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Servicio Electoral
de Chile

Hoy sábado 10 de agosto, el Servicio Electoral publica las resoluciones que consignan la aceptación y rechazo de las candidaturas declaradas hasta las 23:59 horas del lunes 29 de julio de 2024. Este momento marcó el final del plazo de formalización de pactos y declaración de candidaturas para las elecciones de: 

Las candidaturas aceptadas serán inscritas en el Registro Especial de Candidaturas en la oportunidad legal correspondiente. 

Las reclamaciones e impugnaciones podrán ser presentadas ante los Tribunales Electorales Regionales correspondientes desde el 11 al 15 de agosto. 

Revise las resoluciones aquí. 

Encuentre las direcciones y contacto de los Tribunales Electorales Regionales aquí

Estadísticas Candidaturas declaradas

DeclaradasAprobadasRechazadasRetiradas antes de las resoluciones
Gobernadores/as Regionales1019452
Consejeros/as Regionales2.6372.41920216
Alcaldes/as1.5381.483496
Concejales/as14.38913.1931.17422
 18.66517.1891.43046

Revise el detalle de las candidaturas declaradas aquí.

Exitosa jornada de Taller de Educación Cívica electoral para docentes en San Carlos

El pasado miércoles 31 de julio la Dirección Regional de Servel en Ñuble llevó a cabo el Taller de Educación Cívica Electoral para docentes en la Biblioteca del Liceo Violeta Parra, en la comuna de San Carlos.

Participaron 50 docentes de la Provincia de Punilla, provenientes de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, Coihueco y Pinto. El objetivo del taller fue capacitar a los docentes respecto al proceso electoral 2024.

El taller contó con la presencia de Aldo Valenzuela Jorquera, Director Regional Ñuble del Servicio Electoral, Karina Sabattini Manchego, Directora Ejecutiva del SLEP Punilla Cordillera, y Patricio Santamaría Mutis, Jefe de la Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívico Electoral de Servel. Tanto el Director Regional como la Directora Ejecutiva valoraron la realización del taller y destacaron la importancia del reciente Convenio de Colaboración, cuyo objetivo es desarrollar actividades conjuntas enfocadas en elecciones estudiantiles, charlas de formación ciudadana y la coordinación de locales de votación en los establecimientos educacionales asociados al SLEP Punilla Cordillera.

Esta actividad forma parte del Plan Nacional de Formación Ciudadana y Educación Cívica Electoral, y del convenio suscrito entre la Dirección Regional de Ñuble y el SLEP Punilla Cordillera.

Servel realizó taller de Educación Cívica Electoral para profesores de La Araucanía

El martes 23 de julio, la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Electoral, en colaboración con SLEP Costa Araucanía, llevaron a cabo un Taller de Educación Cívica Electoral para docentes. En esta actividad participaron 43 profesoras y profesores de las comunas de Carahue, Nueva Imperial, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén. Los participantes pudieron conocer sobre las elecciones que se realizarán durante el año 2024 y la promoción de la Educación Cívica Electoral, recibiendo orientaciones didácticas que buscan fortalecer la democracia en Chile.

El Director Regional de Servel en La Araucanía, Carlos Zurita, especificó: “Nos interesaba mucho poder incorporar a todos los establecimientos de la zona costera de la región de La Araucanía, transmitir toda nuestra experiencia y conocimientos en materia de procesos electorales para que los docentes puedan tener esta información y la puedan transmitir”.

“Lo importante es abarcar a la mayor cantidad de profesores y profesoras, ya que a través de ellos podemos llegar a jóvenes que están muy cerca de cumplir la edad de votar o que ya tienen la edad de votar y podemos profundizar en ese derecho humano, el derecho a elegir y ser elegido”, manifestó el Jefe de Unidad de Formación Ciudadana y Educación Cívica de Servel, Patricio Santamaría.

Finalmente, el Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, Patricio Solano, destacó: “Esto es muy importante por el ejemplo que damos a nuestros alumnos en la enseñanza de vivir en ciudadanía, de saber elegir y vivir los procesos democráticos”.

Esta actividad se enmarca en uno de los objetivos estratégicos definidos por Servel, y consiste en educar a la ciudadanía sobre sus derechos políticos, la oportunidad y forma de ejercerlos y su importancia para el desarrollo político del país.

Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público por domicilios electorales presuntamente falsos

El Presidente del Servicio Electoral de Chile, Andrés Tagle, anunció que Servel presentará denuncias ante el Ministerio Público contra 1.844 personas que solicitaron el cambio de sus domicilios electorales hacia las comunas de Putre, General Lagos y Camarones en la región de Arica y Parinacota; y hacia las comunas de Sierra Gorda y Ollagüe, en la región de Antofagasta. Estas solicitudes corresponden a domicilios que presentan irregularidades, tales como indicar una localidad en la que solo existen caseríos, calles sin numeración cuando la calle sí tiene numeración, numeración inexistente, o domicilios sin una cantidad de personas justificable.

Las solicitudes de cambio de domicilio que Servel no procesó, dejándolas sin efecto y que serán denunciadas ante el Ministerio Público, son las siguientes:

Por ejemplo, en Putre existen 95 solicitudes de cambios de domicilio electoral a una dirección sin número, siendo que la calle sí tiene numeración (Riquelme sin número) y 26 hacia una dirección que corresponde a un negocio de abarrotes (en calle Baquedano). Por otro lado, en Camarones hay 251 hacia Avanzada de Cuya sin número, que es una calle de 50 metros con 40 casas habitación, con domicilios anteriores precisos y ubicables de manera exacta en un mapa. 

Andrés Tagle explicó que “en el caso de Sierra Gorda es llamativo por tratarse de una reiteración persistente. Ya en 2008 estos casos llevaron a anular las elecciones municipales. Y en 2016, el Servel detectó más de 2 mil casos de cambios de domicilio hacia esa comuna, lo que prácticamente hizo duplicar el padrón electoral de Sierra Gorda. Ello motivó la presentación de una querella y la posterior formalización de los casos por parte de la Fiscalía”.

El artículo 54 de la ley 18.556 indica que sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales (entre $659.000 y $6.590.000 aproximadamente) quien, al declarar o actualizar domicilio electoral, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10 de la misma ley. Es decir, quien no tenga un vínculo objetivo ya sea porque no reside, estudia o se desempeña laboralmente en el lugar.

Este jueves 18 de julio Servel habilitó Sistema de Informe de Tarifas

El día 18 de julio a las 00:01, se habilitará el sistema para el registro de tarifas para las radioemisoras y los medios de prensa escrita y prensa digital que deseen publicar o emitir propaganda electoral para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Concejales y eventual segunda votación de Gobernadores Regionales 2024.

El registro de las tarifas se podrá efectuar hasta las 23:59 del día 18 de agosto accediendo al sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/home, permitiéndose modificar las tarifas ingresadas dentro de plazo, hasta el 24 de octubre de 2024.

Cabe señalar, que las tarifas ingresadas permitirán la contratación de propaganda electoral con los medios, tanto para las Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales, programadas para el domingo 27 de octubre de 2024, como para la contratación de propaganda ante una eventual segunda votación de Gobernadores/as Regionales, el día 24 de noviembre de 2024.

Para conocer como se deben ingresar las tarifas, los estados de los tarifarios y cualquier otra información respecto al uso del sistema, podrán consultar la Guía de Ingreso de informes tarifarios.

Los medios no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas y partidos políticos participantes de la elección, y su contratación podrá suscribirse por los candidatos, partidos políticos o sus administradores generales. Así mismo, las tarifas deberán ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.

El Director responsable de un órgano de prensa o radioemisora que publique o emita propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, dentro de los plazos indicados, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión. El periodo para efectuar propaganda electoral para las elecciones municipales y regionales, por medio de prensa y radioemisora, así como mediante activistas o brigadistas en la vía pública, iniciará el día 28 de agosto, y para el despliegue de propaganda electoral en espacios públicos y privados, iniciará el día 27 de septiembre, culminando todo tipo de propaganda el día 24 de octubre de 2024.

Servel organiza exitosa elección de Centro de Alumnos en Escuela de Puente Alto

El pasado miércoles 10 de julio, la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Electoral organizó las elecciones del Centro de Alumnos en la Escuela Las Palmas, ubicada en la comuna de Puente Alto.

La actividad incluyó la preparación de material electoral, como el padrón electoral, cédulas y actas. Además, se coordinó la entrega de urnas y cámaras secretas, se supervisó el proceso electoral y se validó el padrón. También se capacitó a los vocales de mesa, seleccionados por el liceo, y a miembros de la comunidad estudiantil.

Participaron 297 de un total de 353 alumnos de 5° a 8° básico, lo que equivale a una participación del 84,13%. El resultado definitivo de las elecciones dio como ganadora a la lista B, con el 39,73% de los votos (118 sufragios).

Esta actividad se enmarca en los esfuerzos de Servel por promover la educación cívica y fortalecer la formación ciudadana desde temprana edad.

Servel informa sobre sanciones en campañas de Plebiscito 2022

Con fecha 11 de julio de 2024, el Servicio Electoral notificó a los intervinientes el término del Procedimiento Sancionador N° O-3-2023-SCGFE contra la Corporación Aprueba por Chile y la Fundación Democracia Viva. Como resultado de esta resolución, se impusieron sanciones de 30 UTM ($1.979.010) a cada organización por la omisión del registro como comando y una multa adicional de 1.509,6 UTM ($99.581.643) a la Corporación Aprueba por Chile por exceder el límite de gasto electoral durante las campaña electoral del Plebiscito Constitucional del 2022.

Cabe señalar que la cuadragésima segunda disposición transitoria de la Constitución Política de Chile, que reguló la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral del proceso constitucional, no tipificó ningún delito, sino que únicamente infracciones sancionadas pecuniariamente por la autoridad administrativa.

De acuerdo con la normativa aplicable, las partes disponen de cinco días hábiles a partir de la notificación para solicitar reconsideración y/o reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Las entidades sancionadas son responsables del pago de la multa, o sus continuadores legales en caso de disolución o cancelación de su personalidad jurídica.

Por último, conforme a la ley orgánica del Servicio Electoral, a partir de la notificación de la resolución final, los antecedentes del procedimiento son públicos y pueden solicitarse a través de los canales de transparencia. Además, la resolución final se publicará en el sitio web institucional en la próxima actualización del Portal de Transparencia.

Acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral Sobre límite a la reelección de Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores 2024

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, en su 547ª sesión ordinaria de 3 de julio de 2024, ha acordado los siguientes criterios, los que deberán ser aplicados por las direcciones regionales del servicio en las oportunidades que corresponda de acuerdo a la ley, respecto de las disposiciones incluidas en las Leyes N° 20.990 y N°21.238 que modificaron la Constitución Política de la República, que estableció límites a las reelecciones en los cargos de alcalde, gobernador, consejero regional y concejal. Este acuerdo recoge el contenido del adoptado en la Sesión Ordinaria N° 541 del referido Consejo, de fecha 22 de mayo de 2024.

1.-     Respecto del concepto de reelecciones sucesivas o consecutivas

Las Leyes de Reforma Constitucional N°20.990 y N°21.238 establecieron límites de reelecciones sucesivas o consecutivas a los cargos de elección popular. Una reelección consecutiva para los cargos de gobernador regional y dos reelecciones sucesivas para los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Se considera reelección el volver a ser elegido para el mismo cargo y por reelección sucesiva o consecutiva la que ocurre inmediatamente después de haber ejercido ese cargo. Por lo tanto, no constituyen reelecciones sucesivas o consecutivas inhabilitantes para volver a declarar candidatura, el volver a postular al mismo cargo de elección popular, por parte de quienes han ejercido el cargo por el número de veces indicado precedentemente o más, pero que no han ejercido el mismo cargo en el período inmediatamente anterior al que se postula y que en tal caso no aplica la limitación a su reelección.

Por consiguiente, la limitación aplica para los gobernadores regionales después de haber ejercido el cargo por dos períodos consecutivos, y para alcaldes, consejeros regionales y concejales después de haber ejercido el cargo por tres períodos sucesivos. Por tanto, después de haber cumplido el cargo en los períodos consecutivos o sucesivos señalados, no podrán ser candidatos para el mismo cargo en el período inmediatamente siguiente.

2.-     Cargo y territorialidad

Las normas citadas establecen límite a la reelección en el cargo de que se trate, cualquiera que sea el territorio electoral en que se ejerza. Por tanto, el candidato que postula nuevamente al mismo cargo en otro territorio electoral se considerará inhabilitado, por tratarse de una reelección consecutiva o sucesiva aplicando la restricción cuando corresponda.

3.-     Determinación de la mitad del periodo

Para la aplicación de lo establecido en el 125 bis de la Constitución Política de la República, que dispone que se ha ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato, se considera tanto para los que lo ejercieron como electos popularmente o como reemplazantes, lo siguiente:

Que la mitad del período se cumple el mismo día en que la ley establece el inicio de mandato, del año que divide por dos el periodo del mandato. Por tanto, se considerará que se ha ejercido por más de la mitad de su mandato cuando en el ejercicio del cargo se ha extendido más allá dicho día.

En los casos que, por alguna disposición constitucional especial, el mandato de un cargo se ha reducido o aumentado transitoriamente respecto del regular fijado en un número de años par, se procederá como sigue:

Revise la certificación del acuerdo aquí

Reunión entre el Presidente del Servicio Electoral y el Ministro de Relaciones Exteriores

El Presidente del Servel, Andrés Tagle, se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, en la Cancillería. Durante el encuentro, se conversó respecto a las diversas actividades internacionales programadas por el Servel para el próximo año, en conmemoración de su centenario.

El 17 de marzo de 1925 nació el Servicio Electoral de Chile, con el nombre de Conservador del Registro Electoral, conforme al Artículo 23 del Decreto Ley N°343, publicado en el Diario Oficial. En octubre de 1925, mediante el Decreto Ley N°623, se determinó que la Institución estuviese integrada por seis funcionarios, para atender a los 302.142 electores existentes en esa época en el país.

Este lunes 24 de junio finaliza plazo para presentar reclamaciones a la nómina especial de electores mayores de 90 años que no serán considerados en el padrón electoral de las elecciones de octubre

Esta nómina comprende a las personas que, conforme al art. 31 bis de la Ley N° 18.556, además de ser mayores de 90 años:

• No cuentan con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo con la información que obtiene el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación.
• Y, junto con lo anterior, no han votado en los últimos dos procesos electorales.

La reclamación se podrá realizar por medio de un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación.