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Servicio Electoral
de Chile

¿Cómo se distribuyen los escaños en Chile?

Conoce el Método D’Hondt, la fórmula que convierte los votos en representación proporcional. El próximo 16 de noviembre se realizarán las elecciones parlamentarias, en las que se elegirán 23 senadoras y senadores en siete regiones y 155 diputadas y diputados en los 28 distritos electorales del país.

Elecciones Parlamentarias 2025

El próximo 16 de noviembre se realizarán las elecciones parlamentarias, en las que se elegirán 23 senadoras y senadores en siete regiones y 155 diputadas y diputados en los 28 distritos electorales del país.

Para la asignación de escaños, se aplicará el método D’Hondt, un sistema de representación proporcional que define cuántos cargos corresponde a cada lista o pacto electoral según la votación obtenida.

 

Nota: Para efectos de cálculo, los votos nulos y blancos no se consideran

Ejemplo práctico: Distrito N° 2

Consideremos tres listas compitiendo en un distrito: Lista XLista Y y Lista Z. Cada una recibe una cantidad de votos.

Paso previo: Antes de aplicar las divisiones, se ordenan las listas de mayor a menor según su votación total.

ListaVotos Totales
Lista X100.000
Lista Y60.000
Lista Z40.000

En este distrito se reparten 3 cargos.

Regla D’Hondt: el total de votos de cada lista se divide por 12 y 3 (tantas veces como cargos se eligen). Luego, se ordenan todos los cocientes de mayor a menor y se asignan los cargos a las cifras más altas.

 

Cálculo de divisiones

ListaVotos Totales123
Lista X100.000100.00050.00033.333
Lista Y60.00060.00030.00020.000
Lista Z40.00040.00020.00013.333

Ahora, se asignan los 3 cargos a las tres cifras más altas de toda la tabla.

Asignación de cargos

Primer cargo

La cifra más alta es 100.000 (Lista X)
→ Lista X obtiene 1 cargo.

Segundo cargo

La segunda cifra más alta es 60.000 (Lista Y) → Lista Y obtiene 1 cargo.

Tercer cargo

La tercera cifra más alta es 50.000 (Lista X) → Lista X obtiene 1 cargo adicional.

ListaEscaños obtenidos
Lista X2
Lista Y1
Lista Z-

Resultado: la Lista X obtuvo 2 cargos, la Lista Y 1 cargo y la Lista Z ninguno.

¿Qué pasa dentro de las listas o pactos?

Listas de un solo partido: el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) proclama electos a las y los candidatos con las votaciones personales más altas dentro de esa lista, según el número de cargos obtenidos.

Pactos electorales: la distribución de escaños se realiza nuevamente con D’Hondt, ahora entre los partidos que componen el pacto (considerando, si corresponde, candidaturas independientes asociadas).

Determinación de candidaturas electas:


Una vez definidos los escaños por lista (o por partido, si existe pacto), se aplican las siguientes reglas:

  • En las listas de un solo partido, resultan electas las candidaturas con mayores votaciones personales dentro de esa lista, hasta completar los escaños obtenidos.
  • En los pactos electorales, los escaños del pacto se reparten entre sus partidos, aplicando nuevamente el método D’Hondt con los votos de cada partido y las candidaturas independientes asociadas.

Con los votos válidos se calculan los cocientes D’Hondt de cada lista (÷1, ÷2, ÷3, …). Los cocientes más altos reciben los escaños hasta completar el total de cargos.

Si hay pacto, los escaños conseguidos se reparten entre sus partidos aplicando nuevamente D’Hondt con los votos de cada partido, incluyendo, si corresponde, candidaturas independientes asociadas.

Definidos los escaños por lista o partido, resultan electas las candidaturas con mayores votaciones individuales. La proclamación corresponde al Tricel, según la ley.

Designación de candidaturas: dentro de cada lista o partido, los escaños se asignan a las candidaturas según su votación personal, hasta completar el número de cupos logrados. La proclamación de electos corresponde al Tricel, conforme a la normativa vigente.
Luego, una vez definido cuántos escaños le corresponden a cada partido o conjunto, el Tricel proclama electos a las y los candidatos..
  El método D’Hondt se encuentra establecido en la legislación chilena en el artículo 121 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios