberán señalar expresamente lo siguiente:
Se hace presente que dicha declaración deberá ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia autorizada de este instrumento (art. 3, Ley N° 18.700).
2.1. Formalización del Pacto Electoral:
Deberá contener lo siguiente:
2.2. Contenido de las declaraciones de candidaturas:
Las declaraciones de candidaturas deberán presentarse una vez formalizado el Pacto Electoral y señalar expresamente lo siguiente:
– La región y la comuna a la que postula.
– El nombre del partido político o pacto electoral (lista) y el orden de precedencia del candidato en la cédula oficial.
– El nombre del partido político o calidad de independiente del candidato.
– El o los nombres y apellidos con que el candidato figurará en dicha cédula y el número de su cédula de identidad. Los nombres y apellidos deberán corresponder a aquellos que aparezcan en su cédula de identidad, pudiendo el interesado excluir de la declaración uno o más nombres.
Las designaciones de sus encargados de trabajos electorales, con sus respectivos subrogantes.
– La designación del Administrador Electoral del candidato.
– La autorización al Director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria, a nombre y cargo del candidato, ante la entidad bancaria, y a tomar conocimiento de todos y cada uno de los movimientos que esta cuente registre, de conformidad al artículo 154 de la Ley General de Bancos (art. 16, Ley N° 19.884).
– Declaración jurada del candidato, en original, hecha ante cualquier notario público del país o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde él resida, en la cual señala cumplir con los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a las inhabilidades. Se hace presente que dicha declaración deberá ser firmada por el candidato o por un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, debiendo en tal caso, acompañarse copia autorizada de este instrumento.
2.3. Sanción por falsedad en las declaraciones de candidaturas
La falsedad de cualquiera de los hechos aseverados en la declaración de candidatura, o su omisión, producen la nulidad de la declaración de ese candidato y la de todos sus efectos legales posteriores, incluyendo su elección.
[/pane][pane title=”Candidaturas”]
Pacto Chile Vamos
Pacto Nueva Mayoría
Conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 20.640, corresponde al Servicio Electoral pronunciarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para declarar las candidaturas, sobre la aceptación o rechazo de las que hubieren sido declaradas.
No pueden ser candidatos a Alcalde:
– Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los parlamentarios, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;
– Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de la Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, y
– Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, con la respectiva municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
– Los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.
Los Directores Regionales del Servicio Electoral publicarán las resoluciones respectivas en un diario de los de mayor circulación en la Región (Artículo 6, Ley N° 20.640 y artículo 115 Ley N° 18.695).
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución que acepta y rechaza candidaturas, reclamar ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que fallará dentro del término de cinco días contados desde la interposición del reclamo. Su resolución se notificará al Director Regional del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos tan pronto como las pronuncie (art. 6 Ley N° 20.640 y arts. 115 y 116, Ley N° 18.695). Conforme al artículo 96 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
Los partidos políticos que hubieren constituido un pacto electoral, no podrán acordar otro, a menos que aquel fuere dejado sin efecto. Se podrá dejar sin efecto el pacto electoral antes del vencimiento del plazo para declarar candidaturas. Deberá ser presentado ante el Director del Servicio Electoral, mediante una declaración suscrita por los presidentes y secretarios de los partidos políticos de que se trate (art. 13, Ley N° 20.640). Conforme a la oración final del inciso cuarto del artículo 107 de la Ley N° 18.695, el partido político retirado del pacto no podrá declarar candidaturas en los lugares en que el pacto electoral del cual se retira haya celebrado elecciones primarias conforme a la Ley N° 20.640.
Las declaraciones de candidaturas, sólo podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la Directiva Central del respectivo partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los partidos que lo integren (art. 5°, Ley N° 18.700 y art. 6, Ley N° 20.640).
Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días o del fallo del Tribunal Electoral Regional, si lo hubiere, el Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial y desde ese momento se considerará que los candidatos tienen la calidad de tales para todos los efectos legales. Se hace presente que conforme al artículo 96 de la Constitución Política las resoluciones del Tribunal Electoral Regional son apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
[/pane][pane title=”Cédula oficial, sorteo y entrega de facsímiles”]
Para cada cargo de Alcalde existirán las siguientes cédulas electorales:
a) Existirá una cédula electoral diferente para cada primaria de un partido político o pacto electoral, que contendrá solo a los candidatos del partido o del pacto, la que deberá ser usada por los electores que se encuentren habilitados para sufragar solo en esa primaria, y
b) Existirá otra cédula electoral para los electores habilitados para sufragar en más de una elección primaria para el mismo cargo (art. 22, Ley N° 20.640).
En las cédulas electorales, utilizadas en las Elecciones Primarias de Alcaldes, cada pacto se individualizará sólo con su nombre, y a cada uno de los partidos políticos suscriptores con su nombre y símbolo, indicándose a continuación los nombres completos del candidato a Alcalde afiliado al respectivo partido. En el caso de los independientes que formen parte de un pacto, se les individualizará al final del respectivo pacto, bajo la denominación de “Independientes” (art. 111, Ley N° 18.695).
A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para declarar candidaturas, el Director del Servicio Electoral procederá a efectuar el sorteo contemplado en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley N° 18.700 (art. 114, Ley N° 18.695).
[/pane][pane title=”Colegios Escrutadores”]
[/pane][pane title=”Locales de votación”]
[/pane][pane title=”Nombramiento de apoderados”]
Servirá de título suficiente para los Apoderados Generales de Local, titular o suplente, así como para los apoderados ante las Juntas electorales, Colegios Escrutadores, Tribunales Electorales Regionales y Tribunal Calificador de Elecciones, el nombramiento mediante un poder autorizado ante notario, que se les otorgue por los encargados de trabajos electorales a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 18.700. En el caso de los apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local de Votación, servirá de título suficiente un poder simple otorgado por un Apoderado General, sea titular o suplente, que esté presente en el Local de Votación.
En el nombramiento deberá indicarse los nombres y apellidos y la cédula de identidad del apoderado, el candidato o partido que representa, y la Junta, Mesa, Local, Colegio, Oficina Electoral o Tribunal ante el cual se acredita. La omisión de cualquiera de esos antecedentes invalidará el nombramiento (art. 159 Ley N° 18.700).
La facultad conferida a los partidos políticos para designar sedes y apoderados, contenida en los artículos 157 y 159 de la ley N°18.700, se entenderá también conferida a cada uno de los candidatos que participen en una elección primaria (art. 29, Ley N° 20.640).
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley N° 18.700, para ser designado apoderado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y no haber sido condenado por delitos sancionados por esta ley o por cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público. Esta última condición se presume existente salvo prueba en contrario ante el Presidente de la respectiva Junta, Mesa o Colegio.
La misma norma prohíbe la designación como apoderados a los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores y Alcaldes; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; jefes superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; Contralor General de la República y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los no videntes y los analfabetos.
Según lo disponen los artículos 71 N° 8, 94 y 162 de la Ley N° 18.700, los apoderados tendrán derecho a instalarse en los Locales de Votación o de las Mesas Receptoras de Sufragios, en las Juntas Electorales, Colegios Escrutadores, Oficinas Electorales o Tribunales Electorales, al lado de los miembros, observar los procedimientos, formular las objeciones que estimaren convenientes y, cuando corresponda, exigir que se deje constancia de ellas en las actas respectivas, verificar u objetar la identidad de los electores y, en general, tendrán derecho a todo lo que conduzca al buen desempeño de su mandato.
La Junta, Mesa o Colegio, deberá hacer constar en acta los hechos cuya anotación pida cualquier apoderado, y no podrá denegar el testimonio por motivo alguno.
El Secretario del Colegio Escrutador deberá, obtener del sistema computacional y hacer entrega de una copia certificada por él, del cuadro de resultados definitivo y del acta, a todos los apoderados y candidatos que lo soliciten.
Los Apoderados Generales de Local, Apoderados de Mesa y ante la Oficina Electoral del Local, se identificarán con una credencial durante el día de la elección, que señale al candidato o partido que representan y que deberán portar a la vista, en el pecho. Podrán también contar con una carpeta para guardar su material de trabajo. El contenido, tamaño y formato de la credencial y carpeta estarán regulados por resolución del Consejo del Servicio Electoral, artículo 162 Ley N° 18.700.
En la declaración de candidaturas, los partidos políticos, deberán definir entre los encargados electorales, a uno de ellos, para que en su representación presente la credencial y carpeta, dentro de los cuarenta y cinco días anteriores a la elección, para que sea aprobado o rechazado por el Servicio Electoral.
[/pane][pane title=”Propaganda electoral”]
[/pane][pane title=”Gasto y financiamiento electoral”]
A las elecciones primarias les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.884, en todo lo que no sea contrario a la ley N° 20.640 y, en lo que le sea aplicable, salvo lo señalado en el párrafo 2° del Título II y en el Título Final de la ley N° 19.884, y considerando las excepciones que se señalan en los artículos 41 y 42 de la Ley N° 20.640.
Los límites al gasto electoral que se aplicarán en el caso de las elecciones primarias serán equivalentes al 10% de los valores señalados en el artículo 4° de la ley N° 19.884, según el tipo de elección.
Para efectos de los límites de los aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 19.884, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva.
Periodo de campaña electoral: Se inicia el miércoles 20 de abril de 2016 y se extiende hasta el día de la elección.
Periodo de propaganda electoral: Se inicia el viernes 20 de mayo y concluye a las 24 horas del jueves 16 de junio de 2016.
[/pane][pane title=”Recepción de aportes privados”]
[/pane][pane title=”Efectos de las Elecciones Primarias”]
Resultará nominada para la elección definitiva aquella o aquellas candidaturas que hubieren obtenido la mayor votación individual. La nominación corresponderá al Tribunal Electoral Regional respectivo.
El proceso de calificación y determinación de los candidatos nominados deberá quedar concluido dentro de los 15 días siguientes de la elección primaria en primera instancia, y dentro de los 25 días siguientes de la elección primaria en caso de apelación. Lo anterior se aplica incluso en caso de que se hayan presentado reclamaciones de nulidad o solicitudes de rectificación.
Los candidatos nominados por el Tribunal Electoral Regional serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales, por lo que deberán ser inscritos en el registro especial a que se refiere el artículo 116 de la ley N°18.695, y no podrán ser objeto de reclamación alguna. Los demás candidatos que no hubieren resultado nominados no podrán presentarse en la elección definitiva por el mismo cargo y por la misma comuna, ni el partido o pacto podrán declarar otros candidatos, excepto en caso de fallecimiento o renuncia del candidato nominado. En este último caso, el candidato deberá comunicarlo al Servicio Electoral por medio de una declaración efectuada ante notario, antes de la fecha de la declaración de candidaturas señalada en el artículo 107 de la Ley N° 18.695. Para llenar el cupo del renunciado o fallecido el partido político, el pacto electoral y los partidos que lo integran, quedarán liberados para designar sus candidatos, en forma individual o en pacto electoral, de acuerdo a sus estatutos y a lo dispuesto en las leyes 18.603, 18.700 y 18.695, pudiendo en tal caso nominar a cualquiera de los candidatos que participaron en la elección primaria o a otra persona que reúna los requisitos.
En caso de que el Tribunal Calificador de Elecciones o el Tribunal Electoral Regional, según corresponda, declaren por cualquier causa la nulidad de una elección primaria, ésta no podrá repetirse, recayendo la obligación de designar a los candidatos para la elección definitiva en los propios partidos políticos o pactos electorales, según corresponda.
[/pane][pane title=”Spots radiales con información electoral de utilidad para la ciudadanía”]
[/pane][pane title=”Documentos”]
Resoluciones
Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a alcalde y concejal (Descargar archivo)
Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio e intereses de candidatos (Descargar archivo)
Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos (Descargar archivo)
Resolución que determina los máximos de aportes electorales por aportante para las Elecciones Municipales (Descargar aquí)
Resolución que aprueba pauta sobre informe tarifario de propaganda electoral en medios de prensa y radioemisoras (Descargar aquí)
Resolución que acepta y rechaza candidaturas Chile Vamos Elecciones Primarias 2016 (Descargar archivo)
Resolución que determina Colegios Escrutadores Primarias 2016 (Descargar archivo)
Resolución que aprueba el manual de consulta de financiamiento y gasto electoral (Descargar archivo)
Resolución que establece pauta de distribución de los espacios públicos para el despliegue de propaganda electoral (Descargar archivo)
Resolución que aprueba pauta sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados (Descargar archivo)
Resolución que acepta y rechaza candidaturas Nueva Mayoría Elecciones Primarias 2016 (Descargar archivo)
Resolución que determina locales de votación para Primarias 2016 (Descargar archivo)
Formularios
Formulario de declaración de candidaturas para nominación de candidatos a alcalde (Descargar archivo)
Formulario de declaración de candidatura de partido político (Descargar archivo)
Formulario de formalización de pacto electoral de partidos políticos e independientes (Descargar archivo)
Formulario Declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)
Formulario Declaración de intereses para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)
Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras (Descargar archivo)
Formulario informe tarifario de propaganda electoral en radioemisoras Archi (Descargar archivo)
Formulario informe tarifario de propaganda electoral en prensa escrita (Descargar archivo)
Formulario para autorizar propaganda en espacios privados (descargar archivo)
Manuales y guías
Guía de Elecciones Primarias de Alcaldes en PDF (Descargar archivo)
Manual de consulta de financiamiento y gasto electoral (Descargar archivo)
Boletines
Boletín Parcial N°1 Candidaturas Inscritas Elecciones Primarias de Alcaldes 2016 (Descargar archivo)
[/pane][/accordion]
[/tab][tab title=”Elección Municipal”]
El 23 de octubre de 2016 se celebrarán las Elecciones Municipales, en las cuales los electores podrán elegir a sus representantes para los cargos de alcaldes y concejales de las 346 comunas del país.
[accordion][pane title=”Candidaturas independientes”]
[/pane][pane title=”Documentos”]
Resoluciones
Resolución que establece el límite de gasto electoral para candidatos a alcalde y concejal (Descargar archivo)
Resolución que establece instrucciones para las declaraciones de patrimonio e intereses de candidatos (Descargar archivo)
Resolución que determina los máximos de aportes electorales por aportante para las Elecciones Municipales (Descargar archivo)
Resolución que aprueba pauta de los registros de brigadistas, sedes y vehículos (Descargar archivo)
Resolución que establece instrucciones para autorización del pago de créditos a instituciones financieras por reembolso fiscal (Descargar archivo)
Resolución que determina el número de concejales a elegir por comuna (Descargar archivo)
Resolución que determina cantidades mínimas de patrocinantes de candidaturas independientes para Municipales 2016 (Descargar archivo)
Formularios
Formulario Formalización de pactos o subpactos electorales elección de concejales (Descargar archivo)
Formulario Declaración de patrimonio para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)
Formulario Declaración de intereses para funcionarios y autoridades (Descargar archivo)
Formulario Declaración de candidaturas independientes Alcalde (Descargar archivo)
Formulario Declaración de candidaturas independientes Concejal (Descargar archivo)
Formulario Declaración de candidaturas Alcalde (Descargar archivo)
Formulario Declaración de candidaturas Concejal (Descargar archivo)
Formulario de Patrocinio de candidaturas independientes Alcalde (Descargar archivo)
Formulario de Patrocinio de candidaturas independientes Concejal (Descargar archivo)
Instructivos
Instructivo para la autorización del pago de créditos a instituciones financieras por medio de reembolso fiscal electoral (Descargar archivo)
[/pane][/accordion]
[/tab] [/tabs]
Servel activa convenio con ChileAtiende para cambios de domicilio electoralEl trámite se puede realizar en las 206 sucursales y 5 oficinas móviles de ChileAtiende.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho a sufragio y acercar los trámites electorales a la ciudadanía, el Servicio Electoral y ChileAtiende se han unido para poner a disposición de la ciudadanía el trámite de cambio de domicilio electoral.
Son 206 las sucursales a lo largo de todo Chile y 5 las oficinas móviles donde se podrán realizar los cambios de domicilio a lo largo del país. La atención se realizará sobre un sistema computacional provisto por el Servicio Electoral, que asigna automáticamente la circunscripción electoral, en base al nuevo domicilio electoral declarado.
Los electores y electoras que deseen cambiar su domicilio electoral para las Elecciones Municipales 2016 del 23 de octubre próximo, tienen plazo hasta el próximo viernes 24 de junio, fecha en la que se suspenden las actualizaciones de datos en el Registro Electoral.
Este trámite se reanudará el primer día hábil del mes siguiente a la elección, es decir, el 2 de noviembre de este año.
Conoce aquí el listado de sucursales donde realizar tu cambio de domicilio y sus horarios de atención.
Servel recibió la formalización de un pacto electoral para las Elecciones Primarias 2016
La institución tiene un plazo de cinco días para aceptar o rechazar candidaturas.
Este 20 de abril, cerca de las 15:40 horas, llegó hasta las dependencias del Servicio Electoral Chile Vamos a formalizar su pacto electoral y efectuar la declaración de sus candidaturas, de acuerdo a lo determinado en la Ley 20.640 que establece el sistema de elecciones primarias. El plazo legal para efectuar dichas inscripciones venció a las 24 horas de ese día.
Chile Vamos está conformado por los partidos Unión Demócrata Independiente (UDI), Renovación Nacional (RN), Partido Regionalista Independiente (PRI) y Partido Evolución Política (Evopoli). En la ocasión también presentaron 99 candidatos que disputarán su nominación en 43 comunas, con miras a la Elección Municipal de octubre.
Dentro de un plazo de cinco días, es decir el lunes 25 de abril, la Directora(s) del Servicio Electoral, Elizabeth Cabrera Burgos, deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las candidaturas declaradas para las Elecciones Primarias que se efectuarán el 19 de junio.
Por otra parte, a las 9:00 horas del sábado 23 de abril, el Servel realizará una audiencia pública en la que se determinará el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales.
Diario Oficial publica Ley para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia
Es la mayor reforma al SERVEL desde su creación en 1925. La normativa otorga al Servicio Electoral nuevas funciones y atribuciones, que refuerzan la autonomía constitucional reconocida en octubre de 2015.
La nueva normativa, publicada el 14 de abril de este año, refuerza y potencia el carácter de fiscalizador del Servicio Electoral, organismo al cual –en atención a la autonomía constitucional que le fuera conferida- se le asignan nuevas e importantes funciones y atribuciones, que le permitirán contar con herramientas para velar adecuadamente por la eficacia y el cumplimiento de la ley.
Estas modificaciones legales propenden al fortalecimiento de la democracia, por la vía de introducir una regulación efectiva de las campañas electorales, del financiamiento estatal de los partidos políticos, de una mayor transparencia en el ejercicio de la actividad política electoral y, en definitiva, a lograr mayor equidad para acceder a los cargos de elección popular.
Con este propósito, se han modificado e incorporado regulaciones en los siguientes ámbitos:
Propaganda electoral
– Se modifica el concepto de propaganda electoral de manera de entenderla como todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
– No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco serán propaganda aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
– Si bien no se le dan facultades al SERVEL para retirar la propaganda ilegal, se le otorga la acción para requerir al alcalde respectivo el retiro de los elementos de propaganda que contravengan esta ley. Además le entrega la facultad de autorizar los espacios públicos en que podrá instalarse la propaganda, la que no podrá superar los dos metros cuadrados. En espacios privados estará permitida la propaganda, con autorización escrita previa comunicada al SERVEL y siempre que no supere los seis metros cuadrados totales.
Campañas electorales
– Se aumenta el periodo de campaña presidencial a 200 días anteriores a la elección definitiva.
– Se aumenta el aporte estatal a los partidos políticos al inicio de las campañas, de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Aumenta el aporte por reembolso de gastos electorales al término de las campañas de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.
– Se disminuye el límite de gasto electoral en un 50%, salvo en las elecciones municipales, límite que se mantiene debido al bajo monto permitido.
– Se prohíbe el aporte de personas jurídicas a campañas electorales y se rebaja el aporte de las personas naturales a un máximo del 10% del límite del gasto electoral fijado para la comuna en una misma elección.
– Con esta ley, los aportes deben ser públicos y de fácil consulta de parte de la ciudadanía. Sólo se permiten aportes menores sin publicidad con un máximo de 40 UF en la elección presidencial, 20 UF en la elección parlamentaria, 15 UF en elección de alcaldes y cores y 10 UF para concejales.
– Se permiten los aportes personales de los candidatos, siempre y cuando no superen el 25% del gasto electoral permitido.
– No se podrán efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes superiores a las 1.000 UF o 2.000 UF en elecciones parlamentarias, de consejeros regionales o elección presidencial.
Financiamiento público permanente a partidos políticos
– Se autorizará, a través del Servel, la entrega de aportes en dinero trimestralmente a los partidos políticos que cumplan las condiciones establecidas en la ley, para ser destinados a actividades de formación cívica ciudadana; preparación de candidatos a cargos de elección popular; fomento de participación de la mujer y de los jóvenes en la política y la atención de los gastos de funcionamiento del partido, entre otras.
– Se distribuirá un 20% del total anual a cada partido de manera proporcional al número de regiones en que estén constituidos. A los partidos constituidos en todas las regiones, se les entregará el aporte correspondiente a una región adicional.
– El 80% restante, se distribuirá a cada partido de manera proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados, de acuerdo a las reglas establecidas en esta misma ley.
– Para mantener el acceso a los dineros públicos, los partidos deben reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido se compondrá exclusivamente por quienes se hubiesen reinscrito y por los nuevos afiliados inscritos a partir de agosto de 2014.
Sanciones
– Se aumenta el monto de las multas aplicables por el Servicio Electoral.
-Quienes otorguen u obtengan aportes superiores al 40% permitido por la ley, a las empresas que ofrezcan o entreguen aportes o a quienes soliciten u obtengan aportes de éstas, arriesgarán penas de cárcel y pago de altas multas.
– A raíz de lo anterior, se podrá, en el caso de infracciones graves a la legislación, sancionar con pérdida de cargo por el TRICEL.
– Además, aquellos administradores que entreguen antecedentes falsos al SERVEL o certifiquen hechos falsos arriesgarán penas de presidio menor en su grado máximo.
– Los partidos políticos que utilicen los fondos públicos en una finalidad distinta a la destinada arriesgarán penas de cárcel.
Presidente del Servel clausura el VII Congreso Nacional de Concejales
En la actividad organizada por la Asociación Chilena de Municipalidades participaron concejales y concejalas de todas las comunas del país.
Hasta la ciudad de Puerto Varas viajó el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, para participar de la clausura del séptimo Congreso Nacional de Concejales, encuentro que tuvo como eje central de discusión la transparencia y probidad en la gestión municipal y su impacto en la opinión pública.
En la oportunidad, Presidente del Consejo Directivo expuso una charla titulada Financiamiento Electoral: Nuevos desafíos de los Administradores Electorales, tomando en consideración el nuevo marco normativo sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.
Al iniciar su intervención, Patricio Santamaría señaló que no iba a desaprovechar la invitación para circunscribir sus palabras a las responsabilidades de los Administradores Electorales, cuando estamos ante una de las más profundas reformas del sistema electoral y sin duda la más importante en relación con las facultades, atribuciones y la estructura del Servicio Electoral en toda su historia.
Agregó durante su exposición que: “antes de señalar los desafíos de los Administradores Electorales es fundamental que los candidatos y candidatas, muchos y muchas de las cuales se encuentran en el auditorio, tengan claridad respecto del cambio en las reglas del juego en las futuras campañas, en lo que dice relación con los nuevos requisitos para las candidaturas, su financiamiento, la propaganda, los límites del gasto electoral, las nuevas infracciones y delitos electorales establecidos, los mecanismos de investigación de los mismos entregados al SERVEL, las facultades y atribuciones de fiscalización y demás aspectos destinados a garantizar la integridad, probidad y transparencia de la competencia electoral y las elecciones”.
Patricio Santamaría concluyó señalando que: “dada la cercanía de los próximos comicios, habría preferido exponer sobre una ley en vigencia y no sobre un proyecto de ley en el trámite de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pero hay que asumir la realidad y avanzar, aunque sea provisoriamente, en un tema tan importante para nuestro sistema democrático, como lo es el marco legal que regulará los futuros eventos electorales”.
Cámara aprueba proyecto de voto de chilenos en el exterior
La iniciativa será discutida en el Senado y se aplicará en elecciones primarias presidenciales, elecciones presidenciales y plebiscitos.
El proyecto establece, entre otras cosas, la regulación de la inscripción de chilenos en el extranjero y el cambio de domicilio electoral para quienes deseen votar desde el exterior. La iniciativa fue despachada al Senado y podrá ser ejercida en las elecciones primarias presidenciales, presidenciales y plebiscitos.
Asimismo, cada país que posea un consulado de Chile, contará también con una Junta Electoral, la cual estará presidida por su Cónsul e integrada por otro funcionario del Servicio Exterior, quien ejercerá la labor de secretario. El Cónsul será quien asuma todas las funciones de delegado electoral.
El Servicio Electoral cumplirá las mimas funciones que las que posee con electores en Chile, determinando los lugares de votación y la creación o fusión de mesas receptoras de sufragios.
Por su parte, los consulados tendrán por misión custodiar los útiles electorales y de velar por el expedito acceso a los lugares de votación. Los cónsules serán responsables de que las mesas se instalen correctamente y obrar como expertos de identificación, en los casos en que exista disconformidad notoria y manifiesta entre los datos del padrón de mesa y la identidad del elector.
Inscripciones y cambio de domicilio electoral
Los chilenos en el extranjero que deseen inscribirse, deberán hacerlo solamente una vez, indicando su domicilio electoral en el país donde residen. Además, se contempla la existencia de domicilio electoral en el extranjero, el que tendrá las mismas características del domicilio electoral en Chile.
Para quienes vayan a salir del país, se incorpora una nueva modalidad para cambio de domicilio electoral. Como suma a las formas tradicionales, se establece además la posibilidad de inscribirse o realizar cambio de domicilio electoral en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar o salir del país.
Adicionalmente, el Servel podrá notificar a quienes realicen cambios de domicilio o sean designados vocales de Mesa, a través de una carta, en caso de que no presenten correo electrónico.
Padrón Electoral
El proyecto contempla la creación de un padrón de chilenos en el extranjero, dentro del padrón general, cuya modalidad será idéntica a la que se utiliza para quienes sufragan en Chile. Éste deberá contener a todos quienes puedan ejercer su derecho a sufragio en una determinada elección, permitiendo tanto a quienes residen en Chile como en el extranjero, ser objeto de reclamaciones.
Del padrón de chilenos en el extranjero se designará a tres vocales de Mesa, quienes serán nominados por las Juntas Electorales, al igual que para las elecciones efectuadas al interior del país.
Servel se reunió con partidos por Elecciones Primarias
Quince partidos políticos asistieron a la reunión en dependencias del Servicio Electoral.
A las instalaciones del nivel central del Servicio Electoral llegaron los Secretarios Generales y dirigentes de quince partidos políticos, de los dieciocho legalmente constituidos, quienes -acogiendo una invitación de este organismo- asistieron a una reunión técnica con autoridades del Servel, encabezadas por el Presidente del Consejo Directivo, Patricio Santamaría, quien junto al Director (s) Juan Pablo Uribe y el jefe de la Unidad de Partidos Políticos, Gabriel Villalobos, entregaron lineamientos para las elecciones de este año.
El objetivo de esta reunión fue colaborar con dichas entidades, permitiendo que resuelvan sus dudas de cara a las eventuales Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Alcaldes Y Alcaldesas, a celebrarse el 5 de junio de este año. Además se mencionaron algunas fechas importantes de la programación electoral.
En la oportunidad Patricio Santamaría señaló que: “si bien aún no se publica la nueva ley que regulará los actos electorales, dada la proximidad del cierre del plazo de declaración de candidaturas, hemos decidido como Consejo Directivo en conjunto con la Dirección, liberar los formularios exigidos por la actual legislación y los que se exigirán una vez que el nuevo marco legal entre en vigencia. Nos interesa facilitarle a los partidos políticos el uso del mecanismo de selección de candidaturas mediante el cual pueden convocar a la participación de las y los ciudadanos independientes”.
A la cita asistieron los partidos: Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Democracia Cristiana, Socialista , Comunista , Radical Socialdemócrata, Humanista, Progresista, Igualdad, Más Región, Regionalista Independiente, Democracia Regional Patagónica, Andha Chile, Movimiento Independiente Regionalista Agrario y Social, y Liberal. .
Fechas destacadas para eventuales Elecciones Primarias
6 de abril: Vence el plazo para que los partidos políticos o pactos electorales declaren candidaturas para eventuales Elecciones Primarias.
Las radioemisoras deberán comenzar a transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral.
9 de abril: A las 09:00 horas el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales.
6 de mayo: Comienza periodo de propaganda electoral en los lugares calificados como plazas y parques u otros lugares públicos, por medio de la prensa y radioemisoras, y por activistas o brigadistas en la vía pública.
14 de mayo: Publicación de nómina de vocales de Mesa.
31 de mayo: Publicación en diarios de los facsímiles de las cédulas oficiales de votación y las características materiales de las plantillas para no videntes que se utilizarán en las Elecciones Primarias.
2 de junio: Termina periodo de propaganda electoral.
3 de junio: Desde las 0 horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral.
4 de junio: A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento.
5 de junio: ELECCIONES PRIMARIAS DE ALCALDES Y ALCALDESAS.
6 de junio: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los locales designados por las Juntas Electorales.
Congreso despachó proyectos sobre fortalecimiento de la democracia y partidos políticos
Luego de su aprobación por ambas cámaras, corresponde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el trámite de control de constitucionalidad.
Tras el informe de la comisión mixta, que buscó zanjar las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, el Congreso despachó los proyectos de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia y la ley de partidos políticos.
El primero de ellos busca regular el financiamiento de campañas, mientras que la nueva ley de partidos políticos pretende modernizar a estas colectividades, fortaleciendo su carácter público y democrático.
Además, con esta iniciativa legal se fijaron las nuevas regulaciones a la estructura, funciones y atribuciones del Servicio Electoral, considerando los cambios ya introducidos en la reforma que le otorgara la autonomía constitucional.
Luego de su aprobación en ambas cámaras, el Tribunal Constitucional deberá realizar el control de constitucionalidad, quedando a un paso de ser promulgadas y convertirse en ley.
“Insistimos en la necesidad de que estos proyectos sean publicados lo antes posible. Habíamos pedido que las nuevas normas –que constituyen una de las más profundas reformas del sistema electoral realizadas en nuestro país- estuviesen vigentes a más tardar el 30 de septiembre pasado, lo que no ocurrió. Advertimos, en su momento, que este retardo nos obliga a considerar su implementación durante el año 2016 como una “marcha blanca”, con aplicación gradual y aleatoria de sus normas y, en donde, habrá algunas disposiciones, en especial las referidas a nuevos recursos tecnológicos que esperamos estén operando el pleno para las elecciones del 2017. En todo caso, todo ello lo comunicaremos a la ciudadanía para no afectar la credibilidad, ni poner en riesgo la confianza que tienen en el SERVEL” señaló el Presidente del Consejo Directivo Patricio Santamaría.
Fortalecimiento y transparencia de la democracia
El Congreso aprobó el proyecto que establece modificaciones a la propaganda electoral, permite aportes menores sin publicidad y reduce sus montos, estableciendo que los aportes anónimos pasan a denominarse “aportes menores con resguardo de la identidad del aportante”. Los montos de éstos irán en el rango de las 10 UF para las campañas de concejal; 15UF para alcalde y consejo regional; 20 UF para senador y diputado y 40 UF para candidaturas presidenciales.
En este escenario, se establece que el Servel tendrá como facultad valorizar la propaganda política en espacios privados, ya sea mediante carteles, afiches o letreros, con una dimensión máxima de seis metros cuadrados totales.
Por otra parte, desde que la Ley de Fortalecimiento de la Democracia sea promulgada, los partidos tendrán 12 meses para reinscribir a sus militantes, concretándose la desafiliación de quienes no sean fichados nuevamente.
Partidos políticos
Luego de aprobarse el proyecto de fortalecimiento, ambas cámaras dieron el visto bueno a la iniciativa que regula a los partidos políticos. Entre otras materias, este proyecto establece la participación del Servel en las elecciones de las directivas de los partidos políticos, a través de un ministro de fe, que represente a la institución. Además de lo anterior, se permitirán elecciones directas e indirectas para sus cúpulas.
En este sentido, se aprobó que el órgano ejecutivo (mesa directiva) del partido sea elegido por los militantes a través del sistema “un militante, un voto” o por otro órgano colegiado intermedio. En este último caso, tendrá que ser elegido por votación universal de los afiliados.