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Servel realiza fiscalización en sedes de Partidos Políticos por gastos de campaña
En el marco del trabajo permanente de fiscalización que realiza el Servicio Electoral, entre el día 9 y 12 de agosto, en las sedes de los 15 Partidos Políticos constituidos, se realizará la revisión del cumplimiento de las instrucciones de campaña emitidas por el Servel para el Plebiscito
Exitoso proceso de designación de vocales de mesas y miembros de Colegios Escrutadores
El Servicio Electoral destaca el resultado, tanto en Chile como en el extranjero, de los procesos de designación de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores en el marco del Plebiscito Constitucional 2022. A continuación, se detallan los hitos cumplidos el día 5 de agosto de
Cómo funciona el registro de aportes para el Plebiscito Constitucional
El registro de aportes consigna la información entregada por las Organizaciones de la Sociedad Civil, Partidos Políticos y Parlamentarios Independientes que se registraron ante el Servel para participar del Financiamiento y Propaganda para el Plebiscito Constitucional. Estás entidades están obligadas a informar al Servicio Electoral los aportes que reciban, en dinero
¿Qué indica la ley sobre la designación de vocales de mesa que hacen las Juntas Electorales?
Frente a ciertas declaraciones sobre el tema los vocales de mesa, señalamos: La ley de Votaciones y Escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46: “Para proceder a la designación de vocales,
El control ciudadano del Plebiscito en manos de los Apoderados de Mesa
En cada elección o plebiscito el control ciudadano es una herramienta fundamental delegada en los Vocales y los Apoderados de Mesa. Los Apoderados, para el desempeño de su mandato, podrán observar el proceso, verificar u objetar la identidad de los electores, y para ello pueden supervisar que los vocales
El voto de los electores extranjeros en Chile
En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos