Comunicado del Consejo Directivo sobre reclamos por afiliaciones

07
Jul 2017

 

(Descargar comunicado en PDF)

 

El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), en su sesión de fecha 5 de julio de 2017, respecto de los reclamos por supuestas afiliaciones no voluntarias que se habrían producido en distintos Partidos Políticos, ha acordado emitir el siguiente comunicado:

1.- Nuestra legislación distingue entre los Partidos en formación, los constituidos y los que están en extensión -esto es, los que buscan ampliarse a regiones distintas de las que están constituidos-  y trata de manera diferente los mecanismos de afiliación, dependiendo de la situación en la que se encuentre el Partido.

2.- Además dispone que el Partido lleve un Registro de Afiliados, debiendo comunicar cualquier cambio experimentado por dicho Registro al SERVEL para éste lo mantenga actualizado. Es decir, el Registro de Afiliados en poder del SERVEL se conforma sobre la base de las afiliaciones comunicadas por los Partidos, sin perjuicio de las renuncias que los afiliados realicen ante esta Institución.

3.- La afiliación de los Partidos en formación o en trámite de extensión se realiza mediante la suscripción de la ficha respectiva ante un Ministro de Fe, la que se incorpora al Registro de Afiliados que lleva el SERVEL una vez que el Partido entrega dichas fichas en el curso de los trámites de constitución o cuando solicita su extensión, según sea el caso.

4.- En cambio, la afiliación a los Partidos ya constituidos se realiza mediante el procedimiento que cada uno de ellos haya definido en sus respectivos estatutos y su incorporación al Registro de Afiliados que mantiene el SERVEL se efectúa en el momento en que el Partido comunica las nuevas afiliaciones.

5.- El mecanismo de comunicación de las afiliaciones a los Partidos constituidos se realizaba mediante el envío por parte de éstos de un listado con el nombre y R.U.N. del nuevo afiliado al SERVEL en nómina suscrita por autoridades del propio partido. Hasta esa fecha, los Partidos constituidos no entregaban copia de las fichas de cada nuevo afiliado.

6.- A raíz de una serie de reclamos de afiliaciones no voluntarias efectuadas durante los años 2013 y principios de 2014, el SERVEL estableció que desde agosto del 2014, para la incorporación de nuevos afiliados al Registro de Afiliados en poder del SERVEL se exigiría que las nuevas afiliaciones constaran en documentos con la debida individualización y la firma de cada nuevo afiliado, requisito que luego fue incorporado por el legislador en el artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley 20.900 de 14 de abril de 2016.

7.- Por lo anterior, en la actualidad el SERVEL mantiene en su poder, por una parte, las fichas de afiliación firmadas ante Ministro de Fe de los Partidos en su etapa de formación y de extensión, y por otra, nóminas de las nuevas afiliaciones comunicadas por las autoridades de los respectivos Partidos y, desde la aplicación de las instrucciones de 2014 recién señaladas, copia de las fichas de afiliación suscritas por los nuevos afiliados.

8.- El SERVEL se ha ajustado en su actuar a lo dispuesto por la ley, habiendo incluso aumentado a partir de agosto de 2014 las exigencias para incorporar al Registro de Afiliados, a los nuevos afiliados a Partidos constituidos.

9.- Por último, es relevante recordar que la condición de afiliación está protegida por una norma constitucional que prohíbe al SERVEL informarla o darla a conocer a terceros. Solo puede ser informada a la propia persona.

10.- Por lo anterior, ante los reclamos de afiliaciones no voluntarias conocidos en los últimos días, el SERVEL ha establecido un mecanismo presencial en las Direcciones Regionales de la Institución y otro en su página web servel.cl para que quienes se sientan afectados puedan reclamar.

11.- Se implementó un banner exclusivo, en esa misma página web, para recibir los reclamos que pudieran ser planteados por los afectados, que considerará dos situaciones, a las que se aplicarán los siguientes procedimientos:

A) Reclamo sólo con cédula de identidad escaneada (disponible a partir del viernes 7 julio de 2017)

  • En el caso de que la afiliación constara en una ficha firmada, el SERVEL informará al reclamante esta situación y le enviará una copia escaneada exclusivamente de la firma para su reconocimiento por parte de éste.
  • Si el reclamante reconoce la firma, se dará por terminada la gestión y se le invitará a que concurra a una de las direcciones regionales del SERVEL para entregarle la información del Partido en el que aparece afiliado, si quisiera conocerla.
  • Si no la reconoce, se invitará al reclamante a que acuda a una de las Direcciones Regionales del SERVEL para entregarle una copia de la ficha con la firma no reconocida o disconforme a fin de que inicie acciones legales, si así lo estima pertinente.
  • En el caso en que la afiliación constara en los listados informados por los partidos, se invitará al reclamante a que concurra al SERVEL para informarle su situación y entregarle copia del documento mediante el que el respectivo Partido comunicó su afiliación.
  • Por su parte, conforme al mérito de los antecedentes, el SERVEL remitirá información al Ministerio Público.

B) Reclamo con clave única y cédula de identidad escaneada (disponible en los próximos días)

  • En el caso de que la afiliación constara en una ficha firmada, el SERVEL enviará por correo electrónico, copia de la ficha firmada, para su reconocimiento.
  • Si el reclamante la reconoce, se dará por terminada la gestión.
  • Si el reclamante no la reconoce, podrá iniciar la acción legal que estime pertinente.
  • En el caso en que la afiliación constara en listados informados por los Partidos, se le enviará copia del documento mediante el que el respectivo Partido comunicó su afiliación y se le informará que puede iniciar la acción legal que estime pertinente.
  • Por su parte, conforme al mérito de los antecedentes, el SERVEL remitirá información al Ministerio Público.

En ambos casos, el reclamante podrá renunciar a su afiliación a través de un mecanismo que se habilitará en el sitio web del SERVEL utilizando clave única, o presencialmente en las Direcciones Regionales del SERVEL.

12.- Al día de hoy se han recibido 160 reclamos, cifra que se desagrega en 43 presentaciones individuales y 117 a través de los Partidos Políticos. En esta última situación, independientemente de iniciar los trámites para aclarar los hechos, los propios afectados mencionados en estas reclamaciones colectivas, tendrán que ingresar el reclamo respectivo a través de los mecanismos habilitados por el SERVEL.

13.- El SERVEL informará todos los días viernes, a partir de la próxima semana, el número de denuncias recibidas y el estado de avance de las mismas.

14.- En los próximos días, el SERVEL habilitará en su sitio web una plataforma de trámites online para que los ciudadanos realicen la consulta de su militancia política, soliciten el certificado respectivo y renuncien a un partido, si así lo desean. Lo anterior, utilizando clave única para acreditar la identidad del afiliado.

 

CONSEJO DIRECTIVO

SERVICIO ELECTORAL DE CHILE