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Servicio Electoral
de Chile

 

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a la ley que lo faculta a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales ha determinado para los comicios del 21 de noviembre:

  1. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

 

El sábado 20 de noviembre de 2021, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales.

Luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Se dispondrá, además, de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

 

  1. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

 

A partir de las 7:30 horas, del domingo 21 de noviembre, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas.

Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.

A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre de 2021.

 

Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios:

 

A las 18:00 horas del día de la elección, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar.

 

Horarios Preferentes:

 

 

 

 

  1. Vocales de mesa:

 

Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

 

Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, desde el 2 y hasta el 4 de noviembre, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

 

Sin perjuicio de lo anterior se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.

 

Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:

 

 

Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas.

 

  1. Medios de prensa:

 

Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del medio de comunicación respectivo ante el Delegado en la oficina electoral del local de votación. Deberán coordinarse entre ellos respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios sin producir aglomeraciones.

 

 

Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias, candidatos o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas a las personas antes mencionadas deberán realizarse fuera de los locales de votación, por lo menos a diez metros de cualquier ingreso o salida del recinto.

 

  1. Apoderados

 

Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las juntas electorales, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700.

 

Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple.

 

  1. Lápiz pasta azul

 

 

Los y las electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa y marcar su preferencia en la cédula electoral haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.

 

 

Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

 

Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario de las Elecciones Generales Noviembre 2021, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.

 

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral Dicta norma e instrucciones que indica para el desarrollo de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros y Consejeras Regionales del 21 de noviembre de 2021.

Publicación en el Diario Oficial acá

 

 

Servel participó de estudio y seminario de caracterización de candidaturas de elecciones de mayo de 2021

 

El Consejero e investigador, Alfredo Joignant y el Director Nacional, Raúl García, fueron parte de esta instancia de análisis y debate organizado por el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social, COES.

 

Vía On line se realizó este seminario de presentación de resultados de la encuesta “Caracterización y percepciones de las candidaturas a Convencionales Constituyentes, Alcaldes y Concejales”, estudio realizado por el Centro de Estudios de Conflicto y Cohesión Social, COES, en conjunto con Servel y con la participación de los investigadores COES Alfredo Joignant, también Consejero de Servel, y del profesor de la Pontificia Universidad Católica (PUC), Matías Bargsted.

Además de la presentación de los resultados de la encuesta que hicieron los señores Joignant y Bargsted, la actividad contó con la introducción del Director Nacional de Servel, Raúl García, y los comentarios de la Periodista y Magister en Políticas Públicas de la Universidad de Chile, Marcela Ramos, y del Profesor de la PUC y Fundador Presidente de Adimark, Roberto Méndez.

Este proyecto, según sus propios organizadores, nació de la necesidad de describir y analizar los perfiles y trayectorias político-sociales de quienes fueron candidatas y candidatos a los cargos de Convencional Constitucional, Alcaldes y Concejales durante las elecciones del 15 y 16 de mayo de 2021.

Sobre la investigación, el Consejero de Servel Alfredo Joignant destacó: “Estas son las primeras elecciones para cargos populares que tuvieron lugar después del estallido social de octubre de 2019 y después del plebiscito de octubre de 2020. Fue un verdadero desafío tanto organizar las elecciones como estudiarlas. Los resultados reiteran la fuerte presencia de fuerzas políticas no tradicionales en las elecciones para la Convención Constituyente. Algo más sorpresivo es la casi igual cantidad de candidatos de grupos políticos no tradicionales en la elección de alcaldes, en donde superan el 50% del total de personas que compitieron en esta elección. Hoy en día, el dinero en las campañas está cumpliendo un rol mucho menos relevante que antes, y eso es súper importante entenderlo”.

A su vez, el estudio tuvo por objetivo el análisis de las percepciones que tienen las distintas candidaturas a convencionales constitucionales, alcaldes y concejales, sobre diversas temáticas sociales, políticas y económicas relevantes en el Chile de hoy, junto con la trayectoria política-social y datos sociodemográficos de los candidatos y candidatas, así como caracterizar y comparar -cuando esto sea posible- sus percepciones y creencias con aquellas que la ciudadanía muestra en temas y asuntos sobre los cuales existe evidencia mediante encuestas.

Al respecto, el Director Nacional de Servel, Raúl García comentó que: “La elección del 15 y 16 de mayo tuvo unas características que la hicieron única. Hubo más de 16.700 candidatos y candidatas, un número histórico de postulantes. Especialmente en la elección de convencionales constituyentes, tuvimos fenómenos bien interesantes, como fue la irrupción de los independientes, que nunca se habían visto participar electoralmente en candidaturas con la fuerza con que lo hicieron en aquella oportunidad. También me parece interesante recordar que esta elección se postergó en dos oportunidades, lo que planteó niveles de dificultad no menores para el Servicio Electoral en la organización de la misma. Por ello representó una particular satisfacción haber podido llevar a cabo esta elección”.

 

El seminario es posible visualizarlo en https://www.youtube.com/watch?v=YZvX5CPI5d8

Fue publicado boletín único de candidaturas para las Elecciones Presidencial y Parlamentarias de noviembre

 

Este 21 de noviembre se realizarán las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeras y Consejeros Regionales.

Habiéndose practicado la inscripción de las candidaturas en el Registro Especial por parte del Servicio Electoral, como asimismo, la realización del sorteo de las letras que distinguirán a los pactos y Partidos Políticos en las cédulas de votación, se procedió a emitir el Boletín Único de candidaturas Presidenciales y Parlamentarias, que puede conocer acá

Acta de Sorteo de precedencia de listas para Elecciones Parlamentarias y de Consejeros (as) Regionales

 

 

 

  1. En Santiago de Chile, siendo las 9:00 horas del 23 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en el artículo 91 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Administración y Gobierno Regional, se celebra en audiencia pública transmitida en vivo desde las dependencias del Servicio Electoral, calle Esmeralda 611, Santiago, el sorteo del orden de las listas declaradas, para determinar la precedencia de las candidaturas en las respectivas cédulas electorales, para las elecciones parlamentarias y de consejeros y consejeras regionales, que se llevarán a efecto el domingo 21 de noviembre de 2021.

 

  1. Fueron legalmente declaradas 27 listas, correspondientes a 21 pactos y 6 partidos políticos, recibidas en el orden que se indican:

 

 

Total, listas participantes en el sorteo: 27 (veintisiete).

 

  1. El sorteo se efectúa con letras del abecedario en número igual al de listas declaradas, asignándoles la primera letra que arroje el sorteo a la lista primeramente declarada y las restantes letras a las demás en el orden de su recepción y se obtiene el siguiente resultado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las letras asignadas distinguirán a las listas en las cédulas oficiales de todos los territorios electorales, tanto para las elecciones parlamentarias como para las elecciones de consejeros y consejeras regionales.

Las candidaturas independientes fuera de pacto electoral se ubicarán de acuerdo al orden de declaración a continuación de las listas indicadas.

 

 

A las 9.10 horas se da término a la audiencia, firmando el Director del Servicio Electoral.

 

Importante:

1.-La numeración de los candidatos/as en cada cédula electoral se asignará una vez se encuentren firmes y ejecutoriadas las resoluciones de la justicia electoral respecto de la totalidad de las candidaturas para cada territorio electoral

2.-La habilitación de las cuentas bancarias de candidatos/as se hace al momento en que la candidatura respectiva ha sido inscrita en el Registro Especial de Candidaturas.

 

vea el acta digitalizada acá

 

 

Declaración del Consejo Directivo de Servel

 

 

En sesión ordinaria del día de hoy el Consejo Directivo del Servicio Electoral tomó el acuerdo de informar al Ministro Secretario General de la Presidencia lo siguiente:

El Servicio Electoral solicitó al Gobierno efectuar correcciones al proyecto que privilegia la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación, Boletín 12426-06, iniciado como moción por un grupo de diputados y diputadas. Del mismo modo se solicitó darle urgencia en su tramitación para que se alcanzara a aplicar en las elecciones del 21 de noviembre próximo, aunque fuera en forma parcial.

Agradecemos al Gobierno haber accedido a lo solicitado y su diligencia en presentar indicaciones sustitutivas a finales de julio y en darle urgencia a comienzos de agosto, como al Congreso en general que con gran diligencia permitió su aprobación completa el 18 de agosto pasado.

Actualmente el proyecto se encuentra en el Tribunal Constitucional desde el 19 de agosto hasta esta fecha, sin que el proceso de control de constitucionalidad haya concluido, lo que impide que la ley pueda promulgarse.

Por otra parte, en el día de hoy 22 de septiembre se cumplió el plazo legal de 60 días antes de la elección, para la publicación del padrón definitivo de electores, con indicación de la mesa receptora de sufragio asignada a cada elector de acuerdo con el procedimiento vigente actualmente en las leyes electorales. Por su parte, la nueva ley establece un plazo fatal de 30 días antes de la elección para la asignación de los electores a los locales de votación. Con lo cual el Servicio Electoral contaría con un plazo inferior a los 30 días para la implementación de la nueva ley.

Si bien el Servicio Electoral ha estado trabajando arduamente en la forma de implementar las nuevas normas legales y cuenta con una planificación al efecto, ello requiere de un mínimo de tiempo para su implementación que no puede ser inferior a los 30 días. Estamos hablando de contratar con terceros servicios de georreferenciación, de procesar un padrón de cerca de 15 millones de electores, de determinar territorios adyacentes a 2.700 locales de votación, de reasignar mesas de votación, todo lo cual es imposible de realizar en el breve tiempo que nos quedaría, con los estándares de calidad que caracterizan todas las acciones del Servicio Electoral.

Lamentablemente en virtud de lo anterior dado el atraso en la publicación de la ley, ajeno a la responsabilidad del Servicio Electoral y del Gobierno, su aplicación en lo medular, como es la asignación al local más cercano al domicilio, será imposible de implementar para las elecciones de noviembre próximo.

Servel publicó padrones electorales definitivos para Chile y el extranjero y nómina de inhabilitados

 

Dentro del territorio nacional están habilitados para sufragar 14.959.956 electores, mientras que en el extranjero 71.018.

 

Este 22 de septiembre, se publicaron los Padrones Electorales con carácter definitivo y las Nóminas de Inhabilitados para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros (as) Regionales 2021.

Del mismo modo, se publicó la nómina de inhabilitados integrada por 249.458 personas.

En base a los datos del Padrón Electoral Definitivo, el Servicio confeccionará los padrones de mesa que se utilizarán en las elecciones del próximo del 21 de noviembre, los que contendrán la nómina de las personas habilitadas para votar en cada una de las mesas receptoras de sufragio dispuestas para tal efecto.

Cabe destacar que, conforme a la ley, para una eventual segunda votación de la elección presidencial se utilizarán los mismos padrones electorales de la primera votación.

 

Total electores habilitados en Padrón Electoral Definitivo: 15.030.974

 

Total habilitados en Chile
Hombres Mujeres Total
7.288.672 7.671.284 14.959.956

 

 

Total habilitados en extranjero
Hombres Mujeres Total
34.223 36.795 71.018

 

Principal concentración de electores por edad
30-39 años 20-29 años 40-49 años
2.865.950 2.700.267

 

2.580.718

 

 

Principal concentración de electores por comuna
Comuna Cantidad de electores
Puente Alto                      403.129

 

Maipú                      392.526

 

Santiago                      339.067

 

La Florida                      308.805

 

Viña del Mar                      302.008

 

 

Principal concentración de electores por nacionalidad
País Cantidad de electores
Perú                      157.003

 

Colombia                        56.489

 

Bolivia                        50.766

 

Argentina                        30.449

 

Ecuador                        17.990

 

 

Principal concentración de electores chilenos en el extranjero
País Cantidad
EEUU                           9.744

 

Argentina                           9.106

 

España                           8.004

 

Canadá                           5.141

 

Australia                           5.039

 

 

El desglose del Padrón definitivo lo puede conocer acá

Todo elector puede revisar sus datos en consulta.servel.cl/.

Propaganda electoral: qué es y cuándo puede realizarse

Propaganda electoral es todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

¿Cuándo podrá efectuarse la propaganda electoral?

Desde el miércoles 22 de septiembre se inicia período de propaganda electoral:

  1. Por medio de prensa y radio emisoras (art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700).
  2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos (art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700).
  3. Propaganda contratada en redes sociales.

 

Desde este 22 de septiembre también las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitaciones por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 31 inciso 4°, Ley N° 18.700.

 

Y desde el viernes 22 de octubre, fecha en que comienza la exhibición de la franja electoral para las elecciones presidenciales y parlamentarias, se podrá efectuar propaganda:

  1. En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados, mediante carteles que no superen los 2m2.  (arts. 31 y 35, Ley N° 18.700).
  2. En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales (art. 36, Ley N° 18.700).

 

A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción (arts. 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700). Será responsabilidad de los candidatos y partidos políticos participantes, retirar o dar de baja toda la propaganda desplegada o transmitida durante el periodo.

 

¿Qué no es propaganda electoral?

No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

 

¿Qué actuaciones se encuentran prohibidas?

En ningún caso estará permitido realizar propaganda electoral en:

Fuente: Arts. 32, 35 y 37 Ley N° 18.700.

 

Para conocer más información al respecto, se puede consultar el Manual de Propaganda Electoral, disponible en el sitio web de las Elecciones Generales de noviembre próximo aquí

Servel sortea precedencia de candidaturas presidenciales

 

En Santiago, siendo las nueve horas del día 16 de septiembre de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.700, se celebra en audiencia pública transmitida en vivo desde las dependencias del Servicio Electoral, calle Esmeralda 611, Santiago, el sorteo para determinar el orden de precedencia de las candidaturas en la respectiva cédula electoral para la elección a la Presidencia de la República, que se llevará a efecto el domingo 21 de noviembre de 2021.

 

Se deja constancia que en el Registro Especial de Candidaturas han sido inscritas con fecha 06 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021, respectivamente, las siguientes candidaturas a la Presidencia de la República, nominadas y declaradas en fechas y horas que se indican de:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total de participantes: 7 (siete) Candidaturas.

 

Se da lectura a las normas que rigen el sorteo:

 

-El sorteo determinará los números que corresponderán a las candidaturas en la cédula oficial de votación;

 

-El sorteo se efectuará con tantos números como candidaturas inscritas;

 

-El primer número que arroje el sorteo se asignará a la candidatura primeramente inscrita; y los restantes, a las demás en el orden de sus respectivas inscripciones;

 

-Los nombres de los candidatos y candidata serán colocados en el orden correlativo correspondiente, y

 

-Los números asignados a cada candidatura, se utilizarán igualmente si se produjere la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política.

 

-Se procede a sortear el orden de precedencia en la cédula electoral, de las candidaturas a la Presidencia de la República, con el siguiente resultado:

 

 

 

 

 

 

 

 

Conoce el acta del sorteo acá

Ve la transmisión del sorteo aquí

Servel acepta candidaturas inicialmente rechazadas por cuota de sexo

 

En el día de ayer, 9 de septiembre, el Consejo Directivo del Servicio Electoral revisó las correcciones de los partidos políticos Igualdad, Centro Unido, Comunista de Chile, Conservador Cristiano y Revolución Democrática a las candidaturas de senadores y del partido Nacional Ciudadano a las candidaturas de diputados rechazadas inicialmente por no cumplir los porcentajes mínimos por sexo.

Las correcciones implicaron, en el caso del Senado, el retiro de ocho candidaturas de hombres y la declaración de seis nuevas candidaturas de mujeres. En el caso de la Cámara de Diputados y Diputadas se retiró un candidato hombre y se declaró una nueva candidata mujer. El Consejo aprobó las nuevas candidaturas y las correcciones en general.

Las correcciones anteriores han permitido al Consejo aceptar 32 candidaturas al Senado y 9 a la Cámara, que se encontraban rechazadas originalmente.

 

 

Conozca las resoluciones de candidaturas parlamentarias aquí

 

 

Quedan dos días para que medios informen sus tarifas para las elecciones generales de noviembre

 

 

Hasta las 23.59 horas del 12 de septiembre, los medios de prensa escrita y radioemisoras pueden informar sus tarifas a través del sitio web del Servel.

 

Los medios de comunicación podrán publicar o emitir propaganda electoral que libremente contraten, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de noviembre próximo.

Solo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios que, a más tardar diez días antes del inicio del período de propaganda, informen al Servicio Electoral sus tarifas, las que luego de ser validadas, son publicadas en el sitio web del Servel y en el del medio respectivo.

De esta forma, hasta las 23.59 horas del 12 de septiembre, los medios pueden informar sus tarifas a través del sitio web del Servel, utilizando los formularios electrónicos disponibles en https://tarifas.servel.cl/.

Si el director responsable de un órgano de prensa o radioemisora publica o emite propaganda electoral sin haber enviado su informe tarifario al Servel, se expone a la aplicación de multas de 10 a 200 UTM, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 136 de la Ley N°18.700. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

El periodo de propaganda para las elecciones generales de noviembre se inicia el próximo 22 de septiembre y termina el 18 de noviembre.