Municipales 2016: Información General

Información general


El 23 de octubre de 2016 se celebraron las Elecciones Municipales, en las cuales los electores pudieron elegir a sus representantes para los cargos de alcaldes y concejales de las 346 comunas del país.

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ELECCIONES MUNICIPALES
DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2016

Art. 106, Ley N° 18.695 y Ley N° 20.873, que adelanta la fecha de las elecciones municipales 2016.

 

2015
OCTUBRE

SÁBADO 31: Venció el plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final, Ley Nº 18.700.

 

NOVIEMBRE

LUNES 2: Se publicó en Diario Oficial modificación de la fecha de elección municipal correspondiente al año 2016. Ley N° 20.873, Diario Oficial de 2.11.2015

VIERNES 6: Venció el plazo para que los partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral, el primer cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las candidaturas. Art. 9, Ley N° 18.700.

 

2016
MARZO

MIÉRCOLES 23: Servicio Electoral publicó en el Diario Oficial la resolución que determina las cantidades mínimas de patrocinantes para candidaturas independientes a alcalde o concejal. Art. 112, inciso 3º, Ley Nº 18.695.

 

ABRIL

SÁBADO 02: Servicio Electoral publicó en el Diario Oficial la resolución que determina el número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. Art. 72, inciso 3º, Ley Nº 18.695.

VIERNES 15:  Servicio Electoral determinó por resolución los límites de los gastos electorales permitidos para las elecciones de Alcaldes y Concejales. Art. 4 inciso 7°, Ley N° 19.884.

MIÉRCOLES 20:  Servicio Electoral publicó el máximo de aporte de origen privado permitido, en las elecciones. Art. 9, Ley N° 19.884.

 

MAYO

MIÉRCOLES 25: Venció el plazo para que los partidos políticos realicen el segundo cierre de sus registros generales de afiliados. Art. 9, Ley N° 18.700.

LUNES 30: Venció el plazo para que partidos políticos comuniquen al Servicio Electoral el segundo cierre con las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las declaraciones de candidaturas. Art. 9, Ley Nº 18.700.

 

JUNIO

VIERNES 24: Último día para solicitar cambios de domicilio electoral. Arts. 25 y 28, Ley N° 18.556.

SÁBADO 25: Suspensión de actualizaciones y modificaciones de las inscripciones electorales. Art. 28, Ley Nº 18.556.

Vencimiento de plazo para que el Director Regional requiera de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

 

JULIO

LUNES 25: Vencimiento de plazo para declaración de candidaturas a alcaldes y concejales, formalización de pactos y subpactos electorales, designación de encargados de trabajos electorales, Administradores Generales Electorales y de Administradores Electorales. Artículos 107, 108, 109, 110, Ley Nº 18.695, y Artículos 3, 3 bis, inciso 4º, y 7, Ley Nº 18.700.

A partir de esta fecha se inicia el período de campaña electoral hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley Nº 19.884.

 

JULIO

JUEVES 28: A las 09:00 horas en audiencia pública, el Director del Servicio Electoral realizará el sorteo para determinar el orden de precedencia de las listas en la respectiva cédula electoral. Art. 114 Ley Nº 18.695 y Art. 23, Ley Nº 18.700.

 

AGOSTO

DOMINGO 7: Vence plazo para publicación en un diario en cada región, la resolución del respectivo Director Regional que acepta o rechaza candidaturas. Arts. 105 y 115, Ley Nº 18.695.

VIERNES 12: Último día para que los partidos políticos y candidatos independientes puedan reclamar de resolución de aceptación y rechazo de candidaturas, ante el Tribunal Electoral Regional respectivo. Art. 115 inciso 2º, Ley Nº 18.695.

DOMINGO 14: Vencimiento del plazo para que los medios de prensa o radioemisoras informen al Servicio Electoral, sus tarifas. Art. 30, inciso 6°, Ley N° 18.700.

El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web el Padrón Electoral con carácter de auditado y nómina auditada de electores inhabilitados para sufragar. Art. 32, Ley N° 18.556.
Comienza el plazo de diez días para reclamación del Padrón Electoral auditado ante el Tribunal Electoral Regional que corresponda al domicilio electoral de la persona. Arts. 47 y 48, Ley N° 18.556.

MARTES 16: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para impugnar a que se refiere el artículo 115 de la Ley N° 18.695 o al fallo ejecutoriado del Tribunal Electoral Regional, en su caso, el Director Regional del Servicio Electoral, procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial.

MIÉRCOLES 24: A partir de esta fecha las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Art. 31 ter., Ley N° 18.700.

A partir de esta fecha las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, deberán cursar invitación por escrito a tales eventos a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. Art. 30, Ley N° 18.700.

 

MIÉRCOLES 24: Comienza período de propaganda electoral:

1. Por medio de prensa y radioemisoras. Inciso sexto, Art. 30, Ley N° 18.700.

2. Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 32 incisos 5° y 9°, Ley N° 18.700.

El Servicio Electoral determina para cada circunscripción electoral, los locales de votación en que funcionarán las mesas receptoras de sufragios. Art. 52 inciso 1°, Ley N° 18.700.

Finaliza el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral auditado, ante el Tribunal Electoral.

Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona. Arts. 47 y 48, Ley N° 18.556.

JUEVES 25: Publicación en Diario Oficial de nombramientos de Jefes de Fuerza. Art. 111, Ley Nº 18.700.

 

SEPTIEMBRE

SÁBADO 03: El Servicio Electoral comunicará al Gobernador Provincial y al municipio respectivo, la lista de los locales estatales que hubiere designado y que se utilizarán en la elección, a fin de que los encargados de los mismos, procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado. Art. 52 inciso 6°, Ley N° 18.700.

JUEVES 08: Publicación en Diario Oficial de la Resolución del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Arts. 80 y 166, Ley Nº 18.700.

JUEVES 08: A contar de esta fecha las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos para integrar Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 2º, Ley Nº 18.700.

A partir de esta fecha, los encargados electorales de los candidatos presentan ante el Director del Servicio Electoral el formato de carpeta y credenciales que usarán los apoderados, para su aprobación. Art. 162, Ley N° 18.700.

VIERNES 23: El Servicio Electoral determina y publica en su sitio web el Padrón Electoral con carácter de definitivo y nómina definitiva de electores inhabilitados para sufragar. Art. 33, Ley N° 18.556.

Comienza período de propaganda electoral en espacios públicos y privados autorizados. Art. 30 y 32 inc. 9°, Ley N° 18.700.
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:

a) Designación de los vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 41, inciso 5º, 81 y 82, Ley N°18.700;

b) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52 y 54, Ley N°18.700; y

c) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Art. 86, Ley N°18.700.

 

OCTUBRE

SÁBADO 01: El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados, miembros integrantes de Colegios Escrutadores y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y Colegios Escrutadores, y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Arts. 43 inciso 1°, 52 inciso 5°, 54 y 82, Ley Nº 18.700.

Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de las cédulas electorales. Arts. 27 y 166, Ley Nº 18.700.

LUNES 03: A las 09:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MARTES 04: A las 09:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

MIÉRCOLES 05: A las 09:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y miembro de Colegio Escrutador. Art. 44, Ley Nº 18.700.

JUEVES 06: A las 09:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 08: Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores. Art. 46, incisos 1º y 2º, Ley Nº 18.700.

Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

LUNES 10: Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, las ubicaciones de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157, inciso 4º, Ley Nº 18.700.

MARTES 11: Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 16: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7, Ley Nº 18.700.

MARTES 18: Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación. Art. 29, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

MARTES 18: Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

JUEVES 20: A las 24 horas termina todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía. Arts. 30, 31 ter., 32 y 32 bis, Ley Nº 18.700.

VIERNES 21: Desde las cero horas se prohíbe la celebración de toda manifestación o reunión pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115, Ley Nº 18.700.

Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110, Ley Nº 18.700.

A las 09:00 horas comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación durante a lo menos, cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, incisos 1º y 4°, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 22: El Servicio Electoral pone a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º, Ley Nº 18.700.

A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento, para recibir por parte del Servicio Electoral, la capacitación la que será obligatoria respecto de aquellos que ejerzan por primera vez dicha función. Art. 49, Ley Nº 18.700.

Desde las 09:00 horas y al menos hasta las 18:00 horas funciona Oficina Electoral en cada local de votación.

Art. 54 inciso 4°, Ley Nº 18.700.

 

DOMINGO 23 ELECCIONES MUNICIPALES

Art. 106 Ley Nº 18.695.

Oficinas Electorales funcionan desde las siete de la mañana. Art. 54, inciso 4º, Ley Nº 18.700.
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las ocho de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 57, Ley Nº 18.700.

DOMINGO 23: El Servicio Electoral informa a la opinión pública, sobre la instalación de las mesas receptoras de sufragios. Art. 175 bis, inciso 1°, Ley N° 18.700.
A las 18:00 horas y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Art. 68, Ley N° 18.700.
A medida que las mesas terminen su proceso de escrutinio, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral emitirá, en forma pública y solemne, boletines parciales y finales con los resultados que se vayan produciendo. Esta información se desplegará en el sitio web institucional. Art. 175 bis, Ley N° 18.700.

LUNES 24: A las 14:00 horas se reúnen los Colegios Escrutadores en los lugares que hubieren designado las Juntas Electorales correspondientes. El Delegado de la Junta Electoral deberá concurrir personalmente al inicio de la sesión, con el objeto de hacer entrega de los sobres cerrados y dirigidos al Colegio Escrutador que contiene las actas de escrutinio de las mesas receptoras de sufragios del local de votación donde ejerció su función. Arts. 77 inciso final y 86 inciso 1º, Ley Nº 18.700.

MIÉRCOLES 26: El Servicio Electoral comienza a dar a conocer los resultados provisorios de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores a medida de que vaya disponiendo de ellos, previa comprobación de que la información se ajusta a lo indicado en las actas y cuadros. Art. 95, Ley N° 18.700.

A las 10:00 horas, reunión de Tribunales Electorales Regionales a fin de preparar el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de dicho proceso, de resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. Art. 119 Ley Nº 18.695 y Art. 100, Ley Nº 18.700.

SÁBADO 29: Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Art. 97 inciso 2°, Ley N° 18.700 y art. 119, Ley Nº 18.695.

 

NOVIEMBRE

MARTES 08: Vence plazo para que Administradores Electorales remitan a sus respectivos Administradores Generales la documentación contable de sus candidatos. Arts. 31 letra c) y 52, Ley Nº 19.884.

 

DICIEMBRE

MARTES 06: Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten cuentas generales de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52 de la Ley Nº 19.884.

 

2017

MARZO

MIÉRCOLES 22: Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre cuentas generales de ingresos y gastos electorales. En el caso de observar la cuenta presentada, el Administrador Electoral o Administrador General Electoral, deberá dentro del plazo del décimo día de ser requerido, entregar su respuesta. Transcurrido este último plazo, se haya o no recibido respuestas a las observaciones, el Director del Servicio Electoral resolverá la aprobación o el rechazo de la cuenta, dentro de los quince días siguientes. Arts. 42, 43 y 52 de la Ley Nº 19.884 y Art. 40, Ley N° 20.640.